JEP - Resolución SDSJ-1140 28-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1140 28-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 Bogotá D.C., Viernes, 28 de Febrero de 2020 ..·_ J · =-,, ,·- p I Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203300060963
JURISDICCIÓN 20203300060963
ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPEOAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAOONES JURÍDICAS Nº expediente JEP: 2019340160100053E
Compareciente: SLP (R) Elkin David Salas Mauris
C.C. Nº: 1.065.599.953 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado - Privado de la libertad Bogotá D.C., 2 8 FEB. 2028 Resolución No. O O 1 1 4 O ASUNTO Procede la suscrita magistrada a resolver la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA - que ha solicitado ante la . Jurisdicción Especial para la Paz -JEPel señor soldado profesional en retiro - Sl.P (R)-del Ejército Nacional Elkin David Salas Mauris, identificado con la cédula de
ciudadanía Nº 1.065599.953. ACTUACIONES REALIZADAS De la actuación en la jurisdicción penal ordinaria l. El señor SLP (R) Elkin David Salas Mauris fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar mediante sentencia proferida el 17 de marzo de 20161, a consecuencia del preacuerdo celebrado con la Fiscalía 1 Expediente JEP 2019340160100053E, cuaderno único, folios 143 a 145. 1 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// ·(+57-1) 4846980 11 info@jep.gov.cr;, osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 = P· I J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURÍDICAS General de la Nación, por el cual recibió como beneficio la degradación de su participación de coautor a cómplice en los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, dentro del radicado Nº 200016000000201500053 (en adelante 201500053). Los hechos que dieron origen a esta actuación fueron relatados así: Los jóvenes Darwin David de la Rosa Villa, Giovanny José Ospina Jiménez y Tairo Orozco salieron de Barranquilla creyendo que irían a trabajar en
construcción en una fisca [sic} de Valledupar el 11 de abril de 2008. Esa noche llegaron al terminal de transporte de Va lledupar donde los recibió el cabo del ejército [sic} Luis Eduardo Fonseca Suárez, Julia Betancur y Oved Betancur este último miembro de la red de cooperantes del batallón 1 la popa [sic] y amigo personal del sargento viceprimero Rubén Darlo Choren, que era suboficial de inteligencia del mismo batallón. De allí los llevaron en una camioneta a cenar en el centro de la ciudad y luego a una finca en área ~ural de Valledupar. En este lugar los recibieron hombres armados vestidos de civil, los bajaron del carro y los dejaron con el cabo Fonseca mientras que los demás regresaron a Valledupar. Al día siguiente 12 de abril, el sargento viceprimero Alexander Muñoz Orozco, comandante del pelotón flecha 1 [s ic I del batallón de artillería Nº 2 la popa [sic} conformado por el cabo tercero Luis Eduardo Fonseca Suárez y los soldados Elkin Fabián Ortega Ospino, Feiber Fragoso Cervantes, Mauricio de Jesús Londoño Ardila, Yines Jesús Meza Ferrer, Emilio José Quintana Martínez, Carlos Eider Torres Encinales, Elkin David Salas Mauris. Daniel Eduardo Malina Alvarado y Faiber Cuesta Flórez, reportó falsamente que en cumplimiento de la misión táctica 015 Astro, a las 12:15 pm de ese día en la verdad [sic] buenos aires [sic] del corregimiento la mesa [sic] de Valledupar, su pelotón sostuvo un combate
armado durante 15 a 30 minutos en que resultaron muertos dos hombres desconocidos que vestían uniformes camuflados y eran miembros de la cuadrilla seis de diciembre del EIN. En el sitio, personal del CTI halló dos cadáveres vistiendo prendas militares con números de identificación del ejército nacional [sic], una escopeta, una pistola, munición calibre 7,62 mm, tres ojivas explosivas, material de intendencia y un morral con prendas civiles. Ningún cuerpo portaba documentos de identidad a
nombre de DARWIN DE LA ROSA o GIOVANNY OSPINA.
