JEP - Resolución SDSJ 1059 16 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1059 16 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001789-06.2019.0.00.0001
Solicitante: My. (r) José Wilson Camargo Arévalo
C.C. 79.798.616 Te. (r) William Eduardo López Pico C.C. N° 91.076.840 Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez C.C. 87.512.462 Expediente Legali N° 9002653-44.2019.0.00.0001 Slp. (r) Duberney Lugo C.C. 94.496.346 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: LTCA y SOC Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 25 de mayo de 2018 13 de agosto de 2019 Bogotá D. C., 16 de marzo 2023 Resolución SDSJ N° 1059 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJse pronuncia respecto de la acumulación de actuaciones, la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRa los señores My. (r) José Wilson Camargo Arévalo, Te. (r) William Eduardo López Pico, Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez y Slp. (r) Duberney Lugo. 1
TABLA DE CONTENIDO
HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA ......................... 3
Caso N° 1 - Radicado N° 7383 de la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá ............................................................................................................... 3 Caso N° 2 - Radicado N° 11001-60-66064-2006-0008321 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2006-0008321- ................................. 4 Caso N° 3 - Radicado N° 11001-60-66064-2006-0008320 de la Fiscalía 63 DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2006-0008320- ...................................... 6 Caso N° 4 - Radicado N° 73001-31-04-006-2010-00144 del Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) -en adelante N° 2010-00144- ...................... 7 Caso N° 5 - Radicado N° 73001-60-00000-2017-00174 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) -en adelante N° 2017-00174- ............................................................... 9 Caso N° 6 - Radicado N° 73283-60-00-000-2017-00008 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2017-00008- ........................................ 11 Caso N° 7 - Radicado N° 73001-60-00450-2007-00296 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2007-00296- ........................................ 12
Caso N° 8 - Radicado N° 73319-60-00465-2008-80235 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante 2008-80235- .............................................. 12
LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP ...................................................... 15
Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001 relacionado con los señores My. (r) José Wilson Camargo Arévalo, Te. (r) William Eduardo López Pico y Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez ............................................ 15 Expediente Legali N° 9002653-44.2019.0.00.0001 relacionado con el señor Slp. (r) Duberney Lugo ...................................................................................... 22
CONSIDERACIONES ......................................................................................... 25
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública ......................................................................... 26
2
II. De la procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ ............................................................ 27
III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ................................................................................................................. 37
IV. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios .................................................. 86
Del beneficio de LTCA al Te. (r) William Eduardo López Pico por los procesos agrupados radicados N° 2010-00144 (caso N° 4) y 2017-00174 (caso N° 5)........................................................................................................ 95 Monitoreo de los beneficios concedidos y condiciones para mantenerlos
........................................................................................................................... 98
V. Examen de aptitud de las propuestas de CCCP presentadas ........... 99
A. Bases conceptuales ................................................................................ 99
B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas .................. 106
VI. De la competencia prevalente de la JEP ............................................. 118
VII. De las víctimas indirectas en el presente asunto ............................ 125
VIII. Otras determinaciones ....................................................................... 129
RESUELVE ........................................................................................................... 138
HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1 - Radicado N° 7383 de la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá
1. El 28 de septiembre de 2009 el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar ordenó remitir el proceso con radicado N° 286-2008 adelantado en contra de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N° 21 “Batalla Pantano de Vargas” a la Fiscalía General de la Nación, por cuenta de los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2003 en la vereda La Cristalina, 3 municipio de Lejanías (Meta), en donde fueron presentados como muertos en combate los señores Jaime Antonio Pérez y Oscar Eduardo Hincapié Duque1.
