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JEP - Resolución SDSJ 1066 02 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1066 02 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., dos (2) de abril de 2025

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE

DIGITAL Víctimas 1 Abelardo de Jesús Rivera Garces C.C. No. 8.085.037 000134524.2022.0.00.0001

Adrián Mauricio Sierra Torres Ferney Alonso Múnera Robinson Carvajal Herrera Norberto de Jesús Pérez Restrepo Hawin Parra Rentería Juan Andrés Quejada Palomeque

2 Jaime Alconide Aguirre Bedoya C.C. No. 71.388.467 000134524.2022.0.00.0001 4 Willington de Jesús Duarte Durango C.C. No. 98.614.058 150173835.2023.0.00.0001 5 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga C.C. No. 79.648.859 900269411.2019.0.00.0001

Durango C.C. No. 98.614.058 150173835.2023.0.00.0001 5 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga C.C. No. 79.648.859 900269411.2019.0.00.0001 6 Andrés Cervantes Blanco C.C. No. 85.441.884 000010881.2024.0.00.0001 7 Jenry Alberto Herrera Pereira C.C. No. 8.436.098 000010881.2024.0.00.0001 9 Darío Blandón Ruiz C.C. No. 3.592.112 000010966.2024.0.00.0001 12 Edgar Samuel Vargas Flórez C.C. No. 80.110.700 150009695.2021.0.00.0001 13 Elixander Antonio Flórez Sepúlveda C.C. No. 70.434.331 000134269.2022.0.00.0001 14 Jairo Manuel Polo Lozano C.C. No. 78.731.820 900169473.2019.0.00.0001 15 Jesús Antonio Pérez Pérez C.C. No. 70.878.904 900130928.2019.0.00.0001 16 Jhony Alberto David Taborda C.C. No. 70.420.260 900263790.2019.0.00.0001 17 John Jairo Posada Arroyave C.C. No. 3.556.198 000011136.2024.0.00.0001 21 Sair de Jesús Pérez Padilla C.C. No. 8.645.311 900089564.2018.0.00.0001 22 Marino Alberto Carvajal López C.C. No. 15.405.579 000142221 Sair de Jesús Pérez Padilla C.C. No. 8.645.311 900089564.2018.0.00.0001 22 Marino Alberto Carvajal López C.C. No. 15.405.579 000142204.2020.0.00.0001 23 Nelson Yair García Sandoval C.C. No. 79.972.586 000010796.2024.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

24 Nilson Fidel Vera Useche C.C. No. 91.442.338 900251577.2019.0.00.0001 25 Wilfrido Segundo Acuña Valle C.C. No. 7.604.194 900071514.2019.0.00.0001 26 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita C.C. No. 70.435.420 000169143.2020.0.00.0001 27 Gildardo Antonio Montoya López C.C. No. 3.484.893 000169143.2020.0.00.0001 28 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo C.C. No. 70.580.512 000141694.2020.0.00.0001 29 Gerardo Hernández Hernández C.C. No. 77.105.544 000198243.2020.0.00.0001 30 Juan Guillermo Gutiérrez Morales C.C. No. 70.580.543 000198243.2020.0.00.0001

43.2020.0.00.0001 30 Juan Guillermo Gutiérrez Morales C.C. No. 70.580.543 000198243.2020.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 1066 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , a: (i) pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Neyla Durley Herrera, Katherine Pérez Parra, Blanca Nelly Torres Giraldo, Alexander Sierra Torres , Bibiana Astrid Sierra Torres, Luz Adriana

Sierra Torres, Arbey Manuel Payarez Torres, Abel Stiven Payarez Torres (menor de edad) y Laura Alejandra Echavarría Múnera en calidad de familiares de las víctimas directas Robinson Carvajal Herrera , Norberto de Jesús Pérez Restrepo, Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera ; y (ii) tener como víctimas dentro del trámite a los señores Berlín Rentería Serna, Casto Salín Quejada Panesso, Esther Palomeque Valencia, Juana Palomeque Valencia y Luz María Múnera Álvarez comoquiera que fueron reconocidos como tal ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR.

