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JEP - Resolución SDSJ 1118 07 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1118 07 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE Y PRIMERA

Resolución SDSJ No. 1118

Bogotá, D.C., Siete (7) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2.025)

Expediente: 9002949-66.2019.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

Calidad:

RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA

C.C. 8.416.462 Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional retirado del Ejército Nacional

Situación jurídica: Asunto: Investigado, en libertad.

Acepta sometimiento y solicita pruebas

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional1 retirado RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.416.4622, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

profesional1 retirado RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.416.4622, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

1 JEP Sistema Conti Rad. No. 20191510392382 (fl. 38) 2 Cédula de ciudadaníaPágina 2 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

PARA RUTA NO SANCIONATORIA

II. ANTECEDENTES

  • Del trámite en la Jurisdicción Ordinaria

2. Revisado el Sistema Legali y Conti de la JEP s e encuentra que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá adelanta una investigación disciplinaria radicada bajo el número IUS-2011-38890.IUC-D-2011-48-355837 por la presunta infracción al derecho internacional humanitario por homicidio en persona protegida, con ocasión del hecho ocurrido el 9 de junio de 2004, en la vereda El Zanjón ubicada en el corregimiento de Valencia de Jesús de Valledupar (Cesar), en el que resultó asesinado el señor José Rafael Bula Molina , que para efectos de la presente

resolución será el Caso No. 1.

3. Así mismo, se tiene que, dentro del proceso radicado bajo el número 2000131-04-003-2011-00006-00 (Sumario Fiscalía 7035) 3, seguido contra el señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA , y otros4, la Fiscalía 67

Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos y el Derecho

RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA , y otros4, la Fiscalía 67 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, Santander, se profirió resolución de acusación5 con ocasión del hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2004, en el sitio conocido como Betania del corregimiento de San José de Oriente, municipio de La Paz, Cesar, en el que resultó asesinado el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez, el cual será referenciado como el Caso No. 2, causa que está a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar.

4. El señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA solicitó su sometimiento6 ante esta Jurisdicción respecto a la investigación radicada bajo el número 7032 que en un comienzo estuvo bajo el conocimiento de la Fiscalía 90

3 JEP Expediente Rad. No. 0002240-53.2020.0.00.0001, fls. 1.344 (PROCESO 7035 fiscalía 67) 4 ESTEBAN JOSÉ GUERRA PATERNINA, ARLEY AGUIRRE SOLANO y JOSÉ GREGORIO MONTERO LÓPEZ 5 JEP Expediente Rad. No. 0002240 -53.2020.0.00.0001, fls. 1.344 (PROCESO 7035 fiscalía 67 - Cuaderno 03, fl. 239 Resolución de Acusación) 6 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Resolución de Acusación) 6 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, del 7 de julio de 2021, Anexo I: Integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” involucrados hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, que han presentado solicitud de sometimiento ante la JEP”, Cuadro: fila 120.Página 3 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, Santander7, con ocasión del hecho ocurrido el 3 de agosto del 2005 en el corregimiento La Mina del municipio de Valledupar, en donde en un presunto enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional de Colombia, adscritas al Batallón La Popa, resultaron muertos los señores Néstor Enrique Mendoza Ramírez8 y Jair Tobías Mendoza Montero9, quienes inicialmente fueron reportados como presuntos integrantes del frente 59 de las FARC10, el que será mencionado como el Caso No. 3.

➢ Del trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Revisado el Sistema Conti de esta Jurisdicción se encuentra acta de sometimiento a la JEP No. 300309 del 25 de abril de 2017 suscrita por el señor

BERMÚDEZ ZAPATA.

6. A través de la Resolución No. 3501 del 15 de julio de 2019 11, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de

BERMÚDEZ ZAPATA.

6. A través de la Resolución No. 3501 del 15 de julio de 2019 11, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA en

relación con el Caso No. 3 y decretó pruebas.

7. El 27 de agosto de 2019 el señor BERMÚDEZ ZAPATA allegó a esta Jurisdicción un escrito contentivo de su régimen de condicionalidad 12 en virtud del cual manifestó que se “[...] compromete a contribuir voluntariamente al cumplimiento de la verdad plena, la reparación integral y la no repetición en relación directa a la satisfacción de los derechos de las víctimas [...]” y proced ió a relacionar los procesos por los cuales se sometió a la JEP estos son:

7 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002949-66.2019.0.00.0001, fls. 3 – 7. 8 JEP Expediente Legali Rad. No. 9003027 -60.2019.0.00.0001, fl. 195 (ANEXOS – Anexo 8.11 – 11001606606420050007032: C-1, fl. 163 ; C-3, fl. 159 y C -2, fl. 41 ) Registro Civil de Defunción y Tarjeta para Registraduría. 9 Ibidem, fl. 1 95 (ANEXOS – Anexo 8.11 - 11001606606420050007032: C-1, fls. 229 y 387 ; C-2, fl. 34) Tarjeta para Registraduría.

Registraduría. 9 Ibidem, fl. 1 95 (ANEXOS – Anexo 8.11 - 11001606606420050007032: C-1, fls. 229 y 387 ; C-2, fl. 34) Tarjeta para Registraduría. 10 JEP Sistema CONTI Rad. 20191510392382, Expediente 7032 (Imagen HPIM3243.JPG) y Legali Rad. No. 900302760.2019.0.00.0001, fl. 195 (ANEXOS – Anexo 8.11 – 11001606606420050007032) 11 JEP Expediente Rad. No. 9002949-66.2019.0.00.0001, fls. 23 - 28. 12 JEP Sistema CONTI Rad. No. 20191510392382Página 4 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA No. Proceso de la Justicia Ordinaria Información del hecho Víctimas directas 1 20001-31-04-0032011-00006-00 (F.

  1. (Caso No. 2)

Fecha: 29-09-2004

Lugar: corregimiento de San José del Oriente (La Paz –

Cesar) Víctor Enrique Carpintero Manjarrez 2 7032 (Caso No. 3)

Fecha: 03-08-2005

Lugar: corregimiento La Mina (Valledupar – Cesar)

Néstor Enrique Mendoza y Jair Tobías Mendoza Quintero

8. Mediante la Resolución No. 1865 del 8 de junio de 202013, la SDSJ requirió al señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA para que reajustara su

Jair Tobías Mendoza Quintero

8. Mediante la Resolución No. 1865 del 8 de junio de 202013, la SDSJ requirió al señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA para que reajustara su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición.

9. Mediante escrito del 16 de julio de 2020 14, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre allegó el compromiso claro, concreto y programado del señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA y el poder a ella otorgado por el mismo compareciente para que lo representara.

10. Por medio de la Resolución No. 24 del 7 de enero de 2021 15, la SDSJ reconoció personería jurídica a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre para que representara al señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA , y a su vez se remitió copia del régimen de condicionalidad del compareciente al

Procurador Judicial II de la Procuraduría General de la Nación.

11. El 5 de febrero del 2021 16, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP allegó las observaciones a la propuesta de CCCP presentada por el señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA con el objeto de que se ajustara la misma.

12. A través del Auto No. 128 del 7 de julio de 2021 la Sala de Recon ocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP determinó los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio

de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP determinó los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2 “La

13 JEP Expediente Rad. No. 9002949-66.2019.0.00.0001, fls. 114 – 125. 14 Ibidem, fl. 183. 15 Ibidem, fls. 233 – 234. 16 Ibidem, fls. 238 – 262.Página 5 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA Popa”, entre los cuales relacionó el hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2024 (Rad. No. 20001-31-04-003-2011-00006-00), en el sitio conocido como Betania del corregimiento de San José de Oriente, municipio de La Paz (Cesar) , en el que resultó muerto el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez, como consecuencia de la orden de operación Misión táctica Símbolo No. 107 ORDOP Destructor del 6 de septiembre de 2004 que emitiera Teniente Coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez17, que se desarrollara bajo el mando del Teniente (r) Esteban Guerra Paternina, y en el que la víctima directa fuer a reportada como integrante de las FARC18 (Caso No. 2).

13. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , mediante el Auto 029 del 23 de febrero de 202219 decidió no pronunciarse ni enviar a esta Sala la situación

13. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , mediante el Auto 029 del 23 de febrero de 202219 decidió no pronunciarse ni enviar a esta Sala la situación del compareciente RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA toda vez que el compareciente estaría vinculado en hechos ocurridos con posterioridad al mes de julio de 2005 , los cuales estaban siendo objeto de examen por parte de la

SRVR20.

14. En relación con el Caso No. 2 es preciso indicar que la SRVR lo seleccionó como un hecho ilustrativo del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 y que de conformidad con las versiones voluntarias de l teniente (r) Esteban Guerra Paternina, de los soldados profesionales (r) Arley Aguirre Solano y Oscar Vanegas Palmera, reconocieron la existencia de este hecho, y que el asesinato del señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez tuvo lugar en el marco de una alianza entre paramilitares y miembros de la fuerza pública21.

15. En el mismo Auto No. 128 del de 2021 , la SRVR también determinó como hecho y conducta ocurrida entre enero de 2002 y julio de 2005 y atribuible a

algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, el que se llevó a cabo el 9 de junio de 2004 (Rad. No. IUS-2011-38890.IUC-D-2011-48-355837) en la vereda El Zanjón ubicada en el corregimiento de Valencia de Jesús de Valledupar

17 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

vereda El Zanjón ubicada en el corregimiento de Valencia de Jesús de Valledupar

17 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, del 7 de julio de 2021 , Anexo IV Muertes en combate reportadas por el Batallón La Popa entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 (Cuadro: fila 65). 18 JEP Expediente Legali Rad. No. 9003027-60.2019.0.00.0001, fl. 185. 19 Auto 29 del 23 de febrero de 2022 (Párrafo 20) 20 Auto 033 del 12 de febrero de 2021. 21 JEP Expediente Legali Rad. No. 9003027 -60.2019.0.00.0001, fl. 185 ( Anexo V Hechos determinados por la Sala de Reconocimiento como asesinatos y homicidios presentados como bajas en combate, cuadro: fila 57).Página 6 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

PARA RUTA NO SANCIONATORIA

(Cesar), en el que resultó muerto el señor José Rafael Bula Molina, como consecuencia de la orden de operación Misión táctica Júpiter No. 090 ORDOP Espartaco del 8 de junio de 2004 que emitiera teniente coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez22 y en el que la víctima directa fuera reportada como integrante de las AUC. (Caso No. 1)

16. La SRVR lo seleccionó como un hecho ilustrativo correspondiente al Subcaso Costa Caribe del Caso 03 , y que de conformidad con las versiones

de las AUC. (Caso No. 1)

16. La SRVR lo seleccionó como un hecho ilustrativo correspondiente al Subcaso Costa Caribe del Caso 03 , y que de conformidad con las versiones voluntarias de l sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero , del soldado profesional (r) Victoriano Valencia Córdoba, reconocieron la existencia del hecho, y que el asesinato del señor José Rafael Bula Molina tuvo lugar en el marco de una alianza entre paramilitares y miembros de la fuerza pública23.

17. Es preciso indicar que en relación con el Caso No. 3 , que ocurrió el 3 de agosto del 200524 (Rad. No. 7032) en el corregimiento de La Mina del municipio de Valledupar, en el que resultar on asesinados los señores Néstor Enrique Mendoza Ramírez y Jair Tobías Mendoza Montero, no fue objeto de selección en el Auto No. 128 de 2021 de la SRVR.

18. A través de la Resolución No. 2188 del 17 de junio de 2022 , la SDSJ decidió continuar con el sometimiento del señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ

ZAPATA en relación con los Casos No. 2 y 3 que corresponde a los radicados 20001-31-04-003-2011-00006-00 (F. 7035) adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, y el 7032 cursado en la Fiscalía 90 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander), y a su vez lo requ irió para que reajustara su compromiso concreto, claro y programado . En respuesta

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander), y a su vez lo requ irió para que reajustara su compromiso concreto, claro y programado . En respuesta a dicho requerimiento de la Sala, el 12 de septiembre de 2022 el compareciente allegó CCCP25.

22 Auto No. 128 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, del 7 de julio de 2021 , Anexo IV Muertes en combate reportadas por el Batallón La Popa entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 (Cuadro: fila 58). 23 Ibidem, Párrafo 249. 24 JEP Sistema CONTI Rad. 20191510392382, Expediente 7032 (Imagen HPIM3216.JPG) Orden de operación Misión Táctica Audaz emiti da por el teniente (r) Jaime Eduardo Buenahora Galvis , cuya víctima directa fuera reportada como integrante del Frente 59 de las FARC24 25 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002949-66.2019.0.00.0001, fl. 230 – 377.Página 7 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

PARA RUTA NO SANCIONATORIA

19. Por medio de Auto Sub D – Subcaso Costa Caribe -002 del 11 de enero de 202326 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate

202326 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Costa Caribe, convocó el 16 de febrero de 2023 a la diligencia de versión voluntaria al señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA. Teniendo en cuenta que dicha diligencia no pudo concluirse en la fecha antes programada, la SRVR27 fijó el 15 de marzo de 2023 para continuar con la misma.

20. Mediante la Resolución No. 1940 del 4 de julio de 2023 28 la SDSJ dio cumplimiento a la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, en el sentido de dar continuidad al trámite de determinados comparecientes de la Fuerza Pública (Ejército Nacional), además de acumular los casos atendiendo al factor de conexidad procesal conforme al numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 , y entre los comparecientes se encuentra relacionado el señor

RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA.

21. Posteriormente, a través de la Resolución 2117 del 13 de julio de 2023 29, se remitieron las actuaciones de treinta y cuatro (34) comparecien tes a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de la región Costa Caribe de la SDSJ, entre ellos se enc uentra relacionado el se ñor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ

ZAPATA 30.

22. Por medio de la Resolución SDSJ -SECCCP-JMHS No. 1542 del 16 de abril

ellos se enc uentra relacionado el se ñor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ

ZAPATA 30.

22. Por medio de la Resolución SDSJ -SECCCP-JMHS No. 1542 del 16 de abril de 202431, el suscrito magistrado asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP de treinta y tres (33) comparecientes en calidad agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, entre ellos el señor BERMÚDEZ ZAPATA para que en adelante las diligencias fuesen de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ , en virtud de lo establecido

en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023, PSDSJ No. 021 de

26 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202301004350. 27 Auto OPV 106 del 8 de marzo de 2023. 28 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002949-66.2019.0.00.0001, fls. 1002 – 1031. 29 Ibidem, fls. 1032 – 1044. 30 Ibidem, fls. 1.033. 31 Ibidem, fls. 1061 – 1072.Página 8 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA 13 de diciembre de 2023 y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023.

23. Con relación al Caso No. 2, se observa que dentro del expediente Legali radicado bajo el número 0002240-53.2020.0.00.000132, la Unidad de Investigación

de 2023.

23. Con relación al Caso No. 2, se observa que dentro del expediente Legali radicado bajo el número 0002240-53.2020.0.00.000132, la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP expidió Informe Parcial de fecha 18 de mayo de 202433, según el cual, dentro del proceso radicado bajo el No. 20001-31-04-003-201100006-00 (Radicado F. 7035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar -Cesar, (Radicado No. 7035) se identificaron como víctimas indirectas del señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez a los señores Dilian del Carmen Vanegas Machado, identificada con la cédula ciudadanía número 26.722.613 (cónyuge), Beizabeth Gutiérrez Vanegas, identificada con la cédula ciudadanía número 1.065.602.596 (hijastra), Carmen Manjarrez (madre),

Víctor Manuel Manjarrez (hermano) y Judith Manjarrez (hermana).

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

➢ Caso No. 1: Radicado número IUS-2011-38890.IUC-D-2011-48-35583734

24. A través de Auto del 11 de agosto de 2011, la investigación disciplinaria fue asumida inicialmente por la Procuraduría Regional del Cesar, luego mediante proveído del 12 de diciembre de 2011 esa misma autoridad vinculó a la indagación preliminar al compareciente RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA y a otros35 militares, y posteriormente remitió por competencia el

proveído del 12 de diciembre de 2011 esa misma autoridad vinculó a la indagación preliminar al compareciente RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA y a otros35 militares, y posteriormente remitió por competencia el proceso a la Procuraduría Provincial de Valledupar teniendo en cuenta el grado de los militares implicados en el hecho del 9 de junio de 2004 . El 24 de mayo de 2016, el Procurador Provincial de Valledupar (Cesar) profirió apertura de investigación disciplinaria contra los mismos militares y remitió el proceso por

32 Expediente Legali Rad. No. 0002240-53.2020.0.00.0001, correspondiente al compareciente Arley Aguirre Solano. 33 JEP Expediente Rad. No. 0002240-53.2020.0.00.0001, fl. 4.722. 34 JEP Expediente Rad. No. 9002949-66.2029.0.00.0001, fls. 464 - 473. 35 “SS RUEDA QUINTERO JOSE, CP MORENO ESTEVES ROINER y C3. CONDE AMOROCHO ALEXIS y a los soldados profesionales: AGUIRRE SOLANO, …, BULA AVILA FREDDY ANTONIO, CORONADO NAVARRO TORIBIO SEGUNDO, DITTA SALAS DAIRO JOSE, FLOREZ RAMIRO, GOMEZ CORONEL YEMIS ANDRES , MARTINEZ DURAN YESID ANDRES, MIRANDA ESTRADA MERMES, OCHOA HERNANDEZ FAVIO, PEREZ MONTES LEVID FRANCISCO, RINCON ORTIZ JEAN CARLOS, TEJADA FERRER WILLIAM, VALENCIA CORDOBA VICTORIAN, VANEGAS PALMERA OSCAR, VEGA PADILLA JORGE LUIS, YEPEZ MARCELO

MONTES LEVID FRANCISCO, RINCON ORTIZ JEAN CARLOS, TEJADA FERRER WILLIAM, VALENCIA CORDOBA VICTORIAN, VANEGAS PALMERA OSCAR, VEGA PADILLA JORGE LUIS, YEPEZ MARCELO EDWAR VICENTE”(sic).Página 9 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA competencia a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, y esta última autoridad a su vez, prorrogó la investigación disciplinaria, decretó la práctica de pruebas36 y finalmente, por configurarse el presupuesto de pérdida de competencia para continuar conociendo de las actuaciones, remitió37 el proceso disciplinario a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas SRVR.

25. De acuerdo con la información antes detallada, en la presente resolución se

analizará la asunción de competencia en relación con el Caso No. 1 que corresponde a la investigación disciplinaria antes relacionada.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

26. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

27. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral

“Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

27. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en men ción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral

36 Auto del 20 de mayo de 2022 37 Auto del 17 de abril de 2023.Página 10 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del

sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de

de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe laPágina 11 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.

31. En consecuencia, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los hechos por los cuales está siendo investigado el señor RAMÓN

ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA.

Problema jurídico

32. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA quien aspira a comparecer ante esta

Problema jurídico

32. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente del Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

33. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP , y se analizarán estos respecto de l caso seguido contra el señor RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA ; (ii) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) el reconocimiento y acreditación de víctimas; (v) se hará referencia a la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en los proceso s de la jurisdicción ordinaria; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.

(i) Factores de competencia jurisdiccional de la JEP

34. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusivaPágina 12 de 47

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE PARA RUTA NO SANCIONATORIA de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

35. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan ciertas calidades, entre ellas los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva38.

36. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indire

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