2. Con resolución de 7 de julio de 2015 la Fiscalía 60 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) ordenó la vinculación del señor My. (r) José Wilson Camargo Arévalo y el 19 de enero de 2016 precisó lo siguiente: Atendiendo que en la resolución calendada 7 de julio de 2015, no se
hizo mención de las conductas por las cuales se ordenó la vinculación de los señores HECTOR [sic] ALEJANDRO CABULLA DE LEON, WILSON ORLANDO LIZARAZO CARDENAS [sic], JOSE [sic] WILSON CAMARGO AREVALO [sic], se aclara, que los cargos por los que procede, se enmarcan los punibles de Homicidio [sic] en Persona [sic] Protegida, Desaparición [sic] Forzada, Falsedad Ideológica en Documento [sic] Público [sic], Porte [sic] Ilegal [sic] de armas, Fraude [sic] Procesal [sic] y Concierto [sic] para Delinquir [sic], entre otros2. Caso N° 2 - Radicado N° 11001-60-66064-2006-0008321 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2006-00083211 JEP. Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001. Fl. 2416. Radicado N° 7383. Cuaderno N° 65. Fls. 134 – 136. Se destaca que en diligencia de indagatoria rendida por el teniente en retiro Luis José León Vargas el 17 de abril de 2009 ante el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, se refirió en relación con los hechos de la siguiente forma: “[…] Lo que recuerdo que en días anteriores nosotros habíamos capturado a un individuo que respondía al alias de Washington, y otro individuo que se entrego [sic] que no recuerdo el nombre y fueron ellos que dieron las [sic] información sobre donde estaba el campamento madre, entonces el batallón monto [sic] una información, con tres compañías
y con una apoyo del batallón 58 o algo así, la verdad pues por el transcurrir del tiempo, no es que recuerde con exactitud los hechos. La operación inicio [sic] como el 25 de Agosto [sic] aproximadamente de ese año, y cada compañía tenía un eje de avance por donde nos habían indicando [sic] que tenía el campamento madre, en el transcurso de esos quince días se estuvieron dando resultados operacionales en la vereda el [sic] once [sic] y en mira [sic] valles [sic], el seis de Septiembre [sic] de ese año. […]. Y esa noche nos quedamos cerca al campamento y cerca nos hostigaron, posteriormente al día siguiente se continuó con el registro hacia el sector del campamento íbamos tres pelotones, el principal era el mío y se abrieron las escuadras para hacer el registro, y más o menos como entre las siete u ocho de la mañana, el Cabo IBARRA, me notifico [sic] como de dos bandidos que estaban como a unos ochenta a cien metros al lado atrás del campamento y que ya estaban tirados en el piso y fue cuando llegue [sic] al sitio y encontré dos sujetos tirado [sic] en el piso sin vida, cada uno con su arma, de inmediato yo informe [sic] de los hechos a mi Capitán GALARSIO, el cual me dijo que recogiera los cuerpos, para poder ser trasladados hacia un sitio donde pudieran venir del pueblo de lejanías [sic] a recogerlos, y pues así se hizo se entregaron los cuerpos […]”. 2 Ibid. Cuaderno N° 69. Fl. 125. 4
3. El 5 de julio de 2011 el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar remitió
a la Fiscalía General de la Nación por competencia el proceso con radicado N° 2185 seguido en contra del señor Te. (r) William Eduardo López Pico, entre otros, que inició por los siguientes hechos: […] personal del Gaula al mando del TE LOPEZ [sic] PICO WILLIAM Comandante Unidad Operativa Gatol salió [sic] hacia la vereda las [sic] Marías jurisdicción de Fresno, a fin de desarrollar la misión táctica Libélula 019, atendiendo a informaciones recibidas en las cuales de [sic] indicaba sobre la presencia de una banda que venía extorsionando o vacunando a los habitantes de la vereda y que en la noche del 05 de noviembre de 2006 harían una reunión en el pueblo por haber un festival o viejoteca [sic]. Ya en el sector a las 16:30 horas ubico [sic] a sus hombre [sic] en un cruce, en el sitio Villa Aide [sic] Vereda [sic] Colombia, efectuando un dispositivo sobre la carretera ya que existían informaciones que los presuntos bandoleros pasarían por allí. Efectivamente como a las 20:0 [sic] horas se escucho [sic] un disparo en el pueblo gritos y llantos, seguidamente como a las 23:00 pasa a alta velocidad por la carretera un vehículo que al parecer lleva un herido, luego a las 23:15 horas se acerca una moto con dos ocupantes, a quienes les salieron a la vía haciendoles [sic] alto, pero el ocupante de la parte trasera disparo hacia la tropa, esta reacciono [sic], lo sujetos se bajaron tratando de huir uno se intento [sic] escabullir por un barranco
y el otro huyo [sic] salio [sic] corriendo por la carretera, se efectuo [sic] un registro encontrando a uno de los sujetos muertos. A las 23:30 horas es informado por la Unidad de Inteligencia de Gaula que en la vereda se encuentran dos bandidos, por lo que el TE LOPEZ [sic] arma un equipo al mando del SS VALENZUELA conformado por 5 soldados y detective y cuando ingresan a la vereda desde un segundo piso de la vivienda son atacados, reaccionado y dando muerte a otro sujeto y capturando a MILLER HARVEY CASTRO. Los occisos respondían a
los nombres de CARLOS AUGUSTO VILLANUEVA ARCILA Y
HERNANDO DE JESUS [sic] ZAPATRA [sic] PATINO [sic]3.
4. El 29 de febrero de 2012 la Fiscalía 4 de la DECVDH de Bogotá4 ordenó abrir instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria al Te. (r) 3 Ibid. Radicado N° 2006-0008321. Cuaderno N° 2. Fls. 156 - 172. 4 El 20 de octubre de 2020 la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá indicó: “Teniendo en cuenta que mediante resolución No. 0359 del 4 de agosto de 2020, la Dirección Especializada Contra [sic] Violaciones a los Derechos Humanos suprimió la Fiscalía 39 Especializada, siendo necesaria la redistribución de la carga laboral entre los Fiscales que conforman la Dirección Especializada, correspondiéndole a éste despacho la investigación que se adelanta por el homicidio de CARLOS
AUGUSTO VILLANUEVA ARCILA y HERNANDO DE JESUS [sic] PÉREZ PATIÑO, hechos del 5
5 William Eduardo López Pico5, la cual fue realizada el 9 de abril del mismo año6. Caso N° 3 - Radicado N° 11001-60-66064-2006-0008320 de la Fiscalía 63 DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2006-00083205. El 5 de julio de 2011 el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar ordenó remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación el proceso con radicado N° 2197 que se adelantaba en contra de los señores Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez y Slp. (r) Duberney Lugo8, que tenía por objeto los siguientes hechos: De acuerdo al informe suscrito por el señor TE CRUZ BARRERA GERMAN ALBERTO, Comandante del Grupo Gaula Encargado, de fecha 20 de diciembre de 2006, da cuenta de los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2006 en la vereda Palmarosa jurisdicción del municipio de Ambalema donde fallecieron en combate dos supuestos extorsionistas que pretendían recibir dinero producto de la extorsión a [sic] al señor EDGAR AUGUSTO BOJADA, un comerciante de la región, los occisos respondían al nombre de CRISTIAN CAMILO ROJAS Y [sic] HELIODORO PARADA URUENA y quienes portaban dos armas de calibre corto. y 6 de noviembre de 2006; motivo por el cual se dispone AVOCAR la misma en el estado en que se
encuentra, la cual se continuará identificando con el No. 11001606606420060008321”. Ibid. Radicado N° 2006-0008321. Cuaderno N° 4. Fl. 39. 5 Ibid. Fl. 184 – 187. 6 Ibid. Fls. 199 – 210. 7 Ibid. Radicado N° 2006-0008320. Cuaderno N° 3. Fls. 82 – 101. 8 El 17 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó al señor Slp. Duberney Lugo dentro del radicado N° 73001-31-07-002-2014-00123 a la pena de cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión y multa de tres (3000) SMLMV, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio en grado de tentativa; concierto para delinquir agravado; peculado por apropiación; y extorsión, en tal decisión fueron expuestos los hechos de la siguiente forma: “[…] tienen ocurrencia el día Dieciocho [sic] (18) de Diciembre [sic] de 2006, en la Vereda [sic] Palmarosa del Municipio [sic] de Ambalema Tolima, siendo aproximadamente la [sic] 6:15 PM [sic], cuando miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Grupo Gaula [sic] Tolima del cual formaba parte el Señor [sic] DUVERNEY (sic) LUGO, en Operación [sic] Militar [sic] causan la muerte mediante el empleo de armas de fuego a los señores CRISTIAN CAMILO ROJAS MORALES Y HELIODORO PARADA URUEÑA, lesionando
en su integridad física al señor ARCESIO LOZANO ARREHONDO, quien se encontraba en compañía de los occisos, operativo militar que actualmente es materia de este investigativo”. 6
6. El 24 de mayo de 2013 la Fiscalía 4 de la DECVDH de Bogotá9 vinculó mediante diligencia de indagatoria al señor Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez10 y, en decisión proferida el 19 de junio del mismo año11, al resolver la situación jurídica se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra.