II. ANTECEDENTES

2. Con Resoluciones No. 2754 del 23 de agosto de 2024 1, No. 3275 del 6 de septiembre de 20222, No. 4117 del 31 de agosto de 20213, No. 953 del 22 de marzo

2. Con Resoluciones No. 2754 del 23 de agosto de 2024 1, No. 3275 del 6 de septiembre de 20222, No. 4117 del 31 de agosto de 20213, No. 953 del 22 de marzo

1 Expediente digital Legali No. 0000108-81.2024.0.00.0001. A folios 1472 a 1541. 2 Expediente digital Legali No. 0000111-36.2024.0.00.0001. A folios 513 a 557. 3 Expediente digital Legali No. 0001691-43.2020.0.00.0001. A folios 880 a 900.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

de 20224, No. 3884 del 19 de octubre de 2022 5, No. 833 del 18 de marzo de 20256, No. 5115 del 26 de octubre de 20217, No. 2839 del 11 de junio de 20218, No. 495 del 9 de febrero de 2021 9, No. 3712 del 5 de octubre de 2022 10, No. 6529 del 22 de octubre de 2019 11 y No. 1039 del 13 de marzo de 2024 12, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Andrés Cervantes Blanco, Darío Blandón Ruíz, Jenry Alberto Herrera Pereira, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín

aceptar el sometimiento de los señores Andrés Cervantes Blanco, Darío Blandón Ruíz, Jenry Alberto Herrera Pereira, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Gildardo Antonio Montoya López , Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Wilfrido Segundo Acuña Valle, Willington de Jesús Duarte Durango , Gerardo Hernández Hernández, Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Nelson Yair García Sandoval, Jairo Manuel Polo Lozano, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Abelardo de Jesús Rivera Garcés , Jaime Alconide Aguirre Be cerra, Jhony Alberto David Taborda, Sair de Jesús Pérez Padilla, Nilson Fidel Vera Useche y Edgar Samuel Vargas Flórez a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales y disciplinarios (i) No. 05-000-31-04-009-2010-000285 y No. IUS 2008-237908/IUC2008-653-62247; (ii) No. 05 -001-31-04023-2017-00093 (CUI No. 2004-0007063) y No. 05001-31-07-004-2014-01626 (7063/7046); (iii) No. 05001-3107004-2014-01626 (70 63/2266); y (iv) IUS 2009 -342605 // IUC -D-2009-98-196738 y 050016000000-2017-00686 (N .U.N.C050016000206-2007-08014) ( RI4738), adelantados en su contra, en los que figuran como víctimas directas los señores

050016000000-2017-00686 (N .U.N.C050016000206-2007-08014) ( RI4738), adelantados en su contra, en los que figuran como víctimas directas los señores Robinson Carvajal Herrera, Norberto de Jesús Pérez Restrepo, Adrián Mauricio Sierra Torres, Ferney Alonso Múnera, Juan Andrés Quejada Palomeque y Hawin Parra Rentería . En estas decisiones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e in determinadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales ante la JEP.

4 Ibidem. A folios 1399 a 1422. 5 Expediente digital Legali No. 0001342-69.2022.0.00.0001. A folios 4 a 19. 6 Expediente digital Legali No. 0001310-35.2020.0.00.0001. A folios 2720 a 2742. 7 Expediente digital Legali No. 9002637-90.2019.0.00.0001. A folios 290 a 308. 8 Expediente digital Legali No. 9000715-14.2019.0.00.0001. A folios 173 a 199. 9 Expediente digital Legali No. 0001982-43.2020.0.00.0001. A folios 297 a 323. 10 Ibidem. A folios 4000 a 4010. 11 Expediente digital Legali No. 9001694-73.2019.0.00.0001. A folios 766 a 785. 12 Expediente digital Legali No. 0001345-24.2022.0.00.0001. A folios 209 a 228.4

11 Expediente digital Legali No. 9001694-73.2019.0.00.0001. A folios 766 a 785. 12 Expediente digital Legali No. 0001345-24.2022.0.00.0001. A folios 209 a 228.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

 Proceso penal y disciplinario No. 05-000-31-04-009-2010-000285 y No. IUS 2008-237908/IUC2008-653-62247. Víctima Robinson Carvajal Herrera.

3. Con relación a la víctima directa Robinson Carvajal Herrera, quien resultó muerto en hechos acaecidos el 11 de abril de 2005 en la ciudad de Medellín

(Antioquia), en los que se encuentran vinculados los comparecientes Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto Davi d Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Wilfrido Segundo Acuña Valle, Willington de Jesús Duarte Durango, Gerardo Hernández Hernández y Juan Guillermo Gutiérrez Morales , este Despacho aceptó los sometimientos de los mencionados mediante las Resoluciones No. 3884 de 2022, No. 5115 de 2021, No. 2839 de 2021, No. 495 de 2021, No. 3712 de 2022.

4. En correo electrónico remitido al Despacho el 12 de marzo de 2025 13, la

2839 de 2021, No. 495 de 2021, No. 3712 de 2022.

4. En correo electrónico remitido al Despacho el 12 de marzo de 2025 13, la Fundación Forjando Futuros allegó la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, adosando:

a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Robinson Carvajal Herrera, víctima directa para el trámite en curso , en el que se constata la calidad de madre a la señora Neila Durley Herrera. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.087.455 de la señora Neila Durley Herrera. c. Otorgamiento de poder de representación a la Fundación Forjando Futuros dentro de las actuaciones que se adelanten en la Jurisdicción. d. Formulario F1 solicitando la acreditación como interviniente especial en calidad de víctima indirecta.

5. A través de la Resolución No. 1092 del 14 de marzo de 202414, la Sala ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas – SAAD Víctimas, llevar a cabo la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas que se encuentran identificadas en los informes allegados por la UIA; en consecuencia, mediante oficio de radicado No. 202403018905 del 7 de mayo de 2024 15, la Secretaría Ejecutiva de l a JEP designó a la Fundación Forjando Futuros para que asuma dicha labor; y mediante radicado Conti No. 202501017934 del 14 de marzo de 202516, designó a la abogada Karen Paola Barrera Sánchez , identificada con

asuma dicha labor; y mediante radicado Conti No. 202501017934 del 14 de marzo de 202516, designó a la abogada Karen Paola Barrera Sánchez , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.223.278 y porta dora de la tarjeta profesional No.

13 Expediente digital Legali No. 0001342-69.2022.0.00.0001. A folios 743 a 762. 14 Ibidem. A folios 805 a 871. 15 Expediente digital Legali No. 9003281-33.2019.0.00.0001. A folios 3784 a 3788. 16 Ibidem. A folios 4380 a 4382.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

349.832 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los intereses de la señora Neyla Durley Herrera.  Proceso penal No. 05-001-31-04023-2017-00093 (CUI No. 2004 -0007063) y No. 05001 -31-07-004-2014-01626 (7063/7046) . Víctima Norberto de Jesús Pérez Restrepo.

6. Respecto de la víctima directa Norberto de Jesús Pérez Restrepo, quien fue asesinado el 10 de octubre de 2005 en el municipio de Bello (Antioquia) , hechos en los que se encuentran vinculados los comparecientes Nelson Yair García

6. Respecto de la víctima directa Norberto de Jesús Pérez Restrepo, quien fue asesinado el 10 de octubre de 2005 en el municipio de Bello (Antioquia) , hechos en los que se encuentran vinculados los comparecientes Nelson Yair García Sandoval, Jairo Manuel Polo Lozano, Darío Blandón Ruiz, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita y Gildardo Antonio Montoya López, este Despacho aceptó los sometimientos de los mencionados mediante las Resoluciones No. 833 de 2025, No. 2754 de 2024, No. 4117 de 2021 y No. 953 de

2022.

7. En informe parcial de radicado No. DAS. 4.0000052.2022 del 24 de febrero de 2022 17, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación y contacto de la señora Katherine Pérez Parra, hija del señor Norberto de Jesús Pérez Restrepo.

8. A través de radicado Conti No. 202301052469 y correo electrónico remitido al Despacho el 8 de marzo de 2025 18, la señora Pérez Parra allegó la documentación necesaria para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, para lo que adosó:

a. Copia del registro civil de defunción y copia de la cédula de ciudadanía No. 98.487.328 del señor Norberto de Jesús Pérez Restrepo, víctima directa para el trámite en curso. b. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía

98.487.328 del señor Norberto de Jesús Pérez Restrepo, víctima directa para el trámite en curso. b. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 1.152.442.379 de la señora Katherine Pérez Parra, por los que se verifica la calidad de hija de la víctima directa. c. Formulario F1 solicitando la acreditación como interviniente especial en calidad de víctima indirecta.

9. En el correo electrónico referido, la señora Katherine Pérez Parra manifestó no contar con un abogado de confianza que representara sus intereses, por lo que, este Despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas

17 Expediente digital Legali No. 0001691-43.2020.0.00.0001. A folios 1180 a 1186. 18 Expediente digital Legali No. 0001342-69.2022.0.00.0001. A folios 763 a 767.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

– SAAD Víctimas y su equipo de trabajo que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para que la represente en el trámite que se lleva en la Jurisdicción Especial para la Paz.  Proceso penal No. 05001 -3107-004-2014-01626 (7063/2266). Víctimas directas Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera.

Jurisdicción Especial para la Paz.  Proceso penal No. 05001 -3107-004-2014-01626 (7063/2266). Víctimas directas Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera.

10. Respecto de los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2004 en la ciudad de Medellín, en donde resultaron como víctimas mortales Adrián Mauricio Sierra Torres y Ferney Alonso Múnera , en los que se encuentran vinculados los

comparecientes Andrés Cervantes Blanco, Darío Blandón Ruíz, Jenry Alberto Herrera Pereira, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Gildardo Antonio Montoya López y Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo, este Despacho aceptó los sometimientos de los mencionados mediante las Resoluciones No. 2754 de 2024, No. 3275 de 2022, No. 4117 de 2021, No. 953 de 2022 y No. 866 de 2024.

11. Con relación a la víctima directa Adrián Mauricio Sierra Torres, mediante radicado Conti No. 202501019904 del 21 de marzo de 202519, el núcleo familiar de la víctima allegó la documentación necesaria para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, para lo

que remitió: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Adrián Mauricio S ierra Torres, víctima directa para el trámite en curso , en donde se constata la calidad de madre, la señora Blanca Nelly Torres Giraldo. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 39.410.813 de la señora Blanca Nelly Torres Giraldo.

calidad de madre, la señora Blanca Nelly Torres Giraldo. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 39.410.813 de la señora Blanca Nelly Torres Giraldo. c. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 1.045.517.631 del señor Alexander Sierra Torres, documentos que constatan la calidad de hermano de la víctima. d. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 43.149.367 de la señora Bibiana Astrid Sierra Torres, documentos que constatan la calidad de hermana de la víctima. e. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 1.045.512.554 de la señora Luz Adriana Sierra Torres, documentos que constatan la calidad de hermana de la víctima.

19 Expediente digital Legali No. 0000108-81.2024.0.00.0001. A folios 7036 a 7048.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

f. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 1.001.035. 361 del señor Arbey Manuel Payare z Torres, documentos que constatan la calidad de hermano de la víctima. g. Copia del registro civil de nacimiento del menor Abel Stiven Payarez Torres, documento que constata la calidad de hermano de la víctima.

que constatan la calidad de hermano de la víctima. g. Copia del registro civil de nacimiento del menor Abel Stiven Payarez Torres, documento que constata la calidad de hermano de la víctima.

12. La Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP - OAAV, previa comunicación con el núcleo familiar relacionado, informó que las víctimas indirectas a acreditar no cuentan co n abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que, este Despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas – SAAD Víctimas y su equipo de trabajo que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para la representación judicial de las víctimas Blanca Nelly Torres Giraldo, Alexander Sierra Torres, Bibiana Astrid Sierra Torres, Luz Adriana Sierra Torres, Arbey Manuel Payares Torres y Abel

Stiven Payares Torres, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

13. En cuanto a la víctima directa Ferney Alonso Múnera, mediante correo electrónico enviado al Despacho el 12 de marzo de 2025 20, los familiares remitieron la documentación necesaria bajo los parámetros del artículo 3° de la

Ley 1922 de 2018, allegando: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Ferney Alonso Múnera, víctima directa para el trámite en curso , donde se constata la calidad de madre de la víctima, la señora Luz María Múnera Álvarez. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 21.990.183 de la señora Luz María Múnera Álvarez. c. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía

b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 21.990.183 de la señora Luz María Múnera Álvarez. c. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 1.146.435.154 de la señora Laura Alejandra Echavarría Múnera, documentos que constatan la calidad de hermana de la víctima.

14. En comunicación directa con el Despacho, la señora Laura Alejandra Echavarría Múnera manifestó que no cuenta con un apoderado de confianza que representara sus intereses, razón por lo cual, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas – SAAD Víctimas y su equipo de trabajo que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para la representación judicial de la víctima Laura Alejandra Echavarría Múnera, en el trámite que se lleva en la

Jurisdicción Especial para la Paz.

