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JEP - Resolución SDSJ 1059 02 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1059 02 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución SDSJ N° 1059

Bogotá D.C., 2 de abril de 2025

I. ASUNTO

El suscrito magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública -Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148, en calidad de Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública.

II. CONSIDERACIONES

1. El señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro de la fuerza pública.

Expediente Legali: 1501185-51.2024.0.00.0001

Solicitante: SERGIO SANDOVAL PRADO Cédula de ciudadanía N°: 91.540.931

Calidad. Fuerza Pública

Situación jurídica: Libertad2

Solicitante: SERGIO SANDOVAL PRADO Cédula de ciudadanía N°: 91.540.931

Calidad. Fuerza Pública

Situación jurídica: Libertad2

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Indicó que existe un proceso en su contra, del cual tiene l a siguiente información: radicado 8157, autoridad Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, delito de homicidio en persona protegida, dentro del radicado 1100160064/20070007909, sin informar más datos1.

2. También allegó poder otorgado al abogado Manuel Enrique Remolina Campillo, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.528.148 de Bucaramanga, tarjeta profesional No. 138.123 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) 2, el cual cumple con los requisitos de ley.

3. Una vez verificados los documentos del abogado, incluyendo la vigencia de la tarjeta profesional mediante certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Certificado d e Vigencia N.º 478259 de fecha 20

vigencia de la tarjeta profesional mediante certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Certificado d e Vigencia N.º 478259 de fecha 20 de marzo de 202 5, y la ausencia de sanciones disciplinarias conforme al Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N.º 202503201245031 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la misma fecha, procederá reconocerle personería para actuar.

4. Con informe Secretarial No 35 del 6 de septiembre de 2024, el citado proceso fue repartido a este despacho por parte de la SEJUD.

5. No obstante, teniendo en cuenta que para resolver sobre la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con la actuación penal a la que hace referencia el compareciente SERGIO SANDOVAL PRADO, así como sobre su sometimiento en calidad de compareciente forzoso, es necesario recaudar información adicional y elementos materiales de prueba.

En consecuencia, este despacho, con fundamento en los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asumirá el conocimiento de la actuación y dispondrá el decreto de pruebas correspondiente.

6. De igual forma, teniendo en cuenta que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver de manera definitiva la situación jurídica

1 JEP. Expediente Legali N° 1501185-51.2024.0.00.0001, Fls. 1-3. 2 Ídem. Fls. 4 a 8.3

1 JEP. Expediente Legali N° 1501185-51.2024.0.00.0001, Fls. 1-3. 2 Ídem. Fls. 4 a 8.3

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del compareciente SERGIO SANDOVAL PRADO, se le ordenará que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe la totalidad de hechos sobre los cuales versará su sometimiento ante esta Jurisdicción.

7. Así mismo, se le advertirá que los hechos que no sean puestos en conocimiento de este despacho no serán objeto de pronunciamiento, y por tanto podrán continuar siendo investigados por la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, se exhorta al compareciente a develar de forma completa, clara y detallada todos los hechos en los que haya tenido participación, a efectos de garantizar un proceso de verdad pleno ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

8. Aunado a lo anterior, el despacho también ordenará que el señor SERGIO SANDOVAL PRADO suscriba el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario

SERGIO SANDOVAL PRADO suscriba el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así como el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaria Judicial de la Sala remitirá los respectivos documentos y se asegurará que sean debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el

SUSCRITO MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148, para ser aceptado en calidad de compareciente forzoso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con el proceso penal en su contra identificado con el radicado No. 8157, adelantado por la Fiscalía 86 Delegada4

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ante la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga, por el delito de homicidio en persona protegida, dentro del expediente No. 1100160064-2007-0007909.

SEGUNDO. - ORDENAR al señor SERGIO SANDOVAL PRADO , identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148 que, en el término, de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe la totalidad de hechos respecto de los cuales versará su sometimiento a esta Jurisdicción.

TERCERO. - REQUERIR al señor SERGIO SANDOVAL PRADO , identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148, para que diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano", o formulario F -1, anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 y el acta de sometimiento a la JEP.

CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir a los correos electrónico del solicitante el acta de sometimiento y el formulario F -1, los cuales serán devueltos por el mismo medio, debiendo asegurarse de que sean debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente.

del solicitante el acta de sometimiento y el formulario F -1, los cuales serán devueltos por el mismo medio, debiendo asegurarse de que sean debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente.

QUINTO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento d el señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las5

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decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación d e la presente decisión.

SÉPTIMO. - SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados al señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y

allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dis puesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

OCTAVO. - SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado N° 1100160064/20070007909, que cursa en la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga o quien haga sus veces , y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

NOVENO. - INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.6

2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.6

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DÉCIMO. - RECONOCER personería al abogado Manuel Enrique Remolina Campillo, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.540.931 de Bucaramanga, tarjeta profesional No. 138.123 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de l señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148.

DÉCIMO PRIMERO. - ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la sección de Apelación del Tribunal para la Paz respeto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 1501185-51.2024.0.00.0001 del abogado Manuel Enrique Remolina Campillo , identificado con cedula de ciudadanía No. 13.540.931 de Bucaramanga , tarjeta profesional No. 138.123 del Consejo Superior de la Judicatura.

Manuel Enrique Remolina Campillo , identificado con cedula de ciudadanía No. 13.540.931 de Bucaramanga , tarjeta profesional No. 138.123 del Consejo Superior de la Judicatura.

DÉCIMO SEGUNDO. - ACLARAR al señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148 que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DÉCIMO TERCERO. - SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército y de la Policía Nacional que certifiquen cuándo ingresó a esa institución señor SERGIO SANDOVAL PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.528.148, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la

un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en7

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cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

DÉCIMO SEXTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Resolución firmada digitalmente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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