JEP - Resolución SDSJ-1145 del 08 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1145 del 08 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 49
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP Y COMPARECIENTES VOLUNTARIOS
QUE COLABORARON A ESE GRUPO ARMADO ILEGAL
GRUPO DE TRABAJO C
RESOLUCIÓN NRO. 1145
Bogotá, D.C., 8 (ocho) de abril de dos mil veintiséis (2026) Expedientes Legali: Radicados de la jurisdicción ordinaria:
Compareciente: Documento de identificación:
Compareciente: Documento de identificación: Asunto: 9002260-56.2018.0.00.0001 50001600000020160002600 ó 500016008793 20140002200 y 50001600000020190008600
JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ
C.C. 17221499
JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITIAN
C.C. 1122118681 Resolución que otorga el beneficio de renuncia a la persecución penal a terceros colaboradores no subordinados de las
FARC-EP
I. ASUNTO
1. El Grupo de Trabajo C de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese
colaboradores no subordinados de las
FARC-EP
I. ASUNTO
1. El Grupo de Trabajo C de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , procede a otorgar la renuncia a la persecución penal a los terceros colaboradores no subordinados de las FARC-EP Jesús Antonio Murcia Velásquez y José Moisés Laverde Quitian.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO . 50001600000020160002600 (TAMBIÉN RADICADO BAJO EL NRO .
50001600879320140002200 EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN ) SEGUIDO EN CONTRA DE JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ Y OTROS Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 2 | 49
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2. El 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado
18 Ibid., folios 313-316 y 936945. 19 Ibid., folios 477 - 485. La SAI también solicitó la suscripción del formato F -1 a los señores Neys Alexander Vesga Amaya y Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez, a quienes acumuló al trámite de beneficios transicionales del señor Murcia Velásquez mediante Resolució n SAI-AOI-ASM-007-2019 del 20 de febrero de 2019, por haber actuado en coautoría como integrantes de la banda “Los Ingenieros”. 20 Ibid., folio 2020. 21 Ibid., folios 1701-1728. 22 Además, la SAI ordenó la acumulación de los asuntos de Álvaro Gutiérrez, Neys Alexander Vega Amaya y Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez, quienes también integraron la organización “Los Ingenieros”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 6 | 49
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Quitian23, en consecuencia, dejó sin efecto las Resoluciones SAI-LC-ASM-001-2019 de 22 de agosto de 2018 y SAI -LC-ASM-006-2019 de 16 de enero de 2019 y SAI -DF-ASMactos que no necesariamente fueron constitutivos de defens a propia, y mediante los cuales tampoco pretendía conformar una agrupación al margen de la ley o unirse a la fuerza pública. 79 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA1187 de 2022, párrafo 73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 17 | 49
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comparecientes obligatorios 80 y, por esa razón, la competencia para conocer los beneficios transicionales a favor de estos comparecientes radica en la SAI.
54. De otra parte, los colaboradores no subordinados “se caracterizan no solo por no formar parte de la organización o grupo armado, sino porque no actúan bajo el principio de subordinación, bien sea porque responden a sus propios intereses o a los de un tercero distinto a la antigua guerrilla o porque su co laboración es el resultado de la presión, la coacción o la intimidación” de manera que se constituyen como comparecientes voluntarios81. La SA ha establecido que este tipo de colaboradores no están sometidos a las directrices de los líderes y comandantes de las FARC-EP, sino que responden bien a intereses económicos
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 3 | 49
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[fue] desviado hacia la región de Chichimene, donde fue interceptado por dos individuos con armas de fuego, atado de manos y luego abandonado en zona rural. En este caso, con posterioridad, la víctima también recuperó el automotor que se encontraba en Cumaribo, Vichada, en manos de grupos ilegales.
Cuarto evento: Donde también participaron VESGA AMAYA, MURCIA VELÁSQUEZ y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se llevó a cabo el 5 de julio de 2015 en el municipio La Julia
[Meta], cuando el señor JOSÉ GERMÁN BARRIOS [fue] abordado para efectuar [un] acarreo hacia Chichimene, Acacías, pero, en el trayecto, [fue] intimidado con armas de fuego y amordazado, para hurtarle el camión de placa WCK 302. En este hecho se indica que, para eludir la acción de las autoridades, los asaltantes cambiaron las placas del rodante.
Quinto evento: Se refiere al testimonio de HÉCTOR HERNANDO AVELLANEDA
88 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa -SENIT5, párrafo 187. 89 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa -SENIT8, párrafo 149. 90 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA1350 de 2023, párrafo 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 20 | 49
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condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”91.
62. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones generales que deben s er cumplidas por quienes pretendan recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el
Acuerdo Final de Paz92.
63. En esta decisión, la Corte determinó que el régimen de condicionalidad tiene las siguientes características: (i) es integral, en tanto comprende todos los beneficios y
7 Esta sanción también fue impuesta a Vesga Amaya y a Rodríguez Sánchez. 8 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado 202001023871, cuaderno 1, folios 9 y ss. 9 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado 202001023871, cuaderno 1, folios 2 y 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 4 | 49
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hurto del vehículo tipo camioneta de marca Hilux, a través de la intimidación con arma de fuego y retención del propietario por aproximadamente 4 horas. La víctima fue llevada a la vereda de Chichimene en Acacías, Meta, donde fue despojada del vehículo. El 5 de julio de 2015, el señor LAVERDE participó en el hurto de un camión en el sector de La Julia, Meta. El señor LAVERDE QUITIAN fue el encargado de buscar a la víctima, contratarla para que le prestara un servicio de acarreo[,] reducirla con arma de fuego [y] conducirla a la vereda de Chichimene. Luego, la víctima fue trasladada 6 km hacia zona boscosa. En este hecho, la víctima fue retenida por 4 horas10.
2. El 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Bogotá condenó al señor Jesús Antonio Murcia Velásquez1 a la pena principal de 14 años de prisión como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y hurto calificado y agravado, bajo el radicado nro. 500016000000201600026002, en virtud de la aceptación de cargos que realizó en la audiencia de imputación. En esta providencia, también fueron condenados los coautores Neys Alexander Vesga Amaya, Yohn Alejandro Rodríguez Sánchez3, Elvina Corzo Díaz Sory, Marcela Lugo Parrado, y Edilberto Totena Tunjuelo, integrantes de la banda criminal “Los Ingenieros”4. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la jurisdicción ordinaria de la siguiente manera: Primer evento : Ocurrido el 22 de agosto de 2012 en Aguazul Casanare, vereda El Cerrito, cuando el señor EDGAR HERRERA RODRÍGUEZ, conductor de camioneta de servicio público, fue contratado por NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA para el transporte de equipos de topografía, pero en el trayecto, fue abordado por varios individuos, amordazado e inmovilizado con armas de fuego, para despojarlo del automotor. En este evento, gracias a la reacción de la víctima, se generó un cruce de disparos que motivó la huida de los asaltantes y tan solo la aprehensión del señor
automotor. En este evento, gracias a la reacción de la víctima, se generó un cruce de disparos que motivó la huida de los asaltantes y tan solo la aprehensión del señor
VESGA AMAYA.
Segundo evento: Donde participaron NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA, JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ y YOHN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, acaecido el 16 de julio de 2013 en San Mart ín Meta. [En este caso,] el señor ALBERTO CRISTANCHO PARRA fue despojado del automotor bajo la misma modalidad anterior, cuando fue abordado para que efectuara un acarreo . [E] n el camino, [fue] reducido mediante el empleo de armas de fuego y [fue] amarrado de las extremidades superiores.
No obstante, con posterioridad , el señor CRISTANCHO PARRA logró recuperar el vehículo, que, según indicó, se hallaba en poder de las FARC-EP.
Tercer evento: En el que intervinieron NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA, JESÚS
ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ y YOHN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,
[ocurrido] el 21 de febrero de 2014 en San Carlos de Guaroa, Meta, vereda Patio Bonito, donde [acaeció] similar situación con la víctima LUIS EMILIO ALDANA BAQUERO, quien fue contactado vía celular para realizar un acarreo desde Guamal y en el recorrido
1 Identificado con cédula de ciudadanía 17.221.499 2 También radicado bajo el nro. 50001600879320140002200.
quien fue contactado vía celular para realizar un acarreo desde Guamal y en el recorrido
1 Identificado con cédula de ciudadanía 17.221.499 2 También radicado bajo el nro. 50001600879320140002200. 3 Es pertinente advertir que el asunto de los señores Neys Alexander Vesga Amaya y Yonh Alejandro Rodríguez se encuentra acumulados en el presente trámite, no obstante, se resolverá en decisión aparte por tratarse de solicitantes que reincidieron antes de q ue se aceptara su sometimiento a la JEP, toda vez que fueron vinculados al proceso penal nro. 50001610567120210029100 por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado de por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz. El asunto de Álvaro Gutiérrez Marín, coautor de los hechos y también acumulado al presente trámite, ya fue resuelto de fondo por la SAI. 4 Neys Alexander Vesga Amaya, alias “Mono”, “Costeño” o “Ingeniero”; Yohn Alejandro Rodríguez Sánchez, alias “Botija”; Elvina Corzo Díaz Sory, alias “Yuli” o “Yuri”; Marcela Lugo Parrado, alias “Camila”, y Edilberto Totena Tunjuelo, alias “Miguel” o “el indio”. Estos dos últimos recibieron beneficio de amnistía en Resoluciones SAI-AOI-ASM-003 de 2019 y Resolución SAI-AOI-ASM-004-2019. El proceso estuvo identificado en la JPO con el nro. 50-001-60-00000-2016-00026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al
que, para eludir la acción de las autoridades, los asaltantes cambiaron las placas del rodante.
Quinto evento: Se refiere al testimonio de HÉCTOR HERNANDO AVELLANEDA MOSQUERA, exintegrante de la misma organización delictiva, quien los delata, aunado a diversas interceptaciones telefónicas, que develaron la comercialización de armas uso privativo de las fuerzas armadas, explosivos (100 estopines), así como armas de defensa personal (una pistola Jericó 9 mm), tráfico de estupefacientes, entre otros5.
3. El 30 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena impuesta al señor Jesús Antonio Murcia Velásquez de 14 años a 11 años de prisión 6.
Asimismo, le impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un término igual a l de la pena principal7. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO . 50001600000020190008600 (TAMBIÉN RADICADO BAJO EL NRO .
50001600879320140002200 EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN ) SEGUIDO EN CONTRA
DE JOSÉ MOISÉS LAVERDE QUITIAN
4. El 9 de diciembre de 2018, el Juz gado Promiscuo Municipal de Ipiales con Función de Control de Garantías llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra el señor José Moisés Laverde Quitian bajo el radicado nro.
Función de Control de Garantías llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra el señor José Moisés Laverde Quitian bajo el radicado nro.
500016000000201900086008. En esta ocasión, la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales acusó al señor Laverde Quitian por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 9. De acuerdo con lo establecido por la Fiscalía, los hechos por los cuales se inició la investigación en contra del señor Laverde Quitian fueron los siguientes:
[El 21 de febrero de] 2014, el señor LAVERDE QUITIAN participó, en concierto para delinquir con alias “Machete” (Jesús Antonio Murcia Velásquez) y alias “Botija”, en el
5 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260-56.2018.0.00.0001, folios 3737 y ss. 6 También se modificó la pena de Neys Alexander Vesga Amaya de 18 años a 14 años de prisión, y la del señor Yohn Alejandro Rodríguez Sánchez de 14 a 11 años de prisión (Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260-56.2018.0.00.0001, folios 3780 y ss). 7 Esta sanción también fue impuesta a Vesga Amaya y a Rodríguez Sánchez. 8 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado 202001023871, cuaderno 1, folios 9 y ss.
Velásquez solicitó ante la JEP la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía en favor de su representado, en calidad de colaborador de las FARC-EP16.
7. El 22 de agosto de 2018, a través de la Resolución SAI -LC-ASM-023, la SAI le concedió el beneficio de libertad condicionada al referido solicitante por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación de armas de fuego y hurto calificado por
10 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260 -56.2018.0.00.0001, folios 1215 – 1361, archivo pdf p. 4). Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001 -60-00000-2019-00086-00. Dili gencias remitidas por la Fiscalía 113 Especializada DECOC – Villavicencio, exp. Legali 9002260 -56.2018.0.00.0001, folios 1822 – 1868, archivo pdf. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260 -56.2018.0.00.0001, folios 1215 – 1361, archivo pdf pp.117 – 118. Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. 12 Ibid. 13 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260 -56.2018.0.00.0001, folios 1215 – 1361, archivo pdf pp.142 – 143. Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00.
archivo pdf pp.142 – 143. Expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado 50001-60-00000-2019-00086-00. 14 En ella dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada al señor José Moisés Laverde Quitían respecto de las conductas de secuestro simple, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de ar mas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260-56.2018.0.00.0001, folios 1.701-1.728. 15 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260-56.2018.0.00.0001, folios 1361. 16 Ibid., 92-97 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 5 | 49
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los cuales fue procesado bajo el radicado 50001600000020160002600 17. Esta decisión se adoptó porque la SAI consideró que el compareciente fue condenado como colaborador de las FARC-EP y las conductas ejecutadas guardaban una “relación preliminar” con el conflicto armado no internacional.
conducirla a la vereda de Chichimene. Luego, la víctima fue trasladada 6 km hacia zona boscosa. En este hecho, la víctima fue retenida por 4 horas10.
5. El 26 de mayo de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio adelantó la audiencia de formulación de acusación11. En esa oportunidad, la defensa argumentó la falta de competencia de la jurisdicción ordinara para llevar a cabo la actuación porque José Moisés Laverde Quitian se encontraba sometido a la JEP 12. En respuesta a esta solicitud, el juzgado decidió suspender la audiencia para consultar con la JEP lo afirmado por el abogado 13, y atendiendo a que efectivamente la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le había concedido el beneficio de libertad condicionada al procesado en la Resolución SAI-DF-ASM-0022020 de la SAI 14, el 21 de julio de 2020 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio remitió las diligencias del señor Laverde Quitian a esta jurisdicción15. 2.3. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS TRANSICIONALES SEGUIDO EN LA JEP EN LOS CASOS DE JESÚS ANTONIO MURCIA VELÁSQUEZ Y JOSÉ MOISÉS LAVERDE
QUITIAN
6. El 21 de marzo de 2018, el apoderado judicial de Jesús Antonio Murcia Velásquez solicitó ante la JEP la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía en favor de su representado, en calidad de colaborador de las FARC-EP16.
adoptó porque la SAI consideró que el compareciente fue condenado como colaborador de las FARC-EP y las conductas ejecutadas guardaban una “relación preliminar” con el conflicto armado no internacional.
8. El 3 de septiembre de 2018, por medio de la Resolución SAI -A-AOI-ASM-0142018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor Murcia Velásquez, decretó pruebas y ordenó a la UIA entrevistarlo18.
9. El 1º de octubre de 2019 , mediante la Resolución SAI -AOI-T-ASM-122-2019, la SAI le solicitó al señor Jesús Antonio Murcia Velásquez el diligenciamiento del formato F-1 para aporte a la verdad. En respuesta al requerimiento, el 13 de noviembre de 2019, el apoderado del compareciente remitió el formato debidamente diligenciado19.
10. El 1 2 de febrero de 2019, el señor José Moisés Laverde Quitian , actuando a través de apoderado judicial, solicitó a la SAI que le concediera los beneficios de libertad condicionada y amnistía por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y agravado, y secuestro simple, por los cuales fue investigado bajo el radicado nro. 50001600879320140002200 o
50001600000020190008600. El solicitante a dujo haber cometido los delitos por los que estaba siendo investigado en calidad de colaborador de las FARC-EP.
cuales fue investigado bajo el radicado nro. 50001600879320140002200 o
50001600000020190008600. El solicitante a dujo haber cometido los delitos por los que estaba siendo investigado en calidad de colaborador de las FARC-EP.
11. El 13 de enero de 2020, mediante la Resolución SAI-DF-ASM-002-2020, la SAI le concedió la libertad condicionada al señor Laverde Quitian tras considerar que su calidad de colaborador de las FARC -EP estaba acreditada 20, dado que cometió los delitos para apoyar el esfuerzo de guerra de la desmovilizada guerrilla. En esta decisión, la Sala también comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente21.
12. El 3 de febrero de 2021, por medio de la Resolución SAI -AOI-ASM-134-2021, la SAI ordenó la acumulación del trámite de amnistía de los señores José Moisés Laverde
Quitian y Jesús Antonio Murcia Velásquez22.
13. El 6 de enero de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-I-ASM-004-2022, la SAI resolvió inadmitir por falta de competencia personal la solicitud de beneficios presentada por los señores Jesús Antonio Murcia Velásquez y José Moisés Laverde
17 Ibid., folios 185-205. Y al señor Vesga Amaya por los referidos delitos, más el de secuestro simple que también le fue imputado bajo el radicado penal nro. 50001600000020160002600. 18 Ibid., folios 313-316 y 936945. 19 Ibid., folios 477 - 485. La SAI también solicitó la suscripción del formato F -1 a los señores Neys
Quitian23, en consecuencia, dejó sin efecto las Resoluciones SAI-LC-ASM-001-2019 de 22 de agosto de 2018 y SAI -LC-ASM-006-2019 de 16 de enero de 2019 y SAI -DF-ASM002-2020 de 13 de enero de 2020, mediante las cuales se les había concedido el beneficio de libertad condicionada.
14. El 5 de abril de 2022, la SAI concedió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI -AOI-I-ASM-004-2022 del 6 de enero de 2022 que inadmitió las solicitudes de beneficios.
15. El 7 de julio del 2022, mediante el Auto TP-SA 1170, la Sección de Apelación (SA) dispuso declarar la nulidad del resolutivo primero de la Resolución SAI -AOI-I-ASM004 del 6 de enero de 2022 y devolvió el asunto a la SAI, por cuanto la decisión debió haberse adoptado por el juez colegiado24.
16. El 18 de agosto de 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-347-2023, la SAI les solicitó a los señores Jesús Antonio Murcia Velásquez y José Moisés Laverde Quitian la presentación del compromiso claro, completo y programado (CCCP), considerando su calidad de posibles colaboradores no subordinados de las FARC-EP25.
17. El 7 de septiembre de 2023, los referidos solicitantes allegaron su propuesta de
CCCP26.
18. El 21 de septiembre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-C-ASM-010-2023, se declaró cerrado el trámite de amnistía de Jesús Antonio Murcia Velásquez y José
CCCP26.
18. El 21 de septiembre de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-C-ASM-010-2023, se declaró cerrado el trámite de amnistía de Jesús Antonio Murcia Velásquez y José
Moisés Laverde Quitian27.
19. El 13 de octubre de 2023, por medio de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-0332023, la SAI dispuso negar le el beneficio de amnistía a los señores Jesús Antonio
23 Ibid., folios 3410-3491. En esta decisión la SAI inadmitió la solicitud de beneficios de los señores Álvaro Gutiérrez, Neys Alexander Vega Amaya y Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez por falta de competencia personal, además se abstuvo de abrir un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con estas dos personas. De otra parte, le concedió la amnistía de iure al señor Álvaro Gutiérrez Marín. En criterio del despacho sustanciador, el señor Gutiérrez Marín era quien servía de enlace entre “Los Ingenieros” y miembros de las FARC -EP. Para el despacho, ni en el expediente de la ordinaria ni en las pruebas recaudada s se confirmó algún indicio que impidiera que el señor Marín pudiera ser considerado como un colaborador de las FARC-EP. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA1170 de 2022. En dicha oportunidad, afirmó la Sección: “Luego del cierre de la etapa probatoria, corrido el traslado a las partes y asumida la competencia para decidir por el juez colegiado, sin q ue el caso fuese ostensiblemente ajeno a la
afirmó la Sección: “Luego del cierre de la etapa probatoria, corrido el traslado a las partes y asumida la competencia para decidir por el juez colegiado, sin q ue el caso fuese ostensiblemente ajeno a la competencia de la jurisdicción, solo era posible que el juez colegiado adoptara una decisión de fondo, con mayor razón cuando no era claro si procedía la concesión de la amnistía a los solicitantes. La actuación del despacho ponente, posterior a la conclusión de la etapa probatoria, constituyó una irregularidad que contraviene las normas competenciales -Ley 1820 de 2016, art. 25 y Ley 1922 de2018, art. 46 (taxatividad) -, para resolver sobre la amnistía de forma co legiada, lo cual, a su vez resulta trascendental para la resolución del caso [...]. Finalmente, como lo ha sostenido la SA en casos similares, frente a esta irregularidad no hay un remedio distinto de la declaratoria de nulidad que le permita al interesado disfrutar el carácter plural del órgano decisorio de la primera instancia (residualidad), pues como ha quedado demostrado, con la actuación anormal se incumplió la finalidad del procedimiento que regula la concesión o negación de la amnistía(instrumentalidad).” Fl.4.206-4.211. 25 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9002260-56.2018.0.00.0001, folios 4478-4483. 26 Ibid., folios 4508-4527. 27 Ibid., folios 4529-4534. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al
27 Ibid., folios 4529-4534. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002260-56.2018.0.00.0001 y el código 7BCFAD.P á g i n a 7 | 49
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Murcia Velásquez y José Moisés Laverde Quitian por los procesos penales con radicado nro. 50001600000020160002600 y nro. 50001600879320140002200 o
50001600000020190008600. Como consecuencia de ello, la SAI revocó las Resoluciones SAI-LC-ASM-001-2019 del 22 de agosto de 2018, SAI-LC-ASM-006-2019 del 16 de enero de 2019 y SAI -DF-ASM-002-2020 del 13 de enero de 2020, mediante las cuales les concedió el beneficio de libertad condicionada a los señores Jesús Antonio Murcia
Velásquez y José Moisés Laverde Quitian28.