JEP - Resolución SDSJ 1114 31 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1114 31 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILSON JAVIER CASTRO PINTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 31 de marzo de 2022
Expediente SAJ: 1500096-61.2022.0.00.0001
Comparecientes: Wilson Javier Castro Pinto
C.C. 91.248.162 Edw ard Antonio Villany Realpe C.C. 4.617.685 Jesús Eduardo Niampira Benavides C.C. 3.129.499 SLP Juan Carlos Álvarez C.C. 71.330.986 SLP Benancio Puentes Guapacha C.C. 15.452.026 SLP Nelson Ospina Tabares C.C. 75.003.300 Germán Augusto Oliveros Tabares C.C. C.C. No. 71.053.829 de Betulia Tipo de comparecientes: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Víctimas: Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez Fecha de reparto: 24 d e mayo de 2019, 15 de octubre de 2020 y 18 de febrero de 2022
Resolución SDSJ No. 1114
I. ASUNTO A RESOLVER
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILSON JAVIER CASTRO PINTO
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud del abogado Eduardo Carreño Wilches, actuando como profesional adscrito a la Corporación
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”(CCAJAR) y en calidad de representante judicial de la señora Ana Delina Páez (madre del señor Eduardo Garzón Páez), quien mediante escrito de radicado No. 202101058922 del 10 de noviembre de 2021 solicitó le fuera reconocida su calidad de interviniente especial ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
II. HECHOS
2. La actuación corresponde a hechos perpetuados el 05 de marzo de 2008, que fueron sintetizados por la Corte Suprema de Justicia en decisión 19 de marzo de 2014 de la siguiente manera: El 5 de marzo de 2008, en el marco de la denominada Misión Táctica Marfil dispuesta mediante una orden de operaciones, miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Infantería No. 41 Rafael Reyes de Cimitarra (Santander) reportaron como muertos en combate a dos N.N., señalados de pertenecer a bandas criminales que pretendían realizar un secuestro en la zona portando armas de corto alcance y una granada de mano.
Tiempo después se estableció que las víctimas eran Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, quienes residían en Bogotá, y el día anterior a su muerte salieron de allí con destino a Cimitarra, sin que sus familiares hubieran vuelto a saber de su paradero hasta el 28 de agosto de 2008 cuando identificaron sus cadáveres. A través del Acta 014 del 12 de marzo de 2008 se acreditó que la Sección Segunda de Inteligencia del referido Batallón pagó al informante Wilson Pedraza González $1.500.000.oo por suministrar los datos que dieron lugar a la Misión
Táctica Marfil, pero luego fue establecido que éste no entregó información alguna ni recibió el dinero. Por los hechos anteriores fueron vinculados y condenados en las instancias varios miembros del referido Batallón del Ejército, entre ellos los recurrentes en casación, coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO y teniente EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE.”1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicación No. 40733, marzo 19 de 2014. M.P. María del Rosario González Muñoz, págs. 2 y 3. 2
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III. ANTECEDENTES
3. Mediante resolución No. 2056 del 18 de junio de 2020, este Despacho aceptó y continuó sometimiento del expediente bajo radicado No. 997896000139200800039 remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá que se surte en contra del señor SLP (R) Nelson Ospina Tabares2 por los hechos del 5 de marzo de 2008.
4. El 30 de junio de 2021, el Despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió y aceptó el sometimiento por competencia prevalente al señor Wilson Javier Castro Pinto por los procesos de radicados Nos. 681906000139200800039 e IUS 2009-131175/IUC-2010-4-126754 que comprende los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008 y 5 de junio de 2007, respectivamente3.
5. El asunto del señor Jesús Eduardo Niampira Benavides4 fue repartido al Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina el 14 de octubre de 2020 y el proceso del señor Edward Antonio Villany Realpe5 fue repartido al Despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana el 05 de agosto de 2020, exmiembros de la fuerza pública tan vinculados a estos hechos. Verificado el sistema de gestión judicial Legali, hasta el momento no se ha resuelto la solicitud de estos sometimientos.
6. En cuanto al señor Benancio Puentes Guapacha6 se observa que la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea aceptó por competencia el asunto bajo radicado No. 681906000139200800039 el 11 de noviembre de 2020 correspondiente a los hechos en que fueron asesinados los ciudadanos Daniel
Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez.
7. Finalmente, frente a los señores Juan Carlos Álvarez7 y Germán Augusto Oliveros Tabares8, el despacho del suscrito aceptó por competencia prevalente 2 Expediente Legali 9003451-05.2019.0.00.0001. 3 Expediente Legali 9000456-19.2019.0.00.0001. 4 Expediente Legali 0002019-70.2020.0.00.0001. 5 Expediente Legali 0001309-50.2020.0.00.0001. 6 Expediente Legali 0002046-53.2020.0.00.0001. 7 Expediente Legali 0002032-69.2020.0.00.0001. 8 Expediente Legali 0002032-69.2020.0.00.0001.
