JEP - Resolución SDSJ 1149 23 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1149 23 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C. Resolución No. 1149 del 23 de marzo de 2023
Expediente: 9000202-46.2019.0.00.0001
Expediente espejo: 0001751-50.2019.0.00.0001
Solicitantes: SM (R) Gustavo Arévalo Moreno (C.C. 3.227.452)
SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón (C.C. 17.147.113) MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez (C.C. 19.378.273) Calidad: Agentes del Estado integrantes de la fuerza pública Caso: Toma y retoma del Palacio de Justicia, noviembre 6 y 7 de 1985
Delitos: Desaparición forzada y tortura agravada Objeto: Cumplimiento Auto TP-SA 1195 del 3 de agosto de 2022 – citación a audiencia pública de aporte a la verdad OBJETO De conformidad con lo ordenado por la Sección de Apelación (SA) en el Auto TP-SA 1195 del 3 de agosto de 2022, dentro de la actuación de los señores MY
(R) Oscar William Vásquez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 19.378.273; SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía 3.227.452; y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón, identificado con cédula de ciudadanía 17.147.113, procede la suscrita magistrada de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocarlos a una audiencia pública de aporte a la verdad en el marco de la actuación transicional 9000202-46.2019.0.00.0001, por los hechos 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth relacionados con el asalto armado al Palacio de Justicia y los comportamientos que se derivaron de la toma del control sobre este por parte de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Los señores MG (R) Iván Ramírez Quintero, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón, de manera individual, solicitaron someterse ante en el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVRNR) en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU) por diferentes procesos penales tramitados en la jurisdicción ordinaria.
2. Entre otros asuntos penales, los interesados en comparecer encuentran
comprometida su situación jurídica en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los acontecimientos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en la ciudad de Bogotá D.C., relacionados con la toma y retoma del Palacio de Justicia. Al efecto, la SDSJ expidió la Resolución 1571 del 15 de mayo de 2020, en virtud de la cual dispuso acumular la actuación transicional del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales1 junto con los casos de los señores MG (R) Iván Ramírez Quintero, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y demás agentes del Estado que solicitaran someterse ante la JEP por los hechos en cuestión.
3. A través de Resolución 258 del 27 de enero de 2022, el despacho ponente de la actuación aceptó el sometimiento de los oficiales y suboficiales retirados MG (R) Iván Ramírez Quintero, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón, exclusivamente por los hechos acontecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985, procesados en los radicados 2009-003522, 2011-03003 y 137444, y les 1 Mediante Resolución 1063 del 16 de marzo de 2023, la Subsala F de la SDSJ, entre otras determinaciones, dispuso la expulsión del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales por incumplir su régimen de condicionalidad. Esta decisión no ha cobrado ejecutoria.
2 Tramitado en primera instancia en el Juzgado Cincuenta y Uno del Circuito de Bogotá y en segunda en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3 Tramitado en primera instancia en el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 4 De la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth exigió la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) como expresión del régimen de condicionalidad. Inconformes con la decisión, tanto los representantes de víctimas como los aspirantes a comparecer interpusieron recurso de apelación contra la precitada decisión, los cuales fueron concedidos por medio de las resoluciones 976 y 977 del 23 de marzo de 2022.
4. La Sección de Apelación de la JEP mediante del Auto TP-SA 1195 del 3 de agosto de 2022 resolvió los recursos de alzada y entre otras determinaciones dispuso: i) revocar la aceptación de sometimiento de los oficiales y suboficiales citados; ii) condicionar el sometimiento al componente
judicial del Sistema Integral por parte de los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón a la entrega de aportes tempranos, efectivos y relevantes a la verdad plena en un audiencia pública y dialógica con la participación de las víctimas y el Ministerio Público; y iii) excluir de la competencia preferente y prevalente de la JEP las actuaciones adelantadas en la justicia ordinaria en contra del MG (R) Iván Ramírez Quintero por los presuntos delitos cometidos en la toma y retoma del Palacio de Justicia, esto es, por el proceso penal ordinario por desaparición forzada agravada identificado con el radicado 2009-00352 y la investigación por tortura agravada bajo el radicado 13744.
5. La Sección de Apelación señaló además que, en aras de evitar que se retarde más el cumplimiento del deber de aportar a la verdad y los derechos de las víctimas, las contribuciones de los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón (incluido cualquier otro implicado en los mismos hechos convocado por la SDSJ o por la Subsala que adelante la diligencia) se deberán efectuar en el marco de una audiencia pública única de aporte a la verdad plena, con la participación de las víctimas y el Ministerio Público.
