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JEP - Resolución SDSJ 1099 31 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1099 31 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2022

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1099

Bogotá D.C., 31 de marzo de 2022

Número radicado SAJ: 0002246-60.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Alejandro Ojeda Rodríguez

C.C. 76.319.920

Situación jurídica: Sometimiento JEP Calidad del Sujeto: Fuerza Pública (Ejército) Fecha de reparto: 26 de septiembre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319.920, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 expedida por la Presidencia de esta Jurisdicción.

II. DE LA SOLICITUD PRESENTADA

acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 expedida por la Presidencia de esta Jurisdicción.

II. DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2022, el abogado del compareciente , el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, en memorial allegado al despacho, manifestó, “(…) actuando en calidad de abogado en asesoría jurídica, de manera atenta y respetuosa rem ito al despacho solicitud para salir del país, del compareciente de la referencia”;1 además, indicó:

1 Radicado JEP No. 202201010472 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

[…] acudo al despacho de la honorable magistrada con el fin de informarle sobre la necesidad apremiante de salir del país hacia territorio chileno, (…) teniendo en cuenta que mi hermana SANDRA YANETH, no cuenta con un familiar que brinde su acompañamiento a las diligencias de recuperación de las pertenencias de su fallecido hijo y reconocimiento de la indemnización que por póliza de seguro le pertenece, me ha solicitado que le brinde la compañía en su desplazamiento, el que se realizará desde el 28 de febrero de 2022 por un espacio de tiempo de dos meses, es decir hasta el 28 de abril de 2022,

pertenece, me ha solicitado que le brinde la compañía en su desplazamiento, el que se realizará desde el 28 de febrero de 2022 por un espacio de tiempo de dos meses, es decir hasta el 28 de abril de 2022, tiempo que se considera suficiente y necesario par a adelantar las gestiones con los fines ya indicados […]

Y agrega,

[…] Informo a su respetada que en la ciudad de Santiago de Chile me hospedaré en la siguiente dirección: las encinas 896 Comuna del Prado, residencia de la señora MARIA ELENA ORTÍZ, Celular +57569555107274, persona que nos brindará el apoyo relacionado con la residencia mientras se adelantan las diligencias pertinentes […]

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor JAVIER ALE JANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319.920, mediante escrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicó lo siguiente: “(…) actualmente cumpliendo medida de aseguramiento en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Comunicaciones EJECO en la ciudad de Facatativá, en mi calidad de imputado dentro del proceso de referencia, por medio del presente escrito, y con el mayor respeto, acudo a su digno despacho, para solicitarle ser incluido en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por considerar cumplir con los requisitos establecidos en la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y el Decreto 706 del 03 de mayo del dos mil diecisiete (2017).”

2. El día 19 de mayo de 2019, se repartió a este despacho la solicitud de

mayo del dos mil diecisiete (2017).”

2. El día 19 de mayo de 2019, se repartió a este despacho la solicitud de sometimiento presentada por el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA

RODRÍGUEZ.

3. La Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, profirió la Resolución No. 4183 del 29 de octubre de3

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2020, mediante la cual asumió el conocimiento de la petición y ordenó al señor OJEDA RODRÍGUEZ , subsanar la solicitud de sometimiento allegando la información y los soportes necesarios para decidir sobre el asunto; le otorgó, en consecuencia, el plazo de diez (10) días para subsanar, solicitándole poner en conocimiento los procesos que se adelanten en su contra, identificación, autoridad que conoce y estado del trámite judicial , así como también, allegar las piezas p rocesales que den cuenta de estos asuntos e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto – Ley 706 de 2017, y de ser así, remitir copia de la respectiva decisión.

4. El 2 de diciembre de 2020, se recibió respuesta por parte de la Unidad de

Ley 706 de 2017, y de ser así, remitir copia de la respectiva decisión.

4. El 2 de diciembre de 2020, se recibió respuesta por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP a la Resolución No. 4183 del 27 de octubre de 2020 ; en este, se da cuenta de las gestiones respecto a las investigaciones y procesos penales que se siguen en contra del señor OJEDA RODRIGUEZ , y se allega copia de las sentencias de primera y segunda instancia con Radicado No. 15693310700120130004100. y No. 15693310700120130004101, entre otras actuaciones surtidas en la justicia ordinaria.

