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JEP - Resolución SDSJ 1138 07 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1138 07 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No.1138 Bogotá, D.C., 7 de abril 2026

Número expediente Legali: 9003551-57.2019.0.00.0001

Compareciente:

Camilo Pulecio Tovar (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado sin sentencia ejecutoriadaBeneficiado PLUM

Delitos:

Homicidio en persona protegida y secuestro agravado

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevada por la apoderada del compareciente Camilo Pulecio Tovar , identificado con cédula de ciudadanía N.°19.195.942, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras disposiciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de l 18 de julio de 2018 1, el abogado John Fernando

Vásquez Orejuela , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.549.879 y tarjeta profesional No. 138.388 del Consejo Superior de la Judicatura,

Vásquez Orejuela , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.549.879 y tarjeta profesional No. 138.388 del Consejo Superior de la Judicatura,

1 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folio 1 – 3.Página 2 de 26

CO M P A R E C I E N T E: C A M I L O P U L E C I O T O V A R RA D I C A D O EX P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 3 5 51-5 7 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 00 1 presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) a nombre del señor Camilo Pulecio Tovar. Para tal fin, informó que el señor Pulecio Tovar fue condenado en primera instancia en el marco del proceso con radicado 2011 -00008, el cual se encuentra actualmente en etapa de apelación ante el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá.

2. El magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 2856 de 14 de junio de 2019 2, en la cual ordenó al solicitante subsanar la petición y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Pulecio Tovar. Adicionalmente, negó el reconocimiento de personería jurídica al abogado Jhon Fernando Vásquez Orjuela, por no cumplir los requisitos de ley.

contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Pulecio Tovar. Adicionalmente, negó el reconocimiento de personería jurídica al abogado Jhon Fernando Vásquez Orjuela, por no cumplir los requisitos de ley.

3. Por su parte, mediante escrito de fecha 21 de ju nio de 2019 3, el solicitante informó que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con sentencia de 27 de junio de 2017. Además, adjuntó un poder concedido por él en favor del abogado John Fernando Vásquez Orjuela. Por su parte, el día 25 de junio de 2019, el letrado radicó ante esta Jurisdicción copia de la sentencia condenatoria anteriormente mencionada4.

4. En vista de lo anterior, a través de Resolución 3447 de 11 de julio de 20195, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica al abogado citado para representar los intereses del señor Pulecio Tovar ante la JEP.

5. Por su parte, el 18 de julio de 2019 6, la UIA presentó un informe final de investigación en el cual indicó que contra el señor Pulecio Tovar cursa únicamente el proceso penal con radicado 2011-00008.

2 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 4 – 7. 3 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 20 – 24. 4 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 104 – 210.

3 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 20 – 24. 4 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 104 – 210. 5 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 27 – 30. 6 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 38 – 86.Página 3 de 26

CO M P A R E C I E N T E: CA M I L O P U L E C I O T O V A R RA D I C A D O EX P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 3 5 51-5 7 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 00 1

6. Posteriormente, en escrito de 18 de enero de 2020 7, el abogado del solicitante informó que en contra del este estaba vigente una orden de captura, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, razón por la cual solicitó a esta Jurisdicción suspender su ejecución.

7. Mediante Resolución 76 de 15 de enero de 2021 8, este despacho aceptó, por razones de competencia, la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Pulecio Tovar, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 2011 -00008. Sin embargo, negó el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) solicitado en relación con dicho radicado, por cuanto no se cumplían los requisitos necesarios para su concesión. Adicionalmente, el despacho solicitó, por

suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) solicitado en relación con dicho radicado, por cuanto no se cumplían los requisitos necesarios para su concesión. Adicionalmente, el despacho solicitó, por primera vez, al señor Pulecio Tovar presentar por escrito su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición ; y requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que facilitara la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte del solicitante.

8. El apoderado del compareciente interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 76 de 2021. El despacho desató este recurso mediante la Resolución 2501 de 24 de mayo de 2021 9, en la que resolvió reponer parcialmente la decisión atacada y, en consecuencia, revocó el numeral tercero de esta, para, en su lugar, solicitar al compareciente que presentara de manera escrita su CCCP en relación exclusivamente con su voluntad de contribuir a la verdad plena. A su vez, el despacho concedió el recurso de apelación respecto de otros dos puntos de disenso expresados por el recurrente

9. La Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación mediante Auto TP-SA 884 de 28 de julio de 202110 confirmando la decisión apelada.

7 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 91 – 98.

TP-SA 884 de 28 de julio de 202110 confirmando la decisión apelada.

7 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 91 – 98. 8 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 211 – 234. 9 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 287 a 302. 10 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 317 a 330.Página 4 de 26

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10. Posteriormente, mediante memorial radicado el 25 de junio de 2021, el abogado Vásquez Orjuela adjuntó el acta de sometimiento No. 304783, diligenciada por el compareciente11.

11. Con Resolución 1275 de 21 de abril de 2022 12, el despacho requirió por segunda vez al compareciente para que presentara su escrito de CCCP . A su vez, remitió al Juzgado Sexto un oficio del 23 de marzo 2021, explicándole que, en caso de que el compareciente decidiera entregarse a la justicia , quedaría a disposición de dicho juzgado, quien sería el competente para hacer efectiva la orden de captura vigente.

que, en caso de que el compareciente decidiera entregarse a la justicia , quedaría a disposición de dicho juzgado, quien sería el competente para hacer efectiva la orden de captura vigente.

12. El 19 de agosto de 2022 13, el abogado del compareciente remitió la propuesta de CCCP requerida.

13. Efectuada la privación de la libertad del compareciente14, por cuenta del proceso penal 2011 -00008, el despacho profirió la Resolución 4543 del 19 de diciembre de 2022 15 mediante la cual concedió en favor del señor Pulecio Tovar el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) respecto del referido proceso penal. Asimismo, se le solicitó ajustar su escrito de CCCP.

14. En cumplimiento de lo solicitado, el compareciente, a través de su apoderado, remitió el 27 de diciembre de 202216 el ajuste a su CCCP.

15. Por su parte, la Secretaría Judicial de la SDSJ , el 31 de marzo de 2025 17 , comunicó a este despacho el Auto SUB I – L 004CASO 08y CASO 06 del 21 de marzo de 2025 , emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR),

11 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 313 – 314. 12 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 582 – 606. 13 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 415 – 426.

12 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 582 – 606. 13 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 415 – 426. 14 Expediente Legali 9003551 -57.2019.0.00.0001, folio 446 – 453. Radicado CONTI 202201075589 del 17 de noviembre de 2022. Con certificación del 17 de noviembre de 2022, el teniente coronel Jorge Mauricio Ardila Milán, director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJEPO”, informó que el señor Camilo Pulecio Tovar se encuentra privado de la libertad en dicho centro de reclusión desde el 3 de noviembre de 2022. Lo anterior en calidad de sindicado en el marco del proceso de radicación 20110000800. 15 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 745 - 785. 16 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 809 - 818. 17 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 1012 - 1040.Página 5 de 26

CO M P A R E C I E N T E: CA M I L O P U L E C I O T O V A R RA D I C A D O EX P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 3 5 51-5 7 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 00 1

mediante el cual se convocó a l señor Camilo Pulecio Tovar a comparecer a una diligencia de versión voluntaria el 5 y 6 de junio de 2025.

16. El 30 de octubre de 2025 18, la abogada Diana Marcela Cubides Wilches remitió un memorial mediante el cual el abogado John Fernando Vásquez Orjuela le sustituyó poder.

17. A su vez , el 15 de enero de 2026 19, la DICER remitió certificación de tiempo de privación de la libertad del señor Pulecio Tovar en relación con el proceso penal 2011-00008.

18. A su turno, el 19 de enero de 202620, la letrada Cubides Wilches presentó una solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) en favor del compareciente. La cual fue reiterada el 29 de enero siguiente21.

19. A través de la Resolución 400 del 6 de febrero de 2026 22, este despacho negó la concesión del beneficio LTCA al compareciente y le solicitó ajustar, por segunda vez, su escrito de CCCP.

Adicionalmente, se reconoció personería jurídica a la abogada Diana Marcela Cubides Wilches para representar los intereses del señor Pulecio Tovar y se solicitó a la Subsala I – L de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informar a este despacho acerca de la asistencia del señor Pulecio Tovar a la versión voluntaria a la que fue citado en el año 20 25 y en caso afirmativo emitir concepto de probidad respecto de los temas tratados y el estado actual de su trámite.

versión voluntaria a la que fue citado en el año 20 25 y en caso afirmativo emitir concepto de probidad respecto de los temas tratados y el estado actual de su trámite.

20. El 23 de febrero de 2026 23, el compareciente remitió a través de su apoderada el ajuste a su escrito de CCCP y una nueva solicitud para que se

18 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12557 – 12562. 19 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12580 - 12591 20 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12592 – 12601. 21 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12626 – 12627. 22 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12769 – 12797. 23 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12823 – 12841.Página 6 de 26

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CONSIDERACIONES

21. A partir de la reseña procesal efect uada, e l despacho procederá a

le conceda el beneficio de LTCA. Esta última solicitud fue reiterada el 18 de marzo siguiente24.

CONSIDERACIONES

21. A partir de la reseña procesal efect uada, e l despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la solicitud de LTCA presentada el 23 de febrero de 2026; ii) análisis de los aportes de verdad del compareciente ; y finalmente, iii) la adopción de otras determinaciones.

I. Sobre la solicitud de la LTCA

22. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció, entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

23. Ha de advertirse que la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido, o incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellas, la presentación del CCCP. Además, debe aclararse que la concesión del beneficio no implica la resolución de su situación jurídica definitiva.

24. El artículo transitorio 21 del A.L. 01 de 2017 señala que los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en

beneficio no implica la resolución de su situación jurídica definitiva.

24. El artículo transitorio 21 del A.L. 01 de 2017 señala que los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado recibirán un tratamiento “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”. Uno de los componentes diferenciales

24 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 13066 – 13067.Página 7 de 26

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es el reconocimiento de la LTCA regulada por la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

25. De acuerdo con el artículo 51 de las referidas leyes, la finalidad de este beneficio es construir “confianza, facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera”. Se aplicará a los agentes del Estado que, para el momento en el que entró en vigencia la referida norma, estén detenidos o condenados y hayan manifestado su sometimiento a la Jurisdicción. Su otorgamiento “no implica la definición de la situación jurídica” del compareciente en el marco de la JEP. No obstante, para el caso de los miembros activos de la fuerza pública que están siendo

sometimiento a la Jurisdicción. Su otorgamiento “no implica la definición de la situación jurídica” del compareciente en el marco de la JEP. No obstante, para el caso de los miembros activos de la fuerza pública que están siendo investigados, este reconocimiento “implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones”, salvo que la investigación esté relacionada con los delitos de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la misma ley.

26. Por su parte, el artículo 52 de las normas citadas, establece los presupuestos que deben cumplir los agentes del Estado que pretendan el reconocimiento de este beneficio: (i) haber sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; (ii) que no se trate de un delito de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, desplazamiento forzado, “salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco años”; (iii) que solicite o acepte libre y voluntariamente someterse al sistema de la JEP y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y quedar a la disposición de la Jurisdicción.

27. Adicionalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y quedar a la disposición de la Jurisdicción.

27. Adicionalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz , establecieron tres presupuestos más derivados de los artículos 2°, 3° y 51 de la Ley 1820 de 2016, que no señala la anterior disposición: (v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos; (vi) que se encuentre privado de la libertad, bien seaPágina 8 de 26

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28. Según la Sección de Apelación, estos presupuestos son de dos tipos: de carácter sustancial y compromisorios de tipo especial y concreto. Los primeros tienen esta denominación porque su incumplimiento, además de impedir la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, restringe la competencia de la JEP. Entre estos están: que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza públicafactor personal-, que haya sido condenado o procesado por haber cometido

restringe la competencia de la JEP. Entre estos están: que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza públicafactor personal-, que haya sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado – factor materialy antes del 1° de diciembre de 2016 –factor temporal -. Por su parte, los segundos están directamente relacionados con el beneficio pues condicionan su reconocimiento a que el interesado solicite su sometimiento a la JEP, se comprometa a contribuir con la verdad y que esté privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco años, si el delito por el que es procesado o fue condenado está en la lista taxativa del numeral 2° del artículo 51 de la Ley 1820.

29. A partir de estas premisas, se analizará si el compareciente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1957 de 2019 para la concesión del beneficio de LTCA en relación con el proceso penal

2011-00008.

Caso concreto

30. Como se indicó en la Resolución 400 del 6 de febrero de 2026, en donde se estudió por primera vez la concesión del beneficio de LTCA respecto del aquí compareciente, en el presente asunto se encuentran satisfechos los requisitos sustanciales (i); (v) y (vii) , así como los presupuestos compromisorios de tipo especial y concreto requisitos (ii), (iii) y (vi), a saber:

Se tiene establecido que el señor Camilo Pulecio Tovar se encuentra condenado dentro del proceso penal 2011 -00008, actuación por la que,

compromisorios de tipo especial y concreto requisitos (ii), (iii) y (vi), a saber:

Se tiene establecido que el señor Camilo Pulecio Tovar se encuentra condenado dentro del proceso penal 2011 -00008, actuación por la que, conforme la Resolución 76 de 15 de enero de 2021, se aceptó sometimiento al compareciente por haberse cometido por causa, conPágina 9 de 26

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ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (requisito i); se acreditó su condición de miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos (requisito v); y se constató que los hechos ocurrieron el 8, 9 y 10 de abril de 1986, es decir, antes del 1° de diciembre de 2016 (requisito vii). Por lo tanto, estos requisitos sustanciales están satisfechos y no es necesario ahondar en ellos.

Ahora bien, en relación con el cumplimiento de los presupuestos compromisorios de tipo especial y concreto, se tiene que el señor Pulecio Tovar, a través de escrito del 18 de julio de 2018 presentó su solicitud de sometimiento a la JEP. Así, se encuentra satisfecho el requisito (iii). Aunado a ello, en cuanto a los requisitos (ii) y (vi), el compareciente adjuntó a su solicitud de LTCA certificado emitido por

solicitud de sometimiento a la JEP. Así, se encuentra satisfecho el requisito (iii). Aunado a ello, en cuanto a los requisitos (ii) y (vi), el compareciente adjuntó a su solicitud de LTCA certificado emitido por la DICER el 16 de enero de 2026, en el cual se evidencia que a la fecha ha cumplido con un total de 60 meses de privación de la libertad, en virtud del proceso penal 2011-00008.

31. En este estado de cosas , para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la concesión del beneficio de LTCA, resta acreditar que el señor Pulecio Tovar haya cumplido con el deber de contribución a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y quedar a la disposición de la Jurisdicción, requisito (iv).

32. Al respecto, el compareciente presentó su escrito de CCCP por primera vez el 8 de junio de 2021 25. Tras analizarlo, este despacho advirtió que las respuestas ofrecidas presentaban un escaso desarrollo y que el compareciente omitió pronunciarse sobre algunos aspectos relevantes. En consecuencia, mediante la Resolución 4543 del 19 de diciembre de 2022 26 se le solicitó ajustar dicho escrito.

33. En cumplimiento de lo anterior , el 27 de diciembre de 2022 27 el compareciente allegó el ajuste requerido . El mismo fue estudiado en la Resolución 400 del 6 de febrero de 2026, y sin perjuicio de su posición de no aceptación de responsabilidad, se concluyó que no satisfacía los estándares exigidos por esta Jurisdicción para ser considerado un aporte efectivo y

Resolución 400 del 6 de febrero de 2026, y sin perjuicio de su posición de no aceptación de responsabilidad, se concluyó que no satisfacía los estándares exigidos por esta Jurisdicción para ser considerado un aporte efectivo y suficiente a la verdad. Por lo tanto, se le solicitó ajustarlo, por segunda vez, a partir de una serie de preguntas planteadas por esta magistratura.

25 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folio 415 – 426. 26 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 745 - 785. 27 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 809 - 818.Página 10 de 26

CO M P A R E C I E N T E: C A M I L O P U L E C I O T O V A R RA D I C A D O EX P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 3 5 51-5 7 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 00 1

34. En este contexto, el compareciente allegó el ajuste solicitado el 23 de febrero de 2026 28. No obstante, como se expondrá en el acápite correspondiente, dicho documento continúa sin cumplir los estándares exigidos por esta Jurisdicción para ser considerado un aporte a la verdad exhaustiva que permita esclarecer los hechos ocurridos los días 8, 9 y 10 de abril de 1986, relacionados con los delitos de secuestro extorsivo, tortura y tentativa de homicidio, de los cuales fue víctima el señor Guillermo Marín

Martínez.

abril de 1986, relacionados con los delitos de secuestro extorsivo, tortura y tentativa de homicidio, de los cuales fue víctima el señor Guillermo Marín Martínez.

35. Como se indicó en la Resolución 400 de 2026, mediante la cual se resolvió la primera solicitud de LTCA elevada por el aquí compareciente, este beneficio provisional se otorga con el propósito de generar confianza y facilitar la terminación del conflicto armado, así como de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera. En tal sentido, su concesión no puede entenderse como automática ni incondicional. Este criterio ha sido claro desde el inicio de esta Jurisdicción. En efecto, la Sección de Apelación

del Tribunal para la Paz ha señalado que:

9.5. (…) Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y de legitimidad. El componente de justicia del Sistema, en términos de ingresos, salidas y productos, opera con base en un código de condicionalidad, dado que el fin perseguido es que un estado, situación o decisión se vuelva definitivo, solo si se asegura verdad plena, reparación efectiva y no repetición a las víctimas conforme a sus parámetros de funcionamiento y validez interna.29

36. En el caso de los miembros de la fuerza pública, si bien su comparecencia es obligatoria, su acceso a los beneficios del Sistema no es

víctimas conforme a sus parámetros de funcionamiento y validez interna.29

36. En el caso de los miembros de la fuerza pública, si bien su comparecencia es obligatoria, su acceso a los beneficios del Sistema no es incondicionado. Así para acceder a este beneficio, el compareciente debe aportar verdad y superar los hallazgos de la jurisdicción penal ordinaria.

Incluso si mantiene una postura de no aceptación de responsabilidad, sigue obligado a contribuir con información relevante que permita esclarecer los

28 Expediente Legali 9003551-57.2019.0.00.0001, folios 12823 – 1241. 29 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 del 2018, párr. 9.5.Página 11 de 26

CO M P A R E C I E N T E: CA M I L O P U L E C I O T O V A R RA D I C A D O EX P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 3 5 51-5 7 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 00 1

hechos, pues lo que se requiere es que los comparecientes demuestren una disposición abierta y clara de contribuir a la verdad mediante declaraciones que permitan esclarecer lo sucedido en el conflicto armado.

37. En este orden de ideas y en línea con lo dicho por la Sección de Apelación, la concesión de beneficios provisionales está ligada al cumplimiento progresivo del régimen de condicionalidad, más aún cuando se trata de resolver solicitudes de beneficios de mayor entidad, como en el caso que nos ocupa donde el compareciente que actualmente goza del

Apelación, la concesión de beneficios provisionales está ligada al cumplimiento progresivo del régimen de condicionalidad, más aún cuando se trata de resolver solicitudes de beneficios de mayor entidad, como en el caso que nos ocupa donde el compareciente que actualmente goza del beneficio de PLUM pretende acceder al beneficio de la LTCA30.

38. En el presente asunto, este despacho ha realizado el correspondiente seguimiento al régimen de condicionalidad, como se indicó en párrafos anteriores, al punto que a la fecha se han analizado dos ajustes del escrito de CCCP presentado por el compareciente. No obstante, este despacho considera que sus respuestas continúan siendo insuficientes frente a los estándares exigidos por esta Jurisdicción, pues mantiene una postura de desconocimiento respecto de aspectos relevantes y no aporta información que permita esclarecer los hechos.

39. Por lo tanto, no existe aún una contribución efectiva a la verdad que permita esclarecer los hechos de los cuales fue víctima el señor Guillermo Marín Martínez, ni evidenciar un compromiso genuino del compareciente Camilo Pulecio Tovar con los fines del SIVJRNR , tal como se analizará a continuación.

Análisis de los aportes de verdad del compareciente

40. La presentación de un compromiso claro, concreto y programado, implica para el compareciente hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas que aborde , para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en

circunstanciada de cada uno de los temas que aborde , para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP -SA-1064 de 2022, así, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras

30 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1659 del 17 de abril de 2024 y Auto TP-SA No. 1859 del 7 de noviembre de 2024.Página 12 de 26

CO M P A R E C I E N T E: C A M I L O P U L E C I O T O V A R RA D I C A D O EX P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 3 5 51-5 7 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 00 1 conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

41. De conformidad con lo anterior, en el ajuste al CCCP presentado por el compareciente Camilo Pulecio Tovar el 23 de febrero de 2026 , el compareciente precisó que, contrario a lo afirmado por Bernardo G

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