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JEP - Resolución SDSJ 1103 27 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1103 27 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 1103 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Daniel Blanco C.C. No. 13.719.446 9001643-62.2019.0.00.0001 2 William Alexander Herrera Ramírez C.C. No. 93.395.805 9001290-22.2019.0.00.0001 3 César Augusto Hernández Pérez C.C. No. 13.541.838 1501534-88.2023.0.00.0001

4 Felio Fernando Adrada Araujo C.C. No. 76.312.245 5 Fernando Cortés Villamizar C.C. No. 13.744.251 6 Nelson Enrique Villamil C.C. No. 79.825.158 7 Humberto Monsalve Agudelo C.C. No. 91.281.002 8 Jhon Gabriel León González C.C. No. 80.231.608 9000153-05.2019.0.00.0001 9 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203 9000759-67.2018.0.00.0001  10 Nelson Carreño Rey C.C. No. 13.746.430

9 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203 9000759-67.2018.0.00.0001  10 Nelson Carreño Rey C.C. No. 13.746.430 11 Óscar Fabián Fuentes Orejarena C.C. No. 98.700.522 12 Edwar Hair Vargas C.C. No. 4.237.016 9000760-52.2018.0.00.0001 13 Fabián Pérez Agustín C.C. No. 71.336.522 9000896-49.2018.0.00.0001

14 Fredy Gamas Rangel C.C. No. 13.745.920 15 Óscar Parra Uribe C.C. No. 91.182.778 16 Javier Alexander Ortiz C.C. No. 91.077.143 17 José Antonio Monsalve C.C. No. 5.615.016 18 Leonardo Jaimes González C.C. No. 91.110.837 19 Orlando Moreno Suárez C.C. No. 91.157.755 0000800-80.2024.0.00.0001 20 Danuil Guerrero Quiroga C.C. No. 77.131.968 0000799-95.2024.0.00.0001 21 Javier Enrique Reyes Plata C.C. No. 88.199.981 9000903-41.2018.0.00.0001 22 Aldo René Martínez Sánchez C.C. No. 13.512.410 9000687.80-2018.0.00.0001  23 Diomedes Pedraza Díaz C.C. No. 91.458.438

22 Aldo René Martínez Sánchez C.C. No. 13.512.410 9000687.80-2018.0.00.0001  23 Diomedes Pedraza Díaz C.C. No. 91.458.438 24 Juan Carlos Iglesias Villareal C.C. No. 8.782.025 1501467-89.2024.0.00.0001 25 Aris Alberto Arias Domínguez C.C. No. 9.022.745 9002527-91.2019.0.00.00012

SUB 3 NS - CAS O SA N T A N D E R

Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 26 Arvey Rosero Dorado C.C. No.10.549.788 1501498-12.2024.0.00.0001 27 Ever Fidel Castro Páez C.C. No. 11.324.857 1501572-66.2024.0.00.0001 28 Juan de Dios Figueroa Figueroa C.C. No. 5.690.734 29 Juan Carlos Vanegas Cañizares C.C. No. 13.745.053 1501585-65.2024.0.00.0001 30 Gilberto Hernández Pinto C.C. No. 13.703.282 1501602-04.2024.0.00.0001 31 Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001

32 Crisanto Wandurraga Ríos C.C. No. 91.078.041 1500158-96.2025.0.00.0001 33 Facundo Vargas Rivero C.C. No. 13.855.740 1500133-83.2025.0.00.0001 34 Carlos Eduardo Vargas Mantilla C.C. No. 91.110.514 1500335-60.2025.0.00.0001 35 Jorge Arley Sánchez C.C. No. 86.009.363 9000896-49.2018.0.00.0001 36 Lukas Darío Rodríguez Forero C.C. No. 86.068.415 0000841-47.2024.0.00.0001 37 Álvaro Miguel Garzón Rojas C.C. No. 11.318.358 38 Raul Rubriche Cubillos C.C. No. 16.368.403 39 Mario Alberto Cañas C.C. No. 91.250.629 1500884-07.2024.0.00.0001 40 Alfonso Velásquez Ferreira C.C. No. 91.351.316 1500320-91.2025.0.00.0001 41 René Alberto Prada C.C. No. 13.928.847 9002980-86.2019.0.00.0001 42 Abimael López Gómez C.C. No. 13.748.485 9000896-49.2018.0.00.0001 43 José Jesús Perdomo Chacon C.C. No. 11.225.649

ASUNTO

Procede el despacho a dar impulso procesal a algunas actuaciones dentro del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” del Ejército Nacional, asignado a la Subsala Tercera

Procede el despacho a dar impulso procesal a algunas actuaciones dentro del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” del Ejército Nacional, asignado a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,3

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Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna1:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los

acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna1:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.

