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JEP - Resolución SDSJ-114 del 20 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-114 del 20 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 114 Bogotá D.C., 20 de enero de 2026

Compareciente Expediente SAJ Bladimir Alberto Moyano Triana 0001824-85.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar medidas de impulso en el caso de Bladimir Alberto Moyano Triana, integrante de Fuerza Pública que ha solicitado su sometimiento ante la JEP.

ANTECEDENTES

1. A través de escrito radicado el día 28 de agosto de 2020, el señor Bladimir Alberto Moyano Triana presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública1.

2. Mediante Resolución 4604 del 23 de noviembre de 2020 2 el despacho asumió conocimiento del asunto y, además, dispuso: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y presentaCúcuta queme de las investigaciones o procesos de naturaleza penal

de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y presentaCúcuta queme de las investigaciones o procesos de naturaleza penal

1 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 1 – 3. 2 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 14 – 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 2 de 8

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que se sig uieran en su contra; (ii) so licitar al peticionario que expresara de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado – CCCP - y suscribiera el acta de sometimiento; (iii) p edir a la Fiscalía 100 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos – DECVDH de Cúcuta que informara los procesos que conoce respecto del solicitante y allegara copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra y (iv) adoptó otras determinaciones.

3. El 11 de diciembre de 20203 el señor Moyano Triana presentó su escrito de

CCCP.

4. El 27 de enero de 20214 la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta respondió que en dicho despacho cursa ba la investigación número 544986001135201300149 contra Bladimir Alberto Moyano Triana y otros, por el delito de homicidio

4. El 27 de enero de 20214 la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta respondió que en dicho despacho cursa ba la investigación número 544986001135201300149 contra Bladimir Alberto Moyano Triana y otros, por el delito de homicidio agravado de Edison Franco Jaimes y Yonel Jacome Ortiz y lesiones personales agravadas de Wilman Peña Cuesta, Richard Ramírez Ropero y Freddy Carrascal Lemus, e n hechos ocurridos el 22 de junio del año 2013 en el aeropuerto de Ocaña, Norte de Santander. Sin embargo, no adjuntó ninguna pieza procesal.

5. Debido a lo anterior, a través de la Resolución 134 del 24 enero de 20225, el despacho le solicitó a la Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta informar el estado procesal del caso respecto a Bladimir Alberto Moyano Triana y allegar copias de las decisiones de fondo. De otro lado, reiteró a la UIA la presentación de la comisión ordenada mediante la Resolución 4604 del 2020 y reconoció personería jurídica a la abogada Magda Coronado Sepúlveda para representar al señor

Moyano Triana.

6. El 22 de abril de 2022 el señor M oyano Triana suscribió el acta de sometimiento número 30550.

7. El 6 de marzo de 2023, la UIA presentó un informe parcial de investigación en el que consignó que al señor Moyano Triana le registra la investigación número 544986001135201300149, por el delito de homicidio. Además, reportó que en su contra no existen órdenes de captura vigentes y que no cuenta con

en el que consignó que al señor Moyano Triana le registra la investigación número 544986001135201300149, por el delito de homicidio. Además, reportó que en su contra no existen órdenes de captura vigentes y que no cuenta con

3 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 55 – 61. 4 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 74 – 76. 5 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 82 – 87. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 3 de 8

SUBSAL A CAT AT UMB O antecedentes penales, disciplinarios o fiscales 6. De otro lado, solicitó una prórroga de la comisión con el propósito de realizar la inspección judicial al expediente 544986001135201300149. Esta prórroga fue concedida mediante Resolución 1900 de 30 de junio de 2023 y la UIA presentó su informe final de investigación el 11 de julio de 20237.

8. Mediante Resolución 1759 del 7 de mayo de 2024 8 el despacho rechazó el sometimiento del señor Moyano Triana respecto al proceso penal número 544986001135201300149, en relación con los homicidios de Edison Franco Jaimes y Yonel Jácome Ortiz y las lesiones personales sufridas por el señor Freddy Carrascal Lemus . En esta decisión también se solicitó al Instituto Nacional de

544986001135201300149, en relación con los homicidios de Edison Franco Jaimes y Yonel Jácome Ortiz y las lesiones personales sufridas por el señor Freddy Carrascal Lemus . En esta decisión también se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, dentro de los 5 días siguientes, informara “ si profirió algún informe pericial médico legal de lesiones no fatales en relación con los señores Wilmar Peña Cuesta, identificado con cédula de ci udadanía No. 1.048.993.878, y/o Richard Ramírez Ropero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.449.465, diferentes al informe de radicado 2013C -04050400752 y, en caso afirmativo, remita copia del (los) mismo(s), de conformidad con lo expuesto en l a parte motiva”.

CONSIDERACIONES

I. Sobre la necesidad de requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el cumplimiento de lo solicitado en Resolución 1759 de 2024

9. Los hechos del proceso penal número 544986001135201300149 fueron

reseñados de la siguiente manera:

La referida indagación se adelanta por hechos ocurridos el 22 de junio del año 2013 en el aeropuerto de Ocaña, Norte de Santander, con ocasión de la conocida como “marcha campesinos por el Catatumbo”, que significó la movilización y concentración por vario s días de múltiples comunidades campesinas provenientes de los diferentes municipios del departamento, principalmente de la provincia de Ocaña, que marcharon hacia esa ciudad,

6 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 122 – 133.

campesinas provenientes de los diferentes municipios del departamento, principalmente de la provincia de Ocaña, que marcharon hacia esa ciudad,

6 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 122 – 133. 7 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 166 – 173. 8 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 190 – 211. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 4 de 8

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tiempo durante el cual se presentaron disturbios y enfrentamientos entre los manifestantes y las autoridades, concretamente, unidades de la Policía Nacional y Ejército Nacional y se produjo la muerte y lesiones de las personas referidas [esto es, la muerte de Edison Franco Jaimes y Yonel Jácome Ortiz y las lesiones de Wilman Peña Cuesta, Richard Ramírez Ropero y Fredy Carrascal Lemus], quienes habrían sido impactadas con disparos de armas de fuego atribuibles a los miembros de la Policía Nacional que hacían presencia en el lugar. Se indica que las marchas y protestas habrían estado infiltradas por grupos armados al margen de la ley, entre estos, las FARC-EP9.

10. En cuanto a la participación específica del señor Moyano Triana, en el expediente ordinario obra un informe de la Policía Nacional de fecha 27 de junio de

2013 que indica lo siguiente:

que estableciera la gravedad de las lesiones sufridas.

13. Debido a lo anterior, el despacho resolvió:

10 Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, Rad. No. 544986001135201300149, cuaderno 8, pp. 267 – 268. 11 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, pp. 190 – 211. 12 Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, Rad. No. 544986001135201300149, cuaderno 2, pp. 21 – 22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 6 de 8

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SOLICITAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ocaña que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, informe si profirió algún informe pericial médico legal de lesiones no fatales en relación con los señores Wilmar Peña Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.993.878, y/o Richard Ramírez Ropero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.449.465, diferentes al informe de radicado 2013C-04050400752 y, en caso afirmativo, remita copia del (los) mismo(s), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ley, entre estos, las FARC-EP9.

10. En cuanto a la participación específica del señor Moyano Triana, en el expediente ordinario obra un informe de la Policía Nacional de fecha 27 de junio de

2013 que indica lo siguiente:

[E]l día 22 de junio de 2013 aproximadamente a las 12:00 horas, en el municipio de Ocaña en el sector del Aeropuerto (sic) Aguas Claras […] nos encontrábamos catorce (14) unidades pertenecientes a la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jiméne z de Quesada en curso de ascenso, ejerciendo la actividad de seguridad del Terminal (sic) de transporte Aéreo (sic) de dicha localidad, integrada por los señores […] PT. Moyano Triana Bladimir […] cumplíamos la misión de prestar seguridad al Escuadrón Móvi l Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD) […] Observamos en la entrada principal un grupo de personas que oscilaban entre mil quinientos (1500) a dos mil (2000) personas quienes ingresaron abruptamente a las instalaciones derribando la puerta y parte de la maya (sic) que encierra el complejo, por lo cual procedió una sección del ESMAD con el propósito de evitar daños en las instalaciones del Aeropuerto (sic) por parte de los manifestantes. Estas personas agredieron a los uniformados con armas no conve ncionales como los llamados tatucos de fabricación artesanal (conformado por pólvora y metralla), machetes, piedras, botellas, maderos, bombas incendiarias, donde resultaron lesionados varios integrantes de la Policía Nacional del Grupo (sic) antidisturbio s, luego procedieron dos secciones más del

metralla), machetes, piedras, botellas, maderos, bombas incendiarias, donde resultaron lesionados varios integrantes de la Policía Nacional del Grupo (sic) antidisturbio s, luego procedieron dos secciones más del

9 Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, Rad. No. 544986001135201300149, cuaderno 10, pp. 22 – 23 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 5 de 8

SUBSAL A CAT AT UMB O Grupo (sic) ESMAD con el fin de evitar que los manifestantes se tomaran el Aeropuerto (sic).10

11. Con la Resolución 1759 del 7 de mayo de 202411 se rechazó parcialmente el sometimiento del señor Moyano Triana bajo los siguientes argumentos : (i) la existencia del conflicto armado no incluyó en la comisión de las conductas, estas se dieron en desarrollo de la labor civil de mantenimiento del orden público en el marco de disturbios, propia de la Policía Nacional; (ii) en cuanto a la posibilidad que los comportamientos hubieran sido cometidos en el marco de protestas sociales que son competencia de la JEP, se concluyó que frente a la muerte de Edison Franco Jaimes y Yonel Jácome Ortiz , el tipo penal de homicidio no está incluido en los artículos 28.9 y 29.2 de Ley 1820 de 2016 ni en la Ley 1453 de 2011, máxime cuando se trata de un delito de mayor gravedad a los enlistados en esas normas que, incluso,

artículos 28.9 y 29.2 de Ley 1820 de 2016 ni en la Ley 1453 de 2011, máxime cuando se trata de un delito de mayor gravedad a los enlistados en esas normas que, incluso, excluyen a las lesiones personales con incapacidad superior a 30 días; (iii) en lo atinente a las lesiones personales de las que fue víctima Freddy Carrascal Lemus, se consideró que debido a que la incapacidad dictaminada fue de 65 días, el hecho desbordaba la competencia de la JEP.

12. Ahora, en el proceso número 544986001135201300149 también se investigaba las lesiones personales de las que fue víctima el señor Wilman Peña Cuesta y Richard Ramírez Ropero, empero en la Resolución 1759 no fue posible adoptar una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP para conocer esta s conductas debido a la ausencia de piezas procesales. En lo referente al señor William Peña Cuesta, se contaba con el informe pericial de clínica forense 2013C-04050400752 de fecha 16 de julio de 2013 en el que se le dictaminó una incapacidad médico legal “provisional” de 20 días , con la aclaración de que “deb[ía] regresar a reconocimiento médico legal al término de la incapacidad provisional”12. Frente al señor Ramírez Ropero, no se contaba con ningún informe pericial de clínica forense que estableciera la gravedad de las lesiones sufridas.

13. Debido a lo anterior, el despacho resolvió:

10 Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, Rad. No.

diferentes al informe de radicado 2013C-04050400752 y, en caso afirmativo, remita copia del (los) mismo(s), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

14. Esta solicitud fue notificada al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante oficio SDSJ.0015974.2024 del 16 de mayo de 2024 13.

No obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna, siendo estas piezas procesales de suma importancia para emitir una decisión de fondo frente al sometimiento del señor Moyano Triana en relación con las lesiones persona les de las que fueron víctimas los señores Wilmar Peña Cuesta y Richard Ramírez Ropero. Por lo anterior, el despacho requerirá a Medicina Legal para que, en el término de cinco (5) días, suministre la información solicitada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1759 del 7 de mayo de 2024.

II. Otras determinaciones

15. Debido al tiempo transcurrido desde la solicitud la solicitud realizada mediante la Resolución 1759 , y ante la necesidad acuciante de contar con la totalidad de las piezas procesales requeridas para definir íntegramente la situación jurídica del señor Moyano Triana, el despacho adoptará medidas adicionales que aseguren el recaudo de los elementos mencionados.

16. Como primero, se solicitará a la Fiscalía 102 DECVDH14 de Cúcuta que en el término de cinco días remita copia de los dictámenes periciales emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal obrantes en expediente penal número 544986001135201300149, que se relacionen con los señores Peña Cuesta y

Ramírez Ropero.

el Instituto Nacional de Medicina Legal obrantes en expediente penal número 544986001135201300149, que se relacionen con los señores Peña Cuesta y Ramírez Ropero.

13 Expediente SAJ 0001824-85.2020.0.00.0001, p. 220. 14 Despacho fiscal en el que cursa actualmente la causa, conforme a consulta realizada en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, https://consulta-web.fiscalia.gov.co/consulta. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 7 de 8

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17. En segundo, se comisionará a la UIA para que en el término de veinte (20) días, inspeccione el proceso penal número 544986001135201300149 y remita a este despacho copia de los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en relación a los comparecientes Peña Cuesta

y Ramírez Ropero.

18. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ocaña que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación

Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ocaña que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución , informe si profirió algún informe pericial médico legal de lesiones no fatales en relación con los señores Wilmar Peña Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.993.878, y/o Richard Ramírez Ropero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.449.465, diferentes al informe de radicado 2013C -04050400752 y, en caso afirmativo, remita copia del (los) mismo(s), en cumplimiento de lo solicitado en la Resoluión 1759 del 7 de mayo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. SOLICITAR a la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta que, en el término de cinco (5) días remita a este despacho copia de los dictámenes periciales obrantes en el proceso penal número 544986001135201300149 seguido contra Bladimir Alberto Moyano Triana, que se relacionen con los señores Wilmar Peña Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.993.878, y/o Richard Ramírez Ropero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.449.465, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la

en la parte motiva.

TERCERO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.Página 8 de 8

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comunicación de esta decisión, inspeccione el proceso penal número 544986001135201300149 que cursa en la Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta y remita a este despacho copia de los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se relacionen con los señores Wilmar Peña Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.993.878, y/o Richard Ramírez Ropero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.449.465 , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo A OG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 144

2022.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001824-85.2020.0.00.0001 y el código 71AF82.

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