JEP - Resolución SDSJ 1116 31 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1116 31 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 31 de marzo de 2022
Número d e Expediente SAJ: 9005512-33.2019.0.00.0001
Compareciente: Marco Julio Aguirre Hernández Alias “Gerson o Pollo”
Cédula: 17.356.061
Calidad del compareciente: FARC-EP Situación Jurídica: Condenado - En libertad condicionada y amnistía de IURE (Ley 1820 de 2016) Delitos: Homicidio agravado homicidio simple en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tortura en persona protegida
Víctimas: Juan Antonio Caballero, José Antonio Fuentes,
Rosendo Ricaurte, Odilio Ricaurte, José Basilio Ricaurte Dimaté y Saúl Ricaurte Cifuentes Radicado en la JO: 50 001 31 07 002 2015 00077 00
Fecha de reparto: 26 de julio de 2021
Resolución SDSJ No. 1116
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho a resolver sobre el conocimiento del trámite y de imposición del régimen de condicionalidad al señor Marco Julio Aguirre Hernández, identificado con C.C. 17.356.061, asunto remitido a esta Sala el 10 de
marzo de 2021, mediante Resolución No. SAI-AOI-AI-D-RJC-091-2020 de la Sala de Amnistía o Indulto.
II. HECHOS
2. Los sucesos en el asunto bajo radicado No. 50001-31-07-002-2015-00077-01
(tramitado bajo sumario 7956 por la Fiscalía 43 de la DNEDH y DIH) fueron 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ sintetizados por el la Fiscalía mediante resolución que calificó la investigación en contra del señor Aguirre Hernández de la siguiente manera: La acción penal se inicia por el crimen de seis personas ocurridas (sic) en forma simultánea en las municipalidades de Mesetas y Lejanías, veredas Diamante y Cafetales - Meta, el dos de mayo del año 2006, estas personas en vida respondían
a los nombres de ROSENDO, ODILIO, JOSE BASILIO RICAURTE DIMATÉ
(hermanos) y el señor SAÚL RICAURTE CIFUENTES (padre de los nombrados anteriormente), y los militares Sargento Viceprimero JUAN ANTONIO CABALLERO y Cabo Segundo JOSE ANTONIO FUENTES, hecho atribuido por el grupo armado al margen de la Ley, Fuerzas Revolucionarias de Colombia “FARC”, Frente Urias Rondón. De acuerdo al caudal probatorio hay que dejar sentada las siguientes premisas: 1.- los señores militares Sargento Viceprimero JUAN ANTONIO CABALLERO y Cabo Segundo JOSE ANTONIO FUENTES estaban infiltrados realizando labores de
inteligencia 2.- Dos civiles ROSENDO y ODILIO RICAURTE DIMATÉ, permitieron la infiltración de los militares en la zona haciéndolos pasar como familiares y cooperaban con información a las Fuerzas Armadas - Ejercito Nacional. 3.- Los señores JOSE BASILIO RICAURTE DIMATÉ (hermano de los anteriores) y el señor SAÚL RICAURTE CIFUENTES (padre qpdc.) a la fecha no hay indicios o pruebas que los comprometieran como cooperantes de la fuerza pública y al parecer desconocían las actividades de sus familiares Rosendo y Odilio, sin embargo fueron asesinados en forma conjunta y el señor Saúl antes de su muerte fue torturado1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. La Fiscalía 43 de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) emitió resolución de acusación del 09 de diciembre de 2014 en contra de señor Marco Julio Aguirre Hernández por los delitos de homicidio homogéneo agravado en concurso con homicidio homogéneo en persona protegida y tortura.
4. Mediante sentencia del 3 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) resolvió condenar al señor Marco 1 Fiscalía 43 de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio – Meta. Resolución de acusación del 09 de diciembre de 2014 en contra de señor Marco Julio Aguirre Hernández por los delitos de homicidio homogéneo agravado en concurso con homicidio homogéneo en persona protegida y tortura. Disponible en expediente digital JEP
20210013548. 2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001
Julio Aguirre Hernández a las penas principales de 350 meses de prisión, multa de 2500 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tortura en persona protegida por los sucesos del 2 de mayo de 2006 (radicado No 50 001 31 07 002 2015 00077 00).
5. Mediante oficio No. 1253, fechado el 20 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)2, remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 50 001 31 07 002 2015 00077 00. Lo anterior, en cumplimiento del auto de fecha 26 de septiembre de 2017 para lo de su competencia.
6. El 30 de agosto de 20193, la Procuraduría 87 Judicial II Penal de Villavicencio solicitó a esta Corporación, se informara si la actuación judicial bajo radicado No. 50 001 31 07 002 2015 00077 00 adelantada contra el señor Marco Julio Aguirre Hernández había sido aceptada o no dentro de esta Jurisdicción.
7. Mediante resolución SAI-AOI-AI-D-RJC-091-2020 del 09 de junio de 2020, la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz resolvió: (i)
conceder Amnistía de Iure al señor Marco Julio Aguirre Hernández por el delito rebelión, calificación jurídica efectuada dentro del proceso con el radicado No 50 001 31 07 002 2015 00077 00; (ii) declaró que la calificación jurídica del comportamiento por el que fue procesado el señor Marco Julio Aguirre Hernández denominado inicialmente “homicidio agravado”, corresponde en esta sede transicional al de homicidio en persona protegida, previsto en el artículo 135 del mismo plexo legal en relación con los ciudadanos víctimas Juan Antonio Caballero, José Antonio Fuentes, así como los hermanos Rosendo y Odilio Ricaurte Dimaté; (iii) declaró que no son objeto de amnistía por expresa prohibición legal, por tratarse de crímenes contra el DIH, los delitos atribuidos a Marco Julio Aguirre Hernández de homicidio en persona protegida de que fueron víctimas Juan Antonio Caballero, José Antonio Fuentes, los hermanos Rosendo y Odilio Ricaurte, lo mismo que José Basilio Ricaurte Dimaté y Saúl 2 JEP, radicado No. 20191510297572. 3 Radicado JEP No. 20191510404372. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ Ricaurte Cifuentes; además de la tortura en persona protegida respecto de Saúl Ricaurte Cifuentes; (iv) notificó la decisión a las víctimas señoras Cecilia y Ermencia Ricaurte Dimaté y Niny Johanna Cicua García; (v) remitió la
actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia en relación con el tratamiento que se otorgue a los delitos que no son susceptibles de ser favorecidos con amnistía o indulto, entre otras disposiciones.
8. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 23 de julio de 2021 repartió a este Despacho el expediente digital No. 900551233.2019.0.00.0001 correspondiente al señor Marco Julio Aguirre Hernández.
9. Una vez consultado con la Secretaría Judicial de esta Sala frente a la documentación remitida por la SAI por el asunto del señor Marco Julio Aguirre Hernández en virtud de la resolución SAI-AOI-AI-D-RJC-091-2020 se estableció que sólo fue enviado el expediente digital 9005512-33.2019.0.00.0001. Sin embargo, consultado el expediente digital, en este no obran las piezas procesales o la digitalización del expediente radicado No. 50 001 31 07 002 2015 00077 00.
Por lo que en aras de contar con documentación que permita a este Despacho dar trámite que corresponde, mediante resolución No. 4128 del 31 de agosto de 2021 se requirió a la SAI la remisión del expediente bajo radicado No. 50 001 31 07 002 2015 00077 00 y/o lo digitalice en el expediente digital No. 900551233.2019.0.00.0001 correspondiente al señor Marco Julio Aguirre Hernández.
10. En cumplimiento de la resolución No. 4128 del 31 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI informó que el expediente bajo radicado No. 50 001
31 07 002 2015 00077 00 fue entregado a la Secretaría de la SDSJ mediante oficio No. 15661 del 19 de julio de 2021 y, en consecuencia, ésta última Secretaría hizo entrega del expediente a este Despacho, el 17 de septiembre de 2021. El cual fue enviado al Departamento de Gestión Documental para su digitalización y custodia el 21 de septiembre de 20214.
11. El Departamento de Gestión Documental mediante oficio No. 202103015771 informó que, el 21 de septiembre de 2021 se recibió el expediente físico No. 50-001-31-07-0022015-00077-00 (conformado por 27 cuadernos así: 1 4 JEP, radicado No. 202103014283.
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001 cuaderno JEP y 26 cuadernos de la Jurisdicción Ordinaria; organizados conforme la entrega desde la Secretaría Judicial de la Sala) y se procedió con la digitalización y cargue en el Sistema CONTI, en este orden de ideas el expediente se encuentra disponible para consulta en el radicado 20210013548.
12. Sin embargo, verificado el contenido del expediente CONTI 202103014283 se observa que el mismo no guarda ninguna coherencia en su orden, ni en su nomenclatura. Por lo que se requerirá al Departamento de Gestión Documental para que, organice la información del expediente en forma cronológica, coherente y sea nominada según corresponda (anexos, cuadernos, cds, etc). Es decir, conforme las constancias secretariales entregadas para tal efecto. Una vez
ello suceda, la Secretaría Judicial de la SDSJ cargará la información en Legali a efectos de que pueda ser consultada por las partes.
IV. CONSIDERACIONES
13. Los puntos 2, 13 y 15 del capítulo 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito por el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces Guerrilla de las FARC -EP, así como los artículos transitorios 1° y 5° del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, prevén que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y cumplan con los ámbitos de competencia personal, cronológico y material, podrán acceder al tratamiento especial en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
14. En directa materialización de lo anterior, el inciso 8° del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
15. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, se derivan y mantienen con ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
16. Así, es necesario resaltar que tanto el ingreso a esta Jurisdicción como el mantenimiento de los beneficios que la misma otorgue, se encuentran condicionados a que permanentemente, el compareciente evidencie una disposición de materializar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas (arts. 20 y 39 Ley 1957 de 2019), premisa esta que se predica tanto para quienes comparecen voluntariamente ante ella, como para aquellos sobre los que se predica su comparecencia obligatoria5.
17. Ahora bien, mediante la Sentencia Interpretativa SENIT 2, la Sección de Apelación previó lo relacionado con la competencia de la Sección de Revisión para supervisar los beneficios provisionales concedidos a los integrantes o 5 La Sección de Apelación, en la SENIT 2, señaló sobre el principio de continua adaptación de la
comparecencia: “Es necesario hacer énfasis en los principios que subyacen a esta atribución de competencias. En la justicia transicional, el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse a lo largo de su duración institucional. La SA constata la realidad de que la reincorporación de los alzados en armas se ha surtido por etapas. Y en cada una de ellas las exigencias de la comparecencia se encuentran sujetas a variaciones. Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como pre-agrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente– para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica
una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia”. 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001 colaboradores de las FARC-EP, para asegurar continuar el proceso en la JEP de quien comparece6, además de la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer lo relacionado con el régimen de condicionalidad de los excombatientes de las extintas FARC-EP cuyos delitos no se encuentren en alguno de los casos priorizados por la SRVR y que no son de conocimiento de la SAI7. En la citada sentencia sobre la competencia de esta Sala, se indica:
142. En cuanto al trámite procesal a seguir debe advertirse que cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan. En ambos casos copia electrónica de la providencia se enviará a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la LEJEP en materia de supervisión de beneficios8.
18. En el caso del señor Marco Julio Aguirre Hernández, se tiene que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, homicidio simple en concurso
homogéneo, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tortura en persona protegida. De acuerdo a la situación jurídica del compareciente, debe analizarse en la JEP bajo lo previsto en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, que en su tenor literal dispone: “(...) PARÁGRAFO. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá 6 Ibídem párr. 119. En el párrafo 120 se indica, en este sentido: “Así, la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición comprende dos facetas diferenciadas. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o
reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 7 Ibídem, párr. 133. 8 Estas precisiones también son válidas para el caso en que, adelantado el trámite de la amnistía o el indulto, la SAI concluya que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es susceptible de ser amnistiada o indultada. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (...)”
19. Conforme lo plasmó la SAI, la sentencia condenatoria en contra del compareciente pudo constatar la pertenencia del mismo al grupo insurgente FARC-EP, en particular al Frente Urías Rendón, en desarrollo de la cual fue vinculado con los delitos de homicidio homogéneo agravado, homicidio homogéneo en persona protegida y tortura. Pero además, fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante la comunicación OFI1700097836 / JMSC 112000 como miembro de dicho grupo subversivo, con lo que no queda duda de que se satisface el ámbito personal de competencia.
Sobre la verificación del status libertatis por el beneficio de libertad obtenido en la jurisdicción ordinaria
20. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad
militar o policial.
21. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en determinar si quien pretende ingresar o continuar en el proceso transicional se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación vigente9.
22. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor Marco Julio Aguirre Hernández en este momento goza de libertad, toda vez que fue sujeto de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP bajo el régimen de la Ley 1820 de 2016. 9 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28
8
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001
23. En consecuencia, por tratarse de un beneficios penales especiales que derivan del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, refrendado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 para los excombatientes de las FARC-EP, se mantendrá pues se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP. El señor Marco
Julio Aguirre Hernández continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad que aquí se definirá.
24. Por la naturaleza de los graves hechos cometidos durante el conflicto armado interno, la SAI, al momento de asumir el conocimiento de la presente actuación y continuar con el sometimiento del compareciente quien obtuvo el beneficio penal especial de libertad condicionada, debió imponerle un régimen de condicionalidad robusto. Verificado el expediente, se tiene que para el efecto, el escrito presentado por el compareciente resulta insuficiente con el cumplimiento de los fines del Sistema Integral para la Paz, por lo que este Despacho determina que para mantener la libertad que goza el señor Marco Julio Aguirre Hernández, debe presentar por escrito un régimen de condicionalidad conforme a los parámetros que se les indicarán en esta decisión, otorgándoles para tal cometido un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que esta resolución les sea notificada, advirtiéndole además que un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio de libertad condicionada que se encuentran disfrutando.
25. En este sentido, el mencionado ciudadano en su escrito de régimen de
condicionalidad deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los
cuales aportarán relatos veraces10; haciendo especial énfasis en que se trata de actos terroristas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a 10 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ esclarecer11; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena12. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición13. e. Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que en sede de Justicia
Ordinaria se encontró probado que: i) para la fecha de los hechos en la región hacía presencia las FARC-EP a través de sus Frentes 26 y Urías Rondón; ii) la orden del estado mayor de la organización guerrillera de recuperación del territorio conllevaba la muerte de infiltrados; iii) la causa de las muertes fue la entrega de información que integrantes de esta familia le hacían miembros de la fuerza pública; y iv) que el señor Marco Julio Aguirre Hernández era parte de la estructura de mando del Frente Urías Rondón, quien no participó de manera directa en la comisión de la conductas punibles; sin embargo, conoció las órdenes y las transmitió a los autores materiales. En consecuencia, se estableció su responsabilidad 11 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 12 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y
ceremonias conmemorativas”. 13 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9005427-47.2019.0.00.0001 en su condición de coautoría por cadena de mando, se solicita al compareciente hacer especial énfasis en: • Su forma de reclutamiento o vinculación y trayectoria en las FARCEP. • ¿Cuál era la estructura jerárquica de las FARC-EP, del frente Urías Rendón y su rango en la organización? • ¿Cuáles fueron los motivos para adelantar las acciones armadas el 2 de mayo de 2006 en los que fueron asesinados los ciudadanos Juan Antonio Caballero, José Antonio Fuentes, Rosendo Ricaurte, Odilio Ricaurte, José Basilio Ricaurte Dimaté y Saúl Ricaurte Cifuentes?. • ¿Cuál era la instrucción que se manejaba dentro de la organización respecto de la población civil que resultó afectada con las acciones delictivas?. • Su conocimiento de las víctimas afectadas con los delitos cometidos. • Otros delitos que hayan cometido como combatientes de las FARCEP, que sean de competencia de esta jurisdicción, despacho judicial que los conoce y piezas procesales que pueda aportar
26. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario
que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Órdenes relacionadas con la libertad condicionada concedida
27. Se advertirá al ciudadano Marco Julio Aguirre Hernández que el beneficio otorgado por la justicia ordinaria atiende una naturaleza temporal, quiere decir ello que puede ser revocado en caso de que incumplan las obligaciones contraídas mediante el acta que suscriba ante la Secretaría Judicial de la Sala y aquellas que asumirán a través de su propuesta de régimen de condicionalidad que presenten ante el Despacho.
28. De esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, así como
al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). 11
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MARCO JULIO AGUIRRE HERNÁNDEZ
29. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Especial de Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de esta Corporación que con fundamento en esta decisión el señor Marco Julio Aguirre Hernández, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Sobre la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz
30. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., emerge clara dentro del papel que
desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad esencial la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (art. 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017).14
31. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten15, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema.
32. En consecuencia, se oficiará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a este despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del Marco Julio Aguirre Hernández. 14 Comunicado N° 32 de la
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