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JEP - Resolución SDSJ 113 20 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 113 20 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No.113 Bogotá D.C., 20 de enero de 2026

Comparecientes o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Julio César Arce Graciano 12.001.423 0000093-20.2021.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado adscrito a la SubSala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir órdenes de impulso procesal relacionadas con el señor Julio César Arce Graciano, en el marco del Expediente SAJ 0000093-20.2021.0.00.0001.

ANTECEDENTES

1. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el2

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y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias,

Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. Desde el mes de marzo de 2025, el despacho ha venido adelantando un trabajo de revisión y verificación de los expedientes que actualmente se

magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de

todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala3

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encuentran como inactivos en sus bases de datos, encontrando que muchos de los expedientes que deberían estar archivados no lo están, a pesar de que las decisiones que inadmitieron o rechazaron a los peticionarios se encuentran ejecutoriadas, o no contienen las actas de notificación personal de las decisiones y/o la constancia de ejecutoria o los solicitantes no han podido ser notificados de la decisión, entre otros aspectos.

5. De forma concreta, mediante Resolución No. 2908 del 10 de septiembre de

y/o la constancia de ejecutoria o los solicitantes no han podido ser notificados de la decisión, entre otros aspectos.

5. De forma concreta, mediante Resolución No. 2908 del 10 de septiembre de 2024, esta magistratura rechazó por falta de competencia personal el sometimiento a la JEP del señor Julio César Arce Graciano, exintegrante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), respecto de treinta y seis (36) procesos penales, incluido el expediente remitido oficiosamente por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado 276153189001 -2018-00125, causas relacionadas con conductas como homicidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada y otros delitos. En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente a la justicia ordinaria y el archivo definitivo de la actuación, una vez la decisión quedara en firme.

6. Ahora bien, de conformidad con lo informado por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD), no ha sido posible notificar la Resolución No. 2908 del 10 de septiembre de 2024, por cuanto, según el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000001.2025 del 2 de enero de 2025, tras la verificación de los sistemas de información institucionales (Legali, Conti y Vista 360), así como de las bases SISIPEC/INPEC y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se hallaron datos de ubicación, dirección, correo electrónico o número telefónico del señor Julio César Arce Graciano. Adicionalmente, se constató que el compareciente no ha actualizado su información personal ante esta Jurisdicción,

hallaron datos de ubicación, dirección, correo electrónico o número telefónico del señor Julio César Arce Graciano. Adicionalmente, se constató que el compareciente no ha actualizado su información personal ante esta Jurisdicción, lo cual ha impedido materialmente la práctica de la notificación judicial.

CONSIDERACIONES

7. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre (i) la imposibilidad de disponer el archivo de la actuación por falta de notificación y (ii) la adopción de otras determinaciones.4

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  1. Expediente que no ha podido ser archivado, en tanto la decisión no ha sido notificada

8. Conforme se desprende de los antecedentes de la presente providencia, no ha sido posible disponer el archivo definitivo de la actuación, debido a que no se ha logrado notificar la Resolución No. 2908 del 10 de septiembre de 2024 al señor

Julio César Arce Graciano.

9. Por tanto, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelante labores de verificación y ubicación del señor Julio César Arce Graciano dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, y, de obtener información relevante, la informe a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a este despacho, para los fines pertinentes.

10. Para tal efecto, podrá hacer una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, las cajas de compensación, las entidades bancarias,

los fines pertinentes.

10. Para tal efecto, podrá hacer una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, las cajas de compensación, las entidades bancarias, las empresas telefónicas, o las de servicios públicos domiciliarios, así como en redes sociales o páginas web. Esto, considerando que la Sección de Apelación acotó sobre el deber de notificación de la Jurisdicción en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 20224, lo siguiente:

Es cierto que, por ejemplo, en el artículo 178 de la Ley 600 de 2000, la notificación por estado se contempla como supletiva de la personal. Sin embargo, en la medida en que parte de la posibilidad de que la notificación personal no se realice, la lógica que subyace a dicho artículo no resulta aplicable en la JEP, en donde, como se ha insistido, la notificación personal, cuando es exigible, debe realizarse indefectiblemente en cabeza del directamente interesado o, en últimas, de su representante oficioso, una vez realizadas las actuaciones previstas para lograr la concurrencia de aquel al trámite.

(…)

4 Sentencia interpretativa sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los autos que avocan conocimiento de los macrocasos, de determinación de hechos y conductas y de las resoluciones de conclusiones que corresponde adoptar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como sobre la administración y manejo de los expedientes digitales.5

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expedientes digitales.5

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Agotadas las etapas anteriores sin que se logre la verificación de los datos de contacto o el acuse de recibo de la notificación, la SEJUD deberá solicitar a la UIA que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y de la orden de notificación pers onal proferida por el despacho judicial a cargo del trámite específico, realice una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tenga acceso, así como en redes sociales o páginas web, todo ello en términos similares a la ruta de notificación a víctimas. Cuando se trate de una persona que estuvo previamente privada de la libertad, la verificación deberá efectuarse también en el sistema SISIPEC del INPEC, con el fin de identificar posibles datos de contacto, indicando de manera precisa la fecha o las fechas en que dichos datos se encontraban vigentes, para efectos de determinar su actualidad5.

11. Lo anterior, además, en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

12. Así mismo, se solicitará a las autoridades que a continuación se citan, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministren la información que tengan a su disposición para establecer el paradero, ubicación o estado actual del compareciente Julio Cesar Arce Graciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.001.423:

(i) a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que brinde

ubicación o estado actual del compareciente Julio Cesar Arce Graciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.001.423:

(i) a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que brinde información acerca de registros sobre salidas y entradas al país del señor Julio César Arce Graciano , además de datos eventuales sobre su paradero.

(ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitan información sobre reportes o datos de los cuales se pueda establecer información sobre el eventual fallecimiento del compareciente.

(iii) al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), para que informen

5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TPSASENIT 3-2022, nota el pie 90 y pág. 11176

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si hay registros de ingresos o salidas como recluso del señor Arce Graciano en los centros penitenciarios de su competencia además de información sobre su paradero y datos de contacto.

(iv) a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER), para que indique si hay información sobre el domicilio suyo y/o de sus familiares o datos de contacto.

  1. Otras determinaciones

13. Finalmente, en atención a los principios de publicidad, transparencia y adecuada gestión judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del

o datos de contacto.

  1. Otras determinaciones

13. Finalmente, en atención a los principios de publicidad, transparencia y adecuada gestión judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, resul ta procedente disponer la remisión de la presente decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su publicación y difusión a través del canal institucional correspondiente, así como solicitar a la Secretaría Judicial que incorpore est a resolución en el expediente Legali referido en la presente providencia, dejando las constancias a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante labores de verificación y ubicación del señor Julio César Arce Graciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.001.423, y, de obtener información relevante, la informe a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídic as y a este despacho, para los fines pertinentes.7

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despacho, para los fines pertinentes.7

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Para ello, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas, o de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022. Esto, en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 20126 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

SEGUNDO: SOLICITAR a las autoridades que a continuación se citan, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión suministren la información que tengan a su disposición para establecer el paradero, ubicación o estado actual del compareciente Julio César Arce Graciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.001.423:

(i) a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que brinde información acerca de registros sobre salidas y entradas al país del señor Julio César Arce Graciano, además de datos eventuales sobre su paradero.

(ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitan información sobre reportes o datos de los cuales se pueda establecer información sobre el eventual fallecimiento del compareciente.

(iii) al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), para que informen si hay

pueda establecer información sobre el eventual fallecimiento del compareciente.

(iii) al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), para que informen si hay registros de ingresos o salidas como recluso del señor Arce Graciano en los centros penitenciarios de su competencia además de información sobre su paradero y datos de contacto.

(iv) a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER), para que indique si hay información sobre el domicilio suyo y/o de sus familiares o datos de contacto.

TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

6 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.8

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CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TPSA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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