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON JAVIER CASTRO PINTO el asunto bajo radicado No. 05234-31-89-001-2009-00060-00 mediante resoluciones No. 91 y 94 del 15 de enero de 2021, respectivamente.
8. Teniendo en cuenta que este Despacho aceptó primero la competencia del asunto del señor Nelson Ospina Tabares mediante resolución No. 2056 del 18 de junio de 2020 se solicitará a los magistrados: Claudia Rocío Saldaña Montoya, Sandra Jeannette Castro Ospina, Camilo Andrés Suárez Aldana y Heydi Patricia Baldosea Perea la remisión de los asuntos de los comparecientes referenciados.
9. El 10 de noviembre de 20219, el abogado Eduardo Carreño Wilches, actuando como profesional adscrito a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”(CCAJAR) apoderado de la señora Ana Delina Páez
(madre del señor Eduardo Garzón Páez), solicitó: (i) le fuera reconocida su calidad de apoderado; (ii) el reconocimiento de su calidad de interviniente especial ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (iii) se acumulen los sometimientos individuales de los militares involucrados en los hechos; (iv) ser citados oportunamente a las diligencias que se realicen en el marco de dichos comparecientes; (v) que el programa de aportes de los comparecientes se realice por medio de diligencia y en única oportunidad en aras de agilizar el derecho a la justicia y a la verdad sobre el crimen de Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo
Garzón Páez.
10. Argumenta el abogado que la señora Ana Delina Páez fue reconocida su calidad de interviniente especial mediante auto del 20 de agosto de 2019, en el marco del caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. A su petición anexa el poder debidamente conferido y la copia del registro civil de nacimiento del señor Eduardo Garzón Páez que da cuenta del parentesco con la señora Páez.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sobre el reconocimiento de los intervinientes especiales y su representante judicial. 9 JEP, radicado CONTI 202101058922.
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11. Los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira
Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares como miembros del Batallón de Infantería No. 41 Rafael Reyes de Cimitarra (Santander) en cumplimiento de la orden de operaciones de la Misión Táctica Marfil, el 8 de marzo de causaron la muerte de los señores Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. Los exmiembros de la fuerza pública condenados en la justicia ordinaria por estos hechos solicitaron su ingreso a la JEP, y sus solicitudes fueron repartidas en diferentes despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
12. Teniendo en cuenta que este Despacho aceptó primero la competencia del
asunto por parte del señor Nelson Ospina Tabares, se ordenará la acumulación de las actuaciones de los señores las actuaciones de los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares en el expediente digital 150009661.2022.0.00.0001.
13. La señora Ana Delina Páez (madre del señor Eduardo Garzón Páez) por conducto de su abogado, Eduardo Carreño Wilches, solicitó al despacho que le sea traslados a los comparecientes que causaron los homicidios de Daniel Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, un cuestionario de preguntas para efectos que aporten verdad sobre los hechos en cumplimiento del régimen de condicionalidad al que están obligados por su ingreso a la JEP.
14. Por ser procedente y en aras de iniciar el proceso dialógico de que trata el articulo 1b de la Ley 1922 de 2018, se dará traslado del cuestionario de la víctima a los aquí comparecientes junto al programa de régimen de condicionalidad conforme a los lineamientos que jurisprudencialmente ha desarrollado esta
Jurisdicción.
15. De otra parte, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON JAVIER CASTRO PINTO parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
16. A las víctimas, como el eje central del sistema10 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles11, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
17. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como
el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. 10 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 11 Artículo 14 Ibidem. 6
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18. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
19. En el asunto objeto de estudio se tiene mediante auto del 20 de agosto de 2019, en el marco del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, le fue reconocida su calidad de interviniente especial a la señora Ana Delina Páez Muñoz. En todo caso, dicha calidad se evidencia también en el registro civil de nacimiento del señor Eduardo Garzón Páez en el que se constata el parentesco como madre de la victima directa.
20. Bajo el anterior panorama, el Despacho reconoce e incluye en el trámite que adelanta a la señora Ana Delina Páez Muñoz y reconoce al abogado Eduardo Garzón Páez como su representante judicial a efectos de dar inicio al
proceso dialógico en el presente asunto. Sobre la acumulación de asuntos.
21. La acumulación de los asuntos tramitados ante esta Sala frente a los
señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares encuentra fundamento en lo previsto por el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 que otorgó a las Salas y Secciones de la JEP la facultad para acumular casos. Se trata de un procedimiento necesario para asegurar los fines de la justicia transicional, si se tiene en cuenta el plazo perentorio de existencia de la JEP y el desafío que supone tramitar, oportunamente, todos los asuntos de su competencia. Con la acumulación de procesos no solo se busca que administración de justicia sea pronta y eficaz sino también: i) evitar decisiones contradictorias e incoherentes, iii) proferir decisiones mejor estructuradas y sustentadas, iii) aliviar la congestión judicial, iv) evitar la impunidad, entre otras ventajas.
