JEP - Resolución SDSJ 1069 16 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1069 16 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de 2023
Número de Expediente SAJ: 9000676-51.2018.0.00.0001.
Comparecientes: SLP. Fredy Manuel Velásquez Pérez.
C.C. 9.158.427. SLP. Robeiro Antonio Martínez Flórez. C.C. 10.779.402. SLP. Jesús María Arizal Cordero. C.C. 78.715.784. SLP. Adalberto Rafael Lozano Guzmán. C.C. 78.733.666. SLP. Henry Manuel Serpa Nerio. C.C. 11.001.06.1 SLP. Dairo Gaviria Jiménez. C.C 6.844.066. SLP. José Dorancel Guerra Pacheco. C.C. 78.767.729. SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295. SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268. SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.455. SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113. SLP. Oscar Javier Berrio Correa. C.C. 78.764.660. SLP. Gustavo Adolfo García Hernández C.C. 78.110.065. SLP. Filadelfo Eloy González Jaramillo C.C. 85.466.358 SLP. Luis Enrique Nieto Martínez C.C. 10.771.999
Situación Jurídica: Acusados.
Delitos: Homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente.
Calidad de los comparecientes: Miembros del Ejército Nacional.
Fecha de reparto: 25 de octubre de 2018. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a aceptar el sometimiento que presentaron a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) los soldados profesionales del Ejército Nacional Fredy Manuel
Velásquez Pérez, Robeiro Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo
García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez.
II. HECHOS
1. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en resolución de acusación del 27 de marzo de 2012 (Radicado 4752), así: La presente encuesta tuvo su génesis en el oficio No. 0516 del 18 de diciembre de 2.006, signado por el Intendente de la Policía Nacional Edwin Antonio Naranjo Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conocido como Puerto Lacre ubicado a Orillas de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córdoba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y 061 y quienes fueron encontrados en las coordenadas 07º 5608”-76º1216” Informa que el cadáver No. 1 (Acta No. 060) vestía camiseta amarilla y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo, marca Ruger, con cachas de nácar, con dos vainillas y cuatro cartuchos en su tambor, dentro del pantalón había una chapuza negra y un porta munición con nueve cartuchos, a un metro del mismo había un radio de comunicación de dos metros marca VX 150 sin número con antena y seis baterias. El cadaver No. 2 (Acta No. 061) vestia camiseta verde y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes aprtes del cuerpo, a su lado había una subametralladora muerte con el fin de lograr reconocimientos y felicitaciones para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en estas diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la
sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciendose imperiosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad.2
III. DE LO ACTUADO EN LAS INSTANCIAS ORDINARIAS
2. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en decisión del 22 de noviembre de 20103, resolvió situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro
Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo 2 Radicado 4752. Resolución del 27 de marzo de 2012. 3 Expediente Legali 9001776-07.2019.0.00.0001. A folio 381. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Lo anterior, en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente.
3. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario con acusación mediante resolución del 13 de octubre de 20114; y dictó el cierre de la investigación con resolución del 20 de febrero de 20125.
4. El proceso correspondió conocerlo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), autoridad que, en decisión del 26 de diciembre de 2021, otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
IV. DE LO ACTUADO EN LA JEP
5. Los comparecientes, en memorial del 14 de septiembre de 20186, manifestaron su intención de someterse a la JEP. Para los efectos, hicieron saber que están siendo investigados por la Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en curso de la causa con radicado 4752, por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, y en los que murieron los señores Luis Armando Peña Grandeth y Eduardo Urango Piñerez. 4 Radicado 4752. Resolución del 13 de octubre de 2011. 5 Radicado 4752. Resolución del 20 de febrero de 2012. 6 Expediente Legali 9001776-07.2019.0.00.0001. A folio 373.
4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Con resolución 1522 del 8 de abril de 20197 se asumió el trámite
relacionado con Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez; y se impartieron las órdenes probatorias de rigor.
7. Los señores Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Juvenal Carvajal Cruz y Henry Manuel Serpa Nerio suscribieron, el 23 de marzo de 2017, las actas de sometimiento 300135, 300136, 300138 y 300140.
8. El señor Luis Mariano Aguilar Causil suscribió el 27 de abril de 2017 el acta de sometimiento de consecutivo 300791.
9. El señor Fredy Manuel Velásquez Pérez suscribió el 12 de junio de 2017 el acta de sometimiento de consecutivo 301145.
10. El señor William Antonio Ibáñez Amante suscribió el 15 de agosto de 2019 el acta de sometimiento de consecutivo 303545.
11. El señor José Dorancel Guerra Pacheco suscribió el 11 de febrero de 2022 el acta de sometimiento de consecutivo 305378.
12. Los señores Robeiro Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Dairo Gaviria Jiménez, Luis 7 Expediente Legali 9001165-54.2019.0.00.0001. A folio 1. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D667E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.15-6760009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Antonio Uribe Sierra, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez, no han suscrito acta de sometimiento.
13. El segundo comandante del Batallón de Infantería No 33 “Batalla de Junín” solicitó, en memorial del 24 de noviembre de 20228, se le informara si el proceso con radicado 4752 fue asumido por la JEP.
PRECISIONES INICIALES
14. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso relacionados con Fredy Manuel Velásquez
Pérez, Robeiro Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez, e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación al interior del componente jurisdiccional del SIVJRNR.
15. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la JEP como componente judicial del SIVJRNR y los factores que activan su competencia; ii) el análisis del caso bajo estudio con el propósito de verificar si se observan tales ámbitos competenciales y decidir entonces sobre el sometimiento de los mencionados; y iii) dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la actividad de la SDSJ. 8 Ibidem. A folio 2204. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del
Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia
16. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este9, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
17. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que
ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos. 9 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. La asignación de jurisdicción10 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta
Política).
19. Así, el principio de juez natural11 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante
la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”12.
20. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley – legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”13, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes14; en especial, estas 10 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 11 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 12 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997.
13 Ibidem, C-328 de 2015. 14 Ibidem. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes16. Estos son:
22. Factor Temporal: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
23. Factor Personal: Relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201817, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: 15 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 16 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 17 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544. 9 bew anigáp al a adecca
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24. Factor Material: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
25. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final18. (Subrayas fuera del
texto original).
26. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el 18 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, auto interlocutorio AP - 5058-2017 del 9 de agosto de 2017. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde ahora abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo con lo probado en el trámite dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados.
28. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de integrantes de la
fuerza pública de los arriba citados, considera el Despacho que se encuentra acreditada dentro del presente asunto. Prueba de ello está en la resolución de acusación del 13 de octubre de 2011 contra los solicitantes en comparecencia, por la Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la que se evidencia que fueron investigados, juzgados y sancionados penalmente, por su pertenencia al Ejército Nacional. Se Dice en esa decisión, al tenor literal, con respecto a la filiación de los procesados, lo siguiente: Adalberto Rafael Lozano Guzmán (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejército Nacional adscrito al Batallón Junín en Montería (…). Henry Manuel Serpa Nerio (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejercito Nacional adscrito al Batallón Junín en Montería (…) Fredy Manuel Velásquez Pérez (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejercito Nacional adscrito al Batallón Junín en Montería, pero actualmente está agregado al Batallón de Servicios con sede en Montería (…). 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Robeiro Antonio Martínez Flórez (…) actividad económica actual sodado profesional del Ejército Nacional adscrito al Gaula Córdoba con sede en Montería (…). Jesús María Arizal Cordero (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejército Nacional adscrito al Gaula Córdoba (…). Oscar Javier Berrio Correa (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejército Nacional adscrito al Batallón Junín (…). El uniformado Dairo Gaviria Jiménez (…) actividad económica actual soldado profesional ingresó al Ejército Nacional como soldado regular en el año 2.002 en el Batallón Junín (…). José Dorancel Guerra Pacheco (…) actualmente soldado profesional del Batallón de Contraguerrillas 132 Brigada Móvil 25; ingres6 al Ej6rcito en enero de 1999 (…). Gustavo Adolfo García Hernández (…) actividad económica actual soldado profesional adscrito al Batallón Junín del Ejercito Nacional (…). Juvenal Carvajal Cruz (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejército Nacional en el Batallón Junín, (…) Se vinculó al Ejército Nacional el 10 de diciembre de 1.990 en el Batallón Bejarano Muñoz en Leticia (…). Luis Enrique Nieto Martínez (…) actividad económica actual soldado profesional del Ejército Nacional en el Batallón Junín de Montería, (…); ingresó a prestar servicio militar obligatorio en el mes de enero del año 1.999 (…). William Antonio Ibáñez Amante (…) actividad económica actual soldado profesional adscrito al Batallón Junín, (…) quien ingres6 al Ejército
Nacional el dos de abril de 1.993 a prestar servicio militar obligatorio en el Batallón Junín, (…). 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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vinculación, se vinculó como soldado regular en septiembre de 1.991 en el Batallón Vélez de Carepa (Antioquia), terminó en abril de 1.993 y se incorporó en Barranquilla como soldado voluntario en 1.993 y al año siguiente salió trasladado para Urabá nuevamente y fue trasladado en el 2.000 para el Batallón Junín en Montería, donde se desempeña como soldado profesional (…).
29. Emerge claro, entonces, que para la época de ocurrencia de los hechos que son objeto de valoración, quienes se presentan a la JEP, ostentaban la calidad de integrantes de la fuerza pública, en correspondencia con el grado que se menciona a lo largo de esta decisión. De manera que, están probadas las condiciones personales que habilitan el ejercicio jurisdiccional de la JEP y competencial de la SDSJ para conocer del asunto.
30. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, de acuerdo con la información allegada al procedimiento transicional, se sabe que ocurrieron el 17 de diciembre de 2006, esto es, en tiempo anterior a la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, firmado el 1 de diciembre de 2016.
31. Factor Material: Resta entonces, verificar sí el marco fáctico que se presenta para estudio de esta Sala, significa conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
32. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia está dado un amplio margen de aplicación e interpretación que permite a esta Corporación analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie19 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.
33. En esta línea, la SDSJ de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 20. 19 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie,
que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 20 Jurisdicción Especial para la Paz - Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de
2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e
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34. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición
para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).
35. Un primer aspecto fáctico a destacar tiene que ver con la probada muerte de los señores Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñerez. Al respecto, sostiene la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que: Para este Despacho es claro que la materialidad de la conducta ilícita de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA que les fuera en
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