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JEP - Resolución SDSJ 1055 15 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1055 15 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9003203-39.2019.0.00.0001

Solicitante: My. (r) Juan Carlos del Río Crespo

C.C. N° 98.619.987 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenado -LTCA Fecha de reparto: 14/06/2019 12:00:00 a. m. Bogotá D. C., 15 marzo de 2023 Resolución SDSJ N° 1055

1. La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la PazJEP - con Resolución SDSJ Nº 2524 de 14 de julio de 2020 declaró la competencia de esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado N° 05887-3104-001-2011-00065 (en adelante N° 2011-00065), por el cual solicitó su sometimiento el señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo. En la misma decisión dispuso lo siguiente: CUARTO: REQUERIR al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.619.987, para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019 dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

resolución, el cual deberá contener un compromiso concreto, claro y programado -CCCPde régimen de condicionalidad, ajustado a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Tal documento deberá ser presentado ante el Despacho de la suscrita magistrada.

2. La Secretaría Judicial de la SDSJ notificó al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo la resolución referida con Oficio N° 12463-2020 del 24 de julio de 2020[1]. No obstante, vencido el término el compareciente no dio cumplimiento a lo ordenado.

3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, con auto interlocutorio N° 0497 de 8 de agosto de 2017, concedió al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCApor el proceso con radicado N° 2011-00065.

4. Atendiendo a lo previsto en los artículos 20 y 49 de la Ley 1957 de 2019 de conformidad con los cuales los miembros de la fuerza pública que son destinatarios de los beneficios propios del SIVJRNR deben aportar verdad plena, reparar a las

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. La Secretaría Judicial de la SDSJ en coordinación con el Jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP deberá verificar la notificación efectiva de la Resolución SDSJ Nº 2524 de 14 de julio de 2020 al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo y sus datos actuales de notificación, de lo cual dejará constancia en el expediente. De establecerse que no conoció la referida resolución, se remitirá nuevamente junto con el Formato F1.

5. De otra parte, respecto de la Resolución SDSJ Nº 2524 de 14 de julio de 2020, se reiterará al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo la orden contenida en el numeral Noveno de la parte resolutiva. en la que fue requerido para que informara a este Despacho si contaba con un abogado que lo representara. En caso de carecer de defensa técnica, tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o a que se le designe uno por parte de FONDETEC,

el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaria Ejecutiva de la JEP o un defensor público, conforme lo indican el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019. Para reconocer personería, el poder debe ser allegado de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables al procedimiento de la JEP de acuerdo a la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con presentación personal del poderdante y el apoderado. También este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, de conformidad con el cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. El compareciente informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: REITERAR al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo la obligación de diligenciar y suscribir el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. A este documento

deberá anexar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. Se advierte que el sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales. Además es irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y, finalmente, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos. Para tales efectos se fija un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión. Los documentos requeridos deberá remitirlos al correo electrónico info@jep.gov.co. ADVERTIR al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo que atendiendo a lo previsto en los artículos 20 y 49 de la Ley 1957 de 2019, de conformidad con los cuales los miembros de la fuerza pública destinatarios de los beneficios propios del SIVJRNR deben aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, como condiciones para mantener o acceder a los beneficios que concede esta Jurisdicción, antes de iniciar un incidente de incumplimiento, será reiterada por una sola vez la orden emitida en la Resolución SDSJ N° 2524 de 14 de julio de 2020. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en coordinación con el Jefe del Departamento de Gestión Documental

de la JEP se verifique la notificación efectiva de la Resolución SDSJ Nº 2524 de 14 de julio de 2020 al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo y sus datos actuales de notificación, de lo cual dejará constancia en el expediente. De establecer que el compareciente no conoció la Resolución SDSJ N° 2524 de 14 de julio de 2020, será remitida nuevamente junto con el Formato F1. REITERAR al señor My. (r) Juan Carlos del Río Crespo la orden de informar a este Despacho si cuenta con un abogado que lo represente. En caso de carecer de defensa técnica, tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, a que se le designe uno por FONDETEC, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1922 de 2018 y 115 de la Ley 1957 de 2019. Para reconocer personería el poder debe ser allegado de conformidad con lo señalado en la parte motiva. El compareciente informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala en cumplimiento del Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 9003203-39.2019.0.00.0001. Fl. 238. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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