7. El 20 de diciembre de 2016 el señor Sp. (r) Malte Pérez fue escuchado en ampliación de indagatoria ante la misma Fiscalía12.
Caso N° 4 - Radicado N° 73001-31-04-006-2010-00144 del Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) -en adelante N° 2010-001448. El 16 de diciembre de 2011 el Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima)13 profirió sentencia condenatoria en contra de los señores My. (r) José Wilson Camargo Arévalo y Te. (r) William Eduardo López Pico, entre otros, como coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo del cual fueron víctimas los señores Armel Ramírez Lozano, Alexander Jaramillo Quitora, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorancé Enciso Molina, en hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en el sector El Totumo, kilómetro 5 vía que de Ibagué conduce a Rovira.
9. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) en segunda instancia profirió sentencia el 16 de julio de 201514 en la cual modificó la impugnada y, en su lugar los condenó como coautores del delito de homicidio simple. Adicionalmente el señor My. (r) 9 El 20 de octubre de 2020 la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá indicó: “Teniendo en cuenta que mediante resolución No. 0359 del 4 de agosto de 2020, la Dirección Especializada Contra [sic] Violaciones a los Derechos Humanos suprimió la Fiscalía 39 Especializada, siendo necesaria la redistribución de la carga laboral entre los Fiscales que conforman la Dirección Especializada, correspondiéndole a éste despacho la investigación que se adelanta por el homicidio de CRISTIAN CAMILO ROJAS MORALES y ELIODORO PARADA URUEÑA, hechos del 18 de diciembre 2006; motivo por el cual se dispone AVOCAR la misma en el estado en que se encuentra, la cual se continuará identificando con el No. 11001606606420060008321”. 9 JEP. Expediente Legali N° 900178906.2019.0.00.0001. Radicado N° 2006-0008320. Cuaderno N° 20. Fl. 197. 10 Ibid. Radicado N° 2006-0008320. Cuaderno N° 7. Fls. 144 – 154. 11 Ibid. Cuaderno N° 9. Fls. 3 – 57. 12 Ibid. Cuaderno N° 16. Fls. 286 – 289. 13 JEP. Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001. Fls. 76 – 351.
14 Ibid. Fls. 2247 – 2428. 7 Camargo Arévalo fue condenado por el delito de falsedad ideológica en documento público.
10. En Sentencia del 5 de octubre de 201615 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16 expuso los hechos de la siguiente forma: El 19 de diciembre de 2006, el Capitán JOSÉ WILSON CAMARGO ARÉVALO, Jefe de la Regional de Inteligencia de Ibagué –RIME del Ejército Nacional de Colombia, en oficio No. 04SUCE-52/PD-10-INT252, dio a conocer la supuesta existencia de un grupo emergente de autodefensas denominado “Pijao”, compuesto por 12 personas que se movilizaban en un vehículo tipo sedán de placas QFU 490, quienes, entre otras actividades, extorsionaban a comerciantes de la vereda El Totumo del municipio de Ibagué (Tolima).