El 29 de julio de 2008, tras denunciar la desaparición de sus hijos desde meses antes, las señoras DELIA VILLA y BERTHA JIMÉNEZ reconocieron en las fotografías de los cadáveres del 12 de abril de 2008 a sus hijos DARWIN DANIEL DE LA ROSA VILLA y GIOVANNY JOSÉ OSPINA JIMÉNEZ, este último también fue reconocido por cotejos dactiloscópicos. Se estableció que las víctimas no eran miembros de ninguno de los grupos 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 .., =p I J liílll JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ actores del conflicto armado y por ende personas protegidas por el derecho internacional humanitario [sic], que no murieron en un enfrentamiento armado sino que fueron privadas de la libertad, luego trasladadas hasta la vereda buenos aires [sic] del corregimiento de la mesa [sic] Valledupar, entregadas a los integrantes del Pelotón flecha 1 [sic]del batallón de artillería Nº 2 la popa [sic1 entre los que estaban los soldados DANIEL EDUARDO MOLINA ALVARADO y ELKIN DAVID SALAS MAURIS y luego, aprovechándose del conflicto armado que por entonces y aun se desarrollaba en Colombia fueron ejecutadas con disparos de armas de fuego para finalmente, reportarlos falsamente como desconocidos guerrilleros muertos en combate, pese a estar en la posibilidades [sic] establecer sus identidades. En esa situación de desconocidos permanecieron las víctimas hasta el 29 de julio de 2008 cuando los cadáveres fueron reconocidos por sus familiares (subrayado fuera del texto original).
2. Ante la falta de información en la sentencia en comento respecto del paradero del señor Ja iro Orozco, quien al parecer era la tercera víctima, y luego de efectuar una revisión del expediente escaneado por la Unidad de Investigación y Acusación - UIA - de la JEP dentro de la presente actuación2, fueron establecidas algunas diferencias en cuanto a los hechos relatados, con base en lo narrado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar en providencia de 29 de abril de 2014,. en la que resolvió el recurso de apelación
interpuesto contra la decisión emitida por la Juez Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad, que impuso 11'.ledida de aseguramiento de detención intramural contra los procesados Luis Eduardo Fonseca Suárez, Feiber Enrique Fragozo y Emilio ]osé Quintana Martínez, investigados bajo el radicado Nº 200880358 en el que posteriormente se produjo una ruptura procesal que dio origen al proceso Nº 201500053. La providencia en comento reseñó la situación fáctica de la siguiente manera: [ ... ] según la correspondiente investigación se conoce que el día 11 de abril de 2008 fueron trasladados desde Barranquilla hasta esta ciudad de Valledupar, los jóvenes DARWIN DAVID ROSA DE LA VILLA y GEOV ANNY JOSÉ OSPINA JIMÉNEZ, mediante una propuesta de trabajo en albañilería, arribando a esta ciudad en horas de la noche, transportados por Tairo David Serrano Orozco. fueron recogidos en la terminal de transporte en una camioneta roja por el cabo LUIS EDUARDO FONSECA SUÁREZ, quien iba acompañado de Julia Betancour y Hobet Betancourt,. este último miembro de la Red de 2 Ídem, folios 177 a 220, informe de 5 de diciembre de 2019. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 = " ~ ~ p I J ~ ~
SALA DE DEFINICIÓN DE 83'" - SITUACIONES JURÍDICAS %38
83 %38 %38 ffi SS Cooperantes del Ejército Nacional, trabajaba con la Sección de %38 88 Inteligencia, por lo que tema estrecho contacto con el sargento ;88 viceprimero Rubén Darlo Choren, comandante de esa Sección de %38 %38 Inteligencia. De la terminal de transportes se dirigieron a un restaurante %38 83 en el centro de la ciudad, y posteriormente hacia los lados del ffi 88 corregimiento de La Meza [sic] y finalmente llegaron a una finca donde %38 había otras personas, vestidas de civil, allí se quedó FONSECA con los ffi 83 jóvenes DARWIN y GEOVANNY. Al día siguiente, en horas del medio :S8 %38 día, reporta el sargento viceprimero Muñoz, haber tenido contacto ffi 83 armado¡ en cumplimiento de la misión táctica Astro, excusa para matar :S8 a esas dos personas, reportándolas como NN, guerrilleros del ELN ffi 83 muertos en combate, según información suministrada por el Delegado :S8 ffi de la Fiscalía que hace la solicitud de las aludida [sic] audiencias. ffi ;.,:::,..:::;, ffi 88 Como fundamento probatorio para conducir a inferencia razonable de %38 8 autoría de los imputados en los hechos endilgados, el Delegado relaciona
Qv 83 que a partir de diligencia de reconstrucción de los hechos se estableció %38 83 por parte de perito técnico que la trayectoria de los disparos hallados en :S8 las víctimas no concuerda con los disparos mencionados por los :S8 ffi imputados, [o con lo expuesto por éstos] [sic]. :S8 ffi :S8 %38 Posteriormente. el 18 de abril de 2008. el cabo FONSECA le hace un giro :S8 de dinero en efectivo, a través de la empresa Efed;y, a Jairo David Serrano 83 :S8 Orozco, :por la suma de $340.000, estableciéndose el contacto entre ellos. :S8 83 :S8 Además, presenta el Delegado declaración de Julia Yineth Betancourt,. 83 :S8 quien narra todo el acontecer, desde el momento en que el cabo ;.,:::,..:::;, :S8 ffi FONSECA recibe a las víctimas en la terminal de transportes, hasta 83 cuando se queda con ellas en una finca por los lados del corregimiento 83 83 de La Meza, y narra que cuando venían de regreso le preguntó a su :S8 ffi hermano Hobet quiénes eran esas personas a lo que éste le manifestó que :S8 :S8 eran miembros del Ejército y que las iban a matar. 8 SS :S8
Agrega el Delegado que no se : pudo contar con el testimonio de Hobet 83 83 :porque al día siguiente de esos hechos desapareció siendo su cuerpo
88 83 encontrado en septiembre del mismo año (subrayado fuera del texto
:S8 original). 83 :S8 :S8 83
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 83
:S8 Valledupar concedió al señor SLP (R) Salas Mauris el beneficio de privación de Qv ~ ~ :S8 la libertad en unidad militar - PLUMmediante auto de 19 de julio de 20173, :S8 8~3 83 3 Ídem, folios 111 a 113. Cabe señalar que si bien la copia allegada a esta actuación por parte del juzgado f~fi ejecutor carece de algunas páginas, las consideraciones que llevaron a la decisión allí adoptada pueden 83 83 apreciarse en los folios entregados. %38 89 83 %38 %38 8::% 4 ;,::::,,..:::;, ~ ffi: ~ osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 ... " =-p I J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ luego de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1820 de
2016. El despacho judicial resaltó que el solicitante había completado para ese momento 2 años, 7 meses y 24 días de privación efectiva de la libertad, además
de establecer la relación entre el conflicto armado y los hechos por los que fue condenado el peticionario, con base en el mismo aparte de la sentencia condenatoria trascrito anteriormente y lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 28 de agosto.de 2013, bajo el radicado Nº 36460. Adicionalmente, indicó haber recibido comunicación del entonces Secretario Ejecutivo de la JEP, según la cual las condiciones legales para conceder el beneficio efectivamente se encontraban satisfechas en el presente asunto.
4. Por consiguiente, el despacho judicial impuso al señor SLP (R) Salas Mauris la suscripción del acta de compromiso en la que se obligó, entre otras, a quedar a disposición de la JEP y contribuir a la verdad, la no repetición y la reparación de las víctimas, conforme a lo preceptuado en los artículos 56, 57 y parágrafo del 58 de la Ley 1820 de 2016, según documento firmado por el beneficiario el 25 de julio de 20174• De las solicitudes formuladas por el compareciente y las actuaciones posteriores
5. Una vez asignados al despacho de la suscrita magistrada los radicados Nº 20191510297482 y 201915103071525, coruorme a reparto efectuado el 19 de julio de 2019, relacionados con la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor SLP (R) Elkin David Salas Mauris, se procedió a consultar el sistema _de gestión documental de esta Jurisdicción, en el que se estableció que aunque los escritos correspondientes a· esos números aluden a una petición previa radicada por la
abogada Luz Ángela Bulla relativa a la concesión de LTCA, no se encontró registro alguno de ella en el sistema.
6. Por consiguiente, mediante resolución Nº 004045 de 2 de agosto de 20196 se asumió el conocimiento de la solicitud y se requirió al interesado para que indicara 4 Ídem, folio 114, reverso. 5 Ídem, folios 2 a 6. 6 Ídem, folios 9 a 11. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 = p I J SALA DE DEFINICIÓN DE - · SITUACIONES JURÍDICAS la totalidad de procesos que se hubieran adelantado en su contra (penales, disciplinarios y administrativos), a fin de que remitiera copia de las piezas procesales correspondientes a cada uno de ellos, en las que se hubieran adoptado decisiones de fondo. No obstante lo anterior, también se dispuso oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), con el mismo propósito.
7. En la misma resolución se exigió al peticionario la presentación de un compromiso escrito, concreto, claro y programado -CCCPen relación con su
voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación .integral y la no repetición. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIAobtener y remitir a este despacho informe sobre la totalidad de investigaciones y procesos que pudieran hallarse registrados en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial, la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar y los demás que estimara pertinentes, junto con la copia de las providencias de fondo emitidas por la justicia ordinaria en cada caso.
8. Debe añadirse. _qu.e en la resolución Nº 004045 se solicitó al Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional - DICER - y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - información acerca del tiempo de privación de la libertad del señor SLP (R) Elkin David Salas Mauris en alguno de los establecimientos a su cargo, además de requerir al director de personal del Ejército Nacional - DIPER - para que certificara la fecha de ingreso del solicitante a esa institución e informara su situación administrativa actual.
9. Mediante radicado Nº 20191510354792 de 8 de agosto de 20197, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad EJUPA de Valledupar solicitó analizar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de LT CA en relación con tres militares retirados, entre ellos el señor SLP (R) Salas Mauris, para lo cual certificó que hasta la fecha de emisión de dicho oficio, es decir, el 2 de agosto de 2019, el peticionario había permanecido allí
recluido cinco (5) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días. 7 Ídem, folios 7 y 8. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 . , =-p I J ~
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
10. El 3 de septiembre de 2019 el señor SLP (R) Salas Mauris radicó ante la JEP el escrito radicado Nº 201915104105428, en el que además de efectuar algunas escuetas consideraciones sobre el régimen de condicionalidad exigido, aseguró que el único proceso iniciado en su contra del que tiene conocimiento es el de naturaleza penal actualmente a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), que vigila la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 17 de marzo de 2016,. de la que no allegó copia alguna.
11. El mismo 3 de septiembre de 2019 el peticionario remitió por correo electrónico la solicitud radicada Nº 20191~104115529, en la que indicó contar con los requisitos para la concesión del beneficio de LTCA por lo que requirió definir
su situación, sin aportar copias de las piezas procesales requeridas.
12. Por medio de informe radicado por la UIA el 9 de septiembre de 201910 se corroboró la existencia del proceso penal Nº 201500053, en virtud del cual el señor SLP (R) Salas Mauris fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. En este documento indicó que se encontraba pendiente la obtención de copias de las principales providencias emitidas por la justicia ordinaria en esa investigación.
13. Dado que las solicitudes efectuadas por medio de la resolución Nº 004045 de 2 de agosto de 2019 no habían sido respondidas por la UIA, el DICER, el DIPER, ni el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), se informó de esta situación a la integrante de la mesa técnica y designada como contacto o enlace entre la SDSJ el Ejército Nacional para atender requerimientos de información relacionados con el trámite. de peticiones de los uniformados.
14. Gracias a esa gestión, dicha funcionaria remitió por correo electrónico de 4 de septiembre de 201911 copia incompleta de la sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 17 de marzo de _2016 (con párrafos cortados al final de las hojas), junto con el certificado Nº 2526 de 4 de s Ídem, folios 16 y 17. 9 Ídem, folio 18. 10 Ídem, folios 19 a 2R 11 Ídem, folio 29. 7 osecorp le emrofni
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15. Adicionalmente, por medio de resolución Nº 004932 de 18 de septiembre de 201913 se reiteraron las solicitudes dirigidas al señor SLP (R) Salas Mauris, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar
(Cesar), la UIA y el director de personal del Ejército Nacional.