20 Expediente digital Legali No. 0000108-81.2024.0.00.0001. A folios 6950 a 6955.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

15. Por otro lado, el Auto CDG 048 del 15 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y d e Determinación de los

Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, decidió:

15. Por otro lado, el Auto CDG 048 del 15 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y d e Determinación de los

Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, decidió: Vigésimo Cuarto. RECONOCER a LUZ MARÍA MUNERA ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.990.183, la calidad de víctima y, por ende, la calidad de interviniente especial dentr o del Caso nro. 03 de la Sala de Reconocimiento. Trigésimo primero. ORDENAR al Sistema Autónomo de Atención y Representación Legal (SAAD) de la JEP, la asignación de un abogado para la representación judicial dentro del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento de LUZ MARÍA MUNERA ÁLVAREZ […] acreditados como víctimas en esta providencia. En el mismo sentido, y en caso de ser requerido, de un psicólogo para brindar el respectivo apoyo psicoemocional a estas mismas personas.

16. En cumplimiento del Auto CDG No. 048 de 2024, mediante oficio Conti de radicado No. 202403000559 del 10 de enero de 2024, se designó a la Fundación Forjando futuros para que represente los intereses de la señora Luz María Múnera Álvarez; así, a través de radicado Conti No. 202501 017934 del 14 de marzo de 202521, se designó a la abogada Karen Paola Barrera Sánchez , identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.017.223.278 y portadora de la tarjeta profesional No. 349.832 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente

202521, se designó a la abogada Karen Paola Barrera Sánchez , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.223.278 y portadora de la tarjeta profesional No. 349.832 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los intereses de la víctima indirecta acreditada.  Proceso disciplinario y penal IUS 2009-342605 // IUC-D-2009-98-196738 y No. 05001-6000-206-2007-08014. Víctimas directas Hawin Parra Rentería y Juan Andrés Quejada Palomeque.

17. En cuanto a los hechos acontecidos el 27 de abril de 2007 en la vereda Manga Arriba del municipio de Girardota (Antioquia), en donde resultaron como víctimas mortales Hawin Parra Rentería y Juan Andrés Quejada Palomeque, y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garcés, Jaime Alconide Aguirre Becerra , de quienes su sometimiento fue aceptado mediante Resoluci ón No. 1039 de 2024 y No. 1047 de 202522; en Auto CDG 109 de l 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP –

SRVR, resolvió:

21 Ibidem. A folios 4380 a 4382. 22 Expediente digital Legali No. 0001345-24.2022.0.00.0001. A folios 903 a 929.9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Primero. RECONOCER a la señora BERLÍN RENTERÍA SERNA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 39.309.726 de Turbo, la condición de víctima y por ende la calidad de interviniente especial en el marco del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento. Segundo. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD), la designación de un abogado que actúe como apoderado j udicial de la señora BERLÍN RENTERÍA SERNA, dentro del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento. Cuarto. RECONOCER a CASTO SALIN QUEJADA PALOMEQUE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.077.464.736 de Quibdó, ESTHER PALOMEQUE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 54.251.971 de Quibdó y JUANA PALOMEQUE VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 26.257.006 de Quibdó, la condición de víctimas y por ende la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento.

18. En cumplimiento del Auto CDG 109 de 2022, mediante oficio Conti de

intervinientes especiales en el marco del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento.

18. En cumplimiento del Auto CDG 109 de 2022, mediante oficio Conti de radicado No. 202303035906 del 12 de diciembre de 2023, se designó a la Fundación Forjando Futuros para que represente los intereses de la señora Berlín Rentería Serna; así, a través de radicado Conti No. 202501017934 del 14 de marzo de 202523, se designó a la abogada Karen Paola Barrera Sánchez, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.017.223.278 y portadora de la tarjeta profesional No. 349.832 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los intereses de la víctima indirecta acreditada.

19. Por otro lado, previa comunicación directa del Despacho con el abogado Juan José Gómez Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.581.456 y portador de la tarjeta profesional No. 201.108 , informó ser e l apoderado de los señores Casto Salín Quejada Palomeque, Esther Palomeque Valencia y Juana Palomeque Valencia, familiares del señor Juan Andrés Quejada Palomeque, por lo que se l e solicitará que allegue el poder especial de representación para proceder con el reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del trámite en curso.

