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JEP - Resolución SDSJ-1049 13-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1049 13-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Comparecien te/solicitante Cédula N° reparto Expedient es Legali Slp. (r) Octavio Castro Corredor 91.293.848 10/09/2020 9006214-76.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1049 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Octavio Castro Corredor a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien pertenecía al Batallón de Contraguerrillas N°50 (BCG50) orgánico de la Brigada Móvil N°6, adscrita a la Sexta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: compareciente perteneciente al BCG50 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-4126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N° cédula Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° reasignación asume Reasignado Resolución el SDSJ N°3915 90062141 Slp. (r) Octavio 10/09/2020 de 76.2019.0.00.0001 Castro Corredor 91.293.848 30/07/20192

2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del miembro de la fuerza pública mencionado, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue requerido para suscribir acta de sometimiento y para que presentara un compromiso claro, concreto y programado -CCCP-.

3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada

en la Tabla N°1, la cual fue incorporada en el expediente Legali que se relaciona a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente N° Informe Fecha Slp. (r) Octavio Castro UIA-GETIJ N°32713 27/08/2019 Corredor 9006214UIA-GETIJ N°17204 04/09/2020 76.2019.0.00.0001

4. El compareciente al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el compareciente

N°cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Octavio Castro Corredor 91.293.848 3005605 08/05/2017

5. La apoderada del compareciente a quien se ha reconocido personería

es: Tabla N°4. Apoderada del compareciente Abogada Compareciente Resolución 2 JEP. Expediente Legali N°9006214-76.2019.0.00.0001. Fls. 387-396. 3 Ibid. Fls. 467-528. 4 Ibid. Fls. 278-636. 5 Ibid. Fl. 409. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-4126009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Resolución SDSJ N°3915 de Rocío del Pilar Bonilla Liévano Slp. (r) Octavio Castro Corredor 30/07/20196

6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el compareciente fue condenado en las siguientes actuaciones adelantadas en su contra: Tabla N°5. Situación jurídica del compareciente Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Compareciente y/o investigación judicial hechos

Procuraduría Delegada Disciplinaria Sancionado -IUS008-108899-04 02/02 /2004 para la Defensa Slp. (r) Octavio de los Derechos Castro Humanos Corredor Juzgado Segundo de Ejecución de 19-001-31-04-001-2012Penas y Medidas 02/02/2004 Condenado/LTCA 00030 de SeguridadEPYMSde Cali

7. Con auto interlocutorio N°1325 de 16 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de EPYMS de Cali concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Slp. (r) Octavio Castro Corredor7.

8. El 21 de agosto de 2019 el compareciente allegó CCCP8 y con Resolución SDSJ N°2198 del 30 de junio de 2020 se ordenó dar traslado al Ministerio Público para que presentara sus observaciones. En la misma decisión se

accedió a la habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas9.

9. Con Resolución SDSJ N°732 de 19 de febrero de 2024 se informó a las víctimas indirectas del proceso N°19-001-31-04-001-2012-00030, cuya vigilancia le correspondió al Juzgado Segundo de EPYMS de Cali, ubicadas y contactadas por la UIA, de su derecho de ser reconocidas como 6 Ibid. Fls. 387-396. 7 Ibid. Fls. 410-417. 8 Ibid. Fls. 568-572. 9 Ibid. Fls. 601-612. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-4126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth intervinientes especiales en la JEP, así como, de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaria Ejecutiva de la JEP10.

CONSIDERACIONES

10. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta

No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

11. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

10 Ibid. Fls. 631-633. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quien fue miembro del Batallón de Contraguerrillas N°50 (BCG50) orgánico de la Brigada Móvil N°6 adscrita a la Sexta División del Ejército Nacional y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Octavio Castro Corredor.

Otras determinaciones

13. Será requerido el señor Slp. (r) Octavio Castro Corredor para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que

hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-4126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia

transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Cada uno de los solicitantes y comparecientes de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.

14. Se concederá al señor Slp. (r) Castro Corredor un término improrrogable de diez (10) días hábiles para allegar el formulario F-1. Será advertido de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los

artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-4126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SENIT 4 de 2023 11, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Octavio Castro Corredor el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo

ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter

provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-4126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

17. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015

de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea

proferida la presente decisión: Fecha de Comparecien te/solicitante Cédula N° reparto Expedient es Legali Slp. (r) Octavio Castro Corredor 91.293.848 10/09/2020 9006214-76.2019.0.00.0001 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el formulario F-1 por correo electrónico al señor Slp. (r) Octavio Castro Corredor el cual será devuelto por el mismo medio una vez haya sido diligenciado y firmado.

En caso de que no sea posible remitir tal documento por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Octavio Castro Corredor que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

OCTAVO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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