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JEP - Resolución SDSJ 1049 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1049 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1049 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Luis Fernando Sánchez Lenis 6.319.857 9000938-98.2018.0.00.0001 2 Hugo Alexander Bejarano Donoso 11.321.450 3 José William Segura Buitrago 7.172.474 4 Carlos Arturo Arenas Melo 79.798.840

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica, así como a adoptar otras determinaciones, en relación con cuatro (4) miembros de la fuerza pública vinculados a distintas unidades militares, implicados en un hecho victimizante ocurrido en Cundinamarca, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS),

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 10

SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho el conocimiento de los casos de los

2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre

perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.Página 3 de 10

SUB3NS comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, al proceso penal 2015 -087 (radicado Fiscalía 110016000097 -201300574) adelantado ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, por hechos ocurridos entre los años 2013 y 2014 . En este contexto, la Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de los mencionados, en relación con el referido proceso, de la siguiente manera:

Compareciente Resolución que acepta sometimiento Luis Fernando Sánchez Lenis R. 2397 del 18 de mayo de 20214 Hugo Alexander Bejarano Donoso Carlos Arturo Arenas Melo José William Segura Buitrago R. 5420 del 18 de noviembre de 20215

5. A través de la Resolución 706 del 2 de marzo de 2026 6, se convocó a los comparecientes mencionados, a sus representantes y al Ministerio Público a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 27 de marzo de 2026 . La citación se efectuó en modalidad mixta; los convocados

comparecientes mencionados, a sus representantes y al Ministerio Público a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 27 de marzo de 2026 . La citación se efectuó en modalidad mixta; los convocados asistirán virtualmente por medio de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá de manera presencial en la sede principal de esta Jurisdicción.

6. En el marco de la preparación para la diligencia mencionada, se identificó un reconocimiento de personería jurídica y peticiones pendientes de pronunciamiento judicial, a los cuales se les dará respuesta en esta resolución.

Así mismo, se adoptarán otras determinaciones de impulso procesal.

CONSIDERACIONES

I. Sobre la representación judicial

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y

4 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 770 – 835. 5 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 1700 – 1754. 6 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 4283-4296.Página 4 de 10

SUB3NS colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no

norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

8. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

9. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:

ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Minis terio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

10. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente

10. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

11. Por su parte , el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites yPágina 5 de 10

SUB3NS actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistem as de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados

perjuicio que estas puedan acudir a los sistem as de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].

12. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

13. Lo comentado, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.

14. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

contraseñas de acceso al expediente SAJ.

14. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir laPágina 6 de 10

SUB3NS gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

Caso concreto

  • Designación de abogada adscrita al SAAD - Comparecientes

15. A través de la Resolución 856 del 28 de febrero de 2024 7, se reconoció personería al abogado Emirson Rodríguez Paredes 8, integrante del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) , para representar los intereses del señor Luis Fernando Sánchez Lenis. Con Oficio 202503081959 del 30 de noviembre de 2025, se reasignó la defensa del compareciente a la profesional del derecho Jessica Hernández Londoño9.

16. Visto lo anterior, se dan los presupuestos para reconocerle a la letrada personería jurídica para actuar. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes

circunstancias:

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia

personería jurídica para actuar. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-deantecedentes.aspx

17. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional de la profesional del derecho10 y que no cuenta con sanciones disciplinarias vigentes11

7 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 2165 – 2170. 8 Cédula de ciudadanía 6.319.857 y tarjeta profesional 253.719 del C.S.J. 9 Cédula de ciudadanía 1.143.861.610 y tarjeta profesional 314.938 del C.S.J. 10 Certificado de vigencia No. 346053 del 19 de marzo de 2026. 11 Certificado de sanciones vigentes No. 20260319-2183216 del 19 de marzo de 2026.Página 7 de 10

SUB3NS registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad de la abogada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente.

18. En consecuencia, se le reconocerá personería jurídica y, consecuentemente,

acreditada la idoneidad de la abogada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente.

18. En consecuencia, se le reconocerá personería jurídica y, consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para asignarle a la profesional del derecho Hernández Londoño un usuario y contraseña que le permita consultar el expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001.

  • Comparecientes que no cuentan con defensor ante la JEP

19. Con escrito del 11 de marzo de 2026, el abogado Mario Enrique Matus Castro, a quien se le reconoció personería para ejercer la defensa del señor José William Segura Buitrago mediante la Resolución 856 del 28 de febrero de 202412, señaló que renuncia al poder conferido por el compareciente.