6. En consideración con lo expuesto, se convocará a los señores SM (R)
Gustavo Arévalo Moreno, MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón a una audiencia pública de aporte a la verdad conforme con lo ordenado por el órgano hermenéutico. Para el efecto, se harán requerimientos puntuales a los interesados y a sus representantes legales a fin de garantizar su participación en el procedimiento dialógico de 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth construcción plena de la verdad, brindar protección a los derechos de las víctimas y prevenir el origen de nuevas situaciones de revictimización que conlleven al menoscabo de sus prerrogativas.
CONSIDERACIONES Y DETERMINACIONES
7. El componente de justicia del SIVJRNR tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos
Humanos5. El sometimiento a la JEP reviste el carácter de condición esencial6 y se concreta, en parte, mediante la disposición para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de la Jurisdicción, como sucede con la exigencia de presentación de un compromiso claro, concreto y programado, en virtud del régimen de condicionalidad al cual se encuentran supeditados los comparecientes y en algunos casos los interesados en comparecer.
8. El régimen de condicionalidad se erige como un instrumento jurídico transversal al sistema de justicia transicional que procura que el aprovechamiento de beneficios que esté soportado por aportes reales y efectivos a la transición7; responde a una lógica, según la cual el acceso y conservación de beneficios transicionales se encuentran sujetos a la construcción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición. Es decir, que el incumplimiento de las condiciones puede implicar la pérdida de beneficios y eventualmente la salida de la JEP.
9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a través de su jurisprudencia ha ratificado el deber que tienen todos los comparecientes de 5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 6 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, F.J. 4.1.8.
7 Tribunal de Paz. TP-SA SENIT 1 de 2019, párrafo 151. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth asumir dicho compromiso desde el momento mismo en que manifiestan su intención de someterse a la JEP. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad, incluso el procedimiento especial y las sanciones propias se conceden si median los presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas8.
10. En cuanto al seguimiento y supervisión del régimen de condicionalidad, el inciso quinto del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 le otorga a la JEP la competencia de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, señalando expresamente que: “El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Por su parte, el inciso octavo del artículo transitorio 5º señala que el aporte de información falsa de manera dolosa, o el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. El artículo transitorio 12º, por su parte, asigna a la magistratura de la JEP la competencia para fijar los parámetros en los cuales se debe cumplir este régimen de condicionalidad: “[t]ambién regularán los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final”.
11. La audiencia pública de aporte a la verdad ordenada por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1195 del 3 de agosto de 2022 constituye un mecanismo idóneo para gestionar el régimen de condicionalidad de los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, y asegurar la participación efectiva de los intervinientes especiales (víctimas, representantes y Ministerio Público) en el marco de un proceso dialógico, con el fin de asegurar las prerrogativas de las víctimas y los fines del Sistema Integral. Bajo esta lógica, la contribución a la verdad plena sobre lo sucedido 8 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20-000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis
sobre los beneficios transitorios, anticipados y condicionados, el Tribunal indica: “…Ninguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas…” 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y la dilucidación exhaustiva de quiénes participaron en los hechos les permitirá acceder a la JEP, permanecer en ella, obtener los beneficios provisionales y definitivos ofrecidos por el Sistema Integral y conservarlos.
12. Los aportes que realicen los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez en la audiencia pública de aporte a la verdad, según lo decidido por la SA, deberán ser valorados por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el marco de un juicio de prevalencia jurisdiccional orientado a determinar si sus contribuciones son efectivas y significativas para avanzar en el esclarecimiento de los acontecimientos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, de forma que sea posible superar décadas de silencio
e incertidumbre sobre los desaparecidos.
13. A la luz de la jurisprudencia de la SA, el juicio de prevalencia jurisdiccional hace alusión a la competencia a cargo de los jueces transicionales para adoptar las medidas en procura de garantizar los derechos de las víctimas y efectivizar los compromisos ante el Sistema Integral, así como evaluar la disposición de los comparecientes o aspirantes en comparecer de cumplir a cabalidad con su responsabilidad de proporcionar verdad, toda vez que el derecho aplicable a la JEP, cuando remplaza a las demás jurisdicciones, exige que, desde el principio hasta el agotamiento de los procedimientos, los comparecientes observen genuina y seriamente su obligación de aportar a la verdad9. En línea con ello, se tiene que el juicio de prevalencia jurisdiccional puede ser aplicado por los jueces transicionales “[…] cuando se hace manifiesta la vulneración del régimen de condicionalidad, como por ejemplo mediante la reticencia o la falta de colaboración con el sistema de aportes a la verdad, en particular en casos donde el sometimiento ha sido condicionado al cumplimiento de exigencias concretas para la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad”10.
14. En el asunto de marras, con base en lo indicado por el órgano de cierre, el sometimiento de los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez a la JEP estará supeditado a que realicen un aporte pleno y exhaustivo de la verdad, de lo contrario, la competencia de esta Jurisdicción dejará de ser preferente y prevalente, y por consiguiente sus actuaciones serán
9 Tribunal para la Paz., Sección de Apelación, Auto TP-SA 1184 de 2022, párrafo 73. 10 Tribunal para la Paz., Sección de Apelación, Auto TP-SA 1028 de 2022, párrafo 11. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth remitidas a la JPO para que continúe el trámite establecido por la normatividad ordinaria.
15. Quiere decir lo anterior que, de no satisfacerse en grado suficiente el aporte de verdad plena por parte de los agentes del Estado integrantes de fuerza pública - situación que será verificada a través del juicio de prevalencia jurisdiccional - no estarán dadas las condiciones para su sometimiento ante este escenario de justicia transicional. En términos de la Sección de Apelación: En los casos de aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, la JEP puede, entre otras determinaciones, excluir de su competencia o postergar el sometimiento de aquellos comparecientes obligatorios que desatiendan sus compromisos con los fines de la transición, con lo cual sus procesos retornarían o se mantendrían en la jurisdicción penal ordinaria para que avance y culmine su juzgamiento sin tratamientos
especiales y conforme con las penas ordinarias.11
16. En este orden de ideas, en cumplimiento a lo ordenado por el órgano de cierre en el Auto TP-SA 1195 del 3 de agosto de 2022 se convocará a los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y su apoderado Pedro Jairo Condia Torres12; SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón, su abogado Diego Luis Buitrago Diaz13; y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, en compañía de su representante Sabrina Esperanza Cuninghan Benítez14, para que asistan de manera presencial a la audiencia pública de aporte a la verdad que tendrá lugar los días 24 y 25 de mayo de 2023 desde las 09:00 am hasta las 5:30 pm, en las salas de audiencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la
dirección carrera 7 número 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C., para que en el marco de un proceso dialógico guiado por la SDSJ esclarezcan la verdad plena y exhaustiva de los hechos en virtud de los cuales se encuentran procesados, siendo necesario insistir que dicha dilucidación deberá superar el umbral de lo probado por las autoridades de la justicia ordinaria.
17. A efectos de garantizar su participación en el procedimiento dialógico de construcción plena de la verdad, brindar protección a los derechos de las 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1195 de 2022, párrafo considerativo 23. 12 Identificado con cédula de ciudadanía número 9.518.231, portador de la tarjeta profesional 81.078 del C. S. de la J.
13 Identificado con cédula de ciudadanía número 79.624.712, portador de la tarjeta profesional 137.109 del C. S. de la J. 14 Identificada con cédula de ciudadanía número 53.000.190, portadora de la tarjeta profesional 160.310 del C. S. de la J. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth víctimas y prevenir el origen de nuevas situaciones de revictimización que conlleven al menoscabo de las prerrogativas de las víctimas, los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez serán requeridos para que, por escrito y de manera directa e independiente en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, cada uno de ellos informe: (i) sobre su voluntad de asistir a la audiencia pública a la cual son convocados; (ii) si efectuarán contribuciones plenas, detalladas y exhaustivas a la verdad por los hechos acá referidos más allá de lo probado en la justicia penal ordinaria, sin lugar a exculpaciones o manifestaciones que conlleven a
la revictimización. En caso afirmativo, sobre qué aspectos y circunstancias fácticas, pormenorizando en qué medida se amplían los umbrales de verdad demostrados en las instancias judiciales ordinarias y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos en el Palacio de Justicia vs. Colombia); y (iii) si requieren de asistencia psicosocial o médica antes, durante y posterior a la audiencia que se les cita.
18. A la diligencia pública de aporte a la verdad, serán citadas igualmente las víctimas junto con sus apoderados y la delegada del Ministerio Público, reconocidas por la Sección de Apelación y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, referidas en los siguientes recuadros: Abogado Ramiro Bejarano Guzmán, C.C. 14.872.948, T.P. 13.006 del Ministerio de Justicia Víctima acreditada Víctima directa Decisión acredita víctima
Ximena Medina Rodríguez Ricardo Medina Moyano Resolución 7686 del 10-12-2019 (51.655.919) Álvaro Medina Rodríguez Ricardo Medina Moyano Resolución 7686 del 10-12-2019 (51.655.919) Italia Medina Rodríguez Ricardo Medina Moyano Resolución 7686 del 10-12-2019 (51.655.919) Ricardo Borrero Medina Ricardo Medina Moyano Resolución 7686 del 10-12-2019 (51.655.919) Abogado Germán Romero Sánchez, C.C. 79.923.916, T.P. 149.282 C. S. de la J. Víctima acreditada Víctima directa Decisión acredita víctima
Alejandra Rodríguez Cabrera Carlos Augusto Resolución 3322 del 31-08-2020 (53.178.535) Rodríguez Vera Cecilia Cabrera Guerra (30.715.592) Carlos Augusto Resolución 3322 del 31-08-2020 Rodríguez Vera Abogado Jorge Eliécer Molano Rodríguez, C.C. 79.447.436, T.P. 82.169 C. S. de la J. Víctima acreditada Víctima directa Decisión acredita víctima 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cesar Enrique Rodríguez Vera Carlos Augusto Resolución 3322 del 31-08-2020 (19.282.566) Rodríguez Vera / Resolución 3257 del 06-092022 (reconocimiento de personería jurídica por sustitución de poder) Abogado Eduardo Carreño Wilches, C.C. 19.199.211, T.P. 21.076 del C. S. de la J. Víctima acreditada Víctima directa Decisión acredita víctima María del Socorro Franco Pineda Irma Franco Pineda Resolución 3322 del 31-08-2020 (39.521.739)
Jorge Eliécer Franco Pineda Irma Franco Pineda Resolución 3322 del 31-08-2020 (17.123.872) / Auto SR del 16-03-2022 Orlando Arrechea Ocoro Orlando Arrechea Ocoro Resolución 4396 del 10-11-2020 (10.479.187) Deborah Anaya Esguerra Constanza Esguerra Resolución No. 3341 del 13-09- (53.008.176) Forero 2022 Martha Amparo Peña Forero Constanza Esguerra Resolución No. 3341 del 13-09- (35.318.939) Forero 2022 Aura Edy Oviedo Bonilla Lucy Amparo Oviedo Resolución No. 3341 del 13-09- (38.227.804) 2022 Gloria Ruth Oviedo Bonilla Lucy Amparo Oviedo Resolución No. 3341 del 13-09- (41.512.101) 2022 Damaris Oviedo Bonilla Lucy Amparo Oviedo Resolución No. 3341 del 13-09- (28.680.315) 2022 Armida E. Oviedo Bonilla Lucy Amparo Oviedo Resolución No. 3341 del 13-09- (28.380.602) 2022 Rafael Augusto Oviedo Bonilla Lucy Amparo Oviedo Resolución 4669 del 28-12-2022 5.880.987) Sandra Beltrán Hernández Bernardo Beltrán Resolución 3322 del 31-08-2020 (39.701.338) Hernández / Auto SR del 16-03-2022 Luz Dary Samper Bedoya David Suspes Celis Resolución No. 3341 del 13-09- (51.610.272) 2022
Ludy Esmeralda Suspes Samper David Suspes Celis Resolución No. 3341 del 13-09- (52.739.867) 2022 Myriam Suspes Celis (51.801.531) David Suspes Celis Resolución 4669 del 28-12-2022 Elizabeth López Suspes David Suspes Celis Resolución 4669 del 28-12-2022 (1.013.597.491) Juan Francisco Lanao Anzola (C.C. Gloria Isabel Anzola Resolución 4669 del 28-12-2022 87.217.314) Rosa Milena Cárdenas de León Luz Mary Portela León Resolución 4669 del 28-12-2022 (52.243.587) María del Pilar Navarrete Urrea Héctor Jaime Beltrán Resolución 4669 del 28-12-2022 (39.663.260) Fuentes María Inés Castiblanco Torres Ana Rosa Castiblanco Resolución 4669 del 28-12-2022 (39.708.842) Claudia Peña Castiblanco Ana Rosa Castiblanco Presentó poder. Sin embargo, (39.667.840) el apoderado no suministró prueba del vínculo familiar de la solicitante con la víctima directa Laura Tatiana Ortegón Ana Rosa Castiblanco Presentó poder. Sin embargo, (1.000.855.851) el apoderado no suministró prueba del vínculo familiar de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(79.694.667) Andrade Julio Cesar Andrade Sulbarán Julio Cesar Andrade Auto 169 del 07-07-2022 Andrade Fanny Esther Sulbarán de Andrade Julio Cesar Andrade Resolución 3257 del 06-09- (22.369.229) Andrade 2022
19. A efectos de lo dispuesto, las víctimas, sus apoderados y la delegada del Ministerio Público podrán acudir de manera virtual a través de la conectividad remota prevista por esta Jurisdicción, en la fecha y horario establecido, o presencialmente los días los días 24 y 25 de mayo de 2023, desde las 09:00 am hasta las 5:30 pm, en las salas de audiencias de la JEP, ubicada en
la dirección carrera 7 número 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C.
20. Previo a la diligencia de aporte a la verdad, se llevarán a cabo dos reuniones virtuales preparatorias con los apoderados de víctimas (9 de mayo de 2023, 10:00 am) y los representantes legales de los interesados en comparecer (12 de mayo de 2023, 10:00 am), a las cuales también se convocará la delegada del Ministerio Público, bajo la finalidad de informar la estructura de la audiencia, definir las oportunidades y formas de intervención, así como aspectos logísticos como el ingreso a las instalaciones de la JEP, uso de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth material de memoria y requerimientos de asistencia psicosocial en caso de ser necesario.
21. A través de Secretaría Judicial de la SDSJ se requerirá a los representantes legales de las víctimas reconocidas y acreditadas, abogados
Gabriel Eliécer Andrade Sulbarán, Ramiro Bejarano Guzmán, Eduardo Carreño Wilches, Jorge Eliécer Molano Rodríguez, Germán Romero Sánchez y Víctor Javier Velásquez Gil, para que confirmen su asistencia y la de sus poderdantes, al igual que la modalidad en la que participarán en la audiencia pública de aporte a la verdad de los aspirantes en comparecer, esto es, a través de conexión remota (modalidad virtual) o de manera presencial (salas de la JEP). Lo anterior deberá ser informado por escrito con plazo máximo 2 de mayo de 2023.
22. Este despacho solicitará igualmente a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que designe a un funcionario de dicha dependencia para que se desempeñe como secretario judicial ad hoc durante la audiencia pública de aporte a la verdad de los referidos aspirantes en comparecer y lleve a cabo las funciones que correspondan en desarrollo de su designación.
23. Así mismo, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe a los profesionales correspondientes que llevarán a cabo las labores de acompañamiento psicosocial y asistencia médica que puedan requerirse
antes, durante y después de la audiencia, tanto para las víctimas, como para los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez.
24. La presente resolución deberá ser comunicada a la Secretaría Ejecutiva para efectos de que la Subdirección de Comunicaciones de la JEP efectúe las coordinaciones logísticas correspondientes para llevar a cabo la audiencia mixta de aporte a la verdad, garantizando la conexión virtual, grabación de la diligencia y demás actividades pertinentes.
25. Aunado a lo anterior, se deberá comunicar igualmente a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, para que adelanten las pruebas necesarias de conectividad y aseguren que las víctimas y apoderados que asistirán de manera remota tengan acceso a la plataforma virtual los días de la diligencia. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .295AE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-2020009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Además, para que la diligencia sea apoyada en todo momento y quede grabada con soporte magnético que pueda ser consultada cuando se requiera. En mérito de lo expuesto, este DESPACHO PONENTE DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ R E S U E L V E PRIMERO. - REQUERIR a los señores SM (R) Gustavo Arévalo Moreno, SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón y MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez para que, por escrito y de manera directa en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, informen: (i) sobre su voluntad de asistir a la audiencia pública a la cual son convocados; (ii) si efectuarán contribuciones plenas, detalladas y exhaustivas a la verdad por los hechos acá referidos más allá de lo probado en la justicia penal ordinaria, sin lugar a exculpaciones o manifestaciones que conlleven a la revictimización. En caso afirmativo, sobre qué aspectos y circunstancias fácticas, pormenorizando en qué medida se amplían los umbrales de verdad demostrados en las inst
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