En atención a esa información, el Comandante del Grupo Gaula Tolima, José Luis Martínez Suárez, el 20 de diciembre de 2006 dispuso la “Misión táctica No. 009 Liberiano 037-A”, cuya ejecución encargó a la unidad operativa al mando del Teniente WILLIAM EDUARDO LÓPEZ PICO e integrada por los cabos segundos ALBEIRO BUITRAGO MURCIA y DARWIN HUMBERTO MEDIA [sic] QUIROGA y los soldados profesionales SILVERIO CAMARGO
CAMARGO, ELDER ANTONIO BARRETO SAPA, JOSÉ ENRIQUE
VÁQUIRO MORENO, GREGORIO CAPERA CONDE, MARIO
PIRAZÁN VANEGAS, HENRY RANGEL y JOSÉ LUIS PÉREZ
OTALVARO [sic].
El día últimamente mencionado, en horas de la madrugada, comenzó la ejecución de la operación militar, habiéndose distribuido el personal castrense en posiciones estratégicas en tres grupos, dos de cierre y uno de choque, en el kilómetro 5 de la vía que conduce de Ibagué a Rovira, sector El Totumo. En tal punto fueron interceptados Armel Ramírez Lozano, Alexander Jaramillo Quitora, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorancé Enciso Molina, cuando se trasportaban en el vehículo de las placas anotadas, quienes acudieron al sitio bajo el 15 Ibid. Fls. 35 – 75. 16 Resolvió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “1. NO ADMITIR las demandas de casación presentadas. // 2. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia impugnada y en consecuencia, condenar a CARLOS AUGUSTO ACEVEDO RAMÍREZ, LUIS ANTONIO SILVA, JOSÉ NEVER GONZÁLEZ, HUGO LÓPEZ MELO y RENET MAX DEVIA, como coautores responsables del delito de homicidio simple, a la pena principal de 13 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término”. 8 artificio de perpetrar un asalto al vehículo de servicio público que transitaría por allí y en el cual uno de sus ocupantes llevaba una gran cantidad de dinero, señuelo orquestado por el Capitán JOSÉ WILSON CAMARGO ARÉVALO y sus informantes, momento en el que fueron
reducidos y abatidos por los miembros del Ejército, quienes posteriormente alteraron la escena del crimen para simular un enfrentamiento que justificara su proceder.
11. El 20 de septiembre de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá concedió a los señores My. (r) José Wilson Camargo Arévalo17 y Te. (r) William Eduardo López Pico18 el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCApor cuenta del proceso con radicado N° 2010-00144.
12. En atención a los beneficios concedidos a los señores My. (r) José Wilson Camargo Arévalo y Te. (r) William Eduardo López Pico, el 1 de febrero de 201919 el Juzgado Tercero de EPYMS de Bogotá ordenó por intermedio del Centro de Servicios Administrativos la remisión del proceso con radicado N° 2010-00144, el cual fue recibido en la JEP el 11 de febrero del mismo año20.