16. El 24 de septiembre de 2019, la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP negó las pretensiones formuladas por el señor SLP (R) Salas Mauris por medio de acción de tutela14• El mencionado fallo (SRT-ST-316/2019) indicó, entre otros, lo siguiente: [. .. I revisadas las acciones ejecutadas por la SDSJ se observa que no ha
existido falta de diligencia y por el contrario se ha orientado a respetar el ordenamiento ju:.íclico [. ..] no se advierte que el funcionario judicial a cargo de la actuación la haya dejado en el olvido o a su suerte, por el contrario, la ha impulsado de manera diligente dentro de las posibilidades de capacidad de respuesta ante la creciente demanda de solicitudes. [. ..] la conclusión es que la gestión de la autoridad demandada no se enmarca en el concepto de negligencia, que es la conducta censurable y reprochable cuando los términos procesales se han superado, por el contrario, se trata de un proceso complejo que ha ameritado las decisiones adoptadas para lograr tomar una decisión coruorme a la normatividad transicional.
17. Mediante correo electrónico de 3 de octubre de 201915, el director del establecimiento EJl)PA remitió certificado del tiempo de privación de la libertad del señor SLP (R) Salas Mauris, de esa misma fecha16, según el cual había permanecido allí recluido 5 años, 4 meses y 27 días, información que permitió aclarar la discrepancia evidenciada en los dos certificados reseñados anteriormente. 12 Ídem, folio 30. 13 Ídem, folios 31 y 32. 14 Ídem, folios 33 a 45. 15 Ídem, folios 47 a 51. 16 Ídem, folio 51. osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 . ~ %38: ·" =-p I J ' 83:
JURISDICCIÓN 8::%
ESPECIAL PARA LA PAZ 8~3:
~ :8::% :28: %~38.:
18. Por medio de correo electrónico de 11 de octubre de 201917 (reasignado el 25 ~ S'::% de octubre a este despacho en el sistema de gestión documental), el Juzgado ~
~ ~ Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Va lledupar remitió ~ ; V:: ;3: copias de las piezas procesales obrantes en el expediente del señor SLP (R) Salas 'V:: ;' 8V::: Mauris. ; 8:: '8:: 8:: 8:
19. Si bien el abogado Carlos Arturo Fonseca Ramírez, identificado con C.C. 8: 8:: 19.432.391 y T.P. 127439, radicó ante la JEP el documento mediante el cual el señor 8:: 8: SLP (R) Salas Mauris le otorgó poder para actuar ante esta Jurisdicción el 26 de 8::. 8: septiembre de 201918, careda de presentación personal o autenticación del 88: :: S: profesional del Derecho, lo cual fue subsanado el 4 de febrero de 2020., mediante
S: 8: Orfeo 20201510057142. El mencionado abogado había radicado peticiones a
8:: 8: nombre del señor SLP (R) Salas Mauris el 25 de octubre y 5 de diciembre de 201919 8: V:: 8:: en las que solicitó la concesión de LTCA en favor de su representado, junto con S: 8: otra solicitud enviada por correo electrónico el 10 de febrero de la presente 8: 8: anualidad en el mismo sentido. 8: 8: 8: 8:
20. Mediante informe de 5 de diciembre de 201920 (entregado en el despacho a 8:
V:: 8:· cargo de la suscrita el 11 de diciembre de esa anualidad) la UIA hizo entrega de la 8: 8:· información que reposa en las bases de datos SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía 8: S: General de la Nación respecto a los registros del señor SLP (R) Salas Mauris. 8: , , 8: También aportó en archivos escaneados la totalidad del proceso identificado con ,, 8: , , 8: el radicado Nº 200880358, dentro del cual se produjo una ruptura procesal que dio ,.; 8: , ., 8: origen al proceso Nº 201500053 e informó acerca de la identificación de algunas ..,; 8: . .I, , 8: ., 8: víctimas indirectas, además de solicitar la concesión de una prórroga para culminar ,, .;:;,:: , 8: las labores de inspección a los procesos en comento, junto con la ubicación y ,.I
; 8: , 8: contacto con los familiares de las personas fallecidas. Dicha prórroga, por un , ,. I ; Se, :: · , S: ., término de quince (15) días hábiles, fue concedida a través de resolución Nº 00076 , S: , , 8: , de 13 de enero de 202021• ,,I S8 :: ,, 8: ., , 8: ,
21. El 17 de enero del año en curso fue notificado a la SDSJ el fallo de segunda , , 8:
, 8: , , 8: instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el día 15 , , S:. , ,, 8: , 8,:.. ,, ,.. ,,. ,,/ , ,. ,. . 111 s Í Íd de em m, , f foo ll ii oo s 4 5 62 . a 159. ,/, , ,1 1 , ", , , ,. , . ,. . . .' ,,,1, ,.. 19 Ídem, folios 160 a 162. ,.. ,1 ,,. ,,/ ,.. 20 Ídem, folios 178 a 220. ,/ ,.. 21 Ídem, folio 221. ., , ,,; ., , ,,, ,. , ,.. . . . , ,,,,, . , ,, .. ... ,, , ,. ,. . ,, ,,. , ,.. ,.. ,,, ,1 , , , ,. , ,. . . 9 ., ,/ ,,,..-.. / ,.. ,1 ,,. ~ osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SALA DE DEFINICIÓN DE ~- - . SITUACIONES JURÍDICAS 83
:88 :28 S8 83 83 del mismo mes22, a consecuencia de la negativa emitida por el Juzgado Tercero 83 ;88 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad el 13 de diciembre de 2019 en el ;88 88 marco de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por el abogado ;88 ;88 Fonseca Ramírez en representación del señor SLP (R) Salas Mauris. Dicha ;~88 88 providencia confirmó lo decidido por el fallador de primera instancia, con base en B8 ffi los siguientes argumentos: 83 ffi 88 83 [ ... ] es preciso resaltar que la libertad transitoria, condicionada y anticipada 83 88 no es un mecanismo sustitutivo que opere de manera automática una vez 88 83 se cumpla cierto tiempo privado de la libertacL sino que está supeditada a ;88 ;88 una valoración detenida de otros aspectos que deben confluir para acceder :88 al beneficio deprecado, según lo estipulan los artículos 51, 52 y 53 de la Ley :::38 :88 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 [. .. ] 83
:88 ;88 :88 (ii) la orden de privación de la libertad emitida en contra de Elkin David 8 Salas Mauris, fue expedida por un Juez al interior de un proceso legal y con 83 ffi la finalidad de hacer efectiva la pena impuesta en una sentencia :88 :88 condenatoria que se encuentra legalmente ejecutoriada. Por lo que en 83 83 principio la prolongación ilícita de la h"bertad carece del supuesto acto 83 omisivo, arbitrario o ilegal que deba ser objeto de control y sanción por el 88 83 juez constitucional, si se parte del hecho que la petición del actor viene 83 %38 siendo atendido [sic] por el despacho que avocó conocimiento, 83 83 desplegando la actividad [que] se exige para recabar las pruebas que :88 posibiliten su estudio a partir de la cual pueda de manera fehaciente %38 88 establecer que se satisfacen a cabalidad los presupuestos para la concesión 83 8 del beneficio solicitado, documentación que por demás se encuentra en %38 cabeza de otras entidades e inclusive del propio solicitante quien no ha :88 %38 actuado con la diligencia debida, labor que pese a su estado de reclusión SS :88 bien ha podido adelantar por conducto de su apoderado. :88 88 83 88
CONSIDERACIONES
83 83 8 :88
22. Corresponde a la magistrada sustanciadora establecer si se cumplen los :88 28 presupuestos legales para conceder el beneficio de LTCA al señor SLP (R) Elkin :88
:88
David Salas Mauris, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de 83 :88 %38 la Ley 1957 de 2019. B8 %38 :88 28
23. Para tales efectos será abordado el estudio así: i) la facultad que tienen los 28 ffi magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza 83
83 88 B8 88 83 22 Ídem, folios 223 a 232. :88 :88 :88 88 :88 83: 10 8::% %38: ~ ~ osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 , =-p I J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ interlocutoria; ii) requisitos para acceder al beneficio de LT CA y su procedencia en el presente asunto; iii) la competencia prevalente de la JEP y iv) otras determinaciones. l. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz para miembros de la fuerza pública
24. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General
del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), por lo cual debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para ,. emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación; mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones23•
25. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría, en los siguientes términos: El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo que decida la mayoría es lo que se adopta como determinación de ese juez plural.
El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia,
al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos 23 Ley 600 de 2000, artículos 169 y 172. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODATRUH.ANIN rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C2A35 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-8012009 = p I J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURIDICAS y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que sus lineamientos
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