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JEP - Resolución SDSJ-1123 18-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1123 18-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López C.C. No. 71.194.502 9001005-29.2019.0.00.0001 2 SP (R) José Ever Franco Bohórquez C.C. No. 80.274.944 1500678-95.2021.0.00.0001 3 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 4 SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 5 SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. No. 17.282.291 9000514-56.2018.0.00.0001 6 SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández C.C. No. 92.555.944 0001957-30.2020.0.00.0001 7 SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza C.C. No. 93.154.846 9002839-67.2019.0.00.0001 8 SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez C.C. No. 3.059.482 9001547-81.2018.0.00.0001

9 SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. No. 1.120.352.876 9001072-91.2019.0.00.0001 10 SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001 11 SLP (R) Saen León Páez C.C. No. 1.098.634.064 9000662-33.2019.0.00.0001 12 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 Resolución No. 1123 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Catatumbo1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López; ii) SP (R) José Ever Franco Bohórquez; iii) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina; iv) SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña; v) SLP

(R) Jefferson Rodríguez Ortiz; vi) SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández; vii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza; viii) SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez; ix) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas; x) SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez; xi) SLP (R) Saen León Páez; y xii) SP (R) Liborio

Ávila Tello, por distintos procesos disciplinarios y penales, adelantados en su contra en calidad de exmiembros de la Brigada Móvil No. 15 y el Batallón de 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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HECHOS

  • Proceso Disciplinario IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-17207562

1. Adelantado en contra de los comparecientes TE (R) Carlos Andrés Forero

Medina y SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: La procuraduría General de la Nación, conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron en Soacha, Cundinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combate por miembros del Ejército Nacional. Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley. Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 012-2007, por la muerte de Samuel Rincón Quintana y Eduardo Villegas Botello. Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 18 de junio de 2007 en la vereda Salobre del municipio de El Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que el grupo especial Esparta I del Batallón de Contraguerrillas 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Jilguero 8”3. 1.1. Estos fácticos corresponden a aquellos que fueron objeto de juzgamiento

dentro del proceso penal radicado No. 540013107002-2015-00215, adelantado en contra del compareciente Forero Medina, objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho4. 2 Radicado CONTI 202301032060 del 02 de junio de 2023. 3 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026352 / IUC D-2021-1720756. Páginas 1 y 2. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 682 del 16 de febrero de 2024 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

  • Proceso Disciplinario IUS 2021-026398 / IUC D-2021-17208505

2. Adelantado en contra de los comparecientes SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña, SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez y SLP (R) Saen León Páez, y como parte del expediente matriz

radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 028-2008, por la muerte de Albeiro Ballena Velásquez, así como el proceso IUS 046-2848-2009, que cursó en la Procuraduría Provincial de Ocaña, por los mismos hechos. Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 04 de julio de 2008 en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Esparta I del Batallón de Contraguerrillas 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “JET”6. 2.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de decisiones previas por parte de esta Sala al aceptar la comparecencia de los señores SP (R) Bernardo Torres Correa7, SLP José Agustín Salgado Lozano y SLP Carlos Andrés Romero Posada8. • Investigación penal radicado No. 544986001135-2008-80057

3. Adelantada por los mismos hechos relacionados en el anterior proceso disciplinario (muerte de Albeiro Ballena Velásquez), se tiene conocimiento que esta se encuentra en indagación ante la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada de

delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, y a ella están vinculados el SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, el SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez, el SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, el SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, el SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña, y el SLP (R) Saen León Páez. 5 Radicado CONTI 202301029663 del 24 de mayo de 2023. 6 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2021-026398 / IUC D-2021-1720850. Páginas 1 y 2. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3199 del 25 de septiembre de 2023. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 3.1. Se deja anotado que esta misma investigación penal fue objeto de un pronunciamiento previo por parte de esta Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes SP (R) Bernardo Torres Correa9, SLP José Agustín Salgado Lozano y SLP Carlos Andrés Romero Posada10,

  • Proceso Disciplinario IUS E-2021-026358 / IUC D-2021-172076611

4. Adelantado en contra del compareciente SP (R) José Ever Franco Bohórquez, y como parte del expediente matriz radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-466544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 004-2007, por la muerte del señor Wilfredo Durán Ríos.

Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 19 de julio de 2008 en la vereda El Sul del municipio de El Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que el grupo especial Espada I del Batallón de Contraguerrillas 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Jerusalén 15”, orden de operaciones “Alacrán”12. 4.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte

de esta Sala, al aceptar la comparecencia del SLP Robinson Fierro Montealegre y el SLP Alberto Geovany González Cachay13. Adicionalmente, es importante anotar que estos hechos corresponden a aquellos que investiga la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá en el marco del radicado No. 4927, por el que se aceptó el sometimiento a la JEP del CP (R) Cesar Felipe Castillo14.

  • Proceso Disciplinario IUS E-2021-026359 / D-2021-172077015

5. Adelantado en contra de los comparecientes SP (R) José Ever Franco Bohórquez y SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López, y como parte del 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3199 del 25 de septiembre de 2023. 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023. 11 Radicado CONTI 202301033834 del 09 de junio de 2023. 12 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2021-026398 / IUC D-2021-1720850. Páginas 1 y 2. 13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2480 del 01 de agosto de 2023. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 831 del 25 de febrero de 2021. 15 Radicado CONTI 202301069431 del 01 de noviembre de 2023. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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operaciones “Alacrán”, misión táctica “Jerusalén 20”16. 5.1. Estos hechos corresponden a aquellos que investiga la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá en el marco del radicado No. 110016066064-2007-0008721, habiéndose previamente aceptado el sometimiento a la JEP tanto de los señores Escobar López17 y Franco Bohórquez18, como del compareciente CP (R) Cesar Felipe Castillo19.

  • Proceso Disciplinario IUS E-2021-026391 / IUC 2021-172084520

6. Adelantado en contra de los comparecientes SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández y SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, y como parte del expediente matriz radicado IUS 2008-248533 – IUC 20104-66544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 29 de marzo de 2023, así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 026-2008, por la muerte de Luis Enrique Devia Gómez, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 18.929.150, así como el proceso IUS 0462667-2008, que cursó en la Procuraduría Provincial de Ocaña, por los mismos hechos. 16 Auto del 14 de mayo de 2021 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de

los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026359 / D-2021-1720770. Páginas 1 y 2. 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2060 del 29 de abril de 2021. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 1898 del 31 de mayo de 2022. 19 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 831 del 25 de febrero de 2021. 20 Radicado CONTI 202301028045 del 16 de mayo de 2023. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte de esta Sala, al aceptar la comparecencia del SLP Jesús María Rodríguez Leal22. • Investigación penal radicado No. 544986001135-2008-00055

7. Adelantada por los mismos hechos relacionados en el anterior proceso disciplinario (muerte de Luis Enrique Devia Gómez), se tiene conocimiento que esta se encuentra en indagación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, y a ella están vinculados el SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández y SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas. 7.1. Esta misma investigación penal ha sido objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP Jesús María Rodríguez Leal23, y SP (R) Bernardo Torres Correa24.

  • Proceso Disciplinario IUS E-2021-026365 / IUC D-2021-172078525

8. Adelantado en contra del SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez, y como parte del expediente matriz radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 27 de marzo de 2023, así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID,

radicado 008-2007, por la muerte de dos personas no identificadas. Según los documentos que obran en el expediente, dichos ciudadanos fallecieron el 24 de septiembre de 2007 en la vereda La Cueva del municipio de San Calixto, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la 21 Auto del 29 de marzo de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026391 / IUC 2021-1720845. Páginas 1 y 2. 22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 1792 del 22 de junio de 2023. 23 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022. 24 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3199 del 25 de septiembre de 2023. 25 Radicado CONTI 202301065957 del 19 de octubre de 2023. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO compañía Espada I del Batallón de Infantería No. 15 “General Santander” del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Saturno”26. 8.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte de esta Sala, al aceptar la comparecencia del ST Francisco Fabian Trujillo Beltrán y el CS William Gonzalo Orjuela Umaña27.

  • Proceso Disciplinario IUS 2021-026369 / IUC D-2021-172079028

9. Adelantado en contra del SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez, y como parte del expediente matriz radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 010-2007, por la muerte de Stivenson Miranda Rodríguez.

Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 30 de octubre de 2007 en la vereda Agua de Dios del municipio de Ocaña, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó el pelotón Espada del Batallón de Contraguerrillas 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Oslo”29.

9.1. De nuevo se tiene que este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte de esta Sala, al aceptar la comparecencia del ST Francisco Fabian Trujillo Beltrán y el CS William Gonzalo Orjuela Umaña30. • Proceso Disciplinario IUS 2010-404714 / D-2013-653-33689031

10. Adelantado en contra de los comparecientes SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández y SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 29 de marzo de 2023, así: 26 Auto del 27 de marzo de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026365 / IUC D-2021-1720785. Páginas 1 y 2. 27 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2400 del 28 de julio de 2023. 28 Radicado CONTI 202301065957 del 19 de octubre de 2023. 29 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2021-026369 / IUC D-2021-1720790. Páginas 1 y 2. 30 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2400 del 28 de julio de 2023. 31 Radicado CONTI 202301065957 del 19 de octubre de 2023.

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realizada por el Mayor Jayron Velandia González, director de la Central de Inteligencia Táctica de Ocaña “CIOCA”, para que el sindicado Hermides Muñoz Villa, titular de la cédula de ciudadanía No. 5.469.603 de Ocaña, fuera trasladado a la Oficina del Plan de Atención Humanitaria al Desmovilizado de Bogotá, “quien se mantendrá en reclusión en dichas instalaciones y a órdenes de esta Fiscalía hasta nueva orden”. Así mismo el Fiscal en su misiva requirió que se le comunicaran todas las novedades relacionadas con el estado del señor Muñoz Vila, puesto que el sindicado se encontraba a disposición de esa Fiscalía y debían tenerse constancias dentro del proceso de todo lo concerniente a su situación. Sin embargo, el señor Hermides Muños Vila fue presentado como muerto por tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 98 adscrito a la Brigada Móvil No. 15, el día 8 de abril de 2008, en la vereda El Ramal del municipio de El Carmen (Nte. de Sder.), en un presunto enfrentamiento armado32. 10.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte de esta Sala al aceptar la comparecencia del SLP Jesús María Rodríguez Leal33. Así mismo, es pertinente anotar que los hechos corresponden a aquellos por los que se adelanta la investigación penal radicado No. 544986001135-2008-00008 en contra del señor Sanabria Cabeza, habiéndose aceptado su sometimiento a la JEP por dicha causa penal34. • Investigación penal radicado No. 544986001135-2008-00008

11. Tal y como se advirtió anteriormente, esta investigación se adelanta por los mismos hechos relacionados en el anterior proceso disciplinario (muerte de 32 Auto del 29 de marzo de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario 2010-404714 / D-2013-653-336890. Páginas 1 y 2. 33 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4318 del 26 de diciembre de 2023. 34 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 293 del 26 de enero de 2024. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE6814 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-2701009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Hermides Muñoz Vila), conociéndose además que se encuentra en indagación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, y a ella están vinculados el SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz.

11.1. Esta investigación penal ha sido objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Sala al aceptar el sometimiento a la JEP del SLP Jesús María Rodríguez Leal 35, y el SLP José Agustín Salgado Lozano36, así como – se iterael SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza37. • Proceso Disciplinario IUS 155-164221-2007 / IUC-155-164221-200738

12. Adelantado en contra de los comparecientes SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez y SP (R) Liborio Ávila Tello, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: La Asociación para la Promoción Social Alternativa formuló queja en contra de los miembros del Ejército Nacional adscritos al Grupo Esparta de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional por la muerte del ciudadano Álvaro Chogo Angarita.

Especificó que el señor Álvaro Chogo Angarita residía en la vereda Montecristo del municipio El Carmen, Norte de Santander, con su esposa y sus tres hijos; así mismo, que era reconocido y apreciado como un campesino del sector; que el 8 de mayo de 2007, cuando salió de su casa en dirección a un huerto en el que trabajaba en la siembra de hortalizas, miembros del referido Grupo Esparta le dispararon ocasionándole la muerte y, acto seguido, lo presentaron como un subversivo dado

de baja en combate. La señora Maritza Durán Julio, compañera de Álvaro Chogo Angarita, manifestó que el 8 de mayo de 2007, a las 6:30 a.m., él salió de la casa con cuarenta varas que llevaba en el hombro para la huerta de tomate, media hora después escuchó disparos; que cuando salió escuchó que decían que tenía uniforme y fusil, pero él lo que llevaba era un machete39. 35 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022. 36 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3936 del 28 de noviembre de 2023. 37 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 293 del 26 de enero de 2024. 38 Radicado CONTI 202301026384 del 09 de mayo de 2023. 39 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 155-164221-2007 / IUC-155-164221-2007. Páginas 1 y 2. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.19-2701009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 12.1. Estos fácticos corresponden a aquellos que fueron objeto de juzgamiento en el marco del proceso penal radicado No. 540013107001-2012-0093 (N.I. 37291), habiéndose aceptado el sometimiento del SP (R) Liborio Ávila Tello 40 y el SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández41. • Investigación penal radicado No. 267242

13. Adelantada en contra del SP (R) José Ever Franco Bohórquez, y actualmente en etapa de calificación ante la Fiscalía 17 Penal Militar de Cúcuta (Norte de Santander), los hechos fueron relacionados en decisión del 14 de marzo de 2018, así: Se adelanta la presente investigación en contra del CT. RIVERA JACOME DALADIER Y OTROS, por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO, la cual se inició de oficio por la muerte de los señores FREDDY PEREZ PABON, JOSE ALEJANDRO VACA, JESUS ALFREDO AMAYA BARBOSA, YESID QUINTANA BALAGUERA, ocurrida el día 8 de noviembre de 2006 en la Vereda la Vega de San Antonio La Playa Norte de Santander por enfrentamiento con miembros del BACOT 96 de la BRIM 1543. 13.1. Los fácticos por los que se adelanta esta misma investigación fueron objeto de una decisión previa al aceptar la comparecencia del MY (R) José Simón

Baquero Ramos44. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-000486945

14. Adelantada en contra del TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, y actualmente en indagación ante la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, los hechos fueron relacionados en decisión del 14 de marzo de 2018, mediante la cual el ente acusador resolvió la situación jurídica del compareciente absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra, así: La investigación se inicio (sic) en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con base en el acta de levantamiento a cadáver de 40 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021. 41 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 1851 del 27 de mayo de 2022 42 Radicado CONTI 202301078806 del 05 de diciembre de 2023. 43 Decisión del 14 de marzo de 2018 proferida por la Fiscalía 26 Penal Militar ante Juzgado 11 de Brigada. Página 1.

Folio 1.113 del Expediente Digital 1500678-95.2021.0.00.0001. 44 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3832 del 20 de noviembre de 2023. 45 Radicado CONTI 202301078806 del 05 de diciembre de 2023. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE6814 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-2701009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS, de fecha 2 de mayo de 2007, en donde quedaron consignadas algunas circunstancias de la muerte. Igualmente, se cuenta con el informe de baja de combate suscrito por el Cabo Nestor Guillermo Gutiérrez Salazar, quien dice que el día dos de mayo se encontraba en un puesto de observación desde las 04:00 horas sobre la vía que conduce del Carmen hacia la vereda del Sulu, cuando a eso de las 17:30 horas, recibió la orden del Comandante del Grup

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