Caso N° 5 - Radicado N° 73001-60-00000-2017-00174 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) -en adelante N° 2017-0017413. El 17 de abril de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Te. (r) William Eduardo López Pico y Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. En tal
decisión los hechos fueron descritos así: El 12 de enero de 2007 siendo aproximadamente las 4 PM en la vía que conduce de la Vereda [sic] Laguneta a la Vereda [sic] la [sic] Tigrera, a dos (2) kilómetros de la Carretera [sic] Central [sic] que lleva al Municipio [sic] de Alvarado Tolima, miembros del Ejército Nacional y 17 JEP. Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001. Fls. 1661 - 1668. 18 Ibid. Fls. 5 – 12. 19 Proceso radicado N° 2010-00144. Cuaderno N° 14. Fl. 224. 20 JEP. Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001. Fls. 597 – 604. 9 un miembro del DAS adscritos al componente Operativo [sic] del Gaula Tolima, unidad al mando del entonces Teniente WILLIAM EDUARDO LÓPEZ PICO conformada por el Sargento CARLOS ARTURO MALTE PÉREZ, SLP LUIS ANTONIO SILVA, SLP JOSÉ NEVER GONZÁLEZ, el sargento LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTAS, y el detective del DAS GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR21, simulando un combate con fundamento en una aparente Misión [sic] antiextorsión denominada LEXICAL 005 dieron muerte a los ciudadanos MARCO ANTONIO QUIROGA y ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ BUITRAGO, quienes fueron engañados por EDWARD PUERTA GARCÍA, quien fungió como reclutador y
participó como supuesto informante de esa unidad del Ejército, para que conforme al plan criminal las víctimas arribaran al lugar de los hechos con una expectativa económica de tal manera que se asegurara su traslado y de este modo aprovechando la sorpresa, la superioridad logística en hombres y fuego se obtiene el resultado operacional fraudulento presentado así posteriormente por el comandante de la Misión [sic] Táctica [sic] en su informe de patrullaje. Hechos en los que las víctimas no atacaron o agredieron previamente a la unidad del Gaula que participaron en la Operación22.
14. El 6 de julio de 2018 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima)23 confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de los señores Te. (r) William Eduardo López Pico y el Sp. (r) Carlos Arturo Malte Pérez y les concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOC-, al respecto resolvió lo siguiente: Primero: Modificar el numeral cuarto de la providencia impugnada, mediante el cual se dispuso librar órdenes de captura y, en su lugar, conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, en favor de los sentenciados William Eduardo López Pico y Carlos Arturo Malte Pérez. 21 La Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá presentó escrito de acusación el 29 de enero de 2018 en contra del señor Giovanny Calderón Salazar por cuenta de estos hechos, decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de julio de 2018. Con Resolución SDSJ N° 482 de 8 de febrero de 2021 se declaró la competencia de la JEP respecto de los hechos objeto del proceso con radicado N° 73001-60-00000-2018-00014 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) y no se aceptó el sometimiento en la JEP del señor Calderón Salazar. 22 JEP. Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001. Fls. 433 – 434. 23 Ibid. Fls. 511 – 531. 10 Caso N° 6 - Radicado N° 73283-60-00-000-2017-00008 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2017-00008-24
15. El 3 de noviembre de 2017 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del señor Te. (r) William Eduardo López Pico, por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público25. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así: Aproximadamente a las 19:40 horas del 17 de enero de 2007, en la carretera que comunica a la vereda los [sic] guayabos [sic] con el corregimiento de Betania zona rural del municipio de Ibagué Tolima CON FUNDAMENTO EN UNA PARENTE [sic] MISIÓN TÁCTICA ANTIEXTORSIÓN LEXICAL 007, miembros del Ejército
pertenecientes a la unidad operativa GAULA Tolima, al mando del entonces Teniente WILLIAM EDUARDO LÓPEZ PICO, dieron muerte a JESUS [sic] ALIRIO LLOREDA MACHADO, presuntamente miembro de un grupo armado ilegal, sin que éste atacara a la unidad operativa, simulando un aparente intercambio de disparos. Indicando de manera oficial el comandante de la operación que personas que se movilizaban en motocicleta que [sic] al recibir la orden de alto de los miembros del GAULA, decidieron accionar sus armas contra la tropa, en razón a lo que el ejército [sic] reaccionó y en el intercambio produce la muerte de un ciudadano conocido como alias EL PROFE quien presuntamente cobraba extorsiones en ese sector del Tolima. Lo anterior corresponde a la versión que se verifica a través de los documentos del GAULA suscritos por el acusado, esto es la misión táctica, y los informes de patrullaje y de resultado, sin embargo de lo cual la fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, que los hechos corresponde [sic] a las denominadas ejecuciones extrajudiciales o mal llamados falsos positivos constituyéndose en una grave violación al Derecho Internacional Humanitario26. 24 Surgió de la ruptura de la unidad procesal del radicado N° 73-283-60-00480-2007-80005 (en adelante N° 2007-80005) 25 JEP. Expediente Legali N° 9001789-06.2019.0.00.0001. Fls. 454 – 464. 26 Ibid. Fl. 455.
