JEP - Resolución SDSJ-1080 22-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1080 22-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300071533 RAD_S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SÉPTIMA
Bogotá D.C., MARZO 22 DE 2019
Número radicado Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez
C.C. 12.256.408 SP (R) Ejército Nacional Situación jurídica: Privado de la libertad.
Delito: Homicidio en persona protegida.
Fecha de reparto: 1 de agosto de 2018.
Resolución N° 001080 ASUNTO La Subsala Séptima procede a resolver la solicitud del beneficio de privación de la libertad en unidad militar (en adelante PLUM) del sargento primero retirado del Ejército Nacional Claudio Verú Gómez, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 10 de julio de 2018 el compareciente formuló derecho de petición con el propósito de someterse y solicitar los beneficios de
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida que trata la Ley 1820 de 20161, respecto de los siguientes procesos: N° 001340900120120120002000 (6806) que adelanta el Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira); N°
44650318900020150003100 (7850) seguido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado de San Juan del Cesar (La Guajira); N° 543 seguido por el Juzgado 98 Instrucción Penal Militar (La Guajira) y por el radicado N° 1408, que adelanta la Fiscalía 75 Especializada de la Dirección contra las violaciones a los Derechos Humanos. Adicionalmente allegó en medio magnético, entre otros documentos, las siguientes piezas procesales: resolución de acusación proferida el 01 de diciembre de 2011 dentro del radicado 6806 suscrita por el Fiscal 63 Especializado DH-DIH Barranquilla; resolución de acusación del 21 de noviembre de 2012 emitida por la Fiscal 54 de la Unidad Especializada UNDH-DIH de Barranquilla dentro del radicado 7850; auto proferido el 4 de abril de 2016 por el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar dentro del sumario N° 543 en el cual resolvió la situación jurídica provisional del SP Verú Gómez Claudio.
2. El 25 de julio de 2018 el señor Claudio Verú Gómez solicitó también el beneficio de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento a la Fiscalía 84 Especializada DH-DIH dentro del radicado N° 001340900120120120002000 (6806), sin informar que en el mismo sentido había presentado solicitud a la JEP2. Esta Sala tampoco fue informada de tal solicitud ante la justicia ordinaria, por lo que fue tramitado el mismo beneficio en las dos jurisdicciones.
3. El 8 de agosto de 2018, la Juez Penal del Circuito Especializado en
Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) resolvió desfavorablemente la solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento presentada por el procesado Claudio 1 Expediente JEP N° 2018330160100006E. Folios 16 - 20. 2 Ídem. Folios 109-110. 2
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Verú Gómez dentro del radicado N° 001340900120120120002000 (6806), por no satisfacerse las exigencias de la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 706 de 20173, de lo cual el señor Verú Gómez no informó a esta Jurisdicción.
4. La magistrada ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución N° 001014 de 9 de agosto de 2018, asumió el estudio de la solicitud del señor Claudio Verú Gómez4.
5. Con oficio 1490 MDN-DEJUM-J98IPM-41.125, el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, informó que dentro del proceso penal que se sigue en contra el señor Verú Gómez Claudio, radicado bajo el número 543, se resolvió situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y como quiera que la actuación ya se encontraba instruida, fue remitida a la Fiscalía 23 Penal Militar, para lo de su
competencia.
6. Mediante oficio del 27 de agosto de 20186, la magistrada ponente dio respuesta a la abogada Ana Calixta Reyes Angarita, frente a la solicitud del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, precisando que conforme a las normas que rigen el actuar del régimen transicional, se haría el examen del caso y se adoptaría la decisión de fondo que en derecho correspondiera. Es de advertir que la mencionada abogada no presentó el poder que la legitimara ante esta Jurisdicción como defensora del señor Claudio Verú, a pesar de haberle sido requerido por la magistrada ponente.
7. Oficio UIA – F3S0086 de 23 de agosto de 20187, en el que el Fiscal 3 ante Sala de Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dio cuenta de las labores investigativas adelantadas a fin de establecer 3 Ídem. Folios 111 vto.- 114. 4 Ídem. Folio 23. 5 Ídem. Folio 25. 6 Ídem. Folios 35. 7 Ídem. Folios 34.
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Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida los procesos seguidos en contra del señor Claudio Verú Gómez, solicitando prórroga para obtener el total de las piezas procesales.
8. Con resolución N° 001197 de 27 de agosto de 2018, la magistrada ponente solicitó al compareciente Claudio Verú Gómez,
procediera a la firma del acta formal de sometimiento y puesta a disposición a la Jurisdicción Especial para la Paz8.
9. La magistrada ponente, mediante resolución N° 001301 de 13 de septiembre de 2018, solicitó al compareciente pronunciarse de manera expresa sobre su voluntad de continuar el trámite del proceso ante la JEP, en los términos del artículo 75 de la Ley 1922 de 2018. Del mismo modo, lo requirió para la presentación del compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición9.
10. Con resolución N° 001789 de 25 de octubre de 201810, en consideración a que no habían sido obtenidas las piezas procesales que posibilitaran adelantar el examen de fondo de la solicitud formulada, pese a que la misma había sido reiterada mediante resolución N° 001301 de 13 de septiembre de 2018, la magistrada ponente requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que rindiera un informe detallado de las gestiones adelantadas a fin de dar cumplimiento a la resolución en mención.
11. El compareciente con escrito presentado el 7 de noviembre de 201811, dio respuesta a lo requerido en resolución N° 001301 de 13 de septiembre de 2018, reiteró el compromiso de atender los llamados del Sistema, al esclarecimiento de la verdad, manifestó las modalidades de reparación a las que se comprometía y la
8 Expediente JEP N° 2018330160100006E. Folios 36-38 9 Ídem. Folio 55 10 Ídem. Folio 82 vto. 11 Ídem. Folios 86-90. Orfeo N° 20181510348382. 4
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida solicitud de que le fuera concedida la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Así mismo allegó en medio magnético copia del certificado de privación de la libertad, del acta de sometimiento a la JEP y de la resolución de acusación proferida el 2 de octubre de 2018 por la Fiscalía 75
Especializada DH-DIH, dentro del radicado 1408.
12. El director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – CIPAMS-EJART, el 6 de noviembre de 2018, certificó que el SP en retiro señor Verú Gómez Claudio, con cédula de ciudadanía N° 12.256.408, se encuentra recluido en ese lugar desde el 07/11/2017, a disposición del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), dentro de la actuación 00134090012012-00020 (6806)12.
13. Mediante escritos recibidos el 16 de noviembre de 201813, la apoderada del compareciente Claudio Verú Gómez manifestó la
voluntad de su representado de dar continuidad al trámite ante la JEP y reiteró la solicitud para que fuera otorgado el beneficio PLUM.
14. Con oficio JPCE-600-0546 de 6 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), informó que adelantaba el proceso N° 44-00-34-09-001-2012-00020, contra Claudio Verú Gómez, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, en concurso con secuestro simple agravado y falsedad ideológica. Agregó que estaba en turno para proferir sentencia y que se encontraba en la Secretaría surtiendo el trámite de comunicaciones respecto de la solicitud de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, elevada por el procesado14. La decisión que negó tal beneficio fue emitida por el citado juzgado el 8 de agosto de 2018, en atención a escrito presentado por el procesado el 25 de julio de 201815. 12 Expediente JEP N° 2018330160100006E. Folio 91 13 Ídem. Folios 99-101. 14 Ídem. Folios 102. 15 Ídem. Folios 111 vto. -114.
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Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida
15. Por último, se cuenta con comunicación signada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde informa que respecto a la solicitud de
ubicación y contacto con las víctimas reconocidas dentro del proceso adelantado en contra del compareciente Claudio Verú Gómez, no se obtuvieron resultados, en tanto que esa secretaría no tiene funciones de policía judicial16. TRASLADO A LOS INTERVINIENTES ESPECIALES De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, así como lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018, mediante resolución 001014 de 9 de agosto de 2018, dispuso comunicar al delegado del Ministerio Público, asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, del estudio que se adelanta en relación con la solicitud del señor Claudio Verú Gómez, a efectos que se pronunciara sobre la misma, sin que a la fecha hubiere presentado pronunciamiento. Con idéntico propósito, se ordenó comunicar a la Dependencia de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP17, quienes informaron que no habían realizado gestiones para ubicar a las víctimas por carecer de funciones de policía judicial18.
CONSIDERACIONES
1. DE LA COMPETENCIA DE LA JEP.
De conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la sentencia C-674 de 2018 de la Corte Constitucional y la Ley 1820 de 2016, los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz son: 16 Expediente JEP N° 2018330160100006E. Folio 116. 17 Expediente JEP N° 2018330160100006E. Folio 23 vto. 18 Expediente JEP N° 2018330160100006E. Folio 116.
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Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida
a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, que hayan suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exmiembros de las FARC. b. Los terceros no combatientes, que voluntariamente decidan acogerse a la JEP y que sin formar parte de una organización o grupo armado, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, siempre que cumplan con el régimen e condicionalidad19. c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. d. Los miembros de la fuerza pública, que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 19 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en los
que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 7
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla20.
La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la Ley 1820 de 2016, elaboró el siguiente cuadro en el cual discriminó los ámbitos de
competencia de la JEP: Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Exmiembros de las Farc1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo en relación directa o en Final. relación indirecta con el conflicto.
2. Conductas ocurridas 2. Conductas ocurridas en relación con el durante el proceso de proceso de dejación de dejación de armas. armas.
Agentes del Estado que Delitos cometidos con Conductas ocurridas son miembros de la ocasión, por causa, en antes de la entrada en fuerza pública. relación directa o en vigor del Acuerdo relación indirecta con el Final. conflicto armado. (salvo aquellos propios del servicio, de conocimiento de la Justicia Penal Militar). Agentes del Estado Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes distintos a los miembros voluntariamente (C-674 de la entrada en vigor de la fuerza pública. de 2017). del Acuerdo Final. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en 20 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Págs. 321-322. 8
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Terceros que tuvieron Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes participación en el voluntariamente (C-674 de la entrada en vigor conflicto de 2017). del Acuerdo Final.
(colaboradores o Conductas ocurridas con financiadores). ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Personas que Acudirán a la JEP Conductas que tuvieron incurrieron en voluntariamente, o a lugar antes de la conductas punibles en el través de organizaciones entrada en vigor del marco de protestas de defensa de derechos Acuerdo Final. sociales o en disturbios humanos. públicos. Conductas relacionadas con disturbios públicos (eventualmente asonada). Hechos punibles ocurridos durante protestas sociales. En ambos casos se tomarán en cuenta los delitos conexos definidos en los artículos 24 y 28, numeral 8 de esta Ley.
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018Cuadro 4.
Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 201621.
2. PROCESOS PENALES RESPECTO DE LOS CUALES SE
ABORDA EL ESTUDIO DE COMPETENCIA. 21 Págs. 208 y 209.
