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JEP - Resolución SDSJ 1124 22 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1124 22 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1124 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023

Número de Expediente SAJ: 9 003036-22.2019.0.00.0001

Solicitante: Wilson Andrés Sánchez Situación jurídica: En juzgamiento / en libertad

Delitos: Homicidio ASUNTO Procede el despacho a continuar con el trámite del sometimiento a la JEP del señor Wilson Andrés Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.392.813, respecto del cual esta Sala asumió conocimiento mediante Resolución 3868 de 26 de julio de 2019.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 20181, el señor Wilson Andrés Sánchez manifestó su voluntad de someterse a la JEP. Con tal fin, informó que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación penal en su contra, identificada con el radicado 5022.

2. Posteriormente, mediante Resolución 3868 de 26 de julio de 2019, este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por 1 Expediente SAJ 9003036-22.2019.0.00.0001, fls. 19 – 20.

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3. Adicionalmente, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Sánchez, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del compareciente. A su vez, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las actividades necesarias para que el solicitante suscribiera el acta de sometimiento a esta Jurisdicción. Igualmente, se resolvió no reconocer

personería jurídica al abogado Eduardo Rodríguez Barón, por cuanto el poder aportado no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000.

4. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio de 22 de noviembre de 2019, la UIA entregó a este despacho un informe de investigación2, donde expuso que de acuerdo con la información disponible en el sistema SPOA, contra el señor Sánchez se adelanta una investigación penal con radicado 11001606606420070005022, a cargo de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta.

Adicionalmente, se suministraron los datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas, informando que esta Jurisdicción ya las acreditó como tal mediante Resolución 1636 de 12 de octubre de 2018.

5. A través de Resolución 3588 del 14 de septiembre de 2020, este despacho dispuso, entre otras: aceptar el sometimiento a la JEP del compareciente, exclusivamente, por las conductas relacionadas con el radicado penal 20070005022, remitir el expediente a la SRVR y comunicar dicha decisión a las víctimas reconocidas en la SRVR y a la Fiscalía 102 de la DNDH para continuar con el trámite de la investigación. 2 Expediente SAJ 9003036-22.2019.0.00.0001, fls. 26 – 50.

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6. Con memorial del 15 de octubre de 2020, reiterado el 28 de mayo de 2022, la abogada María Alejandra Bohórquez Manco, identificada con cédula de ciudadanía 63.545.894 y TP 163.895, remitió un poder otorgado por el señor Wilson Andrés Sánchez para que lo represente judicialmente ante esta Jurisdicción. Adicionalmente, remitió una propuesta de CCCP presentada por el compareciente3.

7. El 20 de diciembre de 2020, el abogado Sebastián David Bojacá Rojas Peña, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, y abogado reconocido de las víctimas indirectas del homicidio del señor Alfonso López Ramírez, presentó una solicitud encaminada a obtener copia de las decisiones judiciales proferidas en este asunto, así como del CCCP del compareciente4.

8. Por último, el 26 de febrero de 2021, el abogado Sebastián David Bojacá Rojas Peña, solicitó ser reconocido como representante de víctimas en esta actuación5.

CONSIDERACIONES

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su

competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20196.

10. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, este despacho se pronunciará sobre: i) la necesidad de ajustar el CCCP del compareciente, ii) el reconocimiento de la calidad de víctimas y iii) el reconocimiento de personería jurídica de la abogada.

  1. Sobre la necesidad de ajustar los compromisos de los solicitantes con el SIVJRNR 3 Expediente SAJ 9003036-22.2019.0.00.0001, fls.1907 y ss. 4 Expediente SAJ 9003036-22.2019.0.00.0001, fls. 19524 y ss. 5 Expediente SAJ 9003036-22.2019.0.00.0001, fls. 1929 y ss. 6 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.

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11. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado7 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

12. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como

haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)8.

13. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación9, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, 7 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018.

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14. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los

procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz11, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 11 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Página 5 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5689E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-6303009 osecorp le emrofni WILSON ANDRÉS SÁNCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003036-22.2019.0.00.0001 repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales12.

15. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad

sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición13.

16. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 13 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.

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17. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional14.

18. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de

gradualidad15.

19. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores16.

20. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos17, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 15 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 16 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 17 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.

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21. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

22. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar la aptitud del CCCP allegado por la abogada del compareciente.

a. Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.

23. Tal y como se mencionó, mediante escrito del 15 de octubre de 2020, el señor Wilson Andrés Sánchez, a través de su representante judicial, remitió su propuesta de CCCP, el cual, en lo que respecta al aporte a la construcción de

verdad plena, puede delinearse en los siguientes puntos: - Presenta un compromiso genérico con su aporte a la construcción de verdad. - Anunció que iba a explicar las circunstancias de “modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales tuve participación directa e indirecta como soldado profesional del Ejército Nacional orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 43 “HERÓES DE GÁMEZA”, adscrito a la Brigada Móvil No. 5.”. - Se compromete a aportar su testimonio y las pruebas testimoniales que confirmen su dicho.

24. Adicionalmente, presentó una narración de los hechos que conoce, estableciendo lo siguiente: En el año 2007, del mes de octubre, el día 03, en la Vereda (sic) el (sic) Garrotazo, llevábamos 02 días pernotando en el mismo sitio teníamos un Página 8 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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guía, de quien desconozco el nombre, era un exguerrillero que se hacía llamar DUMAR, el conocía el área del Batallón (sic), no se quien, mandaron una pistola para que el Capitán (sic) GONZALEZ, que era el Comandante (sic) de la Compañía DINAMITA, diera bajas, el guía le hablo al Capitán (sic) GONZALEZ, de un señor que vivía en una casa solo, que según él era colaborador, delante de nosotros hablo el guía, el guía era más o menos como etnia indígena, era pelinegro, moreno, de aproximadamente 1.60 mts de estatura, el guía distinguía al señor, y sabía que vivía solo, le decía al capitán que vivía solo que no tenía dolientes cercanos, mi Capitán (sic) le dijo que ya habían mandado lo propio del Batallón (sic) que eso se hacía. En la mañana del 3 de octubre de 2007, el comandante de la compañía el Capitán (sic) GONZALEZ, y el Sargento Segundo (sic) Tovar , y organizaron una patrulla junto con el Cabo (sic) Guillermo Bonilla, del punto de donde estábamos caminamos como un kilómetro, allá encontramos en el punto que nos dio el guía al señor tenía un altura media, como 1.70, era delgado, era trigueño, tenía pelo negro, de aproximadamente como unos 40 0 45 años, el Sargento Tovar, le pido papeles y hablo con él un rato, y luego lo trajimos con nosotros después de caminar por un potrero pasamos un caño, y le

dieron la orden al soldado JAVIER CARREÑO, de ejecutarlo, el Soldado (sic) CRISTANCHO, que estaba junto conmigo, estábamos de seguridad, sobre el paso del ganado sobre el caño, a nosotros nos dieron la orden de disparar para simular un combate, el soldado JAVIER CARREÑO, en esos días pidió la baja por eso, el no quiso que lo metieran a declarar y yo para ese entonces quería ser suboficial, el Capitán (sic) GONZALEZ, y el Sargento (sic) Tovar, me dijeron “declare que eso es fácil”, me dijeron que tenía que decir, ellos cuadraron lo que cada uno tenía que decir, dibujaron un croquis de cómo iba a hacer y que para ser suboficial a mí me servía si tenía bajas. Nunca en el tiempo en que estuve en el ejército desde que inicié como soldado regular había vivido una situación similar a esta, u operación que llevara a esos hechos. Cuando entre como soldado profesional mi deseo era tener una mejor forma de vivir y lo que uno siempre sueña darle lo mejor a nuestras mamás, y cuando empecé a ver que salían cursos extraordinarios para suboficial me anime, pero después de los hechos ya no sentía las mismas ganas de continuar porque sentía que ya no merecía pertenecer a la institución, por eso me retire del ejército, no soporte continuar, este hecho daño toda mi vida, mi carrera, todos mis sueños, y mis metas. Página 9 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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Acepto mi responsabilidad porque acepte ser parte de una decisión que iba en contra de mis principios, y de mis ideales, a mí me enseñaron mis padres a respetar y a tener buen trato hacia las personas, en un momento pensé en retractarme pero ya no había marcha atrás, después de esos hechos comencé a trabajar mal porque me di cuenta del error, sin bien no dispare, si encubrí y mentí acerca de la realidad, mentí en algo tan delicado, y termine declarando en algo que no hice, como fue matar a una persona (sic)18.

25. Amén de lo expuesto, aludió a los otros cuestionamientos efectuados, donde en líneas generales reseñó: - Que su aporte a la verdad girará en torno a los hechos en los que fue asesinado el señor Alfonso López Ramírez. - Establece un listado de las demás personas que participaron en los precitados hechos. - Manifiesta no tener conocimiento de nexos entre el Ejército Nacional y grupos armados al margen de la Ley.

26. Sobre lo anterior, el despacho valora de manera positiva el relato presentado por el compareciente, así como la reiteración de sus compromisos

con el SIVJRNR. Así mismo, es de vital importancia que el señor Wilson Andrés Sánchez muestra reconocimiento de responsabilidad por su actuar, así como signos de arrepentimiento por su participación en los precitados hechos.

27. De esta manera, es preciso indicar que, de acuerdo con el relato presentado, el actuar del compareciente podría, incluso, constituir su participación en la comisión del crimen que se le endilga a nivel de coautoría.

Sobre el particular, es del caso recordar que, de acuerdo con el artículo 29 del Código Penal colombiano “son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”, y, que en materia de la coautoría impropia, la cristalización del resultado se concreta mediante división de tareas tendientes al mismo fin y con dominio funcional del hecho (o con su codominio), de tal manera que cada uno ayuda a realizar la voluntad colectiva. 18 Expediente SAJ 9003036-22.2019.0.00.0001, fls.1907 y ss. Página 10 de 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que para que “una persona pueda ser considerada coautora de un delito, no sólo se exige su voluntad incondicional de realizarlo, sino también su contribución objetiva, es decir, la importancia de su aporte en la fase ejecutiva, pues ello es lo que en últimas determina el llamado “codominio del hecho”, entendiendo como “hecho” el proceso causal que con la conducta se pone en marcha…De allí que sólo quien domina el hecho puede ser tenido como autor; mientras que el cómplice es aquél que simplemente presta ayuda o brinda un apoyo que no es de significativa importancia para la realización de la conducta, es decir, participa sin tener dominio propio del hecho”19.

29. Por lo dicho, a partir del relato que presenta el compareciente como aporte a la construcción de verdad plena, se pueden edificar diversos elementos que podrían indicar su responsabilidad penal, a título de coautor impropio de una ejecución extrajudicial, como lo son: - Un acuerdo, al parecer expreso, entre los diferentes miembros de la fuerza pública que participaron en la ejecución del hecho para asesinar a la víctima y presentar su muerte como una baja dada en combate. - Una división de tareas entre los autores, algunos de los cuales estaban encargados de la ejecución de la víctima y otros del montaje del combare simulado. - El desarrollo de estas tareas era esencial para la ejecución del hecho punible en tanto de la simulación del combate y la presentación de la víctima como un “positivo” en el adelanto de las funciones legales del

Ejército Nacional dependía cubrir el hecho con un manto de impunidad y la obtención de méritos por parte de los coautores, situación que podría desbordar el mero encubrimiento de un hecho ajeno.

30. De esta manera, en esta etapa procesal el dicho del compareciente resulta suficiente para establecer un reconocimiento preliminar de su responsabilidad en los hechos victimizantes que se le endilgan, independientemente de la calificación jurídica que se haga de su conducta y de los tipos penales en los que estuviere incurso en una ulterior fase, por lo que, del análisis de esta primera parte del documento relacionada con el aporte de verdad, el despacho 19 CSJ. Sentencia del 25 de mayo de 2011. Proceso de Radicación 36277.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5689E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-6303009 osecorp le emrofni WILSON ANDRÉS SÁNCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003036-22.2019.0.00.0001 encuentra satisfactorio, positivo y valioso el relato del señor Sánchez, dado que es ampliamente descriptivo en cuanto a las circunstancias que rodearon los

hechos sobre los cuales tuvo conocimiento y respondió de manera completa los interrogantes planteados por la magistratura. b. Propuesta del solicitante en materia de reparación a las víctimas.

31. En segundo lugar, el señor Sánchez, propone, como medida de reparación, a ayudar a esclarecer la muerte del señor ALFONSO LÓPEZ RAMÍREZ20. Adicionalmente, propone poner al servicio de la reparación de las víctimas sus conocimientos como “enfermero de combate”, específicamente con la Fundación Oasis – El Refugio, hogar para personas que viven y conviven con VIH-SIDA y prestar acompañamiento a población más vulnerable, ubicada en Cúcuta, para lo que presentó una certificación de trabajo de dicha institución21.

32. Sobre esto, el despacho encuentra que, eventualmente, el trabajo del compareciente con población vulnerable, que, incluso, podría ser víctima del conflicto podría desarrollar su obligación de coadyuvar a la reparación de las víctimas, así como a la restauración del daño causado por el compareciente.

33. Ahora bien, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la

satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su

identidad, entre otras

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