JEP - Resolución SDSJ 1148 08 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1148 08 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 8 de abril de 2026
Resolución No. 1148
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como Número de Expediente SAJ: 9003070-94.2019.0.00.0001 9004121-43.2019.0.00.0001
Comparecientes Guillermo Armando Gordillo Sánchez C.C. 72.188.361 Henry Audelo Cuasmayan Ortega
C.C. No. 98.394.878
Orlando Espinosa Beltrán C.C. 6.197.331 Ricardo Bastidas Candia C.C. 93.088.697 Sabarain Cruz Peña C.C. 15.923.566 Darío José Brango Agámez C.C. 78.753.163 Édgar García Estupiñán
C.C. 93.088.697 Sabarain Cruz Peña C.C. 15.923.566 Darío José Brango Agámez C.C. 78.753.163 Édgar García Estupiñán C.C. 80.245.572 Jorge Humberto Milanés Vega C.C. 92.543.509 Ángel María Padilla Petro C.C. 78.749.407 Alejandro Jaramillo Giraldo C.C. 16.940.498
Calidad en que se presentan: Fuerza Pública – Ejército Nacional.
Reparto de reasignación: 12 de abril de 20242
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
intervinientes especiales en calidad de víctimas indirectas a la s señoras María Lida Posso Giraldo y Luz Adriana Muñoz Posso , y del señor Alfredo de Jesús Muñoz, respecto a la víctima directa del homicidio de la señora Sandra Milena Muñoz Posso.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resoluciones No. 002511 del 31 de mayo de 2019, No. 0081692 del 30 de diciembre de 2019 y No. 3118 del 19 de agosto de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial de la Paz, de los señores Orlando Espinoza Beltrán, Henry Audelo Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Édgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla,
Especial de la Paz, de los señores Orlando Espinoza Beltrán, Henry Audelo Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Édgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez por los hechos relacionados en los procesos penales No. 050031070022009-00015 y No. 2008-0051, donde perdió la vida la señora Sandra Milena Muñoz Posso.
3. Con documentación enviada el 2 7 de marzo de 2026 3, las señoras María Lida Posso Giraldo y Luz Adriana Muñoz Posso, y el señor Alfredo de Jesús Muñoz manifestaron su intención de acreditación como intervinientes especiales en calidad de víctimas indirectas dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes Orlando Espinoza Beltrán, Henry Audelo Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Édgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña ,
Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez , allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctimas indirectas, las siguientes: a. Copia de l registro civil de nacimiento de la víctima directa Sandra Milena Muñoz Posso. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 8.4 25.038 del señor Alfredo de Jesús Muñoz.
a. Copia de l registro civil de nacimiento de la víctima directa Sandra Milena Muñoz Posso. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 8.4 25.038 del señor Alfredo de Jesús Muñoz. c. Copia de la cédula de ciudadanía No. 21.910.435 de la señora María Lida Posso Giraldo. d. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.027.946 .797 de la señora Luz Adriana Muñoz Posso. e. Copia del registro civil de nacimiento No. 16229022, de la señora Luz
1 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001, folio 8102-8129, Expediente Legali No. 1875-1902. 2 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001, folio 8150 – 8169. 3 Ibidem, folio 8594-8599.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Adriana Muñoz Posso.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema 4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos
persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto
4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 5 Articulo 14 Ibidem.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
original).
7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 en el artículo 15, dispuso que entre varios derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es:
a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que las señoras María Lida Posso Giraldo, Luz Adriana Muñoz Posso, y el señor Alfredo de Jesús Muñoz , allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de intervinientes especiales de la víctima directa Sandra Milena Muñoz Posso , tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco de los procesos de la referencia, por los hechos
como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco de los procesos de la referencia, por los hechos relacionados con los procesos penales No. 050031070022009-00015 y No. 20080051, ocurridos el 21 de febrero de 2005 en los cuales perdió la vida de forma violenta Sandra Milena Muñoz Posso.
9. Dado el anterior reconocimiento, se convocará a las víctimas a la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, en el Auditorio de CORPOURABA - Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Urabá, ubicado en la direc ción: Calle 92 No. 98 -39 Barrio Manzanares, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia y se disp ondrá la comunicación de la Resolución No. 694 del 27 de febrero de 2026 , por la que se hace esta convocatoria.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO ADSCRITO A LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a la señora María Lida Posso Giraldo identificada con cédula de ciudadanía No. 21.910.435, a la señora Luz Adriana Muñoz Posso identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.027.946.797 y al señor Alfredo de Jesús Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.425.038, como víctimas indirectas del homicidio de la señora Sandra Milena Muñoz Posso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
SEGUNDO: CONVOCAR a la señoras María Lida Posso Giraldo, Luz Adriana Muñoz Posso y al señor Alfredo de Jesús Muñoz a la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, en el Auditorio de CORPOURABA - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, ubicado
en la dirección: Calle 92 No. 98 -39 Barrio Manzanares, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de
veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, comunicar la Resolución No. 694 del 27 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso convocar a audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, en el Auditorio de CORPOURABA - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, ubicado
en la dirección: Calle 92 No. 98 -39 Barrio Manzanares, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las señoras María Lida Posso Giraldo, Luz Adriana Muñoz Posso, al señor Alfredo de Jesús Muñoz, y al representante
del Ministerio Público. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deberá comunicarse internamente con este Despacho, para proporcionarles la información requerida para para el cumplimiento de esta.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, incorpore esta decisión a todos y cada uno de los expedientes que se mencionan en el encabezado de esta decisión.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal
expedientes que se mencionan en el encabezado de esta decisión.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de
2022.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas