JEP - Resolución SDSJ 1126 22 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1126 22 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1126 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023
Número de Expediente SAJ: 9 003906-67.2019.0.00.0001
Solicitante: Álvaro de Jesús Gómez Barros Situación jurídica: En juzgamiento / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado ASUNTO Procede el despacho a impulsar el proceso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Álvaro de Jesús Gómez Barros, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.186.229.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 22 de junio de 20181, el señor Álvaro de Jesús Gómez Barros manifestó su voluntad de someterse a la JEP. Con tal fin, informó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha adelanta un proceso penal en su contra, identificado con el radicado 44-001-31-07-0012011-00014-00, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. 1 Expediente SAJ 9003906-67.2019.0.00.0001, fls. 1 – 128.
Página 1 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni
ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001
2. Posteriormente, mediante Resolución 2821 de 14 de junio de 20192, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Gómez Barros. En esa resolución, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Gómez Barros, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del compareciente3.
Adicionalmente, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las actividades necesarias para que el señor Gómez Barros suscribiera el acta de sometimiento a esta Jurisdicción, y le solicitó al compareciente (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas
en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes4.
3. Mediante oficio de fecha 30 de agosto de 20195, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que había designado al abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.121.148, para efectos de asumir la defensa técnica del señor Gómez Barros en todos los trámites ante la JEP.
4. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2019, la UIA entregó a este despacho un informe parcial de investigación6, donde explicó que de acuerdo con la información disponible en el sistema SPOA, contra el solicitante se adelantan dos investigaciones penales por el delito de homicidio, la primera a cargo de la Fiscalía 1ª de la Dirección Seccional de La Guajira y la segunda a cargo de la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla. A su vez, la UIA pidió una prórroga del término otorgado por este despacho para culminar las actividades pendientes7. 2 Expediente SAJ 9003906-67.2019.0.00.0001, fls. 134 - 139.
3 Ídem. 4 Ídem. 5 Radicado Orfeo: 20196130270353. 6 Radicado Orfeo: 20192000283723. 7 Ídem. Página 2 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni
ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001
5. Mediante oficio de fecha 12 de septiembre de 20198, la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar informó que “a corte 31 de julio de 2019, no se evidenció registro alguno de causa penal” adelantada en contra del señor Gómez Barros.
6. Por su parte, con memorial del 23 de septiembre de 20199, el abogado Augusto Guzmán Ramírez informó a este despacho que había sido designado como defensor del señor Gómez Barros, razón por la cual se encontraba en proceso de ubicar al compareciente.
7. Con Resolución 2548 del 16 de julio de 2020, este despacho, entre otras, resolvió: i) aceptar el sometimiento del señor Álvaro de Jesús Gómez, exclusivamente, en lo que respecta al proceso de radicación 2011-00014-00, ii) remitir la actuación a la SRVR, iii) dar impulso a la actuación, y, iv) solicitar al compareciente la presentación de un CCCP.
8. Con comunicación del 5 de enero de 2022, el abogado Augusto Guzmán Ramírez solicitó que se le corra traslado de los datos de contacto del compareciente, dado que no cuenta con información sobre su ubicación10.
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201911, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para asumir el conocimiento y posteriormente determinar la competencia de la JEP para conocer del presente asunto.
10. Así, en aras de impulsar el presente asunto, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el régimen de condicionalidad y ii) adoptar otras determinaciones. 8 Expediente SAJ 9003906-67.2019.0.00.0001, fl. 129. 9 Expediente SAJ 9003906-67.2019.0.00.0001, fls. 130 – 132. 10 Expediente SAJ 9003906-67.2019.0.00.0001, fl. 185. 11 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
Página 3 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni
ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001
- Sobre el régimen de condicionalidad
11. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado12 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta Jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
12. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los
principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)13. 12 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 4 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni
ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001
13. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación14, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.
14. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de
la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 16 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Página 5 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001 proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales17.
15. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen
el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.
16. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.
Página 6 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001 responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
17. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional19.
18. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la
pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad20.
19. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores21.
20. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos22 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 20 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 21 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 22 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.
Página 7 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001 reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
21. Adicionalmente, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
22. Dado que el señor Gómez Barros está sometido a esta Jurisdicción desde el año 2020, es obligación suya presentar un compromiso concreto, programado
y claro23 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas24 a la verdad plena25, la reparación integral y a la no repetición26, el cual es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado o hubiese conocido por causa o con ocasión del conflicto 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 24 Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 25 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la
divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 26 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. Página 8 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001 armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción y
la LTCA27.
23. En este sentido, dado que ha transcurrido un tiempo considerable de más de dos (2) años y medio desde que se le exigió la presentación de su CCCP, con el fin de consolidar la participación del compareciente, se le reiterará por última vez que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, presente por escrito su compromiso claro, concreto y programado en el cual exponga de manera amplia y suficiente su aporte a la construcción de verdad plena sobre los hechos en los que ha participado relacionados con el conflicto armado, pero además sobre aquellos que conoció, pero en los que no intervino. Al respecto, deberá responder de manera completa cada uno de los
siguientes interrogantes: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos, e. Los actores del conflicto que van a hacer parte de su relato. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba,
detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, 27 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni
ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001
f. La zona o zonas del conflicto que va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, g. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos, h. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares,
- Sobre la colaboración que puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR)
como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP. - Adicionalmente, deberá dar respuesta a estos cuestionamientos: k. El conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y en particular del Grupo Mecanizado N, 2 Juan José Rondón, en las que se hubiesen presentado hechos relacionados con el conflicto en los que se hubiese afectado civiles. l. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. m. Si supo sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacían parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - sí dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - sí conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; Página 10 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001 - sí conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - sí conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo conoció dicha situación, - sí tienen conocimiento de que dicha situación era de conocimiento de todo el Batallón, - qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - sí conocen de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas.
24. Aunado a ello, deberá responder de manera particular:
a. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se le dio muerte de la joven Tatiana Patricia Arrieta Dueñas. b. Si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a los mismos, aclarando, en caso afirmativo, cuáles fueron dichas acciones (Ej. alteración del lugar de los hechos, dar declaraciones mendaces ante la justicia, etc). c. Cuál fue el comportamiento que asumieron los militares involucrados
con los familiares de la víctima. d. La información que tenían los miembros del Ejército Nacional sobre la víctima y las razones por las cuales se le dio muerte. e. Si en estos hechos participó algún funcionario público distinto a los miembros de la fuerza pública, indicando cuál fue su participación.
- Medidas de reparación:
25. Por otra parte, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección:
[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la Página 11 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2D89E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-6093009 osecorp le emrofni ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ BARROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003906-67.2019.0.00.0001 cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención
médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político28.
26. Siendo así, solo en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá responder las preguntas que a continuación se relacionan: -¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? -¿Las medidas propuestas son individuales o colectivas?
27. En tal sentido, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.