JEP - Resolución SDSJ 1133 2026 07 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1133 2026 07 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., siete (7) de abril de 2026
Resolución No. 1133 de 2026
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL
VICTIMAS
1 Luis Fernando Barco Giraldo C.C. 80.279.904 900316794.2019.0.00.0001
Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo 2 Luis Eduardo Fernández Solano C.C. 75.097.178 900316964.2019.0.00.0001 3 Gelver Leonardo Matiz Piza C.C. 79.995.591 900316612.2019.0.00.0001 4 José Alejandro Brand Moreno C.C. 80.279.904 900316879.2019.0.00.0001 5 José Fernando Martínez Tuiran C.C. 92.547.289 900317134.2019.0.00.0001
I. ASUNTO A DECIDIR
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Martínez Tuiran C.C. 92.547.289 900317134.2019.0.00.0001
I. ASUNTO A DECIDIR
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como interviniente especial de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo familiar
del señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo.
1 Radicado Conti 202601024468.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2
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II. HECHOS
2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 106 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medell ín, en resolución de acusación del 08 de
agosto de 2018 (Radicado 10078), así:
De acuerdo con el informe manuscrito fechado el 23 de febrero de 2005 por el ST LUIS BARCO GIRALDO, comandante de la Batería Ballesta 5, siendo las 4: 45 a.m. en el paraje Las Camelias del Municipio de Ituango (Ant) la tropa llegó hasta la casa del joven LUIS GUILLERMO JARAMILLO le pidió salir [sic], éste corrió
a.m. en el paraje Las Camelias del Municipio de Ituango (Ant) la tropa llegó hasta la casa del joven LUIS GUILLERMO JARAMILLO le pidió salir [sic], éste corrió hacía la carretera y como no atendió las voces de alto sino que disparó contra los uniformados, reaccionaron causándole la muerte [sic]. Posteriormente fue reportado como “terrorista” muerto en combate2.
III. ANTECEDENTES
3. Con Resoluciones 2865 del 31 de julio de 2020 3, 2568 del 27 de mayo de 20214, 2183 del 17 de junio de 2022 5, 5746 del 6 de diciembre de 2021 6 y 5848 del 14 de diciembre de 2021 7, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras disposiciones, aceptó el sometimiento de los señores Luis Fernando Barco Giraldo, Luis Eduardo Fernández Solano, Gelver Leonardo Matiz Piza, José Alejandro Brand Moreno y José Fernando Martínez Tuiran por los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2005, en el paraje Las Camelias del municipio de Ituango, Antioquia, en los que fue asesinado el señor Juan Guillermo Jaramillo
Jaramillo.
4. Posteriormente, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, mediante Auto CDG No. 056 del 27 de abril de 2023, dispuso reconocer como interviniente especial a la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo, madre de la víctima directa Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo y reconoció personería jurídica al abogado
especial a la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo, madre de la víctima directa Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo y reconoció personería jurídica al abogado Alejandro Botero Villegas, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.105.691
2 JEP, expediente digital No. 9003166-12.2019.0.00.0001, fl 1076, certificado de importación cuaderno copia No. 4. Resolución de acusación, página 291. 3 Expediente legali No. 9003167-94.2019.0.00.0001. 4 Expediente legali No. 9003169-64.2019.0.00.0001. 5 Expediente legali No. 90003166-12.2019.0.00.0001. 6 Expediente legali No. 9003168-79.2019.0.00.0001. 7 Expediente legali No. 9003171-34.2019.0.00.0001.3 C ASO I TUAN GO 2 y portador de la tarjeta profesional nro. 139.317 del C. S. de la J.
5. La víctima mencionada y su respectivo apoderado fueron reconocidos por la Sala mediante las Resoluciones No. 2183 del 17 de junio de 2022, 737 del 23 de febrero de 2023 y 2714 del 14 de agosto de 2023.
6. A través de radicado C onti No. 202601024468 del 26 de marzo de 2026, el abogado Alejandro Botero Villegas , alleg ó solicitud de acreditación como interviniente especial de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo, en la que
anexó:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta ya reconocida en esta
abogado Alejandro Botero Villegas , alleg ó solicitud de acreditación como interviniente especial de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo, en la que anexó:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta ya reconocida en esta Jurisdicción, la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo, en el que registra que su padre era el señor Luis Jaramillo y su madre la señora Eva Jaramillo. Dando cuenta que el señor Luis Jaramillo y la señora Eva eran los padres de la víctima indirecta, la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo.
b. Registro civil de nacimiento de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo, que registra que su padre era el señor Luis Jaramillo y como madre figura la señora Eva Jaramillo , acreditando su parentesco como hermana de la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo y como tía de la víctima directa, el señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la
Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)8
8 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el
involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)8
8 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017
Cámara.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2
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8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica e n el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 9, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
10. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
11. Como prueba de filiación y parentesco con el señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo, se allegó copia de su registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo ,
9 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.5 C ASO I TUAN GO 2 documentos que demuestran su parentesco como tía de la víctima y los cuales dan cuenta que la persona a reconocer como víctima indirecta es familiar de Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo ; igualmente, se cuenta con su
C ASO I TUAN GO 2 documentos que demuestran su parentesco como tía de la víctima y los cuales dan cuenta que la persona a reconocer como víctima indirecta es familiar de Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo ; igualmente, se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar.
12. Bajo el anterior panorama, comoquiera que la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiar de la víctima directa Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo , el Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especial en el marco del proceso relacionado.
13. En cuanto al abogad o Alejandro Botero Villegas , se insta rá para que anexe el poder que dé cuenta de la intención de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo de ser representada por él.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO. - RECONOCER a l a señora María Doralba Jaramillo Jaramillo como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo.
SEGUNDO. - REQUERIR al abogado Alejandro Botero Villegas , para que, anexe el poder que dé cuenta de la intención de la señora María Doralba
indirecta del señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo.
SEGUNDO. - REQUERIR al abogado Alejandro Botero Villegas , para que, anexe el poder que dé cuenta de la intención de la señora María Doralba Jaramillo Jaramillo de ser representada por él. Se concede el término de cinco (5) días.
TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9003167-94.2019.0.00.0001,S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2
6 9003169-64.2019.0.00.0001, 9003166-12.2019.0.00.0001, 9003168-79.2019.0.00.0001, 9003171-34.2019.0.00.0001, para la víctima indirecta reconocida en la presente decisión.
CUARTO: INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas