JEP - Resolución SDSJ 1076 17 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1076 17 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR,
PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 17 de marzo de 2023
Número de Expediente Digital: 9001547-81.2018.0.00.0001
¿
Comparecientes: Henry Mauricio Blanco Barbosa
Medardo de Jesús Ríos Díaz Gabriel de Jesús Rincón Amado Richard Armando Jojoa Bastidas Mauricio Cuniche Delgadillo Ricardo Eliud González Gómez Carlos Gilberto Rodríguez Mora Dairo José Palomino Ballesteros y otros Situación Jurídica: Condenados – sin sentencia ejecutoriada Investigados Disciplinariamente Delito: Desaparición forzada, homicidio y otros. Infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por homicidio en persona protegida Resolución No. 1076 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP de: i) el SLP (R) Efrén Galvis Guzmán; ii) el SLP (R) Ramón Alfonso Horta Palacios; iii) el SLP (R) Juan Jaramillo Moreno; iv) el SLP (R) José Alexander Lamprea Polo;
- el SS (R) Jhon Jairo Muñoz Rodríguez; y vi) el SLP (R) Dairo José Palomino Ballesteros. • Ordenar la acumulación: i) del expediente digital 0000092-98.2022.0.00.0001 que corresponde a los señores Carlos Gilberto Rodríguez Mora, Jhon Jairo 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR,
PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS
Muñoz Rodríguez, Dairo José Palomino Ballesteros, Efren Galvis Guzmán, José Alexander Lamprea Polo, Juan Jaramillo Moreno y Ramon Alfonso Orta Palacios; y i) del expediente digital 0001648-09.2020.0.00.0001 que corresponde a los comparecientes José Orlando González Ceballos, Manuel Ángel Zorrilla Agamez, Juan Gabriel Espinosa Restrepo, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Janer Ediel Duque Marín, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez, con el expediente digital 900154781.2018.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando sobre otros comparecientes cuyo sometimiento a la JEP fue aceptado previamente1. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP: i) de veintitrés (23) de los comparecientes de este caso por el proceso disciplinario radicado No. IUS 2009-10088 / IUC D-2010-4-91704; y ii) de nueve (9) comparecientes más por el proceso disciplinario IUS-2009-10139 / IUC-2010-653-89576, ambos remitidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. • Dar continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente SLP (R) Medardo Ríos Díaz por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-200880015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028. • Emitir órdenes adicionales en aras de contar con elementos de prueba para resolver algunas de las solicitudes presentadas en este trámite por parte de los comparecientes del caso.
II. PRECISIÓN INICIAL
1. Antes de iniciar con el estudio del caso, es importante aclarar que si bien los dos (2) procesos disciplinarios sobre los cuales recae esta decisión incluyen también al compareciente TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado, a quien esta Sala mediante resolución No. 000063 del 4 de mayo de 2018, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por dos (2) procesos penales adelantados en su contra2, también lo es que el mencionado compareciente fue
seleccionado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, en el marco del Caso 1 Esto es: Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López, Nixon Arturo Cubides Cuesta y José Adolfo Fernández Ramírez. 2 A saber: i) el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028; y ii) el proceso penal radicado No. 540013107002-2010-000161, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 16 de abril de 2007 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta3.
2. Así entonces, en resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, la SRVR señaló que si bien se encontraban aún vigentes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ los trámites de sometimiento y concesión de beneficios transicionales de quienes fueron objeto de selección en dicho Subcaso; incluyendo al compareciente Rincón Amado, estos: “(…) pierden su objeto con esta Resolución de Conclusiones (…)”4, en tanto: (…) la competencia para definir la situación jurídica de los comparecientes incluidos en esta Resolución de Conclusiones pasa a manos del Tribunal para la Paz, en donde se les impondrá la sanción propia que corresponda en tanto máximos responsables de conductas no amnistiables que han aportado verdad plena, detallada y exhaustiva y han reconocido su responsabilidad en los crímenes que les han sido imputados por la SRVR. Con la remisión de los comparecientes incluidos en la Resolución de Conclusiones a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, pierde objeto toda causa procesal que se surta en las Salas de Justicia por los mismos hechos y conductas5. 2.1. En este sentido, se ordenó comunicar la resolución de conclusiones a la SDSJ, para que esta decidiera si decretaba el cierre por carencia de objeto de tales asuntos, o los remitía ante la Sección de Primera Instancia para casos de
reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz para lo de su competencia6.
3. Por lo expuesto, el compareciente TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado no será objeto de este pronunciamiento pues, de acuerdo con lo expuesto, esta Sala ha perdido competencia sobre él.
4. No obstante, se informará al compareciente, a su apoderada judicial; Dra.
Tania Parra Montenegro, y a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, que la remisión de su asunto ante esta última se abordará en una decisión aparte y debidamente motivada. 3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 4 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 5 Ibidem. Párrafo 749. 6 Ibidem. Párrafo 752. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR,
PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS
III. HECHOS • Proceso disciplinario radicado No. IUS 2009-10088 / IUC D-2010-4-91704
5. Los hechos objeto de investigación, pueden extraerse del auto del 26 de septiembre de 2019, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos suspendió la actuación disciplinaria y ordenó su remisión ante esta Jurisdicción Especial7, siendo resumidos así: De acuerdo con la noticia del diario el Tiempo, la opinión pública conoció de los múltiples presuntos combates en los que participaron miembros de la Brigada Móvil No. 15, con sede en Ocaña (Norte de Santander), quienes reportaron resultados operacionales consistentes en la muerte en combate de un número considerable de personas que fueron presentados como NN a las autoridades del lugar, pero que luego de ser identificados resultaron ser varios civiles cuyas familias, en muchos casos, los habían reportado a las autoridades como desparecidos días atrás.
Dos de estos presuntos actores armados ilegales que fueron muertos por el Ejército Nacional se identificaron como los señores JULIO CESAR MESA VARGAS y JHONATAN ORLANDO SOTO, dentro de los hechos ocurridos el día 27 de enero de 2008, en el Sector Chircas Ocaña Norte de (Santander)8.
6. En cuanto a esta actuación, cabe aclarar que la misma se adelanta en contra de
los siguientes comparecientes: No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN 1 TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado C.C. No. 79.416.947 2 MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora C.C. No. 74.242.584 3 MY (R) Henry Mauricio Blanco Barbosa C.C. No. 88.206.808 4 CS (R) Richard Amando Jojoa Bastidas C.C. No. 87.060.369 5 CS (R) Ricardo Coronado Martínez C.C. No. 72.275.078 6 CP Manuel Ángel Zorrilla Agamez C.C. No. 78.752.328 7 SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez C.C. No. 3.059.482 8 SLP (R) José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520 9 SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 10 SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 11 SLP (R) Juan Gabriel Espinoza Restrepo C.C. No.71.241.621 12 SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411 13 SLP (R) Pedro Johan Hernández Malagón C.C. No. 3.188.631 7 Radicado 202101020860 del 27 de abril de 2021. 8 Auto del 26 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco del proceso disciplinario radicado No. IUS 2009-10088 / IUC D-2010-4-91704. Páginas 1 y 2.
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF58E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-7451009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001 14 SLP (R) Efrén Galvis Guzmán C.C. No. 6.801.783 15 SLP Ramón Alfonso Horta Palacios C.C. No. 1.079.604.165 16 SLP (R) Eider Andrés Guerrero Andrade C.C. No. 87.574.817 17 SLP (R) Juan Jaramillo Moreno C.C. No. 1.114.208.059 18 SLP (R) Kevis Alberto Jiménez Escalante C.C. No. 72.357.451 19 SLP (R) José Alexander Lamprea Polo C.C. No. 1.121.821.036 20 SLP (R) Luis Alirio Lopez C.C. No. 1.094.240.361 21 SLP (R) Ferney Grijalba López C.C. No. 1.059.594.180 22 SLP (R) Jhonn Anderson Díaz Ortega C.C. No. 114.450.484 23 SS (R) Jhon Jairo Muñoz Rodríguez C.C. No. 72.245.419 24 SLP (R) Medardo de Jesús Ríos Diaz C.C. No. 5.031.193
25 SLP (R) Dairo José Palomino Ballesteros C.C. No. 9.694.875
7. Es importante señalar que los hechos objeto de esta actuación disciplinaria, corresponden a los mismos por los cuales se adelantaba en contra de varios de los comparecientes del caso el proceso penal de radicado No. 54-498-60-011-352008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028 (EXPEDIENTE JEP: 20001547-2018) 9, remitido ante la JEP por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca sin haber decidido sobre la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida el 3 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. • Proceso disciplinario radicado No. IUS-2009-10139 / IUC-2010-653-89576
8. Remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, los hechos objeto de investigación pueden extraerse del auto del 28 de septiembre de 2019 mediante el cual se dispuso la suspensión de la actuación y su remisión ante esta Jurisdicción transicional10, siendo resumidos de la siguiente forma: El día 9 de febrero de 2008 en el departamento del Cesar, en el lugar conocido como Alto Samure los señores Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Estiven Valencia Sanabria mueren de forma violenta en hechos 9 A saber: Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Richard Armando
Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López, Nixon Arturo Cubides Cuesta, José Adolfo Fernández Ramírez, José Orlando González Ceballos, Manuel Ángel Zorrilla Agamez, Juan Gabriel Espinosa Restrepo, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Janer Ediel Duque Marín, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez. 10 Radicado 202101021105 del 28 de abril de 2021. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR, PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS donde se pueden ver comprometidos miembros del Ejército Nacional de Colombia (EJC) adscritos a la Brigada Móvil No. 1511.
9. Los comparecientes sobre quienes este proceso se adelanta y sobre los que este Despacho tiene conocimiento fueron relacionados en el Acta de Adjudicación
No. 270 del 17 de junio de 2022 de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así: No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN 1 TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado C.C. No. 79.416.947 2 MY Carlos Gilberto Rodríguez Mora C.C. No. 74.242.584 3 CP Manuel Ángel Zorrilla Agamez C.C. No. 78.752.328 4 SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez C.C. No. 3.059.482 5 SLP (R) José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520 6 SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 7 SLP (R) Juan Gabriel Espinoza Restrepo C.C. No.71.241.621 8 SLP (R) Pedro Johan Hernández Malagón C.C. No. 3.188.631 9 SLP (R) Eider Andrés Guerrero Andrade C.C. No. 87.574.817 10 SLP (R) Kevis Alberto Jiménez Escalante C.C. No. 72.357.451 11 SLP (R) Medardo de Jesús Ríos Diaz C.C. No. 5.031.193
10. Estos hechos corresponden a los mismos por los cuales se adelanta también la investigación penal radicado No. 54-498-60-00000-2017-00011/2017-00002 ante la Fiscalía 49 Especializada de Bogotá (Cundinamarca), por la cual la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante resolución
No. 002733 del 27 de diciembre de 2019, concedió al compareciente SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 del cual se encuentra actualmente gozando.
IV. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES
11. Como quiera que esta decisión se concentrará en los comparecientes sobre quienes se adelantan los procesos disciplinarios: i) IUS 2009-10088 / IUC D-20104-91704; y ii) IUS-2009-10139 / IUC-2010-653-89576 anunciados al inicio de la presente decisión, así como sobre el compareciente SLP (R) Medardo de Jesús 11 Auto del 28 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco del proceso disciplinario radicado No. IUS-2009-10139 / IUC-2010-653-89576. Página 1. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ríos Diaz en lo que se refiere al proceso penal radicado No. 54-498-60-011-352008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, este Despacho recordará únicamente la situación jurídica transicional de ellos, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital en que su actuación se ha surtido. 1) Expediente Digital 9001547-81.2018.0.00.0001
- MY (R) Henry Mauricio Blanco Barbosa
12. Por medio de resolución No. 006173 del 04 de octubre de 2019, este Despacho negó al compareciente la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento, impuesta en el proceso penal radicado No. 54-498-60011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028. 12.1. Posteriormente, a través de resolución No. 3952 del 20 de agosto de 2021, se concedió al señor Blanco Barbosa el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el mismo proceso penal, requiriéndolo para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad. 12.2. En respuesta a lo anterior, el compareciente Blanco Barbosa presentó el escrito radicado 202101049060 de fecha 24 de septiembre de 2021. Actualmente, cuenta con apoderada judicial en la Dra. Luz Marina Achury Rocha. • CS (R) Richard Amando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides
Cuesta y SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo
13. Por medio de resolución No. 006173 del 04 de octubre de 2019, este Despacho
negó a los comparecientes la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento, impuesta dentro del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028. 13.1. Posteriormente, a través de resolución No. 1544 del 06 de abril de 2021, se concedió a ellos el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el mismo proceso penal, requiriéndolos para que presentaran una propuesta de régimen de condicionalidad. 13.2. En respuesta a lo anterior, los comparecientes Jojoa Bastidas y Cubides Cuesta, asistidos ambos de su apoderado judicial: Dr. Milton Marino Mejía Alcalá, presentaron los escritos de radicado 202101022263 de fecha 04 de mayo 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR, PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS de 2021, contentivo de sus propuestas de régimen de condicionalidad. Así
mismo, el compareciente Cuniche Delgadillo hizo lo propio mediante radicado 202101023785 del 12 de mayo de 2021.
- SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez
14. Mediante resolución No. 2563 del 18 de diciembre, se concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-00160-00-099-2008-00028. Inmediatamente después, por medio de resolución No. 2733 del 27 de diciembre de 2018, el mismo beneficio libertario se amplió a otros dos (2) procesos penales adelantados en contra del señor González Gómez; esto es: los radicados: i) 54-498-60-00000-2017-00011/2017-00002 de la Fiscalía 49
Especializada de Bogotá (Cundinamarca); y ii) 4925 de la Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta, imponiendo al compareciente la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 14.1. Tal requerimiento fue acatado por el compareciente González Gómez a través del escrito radicado 20191510010662 del 14 de enero de 2019, y actualmente está siendo representado ante esta Jurisdicción Especial por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán. • SLP (R) Pedro Johan Hernández Malagón, SLP (R) Eider Andrés Guerrero Andrade, SLP (R) Ferney Grijalba López y SLP (R) Luis Alirio Lopez
15. Mediante resolución No 001363 del 19 de septiembre de 2018, este Despacho otorgó a los comparecientes el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028. 15.1. Posteriormente, a través de resolución No. 1544 del 6 de abril de 2021, se concedió en favor de ellos la libertad transitoria, condicionada y anticipada, imponiéndoles la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 15.2. En respuesta a lo anterior: i) el compareciente Hernández Malagón presentó el escrito radicado 202101022266; ii) el compareciente Guerrero Andrade presentó el radicado 202101022269; y iii) el compareciente Grijalba Flor presentó el escrito 202101022265, todos de fecha 04 de mayo de 2021, estando 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Por su parte, el compareciente Luis Alirio López es representado por la abogada Tania Parra Montenegro y su propuesta de régimen de condicionalidad fue presentada mediante radicado 202101033401 del 08 de julio de 2021.
- SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez
16. Mediante resolución No 000833 del 16 de julio de 2018, la Sala otorgó al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11001-60-00-099-2008-00028. 16.1. Posteriormente, a través de resolución No. 1544 del 6 de abril de 2021, se concedió en favor del compareciente la libertad transitoria, condicionada y anticipada, imponiéndole la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 16.2. En respuesta a lo anterior, el señor Fernández Ramírez presentó el escrito de radicado 202101022418 del 05 de mayo de 2021, y actualmente funge como su apoderada judicial la Dra. Rocío Del Pilar Bonilla Liévano.
- SLP (R) Jhon Anderson Díaz Ortega
17. Mediante resolución No. 005079 del 26 de septiembre de 2019, este Despacho negó al compareciente la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, concediendo a su favor el de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-352008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, e imponiéndole la
obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 17.1. En respuesta a lo anterior, el compareciente Díaz Ortega presentó el escrito radicado 20201510063802 del 07 de febrero de 2020. 17.2. Posteriormente, mediante resolución No. 3365 del 14 de julio de 2021, se concedió al mencionado ciudadano y por la misma causa penal el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, estando actualmente es representado ante la JEP por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR,
PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS
- SLP (R) Medardo de Jesús Ríos Diaz
18. Por medio de resolución No. 000870 del 19 de julio de 2018, se convocó a audiencia de régimen de condicionalidad a un total de catorce (14) comparecientes dentro del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-200880015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-0002812, fijando como fecha para ello el día 9 de agosto de 2018. Esta audiencia se realizó por reprogramación el día 10 de agosto con los comparecientes citados, incluido el señor Ríos Díaz13. 18.1. Posteriormente, a través de resolución No. 005040 del 21 de diciembre de 202014, este Despacho asumió el conocimiento y declaró la competencia de la JEP para conocer del proceso penal radicado No. 54-494-31-04-002-2018-0107
(Radicado Fiscalía No. 9607) - (EXPEDIENTE JEP: 40-002209-2018) adelantado en contra del compareciente Medardo de Jesús Ríos Díaz y seis (6) personas más15, aceptando su sometimiento a la JEP por dicha causa penal, e imponiéndoles la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 18.2. En respuesta a lo anterior, el compareciente presentó el escrito radicado 202201051734 del 12 de agosto de 2022 abordando únicamente el proceso penal radicado No. 2018-0107 (Radicado Fiscalía No. 9607), estando actualmente representado por el abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar. 18.3. Pese a que, hasta la fecha, este Despacho no se ha pronunciado de fondo sobre el sometimiento del señor Ríos Díaz a la JEP por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, se
conoce que al mencionado compareciente le fue concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) que establece la Ley 1820 de 2016 y hoy también la Ley 1957 de 2019, mediante decisión del 6 de febrero de 2018. 12 Esto es: Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López, Nixon Arturo Cubides Cuesta y José Adolfo Fernández Ramírez. 13 Respecto a los señores Medardo Ríos Díaz, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López y Nixon Arturo Cubides Cuesta, el despacho asumió conocimiento a través de la resolución No. 001001 del 8 de agosto de 2019. 14 Expediente Digital 9002816-24.2019.0.00.0001 15 A saber: SS Michael Ángelo Barbosa Rivera, SLP Carlos Alberto Garnica Rueda, SLP Pedro José Cabeza Mantilla, SS Nelson Oviedo Pamo, SLP Pedro Antonio Hernández Macías y SV Andrés Felipe Betancourt González. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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- SLP (R) José Orlando González Ceballos
19. Mediante resolución No 002917 del 4 de agosto de 2020, este Despacho negó al compareciente el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura y concedió en su favor la privación de la libertad en unidad militar
(PLUM), en el marco del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-200880015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, imponiéndole la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 19.1. A través del escrito radicado 202101013024 del 18 de marzo de 2021, el señor González Ceballos atendió tal requerimiento, contando actualmente con apoderada judicial ante la JEP en la Dra. Angélica María Santos Duarte. • CS (R) Ricardo Coronado Martínez, CP Manuel Ángel Zorrilla Agamez y SLP (R) Kevis Alberto Jiménez Escalante
20. A través de resolución No. 2050 del 09 de junio de 2022, este Despacho aceptó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-200800028, negándoles el beneficio transicional de Suspensión de la Ejecución de la Orden de Captura que establece el Decreto Ley 706 de 2017, e imponiéndoles la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 20.1. A la fecha, los comparecientes Coronado Martínez y Zorrilla Agamez presentaron sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad, pero el compareciente SLP (R) Kevis Alberto Jiménez Escalante no ha respondido en forma alguna los requerimientos del Despacho.
- SLP (R) Juan Gabriel Espinoza Restrepo
21. Su sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-352008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, fue aceptado mediante resolución No. 4160 del 11 de noviembre de 2022, imponiendo al compareciente la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, así como de suscribir acta formal de sometimiento formal ante la JEP, para lo cual se comisionó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARBOSA, FERNEY GRIJALBA FLOR, PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN Y OTROS 21.1. No obstante, por medio de constancia secretarial SDSJ 338 del 07 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala puso en conocimiento que, habiéndose comunicado telefónicamente al número que del señor Espinoza Restrepo aparecía registrado, su padre informó que se encuentra desaparecido desde hace aproximada siete (7) años, imposibilitando notificar la mencionada decisión. 3) Expediente Digital 0000092-98.2022.0.00.0001 • MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora, SLP (R) Efrén Galvis Guzmán, SLP (R) Ramón Alfonso Horta Palacios, SLP (R) Juan Jaramillo Moreno, SLP (R) José Alexander Lamprea Polo, SS (R) Jhon Jairo Muñoz Rodríguez y SLP (R) Dairo José Palomino Ballesteros
22. Por medio de auto del 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos suspendió y remitió ante la JEP el proceso disciplinario radicado No. IUS 2009-10088 / IUC D-2010-4-91704.
22.1. Dicha actuación fue repartida a la Magistr
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