4. Mediante Resolución 965 del 25 de marzo de 2025, este despacho solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) informar si las víctimas acreditadas dentro del proceso de definición de situación jurídica relacionado con el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) o si han sido beneficiarias de algún programa de reparación administrativa a cargo de dicha entidad. En caso de no estar inscritas o no haber accedido a tales medidas, se requirió igualmente informar el estado del trámite correspondiente.

1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de

correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala4

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5. Por medio de la Resolución 1078 del 03 de abril de 2025, entre otras disposiciones, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para adelantar las labores de ubicación y contacto de los señores Arbey García Fandiño y Luis Guillermo Chicino Vásquez, quienes fueron mencionados por los comparecientes citados a la audiencia de aporte a la verdad y de consolidación del régimen de condicionalidad, en relación con el homicidio de los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave.

6. A través de informe del 11 de mayo de 2025, la UIA informó las labores de

consolidación del régimen de condicionalidad, en relación con el homicidio de los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave.

6. A través de informe del 11 de mayo de 2025, la UIA informó las labores de policía judicial realizadas para establecer la ubicación y contacto de los señores

Arbey García Fandiño y Luis Guillermo Chicino Vásquez.

7. Con Resolución 1689 del 28 de mayo de 2025, este despacho comisionó a la UIA para adelantar labores de policía judicial orientadas a establecer los datos de ubicación y contacto de 23 personas mencionadas por comparecientes en el marco de las audiencias de aporte a la verdad, dentro del proceso de d efinición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales relacionados con el Batallón de Infantería N.º 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, quienes podrían haber tenido alguna posible relación con la comisi ón de conductas punibles atribuidas a integrantes de dicho batallón. Así mismo, se solicitó a la Oficina de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional suministrar los datos de identificación de las mencionadas personas.

8. En el marco de la audiencia de aporte a la verdad del 18 de junio de 2025, convocada mediante la Resolución 1564 del 20 de mayo de 2025, relacionada con el homicidio del señor Luis Alfredo Cossio Jaramillo, el compareciente Mario Alberto Cañas indicó que, para la fecha de estos hechos, actuó como comandante encargado del Batallón Ricaurte ante la ausencia del teniente coronel Carlos Bodensiek Ortega . Así mismo, manifestó que la firma que aparece en el

Alberto Cañas indicó que, para la fecha de estos hechos, actuó como comandante encargado del Batallón Ricaurte ante la ausencia del teniente coronel Carlos Bodensiek Ortega . Así mismo, manifestó que la firma que aparece en el documento titulado “Esquema de maniobra” relacionado con la Operación Fortín del 15 de junio de 2003 no le pertenece a pesar de estar ubicada junto a su nombre.

9. A través del informe del 27 de junio de 2025, la UIA puso en conocimiento de este despacho las labores de policía judicial adelantadas para establecer los datos de ubicación y contacto de las veintitrés ( 23) personas mencionadas por5

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comparecientes en el marco de las audiencias de aporte a la verdad, dentro del proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales relacionados con el Batallón de Infantería N.º 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, quienes podrían ten er alguna relación con la comisión de conductas punibles atribuidas a integrantes de dicho batallón.

10. El 17 de septiembre de 20253, la UARIV reportó los datos sobre las víctimas relacionadas con el Batallón de Infantería N.º 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, que tienen identificadas.

11. El 01 de octubre de 20254, el abogado Martín Toloza Sarache informó a esta magistratura la culminación de su actuación como apoderado judicial de los señores Fabián Pérez Agustín, Fredy G amas Rangel, Oscar Parra Uribe y Javier Alexander Ortiz. Esto, debido a su intención de presentarse a una convocatoria para servidor público.

señores Fabián Pérez Agustín, Fredy G amas Rangel, Oscar Parra Uribe y Javier Alexander Ortiz. Esto, debido a su intención de presentarse a una convocatoria para servidor público.

12. En virtud de la Resolución 3785 del 21 de noviembre de 2025, entre otras cosas, este despacho reiteró a la UIA que procediera a dar cumplimiento a la comisión ordenada por este despacho mediante la Resolución 2209 del 11 de julio de 2025. Lo anterior, implicaba adelantar las labores de ubicación y contacto efectivo con las víctimas indirectas del homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio. Así mismo, en vista de que se evidenciaron varias incorporaciones erróneas al expediente matriz del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” se instó a la Secretaría Judicial de la SDSJ a garantizar que las solicitudes y actuaciones se incorporen en el expediente que corresponda, asegurando su correcta radicación y trámite conforme a la competencia establecida.

13. A través de informe parcial del 15 de diciembre de 2025 5, la UIA informó las labores de investigador de campo relacionadas con las actividades encaminadas a obtener el contacto de los familiares de la víctima directa José Alberto Martínez Osorio. Luego, por medio de informe final del 23 de diciembre de 20256, informó haberlos encontrado.

3 Documento Conti 202501074680. 4 Documento Conti 202501079042. 5 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 5873 a 5885. 6 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 5890 a 5910.6

5 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 5873 a 5885. 6 Expediente SAJ 0000841-47.2024.0.00.0001, folios 5890 a 5910.6

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14. Mediante memorial del 27 de diciembre de 2025 7, la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar, de Fondetec, solicitó a esta magistratura informar el estado actual del proceso seguido en contra del señor Juan Carlos Iglesias “[…] indicando la etapa procesal y si se ha fijado fecha de diligencia”.

15. El 11 de diciembre de 2025 8, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó a esta Jurisdicción informar sobre el estado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), entre otras, de las víctimas indirectas de los homicidios de Adonai Gutiérrez Villamizar y Didier Lasso

Delgado.

16. El 31 de diciembre de 2025 9, la abogada Kelly Lorena Murillo Mena, del SAAD Comparecientes, informó a esta magistratura la finalización de su vínculo contractual con esta Jurisdicción, razón por la cual renunciaba a su mandato para representar al compareciente Alfonso Velásquez Ferr eira. Por su parte, e l 15 de enero de 2026 10, la abogada Laura Estefanía Dorado Rojas solicitó el reconocimiento de viáticos para su representado, el señor Liborio Ávila Tello, con ocasión de las audiencias de seguimiento al régimen de condicionalidad, convocadas por el magistrado Pedro Elías Díaz Rom ero mediante la Resolución

reconocimiento de viáticos para su representado, el señor Liborio Ávila Tello, con ocasión de las audiencias de seguimiento al régimen de condicionalidad, convocadas por el magistrado Pedro Elías Díaz Rom ero mediante la Resolución 4185 del 29 de diciembre de 2025.

17. El 16 de enero de 202611, el Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” solicitó a esta magistratura informar el estado actual de los procesos: (i) con radicado número 2011-00316-00 adelantado en contra del señor Liborio Ávila Tello en relación con el homicidio del señor Juan de Jesús Díaz Arenis y (ii) con radicado número 2018-0016 adelantado en contra del señor Fabián Pérez Agustín en relación con el homicidio del señor Joaquín Tarazona Bayona.

18. El 23 de enero de 2026 12, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena del SAAD-Comparecientes, actuando en representación de los señores René Alberto

7 Documento Conti 202501105394. 8 Documento Conti 202501100832. 9 Documento Conti 202501106269. 10 Documento Conti 202601001805. 11 Documento Conti 202601002230. 12 Documento Conti 202601004161.7

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Prada y Abimael López Gómez , solicitó que la SDSJ “conserve su competencia preferente y continúe con el trámite orientado a la definición jurídica” de los mencionados comparecientes respecto de los hechos ocurridos el 22 de marzo de

Prada y Abimael López Gómez , solicitó que la SDSJ “conserve su competencia preferente y continúe con el trámite orientado a la definición jurídica” de los mencionados comparecientes respecto de los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2005 en el sector de “La Aurora” en el municipio de Lebrija, Santander.