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16. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en audiencia preparatoria realizada el 2 de agosto de 2018, ordenó remitir el expediente por competencia a la JEP27.
Caso N° 7 - Radicado N° 73001-60-00450-2007-00296 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante N° 2007-0029617. El 5 de julio de 2011 el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar28 remitió por competencia a la Fiscalía General de la Nación la investigación con radicado N° 2192 adelantado en contra de los señores Te. (r) William Eduardo López Pico y Slp. (r) Duberney Lugo por cuenta de los hechos ocurridos el 10 de julio de 2007 en la vereda El Retiro del municipio de Pastales (Tolima), donde fueron presentados como muertos en combate los señores Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego por miembros del Gaula Tolima. En tal decisión los hechos fueron narrados así: […] personal del Gaula al mando del TE LOPEZ [sic] PICO WILLIAM Comandante [sic] Unidad Operativa Gatol29 [sic] salio [sic] hacia la Vereda [sic] El Retiro, Inspección de Pastales jurisdicción del municipio de Ibagué Tolima, a fin de desarrollar la misión táctica Junín 1 el 10 de julio de 2007, atendiendo a que de acuerdo a denuncia instaurada por parte de un familiar, se indicaba que habían unas personas secuestradas y que para su liberación estaban exigiendo una fuerte suma de dinero.
Efectivamente una vez en la finca la [sic] Floresta se pudo evidenciar la presencia de dos sujetos vestidos de camuflado quienes tenían intimidados a los ocupantes de la vivienda con armas, por lo cual se lanza la proclama, los sujetos reaccionan con sus armas contra la tropa, siendo dados de baja e identificados como ALEXANDER JIMÉNEZ GALLEGO Y LUIS ALFONSO JIMÉNEZ GALLEGO, soldados profesionales. Caso N° 8 - Radicado N° 73319-60-00465-2008-80235 de la Fiscalía 63 de la DECVDH de Bogotá -en adelante 2008-8023527 Ibid. Fls. 557 - 559. 28 Ibid. Fls. 3405 - 3421. 29 Gaula Tolima. 12
18. El 5 de julio de 2011 el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar30 ordenó remitir a la Fiscalía General de la Nación, por competencia, la investigación con radicado N° 451 adelantado en contra del Slp. (r) Duberney Lugo, entre otros, por cuenta de los hechos acaecidos el 24 de mayo de 2008 en la vereda Luisa García del municipio de San Luis (Tolima) en donde fueron presentados como muertos en desarrollo de operaciones militares los señores José del Carmen
Escorcia Marimon y Humberto Junior Escorcia Manotas. Tal investigación inició en razón de los siguientes hechos: […] personal del Gaula al mando del TE JULIÁN LIBARDO LEDESMA TOBON [sic] atendio [sic] la entrega controlada de un dinero producto de una extorsión en la Finca La Palmita, Vereda [sic] Luisa García,
jurisdicción del municipio de San Luis Tolima y durante la misma en presunto enfrentamiento armado fallecen JOSE [sic] DEL CARMEN
ESCORCIA MARIMON Y SU HIJO HUMBERTO JUNIOR ESCORCIA
MANOTAS31.
19. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los comparecientes se adelantan las siguientes actuaciones judiciales: o Víctimas o d a Autoridad directas, fecha y Delito/cargo Estado s a C c id Comparecientes/ judicial/ lugar de los disciplinario actual a Solicitantes disciplinaria R hechos
Jaime Antonio Pérez y Oscar Eduardo Homicidio en persona Hincapié Duque, My. (r) José Fiscalía 108 protegida, 3 hechos del 7 de 1 8 3 7 Wilson Camargo DECVDH de septiembre de desaparición forzada, Instrucción Arévalo Bogotá c
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