22. Al efecto, ha señalado la Corte Constitucional, que la acumulación permite cumplir con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación.
Así, se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON JAVIER CASTRO PINTO comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único
procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
23. En la misma línea de razonamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha desarrollado el estudio la conexidad, en las categorías sustancial o la procesal, que en el presente caso sobre el análisis de los elementos probatorios aportados tratándose de unos mismos hechos, es claro que concurren las categorías citadas, por lo cual resulta procedente la acumulación de actuaciones.
Otras disposiciones
24. Mediante informe de radicado 202003005936 la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó informe final en el asunto del señor SLP Nelson Ospina Tabares manifestando que no fue posible la ubicación de las víctimas en el actual proceso; sin embargo, dada la manifestación de la señora Ana Delina Páez Muñoz y ante el posible interés de otros intervinientes especiales, se requerirá nuevamente a la UIA para que de nuevo desarrolle las labores de ubicación de las mismas y determine si es su intención participar en calidad de intervinientes especiales ante la JEP.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a la señora Ana Delina Páez Muñoz, como víctima de los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, 8
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 1500096-61.2022.0.00.0001
Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares dentro del expediente JEP No. 1500096-61.2022.0.00.0001, esto es, por del homicidio de su hijo Eduardo Garzón Páez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. RECONOCER personería jurídica al doctor Eduardo Carreño Wilches, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.199.211 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 21.076 del C.S. de la J. dentro del trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el asunto de la referencia. TERCERO. INFORMAR. la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. CUARTO. ACUMULAR las actuaciones de los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares. QUINTO. REMITIR mediante el Sistema de Gestión Judicial Legali, las actuaciones a nombre del señor Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo
Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares para su ACUMULACIÓN al expediente Legali 150009661.2022.0.00.0001 de conformidad con lo previsto en la parte motiva, expedientes que están repartidos en este Despacho. SEXTO. REQUERIR para que mediante el Sistema de Gestión Judicial (Legali), las actuaciones surtidas en los expedientes digitales 900345105.2019.0.00.0001, 9000456-19.2019.0.00.0001, 0002019-70.2020.0.00.0001, 0001309-50.2020.0.00.0001, 0002046-53.2020.0.00.0001 y 000203269.2020.0.00.0001, sean agregadas en orden cronológico de sus documentos al expediente 1500096-61.2022.0.00.0001. Ello conforme a la competencia que radicada en las Secretarías Judiciales para acceder, agregar o reconstruir información a los expedientes judiciales. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILSON JAVIER CASTRO PINTO Previo a desarrollar la migración de la información, SE SOLICITA a los magistrados Claudia Rocío Saldaña Montoya, Sandra Jeannette Castro Ospina, Camilo Andrés Suárez Aldana y Heydi Patricia Baldosea Perea organizar la información contentiva en los mismos. SÉPTIMO. SOLICITAR a los magistrados Claudia Rocío Saldaña Montoya,
Sandra Jeannette Castro Ospina, Camilo Andrés Suárez Aldana y Heydi Patricia Baldosea Perea se sirvan informar en la remisión por competencia a este Despacho si existen peticiones o asuntos por resolver frente a los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha. OCTAVO. Conforme a la solicitud de la víctima, dar traslado del escrito radicado No. 202101058922 del 10 de noviembre de 2021 a los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares y a sus apoderados para que, en un término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión reajusten sus propuestas de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición conforme lo expuesto en la presente providencia. El escrito debe dar cuenta de las preguntas formuladas por la víctima y su representante judicial. NOVENO. COMUNICAR la presente decisión al Delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz para que se manifieste en el presente asunto, si así lo considera. DÉCIMO. INFORMAR a la señora Ana Delina Páez Muñoz y a su apoderado que a la fecha los comparecientes del presente asunto no han sido citados a
ninguna diligencia por parte de este Despacho. En caso de existir diligencia les serán debidamente citados por el medio más expedito. 10
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 1500096-61.2022.0.00.0001
UNDÉCIMO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente de las investigaciones y procesos que se registren contra de los señores Wilson Javier Castro Pinto, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Edward Antonio Villany, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez y Germán Augusto Oliveros Tabares, por delitos que sean de competencia de la JEP. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requiere de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuenta con representación de confianza para que aporte el correspondiente poder. Se advierte a la UIA que previo adelantar la labor de contacto con las víctimas determinadas y localizadas, es menester que verifique si dicha comunicación no se ha hecho ya en desarrollo de otras comisiones ordenadas en el marco de procedimientos de los comparecientes referenciados. DUODÉCIMO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018,
en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 11