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JEP - Resolución SDSJ 1124 07 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1124 07 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1124 Bogotá D.C., 07 de abril de 2026

Compareciente Cedula Expediente Jaime Coral Trujillo 6316689 9001771-82.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso a la actuación del compareciente Jaime Coral Trujillo adscrito al Ejército Nacional, exmiembro del Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá ”, condenado por 20 hechos victimizantes cometidos en el departamento de Nariño entre los años 2007 y el 2008.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A través de las Resoluciones No. 4723 del 29 de diciembre de 20221, No. 1738 del 30 de abril de 2019, No. 3620 del 30 de septiembre de 2022 y No. 4087 del 09 de nov iembre de 2022, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Jaime Coral Trujillo por los sigu ientes procesos e inve stigaciones penales y

disciplinarios:

Proceso Hecho victimizante Situación jurídica Proceso penal radicado No. Homicidio del se ñor

Coral Trujillo por los sigu ientes procesos e inve stigaciones penales y disciplinarios:

Proceso Hecho victimizante Situación jurídica Proceso penal radicado No. Homicidio del se ñor Juan Carlos Villegas El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de

1 Expediente Legali No. 9001771-82.2019.0.00.0001, folio 9594Página 2 de 9

SUB3NS

52678600000002018-00002 Portilla ocurrido en el departamento de Nariño el 09 de febrero de 2007 San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 11 de marzo de 2019, condenó al señor Jaime Coral Trujillo por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, desaparición forzada y falso testimonio, a la pena de 294 meses de prisión. En este proceso se le concedió al señor Coral Trujillo el beneficio de LTCA por medio de la Resolución 1738 del 30 de abril de 2019. Proceso penal radicado No. 5200160004852007-83356 Homicidio de más de treinta (30) personas ocurrido durante los años 2007 y 2008 por integrantes del Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia

integrantes del Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 3 de junio de 2015, condenó al señor Jaime Coral Trujillo como autor de los delitos de homicidio agravado, en concurso con los delitos de tentativ a de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y secuestro simple agravado a una pena principal de 35 años de prisión, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El compareciente recibió el beneficio de LTCA por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 20182 Proceso penal radicado No. 2011-00014-0 La sentencia condenatoria precisó que: “al asumir el Sargento (sic) viceprimero Jaime Coral Trujillo el mando de la compañía Faraón 04 del Batallón de Infantería no. 9 “Batalla de Boyacá” , planeó la muerte de personas civiles a quienes presentaría como terroristas de las FARC para así reportar positivas acciones en procura de beneficios que por ello se otorgan a militares” El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 02 de septiembre de 2011, condenó al

ello se otorgan a militares” El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 02 de septiembre de 2011, condenó al señor Jaime Coral Trujillo en calidad de autor por los delitos de conci erto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, desaparición forzada y homicidio en persona protegida, a la pena de 26 años y 10 meses de prisión, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2 Expediente Legali No. 9001771-82.2019.0.00.0001, folio 3048.Página 3 de 9

SUB3NS Proceso penal radicado No. 2011-0063-00 Homicidio de dos personas no identificadas ocurrido el 09 de noviembre de 2006 en el municipio de Sotomayor, en el departamento de Nariño. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 5 de septiembre de 2013, condenó al señor Jaime Coral Trujillo como autor de los delitos de homicidio en per sona protegida, desaparición forzada, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, a la pena principal de 24 años y 2 meses de prisión cuya vigilancia correspondió al Juzgado Veintiocho de Ejecución

agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, a la pena principal de 24 años y 2 meses de prisión cuya vigilancia correspondió al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Proceso penal radicado No. 5200131040032011-00156 Homicidio del señor William Aldemar Cárdenas Pabón ocurrido el 26 de agosto de 2006 en el corregimiento de El Encano en el departamento de Nariño. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 26 de octubre de 2011, condenó al señor Jaime Coral Trujillo a la pena principal de 16 años y 3 meses de pri sión, como determinador y coautor material del delito de homicidio en persona protegida, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Proceso penal radicado No. 0523431890012012-00104-00 e investigación disciplinaria con radicado

No. IUS -201091-146.

Homicidio del señor Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo ocurrió el 17 de marzo de 2006 en el municipio de Dabeiba, Antioquia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), a través de sentencia anticipada proferida el 12 de julio de 2012, condenó al señor

municipio de Dabeiba, Antioquia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), a través de sentencia anticipada proferida el 12 de julio de 2012, condenó al señor Jaime Coral Trujillo como autor responsable del punible de homicidio en persona protegida, a la pena principal de 266 meses y 19 días de prisión, la cual fue confirmada parcialmente en segunda instancia, pues la pena fue modificada a 150 meses de prisión, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Proceso penal radicado No. 0523431890012014-00031 Homicidio de una persona no identificada ocurrido el 17 de marzo de 2006 en el municipio de Dabeiba, Antioquia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), a través de sentencia anticipada del 20 de noviembre de 2014, condenó al señor Jaime Coral Trujillo a la pena principal de 177 meses y 15 días de prisión, como autor del delito de homicidio agravado , en concurso material heterogéneo simultáneo con el punible de falsedad ideológica de documento público, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Página 4 de 9

SUB3NS

Proceso penal radicado No. 5267831890012017-00007 Homicidio de los señores Eivar Álvarez Carees y Alexander Medina Hernández ocurrido el 23 de

SUB3NS

Proceso penal radicado No. 5267831890012017-00007 Homicidio de los señores Eivar Álvarez Carees y Alexander Medina Hernández ocurrido el 23 de noviembre de 2006 en los Andes – Nariño. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), a través de sentencia proferida el 17 de marzo de 2017, condenó al señor Jaime Coral Trujillo a la pena principal de 345 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo simultáneo con lo punibles de desaparición forzada, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

Investigación penal con radicado No. 1100160660642005-0010113 Homicidio de una persona no identificada ocurrida el 16 de diciembre de 2005 en el municipio de Dabeiba. En sede de justicia penal militar el asunto lo conoció el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, y posteriormente la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada de Delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Proceso penal radicado No. 326 Homicidio de una persona no identificada ocurrido 29 de diciembre de 2007 en el municipio de Dabeiba , Antioquia. Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, a través

radicado No. 326 Homicidio de una persona no identificada ocurrido 29 de diciembre de 2007 en el municipio de Dabeiba , Antioquia. Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, a través de decisión del 4 de mayo de 2011, resolvió la situación jurídica del señor Jaime Coral Trujillo y dispuso no imponerle medida de aseguramiento. Investigación Disciplinaria

No. IUS 200980583 IUC D2013-653575262

Homicidio de Ángel David Osorio Acosta, Carlos A Rojas Acosta, ocurrido el 11 de octubre de 2007 en la vereda Santa Bárbara del corregimiento Cruz Amarillo, del municipio de Pasto, en el departamento de Nariño. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con decisión del 26 de septiembre de 2019, suspendió la actuación disciplinaria adelantada por los hechos bajo estudio y dispuso la remisión de las diligencias a esta Jurisdicción.

2. Por medio del Auto No. 01 del 11 de julio de 2022 , la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), determinó que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas en contra de personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 26 Arhuacos

(BCG 26), del Batallón de Contraguerrilla No. 79 Sargento viceprimero Hernando

forzadas cometidas en contra de personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 26 Arhuacos (BCG 26), del Batallón de Contraguerrilla No. 79 Sargento viceprimero Hernando Cómbita Salazar (BCG 79) y por la Brigada Móvil 11 (BRIM 11), que hic ieron presencia en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, durante los añosPágina 5 de 9

SUB3NS 2002-2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad dentro del caso conjunto de los Casos 03 y 04.

3. En dicha decisión, la SRVR atribuyó responsabi lidad al señor Jaime Coral Trujillo como máximo responsable, en grado de coautoría por crímenes de desaparición forzada en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad y en grado de complicidad por el crimen de guerra , exclusivamente por los hechos cometidos en el municipio de Dabeiba, Antioquia.

4. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 3, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

5. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,

correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

6. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 4, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

3 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 4 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 6 de 9

SUB3NS

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés5.

7. Por medio de Auto TP -SeRVR–RC–AI–No. 013-2024 del 13 de diciembre

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés5.

7. Por medio de Auto TP -SeRVR–RC–AI–No. 013-2024 del 13 de diciembre de 2024, la Sección de Reconocimiento de Verdad (SeRVR) estableció que la SDSJ está plenamente facultada para continuar el seguimiento al régimen de condicionalidad del compareciente Coral Trujillo en re lación con los hechos cometidos en el departamento de Nariño, dado que a la fecha, en el Caso 02, el asunto seguía en estudio y apenas se había convocado al mencionado a rendir versión voluntaria.

8. Más tarde, por medio de la Resolución 4089 del 18 de diciembre de 2025 el magistrado Pedro Díaz remitió a la SUB3NS, el trámite del se ñor Jaime Coral Trujillo por el proceso 52001-33-33-006-2016-00103-00, que se tramita ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, con ocasión de los hechos ocurrido el 26 de noviembre de 2007 en el municipio de Sotomayor, Nariño, en el que fueron asesinados los señores Hermes Geovanny Mora y José Luis Barón.

9. A través del Acta de reasignación No. 10 del 05 d e febrero de 2026, el expediente SAJ 9001771-82.2019.0.00.0001 que si gue el asunto del señor Jaime Coral Trujillo fue remitido al suscrito magistrado.

10. En virtud del Auto 02 del 28 de 2026 la SRVR determino los hechos y conductas investigadas en el Caso 02 sobre la situación territorial de los

Coral Trujillo fue remitido al suscrito magistrado.

10. En virtud del Auto 02 del 28 de 2026 la SRVR determino los hechos y conductas investigadas en el Caso 02 sobre la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, del departamento de Nariño, que resultan atribuibles a comparecientes que hicieron parte de la fuerza pública y

5 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 7 de 9

SUB3NS operaron en ese territorio entre los años 2001 a 2012 e imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho comparecientes, en donde no fu e incluido el señor Jaime Coral Trujillo, pese a ser vinculado al caso 02 a partir del Auto Subsala CCaso 002-002 de 2022.

y de lesa humanidad a ocho comparecientes, en donde no fu e incluido el señor Jaime Coral Trujillo, pese a ser vinculado al caso 02 a partir del Auto Subsala CCaso 002-002 de 2022.

11. Más tarde, a través del Auto Subsala C – 02 del 18 de marzo de 2026, en el marco del caso 02, dispuso desvincular del trámite del caso 02 al señor Jaime Coral Trujillo y en consecuencia remitir al mencionad compareciente a los despachos relatores de los Casos 03 y 08 de la SRVR. Esta remisión se debe a que, “se logró establecer con certeza que los hechos objeto de su relato no correspondieron a los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas”, por lo que la remisión al Caso 03 (fase nacional) se justifica en que dicho macrocaso evalúa el fenómeno de bajas ilegítimas en áreas no comprendidas por los subcasos regionales; y por su parte, la remisión al Caso 08 responde a su vocación nacional para investigar crímenes cometidos por la fuerza pública, ya sea por cuenta propia o en asociación con grupos paramilitares, dinámica que coincide con los hallazgos realizados sobre la unidad militar a la que perteneció el compareciente

(BIBOY9).

12. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el asunto del señor Jaime Coral aún no ha sido del todo definido en el Caso 03 y el 08, por la remisión y las razones dadas por el despacho relator del Caso 02, en donde no fue seleccionado como máximo responsable, el suscrito magistrado solicitará a los despachos relatores de los casos antes mencionados, que informen el esta do actual de la

razones dadas por el despacho relator del Caso 02, en donde no fue seleccionado como máximo responsable, el suscrito magistrado solicitará a los despachos relatores de los casos antes mencionados, que informen el esta do actual de la actuación seguida en co ntra del compareciente y si en virtud del principio de integralidad que regula la JEP, sus asuntos serán tramitados allí dado que ya fue considerado máximo responsable por los hechos acaecidos en Dabeiba, Antioquia6.

6 De manera excepcional en aras de garantizar el principio de estricta temporalidad, la Sección de Apelación ha avalado que la SDSJ proceda a la definición de la situación jurídica de quienes, evidentemente, no son máximos responsables del crimen de sistema aun cuando no hay una decisión de selección negativa por parte de la SRVR. Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 112. Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de 2023, párr. 66. No obstante, por medio del Auto TP -SA 1350 del 01 de febrero de 2023 , párr. 54, la Sección de Apelación aclaró que, si bien la SRVR es la única que decide quiénes son o no son máximos responsables, solo una vez definido ello, la SDSJ podría señalar quiénes, de los seleccionados negativamente por la SRVR, pueden recibir el beneficio d e la renuncia a laPágina 8 de 9

SUB3NS

13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para

de los seleccionados negativamente por la SRVR, pueden recibir el beneficio d e la renuncia a laPágina 8 de 9

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13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este d espacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a los despachos relatores del caso 03 y 08 que informen el estado actual de la actuación seguida en contra del señor Jaime Coral Trujillo y si en virtud del principio de integralidad que regula la JEP, sus asuntos serán tramitados allí dado que ya fue considerado máximo responsable por los hechos acaecidos en Dabeiba, Antioquia.

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

persecución penal. También, en caso de que los comparecientes “no reconozcan responsabilidad y parezcan tenerla, la SDSJ podrá remitir el caso a la UIA [por selección de segundo orden] (lit. c y h, art. 84 LEJEP, y art 8 28, num. 3, L.1820/16)”. Por su parte, respecto del principio de integralidad, la SENIT 9 del 24 de septiembre de 2025 de la SA

84 LEJEP, y art 8 28, num. 3, L.1820/16)”. Por su parte, respecto del principio de integralidad, la SENIT 9 del 24 de septiembre de 2025 de la SA también precisó que, en materia del beneficio de la sustitución de la sanción penal ( SSP), la SRV debe resolver de manera integral la situación jurídica de un compareciente, así se trate de hechos o conductas por fuera de la condena en la JPO que activó el trámite, afirmando lo siguiente: “El ejercicio de SSP por parte de la SR, en principio, solo comprende la conducta objeto de condena en la JPO. Pero nada impide que, satisfechos los requisitos de activación del trámite de la SSP, la SR también absorba en el procedimiento el asunto adicional no amnistiable del mismo compareciente que sería candidato a la RPP por parte de la SDSJ, para solucionarlo jurídicamente. Se trata así de una sustitución penal integral (SPI). Este tipo de decisión es posible si la SR fija condicionalidades que alcancen materialmente las obligaciones transicionales que serían igualmente exigibles al compareciente por la otra conducta delictiva existente en su haber delictual, de manera que, en la providencia de fondo correspondiente en el trámite de SSP, ese hecho adicional quede cobijado y, así, se resuelva de forma integral su situación jurídica en la JEP.” (Subrayado por fuera de texto original).Página 9 de 9

SUB3NS Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la

comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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