🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1148 01 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1148 01 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 01 de abril de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000010-79.2020.0.00.0001

Número de Expedientes JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019

Compareciente: Francisco Eladio Uribe Ochoa

C.C. No. 70.812.961

Situación Jurídica: Procesadoen libertad Decreto 706

Delito: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 21 de junio de 2019

Resolución No. 1148 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a decidir sobre la continuación del trámite de sometimiento a la JEP del compareciente Soldado Profesional

(SLP) retirado (R) del Ejército Nacional Francisco Eladio Uribe Ochoa, identificado con C.C No. 70.812.961.

II. HECHOS

1. Conforme la actuación surtida hasta este momento, se tiene que la Sala ha adelantado el trámite de sometimiento a la JEP del compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa por dos (2) causas penales distintas; a saber: i) el proceso penal 05-686-60-00000-2019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-003960-2019); y ii)

proceso penal No. 05887-60-00000-2018-00015 (EXPEDIENTE JEP: 20-0041292019); ambos remitidos ante la JEP por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA 1.1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso 05-686-60-000002019-00001 (EXPEDIENTE JEP: 20-003960-2019), fueron relacionados por la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia) en el escrito de acusación presentado el 2 de mayo de 2019 de la siguiente forma: El hecho sucedió el 23 de septiembre de 2007, hecho investigado dentro del APOA 056866000347200780217, en la vereda Rio Grande jurisdicción del municipio de don Matías Antioquia, fallecieron dos (2) personas (Yeferson Rivas Palacios y Diego Juan López Vanegas), las cuales fueron asesinadas por tropas del Ejército Nacional, adscritas al GAULA militar Antioquia, del cual era comandante Rovinson Torres Campos y hacia (sic) parte Slp. Francisco Uribe Ochoa, Slp. Feliciano Rentería Serna, Slp. Luis Marín Gallego (…) entre otros. Las personas fallecidas fueron reportadas como extorsionistas dados de baja en combate, luego de que supuestamente se enfrentaron a los miembros del Ejército, como consecuencia de lo anterior se realizó la diligencia de inspección técnica a dos (2) cadáveres NNS, a quienes supuestamente se les encontró un

revolver (sic) calibre 32, una postila PIERTRA BARETA calibre 9 mm, y algunos cartuchos. Las personas fallecidas posteriormente se identificaron como Yeferson Rivas Palacios C.C. 71.229.598 y Diego Juan López Vanegas C.C. 71.337.691, habitantes de la comuna trece de la ciudad de Medellín. Previo a los hechos el señor Rovinson Torres Campos como comandante del Gaula elaboró y suscribió la Misión táctica “SALOMÓN”, No. 039 a la operación “ESCIPION”, el día 22 de septiembre de 2007, con el fin de dar un manto de legalidad al procedimiento y hacer posible el movimiento de la tropa desde las instalaciones de la Cuarta Brigada hasta el lugar de los hechos. Se elaboraron informes falsos de los hechos, reportando un combate que no existió y la incautación de unas armas que fueron plantadas en la escena por los propios militares, además se realizó el pago a un supuesto informante. En el transcurso de la investigación se ha establecido que las víctimas eran dos jóvenes que mediante engaños fueron llevados por el señor Luis Nolberto Serna quien había coordinado con un grupo de militares entre ellos el Mayor Rovinosn (sic) Torres Campos y el sargento Fredy Panesso Hernández para darles muerte en un fingido combate, maquillando la escena y poniendo unas armas para que pareciera real el combate, ante (…).1. 1 Expediente JEP: 20-003960-2019. Cuaderno Principal. Folios 3 y 4. 2

EXPEDIENTE: 9000010-79.2020.0.00.0001

EXPEDIENTES JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019

1.1.1. El sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Uribe Ochoa, junto con sus dos (2) compañeros de causa Feliciano Rentería Serna y Luis Ferney Marín Gallego por este proceso penal, fue aceptado por la Sala a través de resolución No. 003654 del 21 de septiembre de 20202, decisión que cobró ejecutoria el día 6 de enero de 2021. 1.1.2. Posteriormente, el día 21 de mayo de 2021, el expediente JEP: 20-0039602019, fue remitido en físico a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por enmarcarse dentro de uno (1) de los macrocasos que ella adelanta; caso No. 003: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, advirtiéndose que: (…) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atendiendo lo dispuesto por el inciso 5° del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, en competencia concurrente, continuará con en el conocimiento del procedimiento en lo que corresponde al seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad y monitoreo de las condiciones de libertad, (…)3. 1.2. En segundo lugar, encontramos el proceso 05887-60-00000-2018-000151 (EXPEDIENTE JEP: 20-004129-2019), originado en la ruptura procesal en la causa 05887-6000-355-2008-80102, cuyos hechos objeto de investigación fueron

relacionados por la Fiscalía 107 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia) en el escrito de acusación que se presentó el 09 de noviembre de 2018 de la siguiente forma: Aparece informe de patrullaje con fecha 27 de Febrero (sic) de 2008, suscrito por S.S. TAFUR ROBLES CESAR, en desarrollo de orden de operaciones 021 misión táctica FERRARI (MADAGASCAR) a la operación ESCIPION. En contra de grupos armados, bandas criminales en el área rural y urbana de Yarumal para contrarrestar secuestro en ejes viales y veredas de la región. Dice que para el día 08 de Marzo (sic), en el sector la “S“ y balastrera Villa luz, estaban siendo citados comerciantes de los municipios de Yarumal y Campamento para el pago de extorsiones, a las 21:00 horas, cuando pretendieran levantar el dispositivo en la zona fueron atacados por un número indeterminado de sujetos, reaccionaron disparando, en el registro encontraron el cuerpo de un sujeto, al cual le incautaron un arma de fuego. (…) 2 Expediente digital: 9001082-38.2019.0.00.0001. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 003654 del 21 de septiembre de 2020. Párrafo No. 66. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA Se realiza diligencia de inspección a cadáver en la Vereda Chorros blancos, sector la “S“ Yarumal, el día 09 de marzo de 2008, persona sin identificar. Se

observa a su lado un revólver calibre 38. LEYDI JHOANA ORREGO PALACIO, dice haber estado haciendo aseo en la discoteca MI TIERRA ubicada en Barbosa, administrada por Pablo Serna. A las once y media lo llamaron al celular. Le dijo que lo había llamado ALEX el hermano de Deysi que vive al frente de la mamá de LUIS CARLOS. LEYDI dice estar en embarazo cuando mataron a LUIS CARLOS. Se realizo (sic) estudio balístico al arma incautada, un revolver SMITH & WESSON calibre 38, el cual es apto para producir disparos. Se identifica la víctima por dactiloscopia, en Mayo (sic) su mamá Nubia Rosa reclama sus restos óseos. JOVANNI ALONSO SUAREZ CUARTAS, dice que un individuo se les acerco (sic) a él y a LUIS CARLOS, les propuso que se fueran a trabajar a las bananeras, pero a él la mamá no lo dejó porque era menor de edad. NUBIA ROSA CARDENAS, madre de LUIS CARLOS dice que lo vieron cuando venía en una buseta para Medellín, que regresaba en la tarde a Barbosa. Escuchado en diligencia de interrogatorio ADRIAN MONTES manifestó que tal hecho es conocido como “un falso positivo“, una vez que la víctima fue llevada bajo engaños al sitio en que lo esperaban los miembros del GAULA para darle muerte y presentarla como baja en combate y que en ningún momento estaba armada ni fueron atacados por esta4. 1.2.1. Es de anotar que, en el marco de este proceso, al compareciente Francisco

Eladio Uribe Ochoa y su compañero de causa César Alberto Tafur Robles, les fue concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura de acuerdo al Decreto Ley 706 de 2017, en audiencia llevada a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín el 9 de octubre de 2018, suscribiendo en dicha oportunidad actas de compromiso conforme lo establece el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017, contentivas de las obligaciones que señala el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 1.2.2. Es importante anotar que a través de idénticos escritos con radicados 20181510249602 y 20181510249562 del 31 de agosto de 2018, los señores César Alberto Tafur Robles y Francisco Eladio Uribe Ochoa, elevaron solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, refiriendo para ello el 4 Expediente JEP: 20-004129-2019. Cuaderno 1. Folios 3 y 4. 4

EXPEDIENTE: 9000010-79.2020.0.00.0001

EXPEDIENTES JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019 proceso 05-887-60-00355-2008-80102. Dichas peticiones fueron asumidas por la Sala mediante resolución No. 003318 del 05 de julio de 2019, abriendo a pruebas su asunto. 1.2.3. Agotado el trámite pertinente, el Despacho sustanciador profirió la

resolución No. 5039 del 21 de diciembre de 20205, mediante la cual se declaró la competencia de la JEP para conocer del proceso, dando continuidad al sometimiento de los comparecientes a esta Jurisdicción y ordenando su remisión ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1.2.4. Pese a que esta determinación cobró ejecutoria, la orden de remisión a la SRVR no pudo materializarse en razón a las especiales circunstancias que dieron lugar a este pronunciamiento, encontrándose el expediente físico, a la fecha, aún en custodia de esta Sala.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Por reportes y notas periodísticas de distintos medios de comunicación nacional e internacional, se conoció que el señor Francisco Eladio Uribe Ochoa, se encontraba presuntamente implicado y privado de la libertad por el homicidio del presidente de Haití, Jovenel Moïse, ocurrido en las horas de la madrugada del pasado 7 de julio de 2021, junto con otros exmiembros del Ejército Nacional, quienes habrían sido contratados a través de un excompañero de armas en Colombia por cuenta de una empresa extrajera, desplazándose semanas antes desde el país por diferentes rutas a esa nación para reunirse en la capital haitiana, tomar armas de corto y mediano alcance, y como comando de asalto, perpetrar en forma violenta a la residencia del mandatario haitiano, asesinarlo y luego huir siendo aprehendidos por miembros de los organismos de seguridad de Haití, que los presentaron públicamente como los actores de

tan repudiables hechos. 2.1. El Despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por medio de resolución No. 3388 del 15 de julio de 2021, resolvió oficiar a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia, a la Dirección de 5 Expediente digital: 9000010-79.2020.0.00.0001. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA Investigación Criminal e Interpol - DIJIN de la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Comandante General de las Fuerzas Militares: General Luis Fernando Navarro Jiménez, a la Dirección de Centros de Reclusión Militar Nacional – Dicer, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de que informaran sobre las diligencias o actuaciones que habían realizado en aras de establecer la situación del referido compareciente en la República de Haití, con ocasión de tales hechos.

3. Mediante escrito radicado 202101035759 del 21 de julio de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia relacionó los datos de viaje del señor Uribe Ochoa, informando que salió del país el 4 de junio de 2021 con destino a República Dominicana, en una reserva aérea que comparte con siete (7) personas más, cuyos datos se aportaron al trámite.

4. A través de radicado 202101035806 del 21 de julio de 2021, el Grupo de

Estrategias de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, informó que en virtud del Convenio Interadministrativo 0093 de 2019 suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz, la información referente a las investigaciones penales adelantadas en contra del compareciente Uribe Ochoa, debía ser solicitada directamente a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA con quienes se habían dado acercamientos en torno a los hechos sobre los cuales se pedía información. Adicionalmente, refirió que el requerimiento del Despacho sería remitido ante la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos para lo pertinente. Hasta la fecha, esta última autoridad no ha allegado respuesta de esa dependencia.

5. El 26 de julio de 2021, mediante radicado 202101036631, la Fiscalía 109

Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín señaló que por los hechos ocurridos el 7 de julio de hogaño, ante ella no se adelanta investigación. Una respuesta similar fue allegada por la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín el día 27 de julio de 20216, y por la Fiscalía 102 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín el 29 de julio siguiente7. 6 Radicado 202101036883 del 27 de julio de 2021. 7 Radicado 202101037338 del 29 de julio de 2021. 6

EXPEDIENTE: 9000010-79.2020.0.00.0001

EXPEDIENTES JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019

6. Por medio de radicado 202101039468 del 21 de julio de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que el compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa no ha estado detenido en ningún momento en las cárceles y penitenciarias del Ejército Nacional o los pabellones adscritos a ellas, sin que se tenga información en torno a su situación jurídica por los hechos en cuestión.

7. El 22 de agosto de 2021, el Grupo Interno de trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillería de Colombia, respondió informando las distintas gestiones diplomáticas que se han realizado a través del Consulado de Colombia en Puerto Príncipe, las cuales han tenido como objetivo abogar por la protección de los derechos humanos, la integridad física y el debido proceso de los colombianos detenidos en Haití e implicados en el homicidio del presidente Jovenel Moïse, habilitando con ello canales de comunicación para su asistencia, sin que se haya podido obtener información sobre el estado del proceso y las investigaciones de parte de las autoridades judiciales haitianas. 7.1. En esta oportunidad, se informó también de la creación de una comisión oficial que viajó a Haití para prestar asistencia a los nacionales privados de la libertad, producto de la cual se logró entregarles algunos insumos de aseo y cartas de sus familiares, constatando además sus condiciones de privación de la libertad.

8. Por medio de resolución No. 4067 del 30 de agosto de 2021 y al no haberse obtenido respuesta, la Sala reiteró el requerimiento hecho al Mayor General

Fernando Murillo Orrego, Director la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL - DIJIN DE LA POLICÍA NACIONAL, para que informara qué diligencias, actuaciones o averiguaciones se habían realizado y adelantado en aras de establecer la situación actual del señor Francisco Eladio Uribe Ochoa, con ocasión de los hechos en los que perdió la vida el presidente, Jovenel Moïse, advirtiéndole además que, de no responder esta solicitud, se daría inicio al trámite incidental que prevé el artículo 59 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”.

9. En respuesta a lo anterior, el 2 de septiembre de 20218, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN informó que efectivamente el compareciente se encuentra 8 Radicados 202101044798 y 202101044797, ambos del 2 de septiembre de 2021.

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA privado de la libertad en Haití desde el 7 de julio de este año, sin que se conozca a ciencia cierta su situación jurídica actual. En este sentido, afirmó que la Policía Nacional solo ha cumplido labores de intercambio de información y cooperación policial transnacional, sin que se haya adelantado actividad investigativa alguna por la ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento.

10. Mediante resolución No. 4292 del 09 de septiembre de 2021, y conforme la información que hasta ese momento se había aportado, el Despacho sustanciador ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la

Jurisdicción Especial para la Paz, presentar un informe completo, detallado y organizado con la información, elementos de prueba, información legalmente obtenida y resultados encontrados en torno a la presunta participación del compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa, en el homicidio del presidente Jovenel Moïse, ocurrido el pasado 7 de julio de 2021. A la fecha, dicho requerimiento no ha sido atendido. 10.1. Así mismo, se requirió a la SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, para que allegara una copia de las declaraciones y ruedas de prensa dadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares: General Luis Fernando Navarro Jiménez, el Director General de la Policía Nacional: General Óscar Atehortúa Duque y el Ministerio de Defensa Nacional, así como otras autoridades nacionales, en las que se haya hecho referencia a las actuaciones emprendidas por el Gobierno Nacional en aras de establecer la situación jurídica actual del compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa, con ocasión de su presunta participación en los hechos del 7 de julio de 2021, especialmente en todas aquellas oportunidades en las que se haya mencionado la creación de la “comisión investigadora” que el Presidente Iván Duque Márquez anunció con el propósito de "encontrar la verdad sobre los autores materiales e intelectuales del asesinato del presidente Moïse". 10.2. Por último y como quiera que no se había recibido respuesta, se reiteró el requerimiento al Comandante General de las Fuerzas Militares: General Luis Fernando Navarro Jiménez, para que informara qué diligencias, actuaciones o

averiguaciones se han realizado en aras de establecer la situación jurídica del señor Francisco Eladio Uribe Ochoa, señalando en forma clara qué información se tenía y qué elementos se habían podido recabar, mediante los cuales se dé 8

EXPEDIENTE: 9000010-79.2020.0.00.0001

EXPEDIENTES JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019 cuenta de la participación del compareciente en los hechos objeto de este pronunciamiento.

11. El día 15 de septiembre de 2021, a través de radicado 202101047075, el General Luis Fernando Navarro Jiménez, informó que la Comandancia General de las Fuerzas Militares no tiene diligencias o actuaciones que se relacionen con el compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa quien se encuentra retirado de las Fuerzas Militares, advirtiendo además que: Por orden de la Presidencia de la República se conformó una comisión para apoyar a las autoridades de Haití en la investigación sobre la presunta participación de exmiembros del Ejército Nacional en la comisión del homicidio del señor presidente de ese país, delegación que estaría conformada por la Dirección Nacional de Inteligencia y el Director de Inteligencia de Policía Nacional para viajar a Haití con un equipo de la interpol Colombia, comisión que no integran las Fuerzas Militares de Colombia. (Subrayas fuera del texto original). 11.1. En virtud de lo anterior, refirió que cualquier solicitud al respecto debe dirigirse ante la Dirección de la Policía Nacional, Interpol Colombia y la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI, pues son ellos quienes han colaborado con las autoridades haitianas para lo pertinente.

12. Ante esta situación, se emitió la resolución No. 4453 del 16 de septiembre de 2021, mediante la cual se requirió una vez más al Director de la Policía Nacional: General Jorge Luis Vargas Valencia, y a la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI Colombia, para que presentara un informe completo, detallado y organizado con las diligencias, actuaciones, averiguaciones, elementos de prueba e información legalmente obtenida y resultados encontrados en torno a la presunta participación del compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa, identificado con C.C No. 70.812.961 en el homicidio del presidente Jovenel Moïse, ocurrido el pasado 7 de julio de 2021.

13. El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó los resultados de la labor adelantada por la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales se presentaron en dos (2) anexos que se radicaron directamente en el expediente digital contentivo de esta actuación.

9

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA

14. Mediante radicado 202101048978 del 23 de septiembre de 2021, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN informó que se tuvo conocimiento de la situación del señor Uribe Ochoa (retirado de las Fuerzas Militares) a través de medios de comunicación, lo cual llevó efectivamente por orden de la Presidencia de la República se conformara una comisión para apoyar a las autoridades haitianas en la investigación del homicidio del presidente de dicho país, dentro de la cual

la Policía Nacional ha cumplido únicamente labores de intercambio de información, desconociéndose las investigaciones realizadas por las autoridades judiciales de Haití, así como la situación jurídica actual del compareciente, pues el apoyo brindado fue únicamente de acompañamiento y no de despliegue de investigación criminal o judicial.

15. Esta misma información fue presentada en forma verbal ante esta Sala el día 28 de septiembre de 2021 en reunión presencial solicitada por la DIJIN y realizada en las instalaciones de la JEP en presencia de los magistrados de la Sala, aportándose en esta oportunidad un documento contentivo de un listado con algunas actividades realizadas por esa entidad de policía judicial, sin aportar mayores datos al respecto.

16. El 4 de octubre de 2021, por medio de radicado 202101050795, la Dirección Nacional De Inteligencia – DNI Colombia atendió el requerimiento del Despacho recordando en primera medida la naturaleza de dicha entidad, para luego señalar que ella no tiene funciones de policía judicial ni de investigación penal, sino solo de inteligencia y contrainteligencia estratégica, sin que determinar la situación jurídica y/o la participación del ciudadano Uribe Ochoa en el magnicidio del presidente de Haití, haya sido objeto de la comisión de la cual dicha entidad hizo parte.

17. Por medio de resolución No. 4900 del 12 de octubre de 2021, el Despacho sustanciador solicitó asistencia judicial a la República de Haití para que facilitara, aportara y allegara ante esta Sala, información y elementos de prueba que evidencien - al menos en forma preliminar – que el compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa, está siendo investigado y privado de su libertad por haber

participado en el homicidio del presidente de Haití, Jovenel Moïse. 17.1. Para lo anterior, se solicitó el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Cancillería, ordenándole adelantar la solicitud de asistencia 10

EXPEDIENTE: 9000010-79.2020.0.00.0001

EXPEDIENTES JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019 judicial referida, a través de la autoridad o autoridades que hayan sido designadas para este fin por parte del Estado Colombiano. 17.2. Esta misma orden se impartió a la Fiscalía General de la Nación, advirtiéndose además que: (…) si transcurrido el término razonable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, no se ha aportado prueba alguna por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o la Fiscalía General de la Nación, esta Sala emitirá un pronunciamiento con la información que le ha sido aportada hasta este momento por las autoridades nacionales y que obra en el expediente digital en cuestión9.

18. En esta misma decisión, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que presentara el informe completo, detallado y organizado con la información, elementos de prueba, información legalmente obtenida y resultados encontrados en torno a la presunta participación del compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa, en los citados hechos.

19. Mediante escrito radicado 202101056113 del 27 de octubre de 2021, la

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Cancillería, informó que la carta rogatoria a remitirse debía ser expedida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, cumpliendo además con los requisitos generales establecidos para ello.

20. Con lo anterior, se profirió la resolución No. 5412 del 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se ordenó librar carta rogatoria ante: i) el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública de Haití; ii) la Fiscalía de Puerto Príncipe en Haití; y iii) el Director de la Policía Nacional de Haití, para que se allegara ante esta Jurisdicción, un informe completo, detallado y organizado con la información, datos, elementos de prueba, información legalmente obtenida y resultados probatorios encontrados en torno a la participación del compareciente Uribe Ochoa, en el homicidio del presidente de Haití, Jovenel Moïse, ocurrido el pasado 7 de julio de 2021. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4900 del 12 de octubre de 2021. Página 12.

11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R)FRANCISCO ELADIO URIBE OCHOA 20.1. Así mismo, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar las gestiones y trámites pertinentes para que la carta rogatoria y sus respectivos anexos, fuese traducida oficialmente al idioma francés, y apostillada, siendo luego remitida ante la Secretaría Judicial de esta Sala, quien se encargaría de enviarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Cancillería.

21. El 28 de octubre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP presentó su informe, señalando que las actividades realizadas en este trámite se limitaron a identificar a las personas de nacionalidad colombiana implicadas en el magnicidio del Presidente de Haití, incluido el señor Francisco Eladio Uribe Ochoa, sin que se hubiesen realizado más actividades.

22. La carta rogatoria traducida y sus anexos se enviaron ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Cancillería el 16 de diciembre de 2021 a través del oficio 30997-2021.

23. El 23 de diciembre de 2021, la oficina de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial de la Cancillería, informó que los anexos remitidos no podían descargarse ni visualizarse, situación que entonces impedía dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala.

24. Al percatarse de esta situación, el Despacho sustanciador informó de ello a la Secretaría Judicial de la Sala, quien a través de oficio SDSJ-546 del 13 de enero de 2022, reenvió la carta rogatoria y sus anexos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Cancillería. Posteriormente, esta entidad informó que, habiendo recibido la documentación, se procedió a enviarla ante le Embajada de Haití para llevar a cabo el trámite solicitado.

25. A través de resolución No. 46 del 13 de enero de 2022, el Despacho sustanciador ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría – SAAD, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz,

para que dispusiera de un defensor que ejerciera la representación del compareciente Francisco Eladio Uribe Ochoa.

26. Por medio de radicado 20220300822 del 21 de enero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, para la representación del compareciente había sido designado el profesional Sergio Alberto Pardo Giraldo, relacionando además sus datos de contacto.

12

EXPEDIENTE: 9000010-79.2020.0.00.0001

EXPEDIENTES JEP: 20-004129-2019 y 20-003960-2019

27. Hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta alguna a la solicitud de asistencia judicial por parte de las autoridades haitianas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

1. Problema Jurídico.

28. De acuerdo con lo expuesto, y habiéndose vencido el término de treinta (30) días hábiles otorgado para allegar información y elementos de prueba por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia - Cancillería o la Fiscalía General de la Nación conforme lo dispuesto en la resolución No. 4900 del 12 de octubre de 2021, procede la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a decidir si el SLP (R) Francisco Eladio Uribe Ochoa, debe o no continuar sometido a esta Jurisdicción Especial, teniendo en cuenta un hecho sobreviniente al sometimiento del mencionado ciudadano, cual es que este se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Puerto Príncipe – Haití, por estar presuntamente implicado en el homicidio del expresidente de dicha

nación; Jovenel Moïse, ocurrido el pasado 7 de julio de 2021.

29. Para resolver lo anterior, las consideraciones de la Subsala se dividirán en tres: i) la competencia de la Sala para pronunciarse en este asunto; ii) la naturaleza del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y las obligaciones que este apareja en virtud del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los comparecientes de este Sistema; y iii) lo relacionado con el caso conc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...