5. Cabe aquí anticipar que, en relación con los referidos procesos de la justicia

ordinaria, se tiene:

a. Sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual, en el proceso con Radicado No. 2013 -000412, se dispuso “CONDENAR a JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ (…) a la pena principal de cuatrocientos setenta y cuatro (474) meses y un (1) día de prisión y multa de tres mil setecientos veinticinco (3725) SMLMV (…), en calidad de coautor de los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Secuestro Simple Agravado (…).

b. Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso con Radicado No. 15693310700120130004101 se dispone a “ABSOLVER al

(…).

b. Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso con Radicado No. 15693310700120130004101 se dispone a “ABSOLVER al

2 Decisión con fecha cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014)4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ de los cargos seguidos en su contra por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida y secuestro siempre.”

6. Con fecha 3 de marzo de 2021, el Departamento Jurídico del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional , conforme a lo requerido mediante Resolución No. 4183 del 29 de octubre de 2020 3, en certificado de tiempo de servicio inform ó que “el señor SUBOFICIAL SP OJEDA RODRÍGUEZ JAVIER ALEJANDRO con CC 76319920, con código militar 76319920, con código MOCE, laboró en Batallón de Artillería # 9

TENERIFE (…).”

7. Consultados los sistemas de gestión documental con los que cuenta la Jurisdicción Especial para la Paz, se observa que con fecha 5 de julio de

TENERIFE (…).”

7. Consultados los sistemas de gestión documental con los que cuenta la Jurisdicción Especial para la Paz, se observa que con fecha 5 de julio de 2017, el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, suscribió acta de sometimiento No. 301313 , mediante la cual acept ó libre, voluntaria y expresamente su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz,

y se comprometió a:

1. Contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas.

2. Atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y no Repetición.

3. Informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al secretario ejecutivo de la JEP.

4. En caso de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, no salir del país sin previa autorización de la JEP.

5. No incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52, y del parágrafo único del artículo 58 de la ley 1820 de 2016.

8. En el desarrollo del presente trámite, mediante Resolución No. 4678 de 27 de septiembre de 2021, el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le otorgó al señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA MARTÍNEZ un término de (10) días contados a partir de l a comunicación , para la presentación del Régimen de Condicionalidad.

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término de (10) días contados a partir de l a comunicación , para la presentación del Régimen de Condicionalidad.

3 Radicado No. 2021010103925 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

9. Mediante memorial allegado al despacho en fecha 19 de febrero de 2022, el apoderado del señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, allegó

la siguiente información:

(i) Solicitud de permiso para salir del país. (ii) Constancia de ejecutoria y Sentencia de segunda instancia ambas correspondientes al Radicado No. 15693-31-07-001-2013-00041-01 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

10. El despacho da cuenta que revisados los sistemas de documentación de la Jurisdicción Especial para la Paz se evidencia que el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA MARTÍNEZ , no ha presentado el régimen de condicionalidad que le fue requerido a través de la Resolución No. 4678 de 27 de septiembre de 2021.

IV. CONSIDERACIONES El órgano de cierre del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 442 del 30 de enero de 2020 se planteó un problema jurídico y fue el siguiente: determinar si esta Sala de Justicia tenía “razón” en reso lver la petición de permiso de salida del

de 2020 se planteó un problema jurídico y fue el siguiente: determinar si esta Sala de Justicia tenía “razón” en reso lver la petición de permiso de salida del país de quien aún no ha adquirido el compromiso con la JEP de solicitar autorización para viajar al exterior. Para resolverlo se planteó un interrogante que en la misma decisión absolvió: ¿Es competente la JEP para resolver sobre la solicitud de permiso de salida del país de quien aún no goza de la LTCA? Puntualizó al respecto la referida Sección:

[…] Al respecto cabe mencionar que la libertad provisional es una medida que se adopta dentro del proceso penal, cuando se da alguna de las causales previstas en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, y tiene como finalidad permitir que la persona investigada o acusada disfrute de la libertad durante el proceso. Pero no se trata de una libertad incondicionada, sino q ue se somete a ciertos compromisos, cuya violación puede dar lugar a la revocación de la medida provisional y, por tanto, a la imposición de la detención preventiva. Quien es beneficiado con una medida de esta naturaleza debe firmar un acta de compromiso y asumir las obligaciones derivadas de ello como, por ejemplo, no salir del país sin autorización de la autoridad competente. En el caso del proceso transicional, tal obligación surge de la concesión de ciertas libertades, tal y como se deriva de lo dispues to en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 que, en su inciso primero dispone que ‘[e]l Acta de Compromiso que suscribirán las6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

inciso primero dispone que ‘[e]l Acta de Compromiso que suscribirán las6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz’, y en el artículo 52 parágrafo 1º se ñala que ‘[p]ara efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz […]

La obligación adquirida con la justicia ordinaria se extiende al proceso dentro de la JEP y, por tanto, en estos casos es esta jurisdicción especial la competente para decidir la solicitud de permiso de salida del país de quien goza de libertad provisional otorgada por la justicia ordinaria y ha sido aceptado como compareciente ante la JEP”. Según esto, la oportunidad procesal para pedir autorización para salir del país de quien goza de la libertad transicional surge

provisional otorgada por la justicia ordinaria y ha sido aceptado como compareciente ante la JEP”. Según esto, la oportunidad procesal para pedir autorización para salir del país de quien goza de la libertad transicional surge respecto de la transición sólo desde el momento en el que a la persona se le concede la libertad provisional, la LC o la LTCA, o alguna de las otras que menciona el ordenamiento como equivalentes , y asume los compromisos derivados de tal medida. Es natural que antes de asumir esos compromisos no haya posibilidad alguna de este tipo, y por tanto la persona no pueda solicitarle aún a la JEP autorización a esos efectos […]” En consonancia con lo ante rior, en sentencia de tutela TP -SA 184 del 15 de octubre de 2020, la Sección de Apelación puntualizó lo siguiente: […] El accionante es miembro retirado de la Fuerza Pública y, según las pruebas allegadas a este proceso, en su contra no se ha dictado ni un a condena ni una medida de privación de la libertad por los hechos por los que solicita el sometimiento. Por ello puede decirse que intenta someterse a la JEP como una persona libre. Hasta el momento, en esta Jurisdicción el actor no ha recibido tampoco beneficio transicional alguno, ni está ad-portas de hacerlo, al margen de lo que suceda con su sometimiento ante la SDSJ. De hecho, aún ni siquiera se ha decidido si está sometido a este componente judicial. […] Y la SA comprueba que, en casos con todas esta s condiciones, ni la Constitución, ni la ley, ni la jurisprudencia han establecido que individuos como el tutelante experimenten una restricción para salir del país sin previa autorización de la JEP …”.

comprueba que, en casos con todas esta s condiciones, ni la Constitución, ni la ley, ni la jurisprudencia han establecido que individuos como el tutelante experimenten una restricción para salir del país sin previa autorización de la JEP …”.

De acuerdo con la solicitud de salida del país allegada por el apoderado del señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA, se tiene que este informó, “(…) sobre la necesidad apremiante de salir del país hacia territorio chileno, teniendo en cuenta, (…) el día 13 de diciembre de 2021, en la ciudad de Santiago de Chile, en un lamentable hecho que enluto el núcleo familiar de mi hermana SANDRA YANETH OJEDA7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RODRÍGUEZ, y por supuesto al resto de la familia, en accidente de tránsito falleció su hijo quien respondía al nombre de FABIAN ROBERTO VARGAS OJEDA, a quien fue posible repatriarlo para otorgarle cristiana sepultura en nuestro país (…)4.”

Ahora, r evisada la documentación aportada por el apoderado del compareciente en el presente trámite, se observa qu e actualmente se encuentra en libertad como resultado de sentencia absolutoria de segunda instancia , proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

compareciente en el presente trámite, se observa qu e actualmente se encuentra en libertad como resultado de sentencia absolutoria de segunda instancia , proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la Causa Penal radicada bajo el CUR:15693-31-07-001-2013-00041-01 adelantada contra JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ por el delito de

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y SECUESTRO SIMPLE ; la referida

decisión ordenó:

[…] PRIMERO. - REVOCAR la sentencia del 5 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo , dentro del proceso penal adelantado en contra del señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ de los cargos seguidos en su contra por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.

SEGUNDO. - Como consecuencia se dispone a ABSOLVER al señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÌGUEZ de los cargos seguidos en su contra por l a presunta comisi ón de la conducta puni ble de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.

TERCERO. - ORDENAR la libertad inmediata e incondicional de JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODR ÍGUEZ, la cual se hará efe ctiva siempre y cuando no sea requerido por otra entidad […]

En particular, respecto a la situación de libertad del señor, OJEDA RODRÍGUEZ, su apoderado, ha informado al despacho mediante memorial de

siempre y cuando no sea requerido por otra entidad […]

En particular, respecto a la situación de libertad del señor, OJEDA RODRÍGUEZ, su apoderado, ha informado al despacho mediante memorial de 19 de febrero de 2022 5 que “ (…) la libertad de la que hoy disfruto es una libertad definitiva como consecuencia de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sin haber obtenido beneficio alguno de pate de la Jurisdicción Especial para la Paz en mi favor, como por ejemplo la Libertad transitoria, condicionada y anticipada.”

4 Radicado No. 202201010407 5 Radicado No. 2022010104078 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Así mismo, r evisado el expediente de la justicia ordinaria, se tiene que, la referida sentencia judicial de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo cobró ejecutoría el día ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)6.

Así pues, teniendo en cuanta que según la información que obra en el expediente, el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, no ha sido afectado con privación de libertad respecto del asunto por el cual ha solicitado su sometimiento a la JEP, no resultaría -en principio - necesario solicitar la

expediente, el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, no ha sido afectado con privación de libertad respecto del asunto por el cual ha solicitado su sometimiento a la JEP, no resultaría -en principio - necesario solicitar la autorización para salir del país, dado que , como lo ha expresado claramente el órgano de cierre de este Tribunal para la Paz, quien concurre a la JEP en esas condiciones no tiene ninguna restricción para salir del país sin previa autorización de aquella.

Valga la pena aclarar que la situación de libertad del compareciente está plenamente establecida por el despacho, toda vez que como quedó anotado en el acápite de antecedentes procesales, el señor OJEDA RODRÍGUEZ ha aportado respuesta a los requerimientos en los que la Jurisdicción le ha solicitado concretamente informar sobre su situación de libertad y allegó con su solicitud las piezas procesales a que haya lugar.

En tal sentido, el Despacho considera improcede nte pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país del señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, se recalca, por no tener restricción alguna para ello con ocasión a la absolución prevista por la justicia ordinaria en el Radicado No. 15693-31-07-001-2013-00041-01; no obstante, de cara a los compromisos que se derivan del sometimiento el señor OJEDA RODRÍGUEZ deberá informar las fechas de salida y de regreso a Colombia, y ponerse a disposición de la JEP para efectos de su trámite de sometimiento que se encuentra en curso.

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

fechas de salida y de regreso a Colombia, y ponerse a disposición de la JEP para efectos de su trámite de sometimiento que se encuentra en curso.

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

6 Radicado No. 202201010407 P. 79 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 2 2 4 66 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RESUELVE

Primero. - ABSTENERSE de pronunciarse sobre el permiso de salida del país elevado por el señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319.920 de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

Segundo. - COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Público para la JEP.

Tercero. - REQUERIR nuevamente al señor JAVIER ALEJANDRO OJEDA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319.92 0, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, remita a esta Jurisdicción su propuesta clara, programada y

en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, remita a esta Jurisdicción su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición, en los términos concretos de esta providencia.

Cuarto. - ADVERTIR al compareciente que la presentación del referido compromiso y, en general, el cumplimiento de las obligaciones para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de no Repetición en el marco del régimen de condicionalidad al que se s ujetan los miembros de la fuerza pública sometidos a esta Jurisdicción, resulta indispensable para mantener los beneficios del SIVJRNR.

Quinto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese y Cúmplase

La Magistrada,

[Resolución firmada electrónicamente]

HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA

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