20. Visto lo anterior, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP, que dentro de un (1) día siguiente a la comunicación de esta resolución, se ponga en contacto con el prenombrado ciudadano e indague si lo representará un abogado de confianza o desea ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, al igual que si no lo manifiesta, para que garantice su derecho a la defensa técnica.

II. Respuestas a solicitudes

  • Solicitud presentada por el compareciente Carlos Arturo Arenas Melo

manifiesta, para que garantice su derecho a la defensa técnica.

II. Respuestas a solicitudes

  • Solicitud presentada por el compareciente Carlos Arturo Arenas Melo

21. Con escrito del 19 de noviembre de 2025 13, el señor Carlos Arturo Arenas Melo solicitó que se le informe el estado de su situación ante esta jurisdicción.

22. Sobre el particular, se informa que mediante la Resolución 2397 del 18 de mayo de 2021 14 se aceptó su sometimiento en relación con el proceso 2015 -087

12 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 2165 – 2170. 13 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 3934. 14 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 770 – 835.Página 8 de 10

SUB3NS

(radicado Fiscalía 110016000097-2013-00574), adelantado ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, por hechos ocurridos entre los años 2013 y 2014.

23. A través de la Resolución 856 del 28 de febrero de 2024 15, se reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro 16 para representar los intereses del compareciente Arenas Melo ante la JEP.

24. Con la Resolución 706 del 2 de marzo de 2026 17, se convocó a l compareciente en conjunto con los demás implicados en el referido hecho a una

los intereses del compareciente Arenas Melo ante la JEP.

24. Con la Resolución 706 del 2 de marzo de 2026 17, se convocó a l compareciente en conjunto con los demás implicados en el referido hecho a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 27 de marzo de 2026 , en el marco de la ruta no sancionatoria de comparecientes miembros de la fuerza pública evidentemente no seleccionables como máximos responsables, con el objetivo de definir su situación jurídica.

  • Solicitud presentada por el abogado Mario Enrique Matus Castro

25. El 27 de febrero de 202618, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó que se informe “el estado actual del proceso […] y los trámites pendientes” en el marco del régimen de condicionalidad del compareciente Hugo Alexander

Bejarano Donoso.

26. Al respecto, se advierte que mediante la Resolución 856 del 28 de febrero de 202419, esta Sala le reconoció personería jurídica al letrado Matus Castro y la Secretaría Judicial de la SDSJ le envió vía correo electrónico el usuario y la contraseña de acceso al expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.000120, con las cuales podrá consultar directamente el estado en el que se encuentra la actuación y verificar la totalidad de las piezas respecto del trámite seguido en relación con su defendido ante la JEP.

15 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 2165 – 2170. 16 Cédula de ciudadanía 79.762.474 y tarjeta profesional 149.672 del C.S.J.

15 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 2165 – 2170. 16 Cédula de ciudadanía 79.762.474 y tarjeta profesional 149.672 del C.S.J. 17 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 4283-4296. 18 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 4280-4282. 19 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 2165 – 2170. 20 Expediente Legali 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 12792-12793.Página 9 de 10

SUB3NS

III. Otras determinaciones

27. Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se incorporará la presente resolución a los expedientes Legali referidos e n el encabezado de esta providencia, así como las constancias de comunicación y demás documentos relacionados con cada caso.

28. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Jessica Hernández Londoño21, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para representar los intereses del compareciente Luis Fernando Sánchez Lenis.

Conforme lo anterior, se SOLICITARÁ a la Secretaría Judicial de la SDSJ que

Londoño21, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para representar los intereses del compareciente Luis Fernando Sánchez Lenis.

Conforme lo anterior, se SOLICITARÁ a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante las gestiones necesarias para otorgar usuario y contraseña de acceso al expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001 a la citada abogada.

SEGUNDO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con el compareciente José William Segura Buitrago e indague si lo representará un abogado de confianza o desea ser representado por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno, al igual que si no lo manifiesta, para que garantice su derecho a la defensa técnica.

TERCERO: Por Secretaría, DAR RESPUESTA a las solicitudes presentadas por

(i) el compareciente Carlos Arturo Arenas Melo22 y (ii) el abogado Mario Enrique Matus Castro23, en los términos expuestos en el acápite considerativo.

21 Cédula de ciudadanía 1.143.861.610 y tarjeta profesional 314.938 del C.S.J. 22 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folio 3934. 23 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 4280-4282.Página 10 de 10

SUB3NS CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

23 Expediente SAJ 9000938-98.2018.0.00.0001, folios 4280-4282.Página 10 de 10

SUB3NS CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia , así como las constancias de comunicación y demás documentos relacionados con cada caso.

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202224.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

24 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una

procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403

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