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JEP - Resolución SDSJ 1060 02 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1060 02 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

Resolución SDSJ N° 1060 Bogotá D.C., 2 de abril de 2025

I. ASUNTO

El suscrito magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública -Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a asumir conocimiento de la actuación disciplinaria con radicado No. IUS 095-0025762008 remitida a esta Jurisdicción por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019.

Expediente Legali: 1501250-46.2024.0.00.0001

Solicitante: OSCAR PIRACOA CONTRERAS Cédula de ciudadanía N°: 7.176.561

LEONARDO PABÓN BLANCO Cédula de ciudadanía N°: 91.528.544 Calidad. Fuerza Pública

Situación jurídica: Libertad2

Cédula de ciudadanía N°: 7.176.561 LEONARDO PABÓN BLANCO Cédula de ciudadanía N°: 91.528.544 Calidad. Fuerza Pública

Situación jurídica: Libertad2

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

II. CONSIDERACIONES

1. Con oficio DDHH – 4152 del 29 agosto de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó suspender y remitir las diligencias con el radicado IUS 095 -002576-2008, conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 a esta Jurisdicción en relación Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO . Lo anterior, atendiendo la competencia exclusiva y preferente para conocer este tipo de conductas , en este caso en relación con el asesinato del señor Luis Manuel Díaz Cáceres ocurrido el 7 de julio de 2008, en el sector de Timacá, jurisdicción del municipio de Valledupar,

Cesar.

2. En esas diligencias, el 8 de agosto de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos señaló que el Comandante de la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, mediante proveído del 25 de noviembre de 2009, vinculó mediante apertura de

Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos señaló que el Comandante de la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, mediante proveído del 25 de noviembre de 2009, vinculó mediante apertura de investigación disciplinaria al Teniente (Te) OSCAR PIRACOA CONTRERAS y al Cabo (CS) LEONARDO PABÓN BLANCO.

3. Con informe Secretarial No 38 del 20 de septiembre de 2024 , el citado proceso fue repartido a este despacho por parte de la SEJUD.

4. Sin embargo, como quiera que para resolver sobre la competencia prevalente de la JEP en relación con la actuación disciplinaria remitida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos y decidir sobre el sometimiento de los señores Teniente (Te) OSCAR PIRACOA CONTRERAS y al Cabo (CS) LEONARDO PABÓN BLANCO en su calidad de comparecientes forzosos, se requiere recaudar más información así como elementos materiales de prueba, el despacho de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 , asumirá el conocimiento de la actuación y dispondrá el decreto de pruebas.

5. Así mismo, considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva a los señores Teniente (Te) OSCAR PIRACOA CONTRERAS y al Cabo (CS)3

la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva a los señores Teniente (Te) OSCAR PIRACOA CONTRERAS y al Cabo (CS)3

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N LEONARDO PABÓN BLANCO, se ordenará a los comparecientes para que en el término, de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe n la totalidad de hechos respecto de los cuales versará su sometimiento a esta Jurisdicción.

6. Se les advertirá que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le s exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación, y detallarlos de manera detallada y exhaustiva.

7. Aunado a lo anterior, el despacho también ordenará que los señores a Teniente (Te) OSCAR PIRACOA CONTRERAS y al Cabo (CS) LEONARDO PABÓN BLANCO suscriban el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definició n de Situaciones Jurídicas, así como el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaria Judicial de la Sala remitirá los respectivos documentos y se asegurará que sean debidamente

como el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaria Judicial de la Sala remitirá los respectivos documentos y se asegurará que sean debidamente diligenciados y suscritos por los comparecientes.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el

SUSCRITO MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la investigación disciplinaria No. IUS 095 -002576-2008 remitida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos seguida en contra de los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544, en calidad de agentes de Estado integrantes de la Fuerza Pública y relacionada con el4

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N asesinato del señor Luis Manuel Díaz Cáceres, ocurrido el 7 de julio de 2008, en el sector de Timacá, jurisdicción del municipio de Valledupar – Cesar, para que en adelante sean de conocimiento de la Subsala Especial Primera de

el sector de Timacá, jurisdicción del municipio de Valledupar – Cesar, para que en adelante sean de conocimiento de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Ruta no Sancionatoria Subcaso Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEGUNDO. - ORDENAR al Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS , identificado con la cédula de ciudadanía N o 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544 para que, en el término, de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe n la totalidad de hechos respecto de los cuales versará su sometimiento a esta Jurisdicción.

TERCERO.- REQUERIR a los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544, para que diligencien y suscriban el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano", o formulario F-1, anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 y el acta de sometimiento a la JEP.

CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir a los correos electrónico de los solicitantes el acta de sometimiento y el formulario F-1, los cuales serán devueltos por el mismo medio , debiendo asegurarse que sean debidamente

CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir a los correos electrónico de los solicitantes el acta de sometimiento y el formulario F-1, los cuales serán devueltos por el mismo medio , debiendo asegurarse que sean debidamente diligenciados y suscritos por los comparecientes.

QUINTO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía N o 91.528.544 . Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de5

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía N o 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía N o 91.528.544. Deberá

de ciudadanía N o 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía N o 91.528.544. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la J udicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO. - SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS , identificado con la cédula de ciudadanía N o 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de

la cédula de ciudadanía No 91.528.544. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

OCTAVO. - INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la6

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

NOVENO. - INFORMAR a los señores Teniente OSCAR PIRACOA

defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

NOVENO. - INFORMAR a los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO , identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544, que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

DÉCIMO. - ACLARAR a los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO , identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544, que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DÉCIMO PRIMERO. - SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército y

todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DÉCIMO PRIMERO. - SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército y de la Policía Nacional que certifiquen cuándo ingresaron a esa institución los señores Teniente OSCAR PIRACOA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía N o 7.176.561 y el Cabo Segundo LEONARDO PABÓN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.528.544, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante7

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en

decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

DÉCIMO CUARTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Resolución firmada digitalmente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado

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