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Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida El señor SP (R) Claudio Verú Gómez en sus escritos solicitó el sometimiento a la JEP y beneficios respecto de los siguientes procesos: 2.1. El 001340900120120120002000 (6806), que adelanta el Juzgado
Promiscuo del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira);
2.2. El 44650318900020150003100 (7850), seguido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado de San Juan del Cesar (La Guajira); 2.3. El N°543, seguido por el Juzgado 98 Instrucción Penal Militar (La Guajira) y el 2.4. Radicado con el N°1408, que adelanta la Fiscalía 75 Especializada DH-DIH. Con oficio JPCE-600-0546 de 6 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), informó que adelantaba el proceso N° 44-00-34-09-001-2012-0002022, contra Claudio Verú Gómez, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, en concurso con secuestro simple agravado y falsedad ideológica. Agregó que se encontraba al Despacho para proferir sentencia23. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), por su parte, con oficio N° 6497 del 31 de octubre de 2018 informó que adelanta el proceso N° 44650318900020150003100 contra el señor Claudio Verú Gómez, por el delito de homicidio en persona protegida, el cual se encontraba al despacho para emitir sentencia definitiva. Refirió que en providencia del 11 de octubre de 2012 el señor Verú Gómez fue declarado persona ausente y mediante resolución del 21 de noviembre del mismo año, fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y
que el procesado se encontraba ausente24. De este proceso, con oficio del 5 de julio de 2017 fue allegada a la JEP por la secretaria del Juzgado 22 Mismo que hace relación a los hechos del proceso N°001340900120120120002000 (6806), que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), al respecto obsérvese pieza procesal que reposa en CD obrante a folio 93 del cuaderno JEP, referenciada como Auto 2012-00020 SP VERU. 23 Ídem. Folios 102. 24 Ídem. Folio 117. 10
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), copia del auto en el cual fue resuelta la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida contra los señores Yorgin Enrique Mieles Gómez y José Gregorio Barrios Hernández, procesados con el señor Claudio Verú, en el cual constan las circunstancias fácticas.
Con oficio N° 1490 MDN-DEJUM-J98IPM-41.12 del 15 de agosto de 2018, el Juez 98 de Instrucción Penal Militar informó que en el proceso penal N° 543.J98IPM que se adelanta contra Verú Gómez Claudio, por el presunto delito de homicidio, se resolvió situación jurídica como persona
ausente, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva y agregó que con oficio N° 0716 del 2 de abril de 2018, el proceso fue remitido a la Fiscalía 23 Penal Militar con sede en la Décima Brigada Blindada25. Del proceso N°1408, se tiene que la Fiscalía 75 Especializada DH-DIH, el 2 de octubre de 2018, profirió resolución de acusación en contra de Claudio Verú Gómez, a quien se le hicieron cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
3. DE LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS.
A efectos de concretar los ámbitos de competencia respecto de cada uno de los procesos y establecer si deben ser conocidos por la JEP, los hechos que los originaron fueron los siguientes: 3.1. Radicado 001340900120120120002000 (6806) Tuvieron ocurrencia en el sector de Sabana de la Sierra, municipio de Villanueva (La Guajira), el 8 de junio de 2007, cuando la patrulla al mando del sargento Verú Gómez Claudio, causó la muerte a una persona identificada con José Aníbal Ovalle Castillo, en un presunto combate con tropas del Ejército Nacional, pertenecientes al grupo mecanizado Juan 25 Ídem. Folio 103. 11
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida
José Rondón, dentro de la operación Macedonia de la misión táctica Japón. El objeto de la misión táctica era el “registro y control militar de área con el fin de neutralizar, capturar o en caso de resistencia armada hacer uso de las armas legítimamente constituidas, de cinco sujetos que se encontraban en esa región extorsionando y reclutando personal para estas organizaciones al margen de la ley ONT FARC, del cual llevaba como objetivo principal capturar a un sujeto de nombre ANIBAL OVALLE el cual era cabecilla de reclutamiento que se encontraba sobre el casco urbano y rural de Villanueva”26. Los uniformados informaron que se habían encontrado a un sujeto que reaccionó con una ráfaga de tiros, luego de lo cual reaccionaron y al ir al lugar encontraron un equipo negro de hule, el cuerpo del sujeto “muerto en combate”, quien portaba una subametralladora nueve milímetros. 3.2. Radicado N° 44650318900020150003100 (7850) La resolución de acusación del 21 de noviembre de 2012, proferida por la Fiscalía 54 Especializada DH-DIH, refiere que el señor SP Claudio Verú, como comandante de la segunda sección del pelotón Corcel 3, en informe de patrullaje del 19 junio de 2007 señaló que “ siendo aproximadamente las 18:00 horas del día 18 de junio de 2007, salí a la carretera que conduce de Guayacanal al corregimiento de Pozo Hondo en coordenadas 10° 58’ 55”– 72° 48’ 56”, ordené (sic) alto a la patrulla para realizar un descanso
corto, tomando posición de seguridad salí de forma sorpresiva a la carretera con los soldados MIELES GIORGY; BARRIOS HERNANDEZ (sic) JOSÉ, cuando venía una moto en dirección Guayacanal vía POZO HONDO (sic), con dos sujetos, mandé alto al motociclista, estos alcanzaron a detener la moto e inmediato abrieron fuego contra nosotros, en la reacción con nuestras armas de 26 Resolución de acusación proferida el 1 de diciembre de 2011 por el Fiscal 63 Especializado DH-DIH, páginas 7 y 8. En DVD allegado por el solicitante con escrito recibido el 7 de noviembre de 2018. Folios 86-90. 12
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Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida dotación fusil Galil 5,56 mm con fuego cruzado, arrojando la muerte en combate a dos sujetos e incautando el siguiente material (…)”27.
Las personas fallecidas fueron Sergio Andrés Solano Uriana, alias “Remanga” o “Yeyo” y Eusebio Gil Pushaina, alias “Cheo”. Se informó por parte de los miembros del Ejército Nacional que les fue encontrada una pistola calibre 7.75 mm; un proveedor con cinco (5) vainillas y dos (2) cartuchos en el proveedor, un revólver marca Cassidy calibre 30 largo, dos cartuchos calibre 38 largo y tres vainillas, una granada de mano m-26, una motocicleta marca Honda cilindraje 125 y un celular.
3.3. Proceso N°543 seguido por el Juzgado 98 Instrucción Penal Militar (La Guajira). De conformidad con el auto del 4 de abril de 2016, en el cual fue resuelta la situación jurídica del aquí solicitante, el 9 de febrero de 2007, dentro de la misión táctica N°34 “Furia”, fueron abatidos tres sujetos al parecer pertenecientes a la cuadrilla Gustavo Palmesano del ELN, en el sector Quebrada de Jagüíto, corregimiento de Caracolí, municipio de San Juan del Cesar28. En esta actuación el señor Verú Gómez fue investigado por el presunto homicidio de los ciudadanos Kennedy Enrique Pedrozo Vanegas; María Helena Pertuz Villa y José Gabriel Medrano Jiménez. La autoridad judicial se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del SP Verú Gómez Claudio, entre otras razones, por existir pruebas que daban cuenta de la actividad delictiva de las víctimas; por la unanimidad de las versiones del personal militar que participó en los hechos, quienes manifestaron que sucedieron en desarrollo de un enfrentamiento armado, pues al “ir a verificar los ruidos escuchados en horas de la madrugada y al acercarse a la vivienda, son recibidos con disparos por lo que se produce el intercambio de disparos”. 27 Resolución de acusación proferida el 1 de diciembre de 2011 por el Fiscal 54 Especializado DH-DIH, páginas 3 y 4. En DVD allegado por el solicitante con escrito recibido el 7 de noviembre de 2018. Folios 86-90. 28 Auto que resuelve situación jurídica del 4 de abril de 2016, proferido por el Juez 98 de
Instrucción Penal Militar, página 1. En DVD allegado por el solicitante con escrito recibido el 7 de noviembre de 2018. Folios 86-90. 13
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Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida En este caso el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 18 de agosto de 2009, asignó la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, por considerar que los hechos guardaban relación directa con el servicio. De otra parte, el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos en decisión del 31 de octubre de 2014, absolvió a los investigados de los cargos disciplinarios29.
3.4. Radicado N°1408. De conformidad con la resolución de acusación proferida el 2 de octubre de 2018 por la Fiscalía 75 Especializada DH-DIH, el 25 de marzo de 2002 fue reportada a la Inspección de Policía del municipio de Corinto (Cauca) la presencia de tres cadáveres, en la vía que conduce a la vereda Río Negro, los cuales correspondían a los señores Edgar Rebellón Miranda, Alirio Pechené y Napoleón Tandioy Rosero. Estas muertes fueron ejecutadas por miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, tal como lo aceptó durante su indagatoria Armando Lugo, alias “El Cabezón”, quien manifestó que los tres sujetos a quienes
causaron la muerte estaban “acusados de pertenecer a la guerrilla”30, “eran sospechosos de ser milicianos”. Además, hizo referencia a la participación del entonces sargento Claudio Verú, en los siguientes términos, según lo expresa la decisión: “le prestó colaboración para la ejecución de los hechos a que venimos refiriéndonos (…). Que a él lo conoció en el batallón CODAZZI de Palmira se lo presentó el Sargento MEMO quien era de inteligencia del B2 sin recordar la fecha pero que fue en el primer semestre del año 2.002, que cuando menciona al sargento VERÚ, se refiere al sargento BERU CLAUDIO BERU (sic) quien para la época de los hechos, se encontraba entre Miranda y Corinto, andaba en las tanquetas, en los cascabeles en la vía pública, en el batallón se reunían como dos veces en el casino de sub oficiales (sic)”31. 29 Ídem. Página 7. 30 Resolución de acusación proferida el 2 de octubre de 2018 por la Fiscalía 75 Especializada DH-DIH, página 6. En DVD allegado por el solicitante con escrito recibido el 7 de noviembre de 2018. Folios 86-90. 31 Ídem, página 7. 14
Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Y agregó: “Obra dentro de la investigación la afirmación clara y contundente que realiza el señor ARMANDO LUGO, integrante de la organización paramilitar que
ejecutó el hecho, respecto a la participación y colaboración del señor CLAUDIO VERU GÓMEZ, de quien afirma era miembro del ejército, del grupo mecanizado y andaba en las tanquetas, y de quien en forma clara, contundente y explícita afirma que participó en los hechos, que su participación consistió en que según acuerdo previo los dejó cruzar pues ellos llevaban armamento y él fue el encargado de coordinar y levantar el puesto de control que existía en la vía, siendo esta la ayuda fundamental para la ejecución del hecho, pues permitió el paso de personal armado para ejecutar estos homicidios y además aseguró la impunidad de los responsables de tan execrable crimen. El señor LUGO es contundente en afirmar como el sargento VERU era conocedor de los hechos que iban a ejecutar indica que ese día en la mañana el mismo se comunicó con el sargento a quien le informó que harían una operación y él se comprometió a ayudarles, posteriormente unos momentos antes de ejecutar la conducta volvió a llamarlo para ultimar detalles. Informa como el sargento VERU era parte de la organización, si bien no estaba dentro de la nómina de las Autodefensas, si recibía pagos por su ayuda que con él tenían comunicación porque les colaboraba, a él le informaba cada cosa que iba a suceder, por esos sectores, en concreto que él le dijo que iba a hacer un trabajo por ahí, que estuviera pendiente, que él conocía el carro que iban a pasar por ahí”32. En razón de lo anterior, el SP Claudio Verú Gómez fue acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
4. COMPETENCIA Y ACEPTACIÓN DEL SOMETIMIENTO. 4.1. Ámbito temporal. 32 Ídem. Página 8.
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Expediente Orfeo: 2018330160100006E
Compareciente: Claudio Verú Gómez SP (R) Ejército Nacional Situación Jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Los hechos por los cuales se adelanta el radicado 001340900120120120002000 (6806) ocurrieron el 8 de junio de 2007; los relacionados con el radicado N° 44650318900020150003100 (7850) acaecieron el 18 de junio de 2007; los que fueron objeto del proceso N°543 seguido por el Juzgado 98 Instrucción Pen
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