19. El 28 de enero de 2026 13, el abogado Carlos Mauricio Ramírez Gaitán de Fondetec solicitó que le fuera reconocida la personería jurídica para actuar en favor de los intereses del compareciente Aris Alberto Arias Domínguez.

20. El 25 de febrero de 2026 14, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena del SAAD-Comparecientes solicitó que le fuera reconocida la personería jurídica para actuar en favor del compareciente Alfonso Velásquez Ferreira.

21. El 26 de febrero de 2026 15, la Secretaría Judicial incorporó al expediente matriz del Batallón Antonio Ricaurte una solicitud del señor Jhon León González quien solicitó la asignación de un vehículo para su esquema de seguridad. Esto, a pesar de que esta persona no es parte ni interviniente especial dentro del proceso de definición de situación jurídica del mencionado batallón.

22. El 05 de marzo de 202616, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano remitió un poder para representar al compareciente José de Jesús Perdomo Chacón.

CONSIDERACIONES

23. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica; (ii) la convocatoria a una diligencia judicial;

CONSIDERACIONES

23. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica; (ii) la convocatoria a una diligencia judicial;

(iii) la respuesta a distintas solicitudes, y, (iv) otras determinaciones.

I. Reconocimiento de personería jurídica

24. Mediante Auto TP -SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes y las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado

13 Documento Conti 202601005184. 14 Documento Conti 202601014121. 15 Documento Conti 202601011243. 16 Documento Conti 202601017471.8

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ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”17, tras destacar que:

[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los pri meros, respectivamente18 (negrilla fuera del texto original).

25. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y

respectivamente18 (negrilla fuera del texto original).

25. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que s eñala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

26. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

27. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:

ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 21.

prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 21. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 17.9

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su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

28. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquel desplazará al defensor que estuviere actuando”.

29. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° est ableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

30. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema consideró que19:

firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

30. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema consideró que19:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.

Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es

19 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).10

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porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad20. (Negrilla dentro del texto original)

31. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida

porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad20. (Negrilla dentro del texto original)

31. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5 antes referido se mantuvo sin modificación alguna.

32. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1º, parágrafo 4º dispuso lo

siguiente:

PARÁGRAFO 4º. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).

33. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en

Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a

20 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.11

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los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos

oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].

34. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

35. Lo comentado, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.

36. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las

gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

Casos concretos

  • Designaciones de abogados adscritos al SAAD - Comparecientes12

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37. Mediante la Resolución 1698 del 28 de mayo de 2025, este despacho ordenó al SAAD comparecientes informar a este despacho el nombre del abogado designado para representar los intereses del mencionado compareciente. En respuesta a lo anterior, el SAAD informó al despacho que designó a la doctora Kelly Lorena Murillo Mena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.077.433.563 y tarjeta profesional número 201.379, como abogada defensora del

señor Alfonso Velásquez Ferreira.

38. Pese a ello, el 31 de diciembre de 2025 21, la abogada Kelly Lorena Murillo Mena, informó a esta magistratura la finalización de su vínculo contractual con esta Jurisdicción, razón por la cual renunciaba al mandato para representar al

compareciente Alfonso Velásquez Ferreira.

39. Con posterioridad , el 25 de febrero de 2026 22, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, del SAAD -Comparecientes, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.516.651 y tarjeta profesional número 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura , presentó solicitud para que se le reconociera la

Pinilla Orejarena, del SAAD -Comparecientes, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.516.651 y tarjeta profesional número 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura , presentó solicitud para que se le reconociera la personería jurídica con el fin de actuar en representación del compareciente Alfonso Velásquez Ferreira.

  • Poderes otorgados a abogados de confianza

40. Entretanto, el 28 de enero de 2026 23, el abogado Carlos Mauricio Ramírez Gaitán, de Fondetec, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.390.712 y tarjeta profesional número 62.680 del Consejo Superior de la

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