20. Así las cosas, dado el reconocimiento que se hizo por parte de la SRVR a los señores Luz María Múnera Álvarez, Berlín Rentería Serna, Casto Salín Quejada

Palomeque, Esther Palomeque Valencia y Juana Palomeque Valencia, se

señores Luz María Múnera Álvarez, Berlín Rentería Serna, Casto Salín Quejada Palomeque, Esther Palomeque Valencia y Juana Palomeque Valencia, se

23 Expediente digital Legali No. 0000108-81.2024.0.00.0001. A folios 4380 a 4382.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

mantendrá tal condición en el proceso que por el mismo marco fáctico sigue este Despacho, se reconocerá personería jurídica a la abogada Karen Paola Barrera Sánchez y se solicitará al abogado Juan José Gómez Arango que allegue el poder conferido por el núcleo familiar Quejada Palomeque.

21. En consecuencia, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a los expedientes relacionados por parte de los apoderados judiciales en comento.

22. Ahora bien, dentro de los expedientes digitales Legali No. 000010796.2024.0.00.0001, No. 9001694-73.2019.0.00.0001, No. 0000109-66.2024.0.00.0001, No. 000111-36.2024.0.00.0001, y No. 0001691-43.2020.0.00.0001 que se adelantan en contra de Nelson Yair García Sandoval, Jairo Manuel Polo Lozano, Darío

No. 000111-36.2024.0.00.0001, y No. 0001691-43.2020.0.00.0001 que se adelantan en contra de Nelson Yair García Sandoval, Jairo Manuel Polo Lozano, Darío Blandón Ruiz, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita y Gildardo Antonio Montoya López , además de las señaladas en el acápite anterior, s e ha identificado como víctima directa al señor Robinson Úsuga Manco, de quien , según correo electrónico del 10 de marzo de 2025 24, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas – OAAV, informó que el núcleo familiar respectivo manifestó no desear ser parte del proceso que se adelanta en la Jurisdicción Especial para la Paz.

23. Por otro lado, figuran como víctimas directas los señores José Joaquín Idarraga Naran jo, Jos ué Quinto Brand, Carlos Andrés Herrera Mejía, Jhon Andrés Gómez y Julián Darío Villa Rúa, de quienes sus familiares no han podido ser contactados; por lo tanto, se hace necesario que el Despacho emita las órdenes necesarias para la identificación, ubicación y contac to de las víctimas indirectas relacionadas con los hechos por los cuales se aceptó el sometimiento de los comparecientes Nelson Yair García Sandoval, Jairo Manuel Polo Lozano, Darío Blandón Ruiz, Jhon Jairo Posada Arroyave, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita y Gildardo Antonio Montoya López , Albeiro Pedrozo Villarruel, Jhony Alberto David Taborda, Leonardo Paz Medina, Willin gton de Jesús Duarte Durango, Walter Lewis Mena Moreno, Sair de Jesús Pérez Padilla, Leonardo Paz Medina,

Gildardo Antonio Montoya López , Albeiro Pedrozo Villarruel, Jhony Alberto David Taborda, Leonardo Paz Medina, Willin gton de Jesús Duarte Durango, Walter Lewis Mena Moreno, Sair de Jesús Pérez Padilla, Leonardo Paz Medina, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Heriberto Martínez Muñoz, Delio Antonio Valencia Zea y Nilson Fidel Vera Useche.

24. En este sentido , y a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas, este Despacho dispondrá reque rir por última vez a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, para que

24 Ibidem. A folios 6956 a 6957.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

adelante las labores que permitan la ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas a los hechos acaecidos el 10 de octubre de 2005 donde resultó muerto el señor José Joaquín Idarraga Naran jo, el 13 de septiembre de 2006 donde resultó como víctima mortal el señor Josué Quinto Brand, el 22 de marzo de 2007 en los que perdi eron la vida los señores Carlos Andrés Herrera Mejía y Jhon Andrés Gómez, finalmente, en los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2008 en los que resultó muerto el señor Julián Darío Villa Rúa.

Mejía y Jhon Andrés Gómez, finalmente, en los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2008 en los que resultó muerto el señor Julián Darío Villa Rúa.

25. Igualmente, se requerirá a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP – OAAV, para que informe a este Despacho, si dentro de sus bases de datos se encuentran identificadas las víctimas indirectas de las personas señaladas anteriormente, y si es del caso, remita su información de ubicación y contacto.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

26. La centralidad de las víctimas, sien do el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violacion

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