JEP - Resolución SDSJ 1068 03 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1068 03 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O S É L I B O R I O B E R M Ú D E Z S A R M I E N T O Y O T R O S 9 0 0 3 4 3 72 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., tres (3) de abril de 2025
Resolución No. 1068 de 2025
El Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
Número de Expediente SAJ: 9003437-21.2019.0.00.0001
Comparecientes: José Liborio Bermúdez Sarmiento
C.C. No. 19.471.801
Sergio Enrique Pérez García C.C. 80.415.328 Víctor Julio Jerez Flórez
C.C. No. 13.922.892
Jhon Fredy Moncada Carmona
C.C. No. 19.471.801
Sergio Enrique Pérez García C.C. 80.415.328 Víctor Julio Jerez Flórez
C.C. No. 13.922.892
Jhon Fredy Moncada Carmona
C.C No. 70.812.179
Nofar Fabián Motta Bastidas C.C. 7.690.581
Situación Jurídica: Investigados penalmente Delito: Homicidio Agravado y Otros Tipo de sujeto: Fuerza pública Reparto: 15 de enero de 20192
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O S É L I B O R I O B E R M Ú D E Z S A R M I E N T O Y O T R O S 9 0 0 3 4 3 72 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
procede a dejar sin efecto la Resolución 222 de 30 de enero de 2025, por medio de la cual se aceptó el sometimiento de los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jerez Flórez respecto del proceso penal con radicado No. 2538 (antes 0081) , adelantado por la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada Contra la Corrupción de Bogotá, adelantado con ocasión de los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995, que se denominaron como la Masacre del Aracatazo.
I. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
- Trámite ante la JEP
el 12 de agosto de 1995, que se denominaron como la Masacre del Aracatazo.
I. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
- Trámite ante la JEP
Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jerez Flórez
1. Mediante la Resolución 946 del 30 de julio de 2018, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Sergio Enrique Pérez García a la JEP y se decretaron algunas pruebas.
2. En la Resolución 1704 del 18 de octubre de 2018, nuevamente se decretaron pruebas encaminadas a recaudar elementos que permit ieran el estudio competencial de la JEP y se requirió al señor Pérez García para que allegara información relacionada con los procesos seguidos en su contra.
3. Posteriormente, en la Resolución 2762 de 28 de diciembre de 2018, se reconoció la situación de residencia en ciudad de Guatemala por razones laborales del señor Pérez García y, entre otras determinaciones, se le indicó que dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes tendrá que presentarse ante la autoridad consular nacional en la República de Guatemala, como parte de su régimen de condicionalidad.
4. Respecto del señor Víctor Julio Jerez Flórez, el conocimiento de la actuación se asumió en la Resolución 1485 de 26 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se decretaron algunas pruebas, se le impuso el régimen de condicionalidad y se le solicitó que allegara información relacionada con los procesos seguidos en su contra.
5. Sin embargo, en la Resolución 2493 del 12 de diciembre de 2018 se dispuso
de condicionalidad y se le solicitó que allegara información relacionada con los procesos seguidos en su contra.
5. Sin embargo, en la Resolución 2493 del 12 de diciembre de 2018 se dispuso la remisión de su expediente a este despacho para acumulación con el del señor3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O S É L I B O R I O B E R M Ú D E Z S A R M I E N T O Y O T R O S 9 0 0 3 4 3 72 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Jerez Flórez, en cuanto este se asumió previamente el asunto en la Resolución 946 del 30 de julio de 2018. Ello se concretó en la Resolución 1496 de 11 de abril de 2019 , en la que se resolvió la acumulación de los expedientes , dada la identidad de hechos por los que se solicitó el sometimiento.
6. Por medio de la Resolución 531 de 31 de enero de 2020 se continuó el sometimiento de los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jerez Flórez respecto del proceso penal con radicado 2538 (antes 0081), así como de la acción de revisión 11001 -22-04-000-2016-021-00, adelantado por los hechos ocurridos 12 de agosto de 1995, que se denominaron la Masacre del Aracatazo, que tuvo lugar en Chigorodó, Antioquia.
ocurridos 12 de agosto de 1995, que se denominaron la Masacre del Aracatazo, que tuvo lugar en Chigorodó, Antioquia.
José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona
7. El 31 de enero de 2020, mediante la Resolución 532, se aceptó el sometimiento de los señores José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona respecto del proceso penal con radicado 05000-31-07-001-2016-00326 (00081), por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en el estadero “El Aracatazo” de Chigorodó, Antioquia.
8. El despacho, en la Resolución 2414 de 28 de julio de 2023, ordenó acumular los expedientes legali de los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jerez Flórez (9003437-21.2019.0.00.0001) y José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona (900178481.2019.0.00.0001), para que el asunto se tramit ara de manera conjunta en el expediente de los primeros mencionados.
9. La anterior decisión fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, interpuestos por los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jerez Flórez, sobre los que se resolvió en la Resolución 2977 de 1° de septiembre de 2023, en donde se repuso parcialmente el pronunciamiento, respecto de la situación jurídica ordinaria y transicional de los comparecientes,
Julio Jerez Flórez, sobre los que se resolvió en la Resolución 2977 de 1° de septiembre de 2023, en donde se repuso parcialmente el pronunciamiento, respecto de la situación jurídica ordinaria y transicional de los comparecientes, así como frente a los beneficios transicionales concedidos a cada uno 1.
1 Expediente legali 9003437-21.2019.0.00.000, folio 2526.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O S É L I B O R I O B E R M Ú D E Z S A R M I E N T O Y O T R O S 9 0 0 3 4 3 72 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Seguidamente, se ordenó a la Secretaría Judicial dar trámite al recurso de apelación.
10. El recurso de apelación se declaró desierto en la Resolución 3422 de 12 de octubre de 2023 , pues se consideró que la decisión no era susceptible de evaluación por la segunda instancia y no se cumplió con la carga argumentativa por parte del recurrente, en los términos del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.
11. Por medio del acta 59 de 19 de abril de 2024 de la Secretaría Judicial de la SDSJ, el expediente legali con radicado 9000234-85.2018.0.00.0001 se reasignó a este despacho para su trámite, de acuerdo con las directrices de la Sala.
SDSJ, el expediente legali con radicado 9000234-85.2018.0.00.0001 se reasignó a este despacho para su trámite, de acuerdo con las directrices de la Sala.
12. Ahora bien, mediante la Resolución 222 del 30 de enero de 2025 se hizo un nuevo pronunciamiento respecto del sometimiento de los señores Sergio Enrique Pérez García y Víctor Julio Jerez Flórez, respecto del proceso con radicado 2538 (antes 0081), por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995, los que se denominaron como Masacre del Aracatazo y, sobre los mismos hechos se dispuso la acumulación, se continuó el sometimiento respecto de los señores José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona por el proceso penal No. 05000-31-07-001-2016-00326.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Una vez revisados los expedientes repartidos a este despacho, valga decir, el 9003437-21.2019.0.00.0001 y el recientemente llegado 900023485.2018.0.00.0001, se advierte que los señores Sergio Enrique Pérez García , Víctor Julio Jerez Flórez, José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona se encontraban sometidos a la JEP y sus asuntos fueron acumulados, por los procesos que se iniciaron en la jurisdicción ordinaria por los hechos del 12 de agosto de 1995, en el que fueron asesinadas 18 personas y heridas otras 2, en el estadero “El Aracatazo” ubicado
jurisdicción ordinaria por los hechos del 12 de agosto de 1995, en el que fueron asesinadas 18 personas y heridas otras 2, en el estadero “El Aracatazo” ubicado en el municipio de Chigorodó, nombre que se asignó a esta masacre perpetrada, según se conoce, por miembros de la fuerza pública.
14. Ante este panorama, el numeral 3 del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 600 de 2000, por remisión5
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del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, señalan como deber específico de los jueces el de corregir los actos irregulares.
15. Así, se encuentra que hay dos decisiones de diferente fecha el mismo asunto, que se encaminan a resolver lo relacionado con la competencia de esta jurisdicción para conocer los expedientes seguidos en contra de lo señores Sergio Enrique Pérez García , Víctor Julio Jerez Flórez, José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona , situación que se considera irregular y que debe ser ajustada por el despacho.
16. Teniendo en cuenta lo anterior, en aras de salvaguardar la regularidad del
Sarmiento, Nofar Fabián Motta Bastidas y John Freddy Moncada Carmona , situación que se considera irregular y que debe ser ajustada por el despacho.
16. Teniendo en cuenta lo anterior, en aras de salvaguardar la regularidad del trámite, los principios y garantías procesales del debido proceso de los comparecientes y las víctimas , y en procura de hacer efectivo el derecho sustancial, este Despacho considera pertinente corregir la actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO la Resolución 222 del 30 de enero de 2025 , en cuanto ya había un pronunciamiento previo sobre la competencia de la JEP en este caso y no se advierte otros efectos que atente contra el proceso transicional.
17. Con esta decisión no se afecta el sometimiento de los comparecientes mencionados, pues ello se decidió en las Resoluciones 531 y 532 de 31 de ener o de 2020.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
III. R E S U E L V E
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución 222 del 30 de enero de 2025 , de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que comunique esta decisión a los destinatarios de la decisión que se dejó sin efecto.
Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,6
decisión a los destinatarios de la decisión que se dejó sin efecto.
Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J O S É L I B O R I O B E R M Ú D E Z S A R M I E N T O Y O T R O S 9 0 0 3 4 3 72 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas