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JEP - Resolución SDSJ 1154 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1154 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 55

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1154 Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Número expediente SAJ: 9000808-11.2018.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

César Grimaldo González Tercero civil Condenado Homicidio agravado, d esaparición forzada, hurto agravado y calificado

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), presentada por el señor César Grimaldo González, identificado con cedula de ciudadanía no. 17.280.638, en su calidad de tercero civil.

ANTECEDENTES

1. El día 28 de marzo de 2018, el señor César Grimaldo González solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de tercero colaborador del Bloque Centauros de las A.U.C. 1. Anexó a su solicitud la sentencia condenatoria proferida en su contra en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de

del Bloque Centauros de las A.U.C. 1. Anexó a su solicitud la sentencia condenatoria proferida en su contra en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de Conocimiento en el marco del proceso penal número 2015-0006500, así como la

1 Documento Conti 20181510064292.Página 2 de 55

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2. Mediante Resolución 1358 del 18 de septiembre del 2018, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de dicha solicitud y ordenó, entre otras cosas, la presentación del compromiso concreto, programado y claro (CCCP) por parte del solicitante.

3. A través de comunicación escrita del 25 de octubre del 2018 2, el peticionario allegó su CCCP manifestando acoger las exigencias de esta Jurisdicción, tales como la verdad sobre los hechos, su participación, la reparación a las víctimas y estar atento al llamado de los órganos del Sistema Integral3.

4. Al no constituir dichas afirmaciones un compromiso concreto, programado y claro, el despacho reiteró su presentación a través de la Resolución 4272 del 16

estar atento al llamado de los órganos del Sistema Integral3.

4. Al no constituir dichas afirmaciones un compromiso concreto, programado y claro, el despacho reiteró su presentación a través de la Resolución 4272 del 16 de agosto de 2019. Adicionalmente, dispuso la comunicación de dicha decisión a la señora Myrian Johana Jiménez Cuevas, quien fue identificada como víctima por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAen virtud de la comisión que le fuera ordenada.

5. El 27 de noviembre de 2019 4, el peticionario allegó su propuesta del CCCP5, por lo que a través de la Resolución 1469 del 24 de abril del 2020, se corrió traslado de su contenido al Ministerio Público. Adicionalmente, se le reconoció personería jurídica al abogado Jeison Orlando Pava Reyes y se insistió en la comunicación de dicha providencia a la señora Myrian Johana Jiménez Cuevas para que expresara si era su deseo constituirse en interviniente especial.

6. Por medio de Resolución 2355 del 26 de mayo de 2021, el despacho sustanciador solicitó al peticionario ajustar nuevamente su propuesta de CCCP.

Así mismo, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que adelantara la suscripción del acta de sometimiento del compareciente, y ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) que estableciera contacto con la señora Myrian Johana Jiménez Cuevas

2 Expediente Legali 9000808-11.2018.0.00.0001, folios 160 a 240.

(SAAD) que estableciera contacto con la señora Myrian Johana Jiménez Cuevas

2 Expediente Legali 9000808-11.2018.0.00.0001, folios 160 a 240. 3 Documento Conti 20181510330112. 4 Expediente Legali 9000808-11.2018.0.00.0001, folios 265 a 275. 5 Documento Conti 20191510600412.Página 3 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1 y la orientara sobre la posibilidad de participar en este proceso como interviniente especial.

7. El 9 de junio de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho que se había designado a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.950.495 y tarjeta profesional número 71.711 del C.S.J., para asumir la asesoría de la seño ra Myrian Johana

Jiménez Cuevas.

8. El 7 de julio de 2021, el abogado Jeison Orlando Pava Reyes, defensor del señor César Grimaldo González, allegó a este despacho el escrito de compromiso claro, concreto y programado suscrito por el compareciente6.

9. Con Resolución 703 del 25 de febrero de 2022, el despacho solicitó al señor

César Grimaldo González, allegó a este despacho el escrito de compromiso claro, concreto y programado suscrito por el compareciente6.

9. Con Resolución 703 del 25 de febrero de 2022, el despacho solicitó al señor César Grimaldo González que ajust ara nuevamente su CCCP y reiteró a la Secretaría de la SDSJ que adelantara la suscripción del acta de sometimiento del solicitante y al SAAD el contacto con la señora Myrian Johana Jiménez Cuevas, para lograr su participación como interviniente especial en este proceso.

10. El 14 de marzo de 2022 7, la víctima solicitó no aceptar el sometimiento de César Grimaldo González por no hacer aportes suficientes a la verdad plena y exhaustiva.

11. A través de la Resolución 168 del 24 de enero de 2023 8, este despacho decidió no aceptar el sometimiento del señor César Grimaldo González, en tanto, pese a que se concluyó que los factores de competencia persona, material y temporal se cumplen, el solicitante no presentó un CCCP aceptable para acceder al beneficio del sometimiento como compareciente voluntario, por lo que, se le requirió por última vez , la presentación de sus aportes de verdad. De otro lado, no se reconoció personería jurídica a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez para representar los intereses de la seño ra Myrian Johana Jiménez Cuevas, por no acreditar debidamente su condición de víctima.

6 Documento Conti 202101033120. 7 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 447 a 453.

Cuevas, por no acreditar debidamente su condición de víctima.

6 Documento Conti 202101033120. 7 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 447 a 453. 8 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 498 a 528.Página 4 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. El 3 de febrero de 2023 9, la abogada Saavedra Rodríguez remitió los documentos que acreditan el parentesco entre Myrian Johana Jiménez Cuevas y la víctima directa Lina Marlene Cuevas Díaz, así como un escrito con los daños sufridos y algunas demandas de verdad.

13. El 23 de marzo de 202310, el abogado del señor Grimaldo González solicitó información sobre el estado actual de la solicitud de sometimiento y pidió brindar acompañamiento psicosocial al solicitante para la presentación del compromiso claro, concreto y programado.

14. Con fecha del 29 de marzo de 202311, la Procuraduría Judicial II Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó la notificación personal realizada a César Grimaldo González de la Resolución 168 del 24 de enero de 2023.

con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó la notificación personal realizada a César Grimaldo González de la Resolución 168 del 24 de enero de 2023.

15. El 23 de abril, 2 de junio, 14 de julio, 26 de septiembre de 202312 y 5 de abril, 30 de octubre, 12 de noviembre de 2024 y 23 de julio de 2025 13, la apoderada de la víctima reitero su solicitud de acreditación como interviniente especial y su reconocimiento de personería jurídica.

16. El 4 de julio de 2023, se incorporó al expediente SAJ 900080811.2018.0.00.0001, el acta de notificación personal, de la Resolución 168 del 24 de enero de 2023, suscrita por el señor Cesar Grimaldo González.

17. Los días 1 de abril , 15 de agosto , 4 de septiembre , 12 de noviembre de 202414 y 20 de marzo, 9 de julio y 16 de octubre de 202515, el abogado del Grimaldo González solicitó información sobre el estado de la solicitud de sometimiento y acceso al expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001.

CONSIDERACIONES

Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

9 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 536 a 548. 10 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 549 a 551.

9 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 536 a 548. 10 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 549 a 551. 11 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 552 a 555. 12 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 556 a 558; 559 a 561; 567 a 570; 662 a 665. 13 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 668 a 669; 674 a 677; 681 a 682 y 702 a 704. 14 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 666 a 667, 670 a 671, 678 a 680 15 Expediente SAJ 9000808-11.2018.0.00.0001, folio 698 a 699, 700 a 701 y 705 a 707.Página 5 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1

18. En virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 201716, la Ley 1820 de 201617, la Ley 1922 de 201818 y la Ley 1957 de 201919 (LEJEP), la SDSJ es competente para pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor César Grimaldo González, en calidad de tercero civil.

competente para pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor César Grimaldo González, en calidad de tercero civil.

19. Con el fin de fundamentar de manera adecuada y suficiente la determinación que se adopte en esta decisión, este despacho abordará los siguientes temas: (i) sometimiento voluntario de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU); (ii) contexto sobre el Bloque Centauros -Héroes de los Llanos y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia y su relación con agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) y terceros civiles en el departamento de l Meta Casanare, entre 1998 a 20 06; (iii) presupuestos normativos y jurisprudenciales para el acceso a la JEP de comparecientes voluntarios y su cumplimiento en el c aso concreto; (iv) valoración de la propuesta de aporte temprano a la verdad, a la reparación y a la no repetición presentado por el solicitante, a efectos de establecer si satisfacen los principios del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), los derechos de las víctimas y resolución sobre el sometimiento del señor César Grimaldo González ; (v) la participación de víctimas y; (v) otras determinaciones.

(i). Sometimiento voluntario de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU)

20. El Acuerdo Final previó que todo aquel que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente a la JEP, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia

20. El Acuerdo Final previó que todo aquel que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente a la JEP, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

21. El máximo tribunal constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los AENIFPU a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debía ser voluntario, porque en el evento de ser forzado desconocería la garantía del juez

16 Acto Legislativo 01 de 2017, arts. transitorios 5º, 6º, 16 y 17 del artículo 1º. 17 Ley 1820 de 2016, arts. 28, 29 y 30.0 18 Ley 1922 de 2018, arts. 47 y 48. 19 Ley 1957 de 2019, arts. 84.Página 6 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1 natural, además, que, en las negociaciones de paz, la JEP fue adoptada sin el consentimiento de este tipo de personas.

22. Bajo este entendido, la Sección de Apelación en Auto TP-SA No. 019 de 2018, explicó que la presentación a la JEP tenía dos modalidades, uno de carácter obligatorio para los combatientes y otro voluntario para los agentes del Estado

22. Bajo este entendido, la Sección de Apelación en Auto TP-SA No. 019 de 2018, explicó que la presentación a la JEP tenía dos modalidades, uno de carácter obligatorio para los combatientes y otro voluntario para los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y los terceros civiles que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado. En el siguiente sentido se pronunció

la Sección:

En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de los exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos”20.

23. Lo anterior fue implementado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en el que se prescribe el procedimiento para que los terceros y AENIFPU manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. En igual sentido, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, en el parágrafo 4° del artículo

63 dispuso que:

Los agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente s ometerse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.

marco del conflicto, podrán voluntariamente s ometerse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.

24. En vista que el sometimiento voluntario puede resultar favorable a los terceros y los AENIFPU, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que el previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás21.

20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 019 de 2018. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018, numeral 32..Página 7 de 55

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25. Por tal motivo, este acogimiento a la justicia transicional, se encuentra supeditado a un riguroso régimen de condicionalidad que permita materializar los derechos de las víctimas de manera concreta, clara y programada, pues del cumplimiento de lo expuesto dependerá tanto el ingreso a la JEP, así como la concesión y mantenimiento de los beneficios previstos en el sistema.

26. Además de lo comentado, la Sección de Apelación señaló que el

cumplimiento de lo expuesto dependerá tanto el ingreso a la JEP, así como la concesión y mantenimiento de los beneficios previstos en el sistema.

26. Además de lo comentado, la Sección de Apelación señaló que el sometimiento debe ser integral, es decir, debe abarcar todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto, sin limitarse a los crímenes narrados por el peticionario, pues ello iría en contra de los derechos de las víctimas. En

palabras del Tribunal de Paz:

El sometimiento voluntario no integral de terceros civiles y de AENIFPU es contrario a la filosofía de la JEP, en cuanto limita la consecución de dos de sus fines centrales –la paz y la verdad. Desde una interpretación sistemática, la Sección de Apelación llega a la misma conclusión. La comparecencia integral, irreversible e irrestricta de los sujetos que hacen parte de la competencia personal de la JEP es necesaria para su adecuado funcionamiento. El sometimiento voluntario no integral no solo atenta contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además, el pleno desarrollo de las funciones jurisdiccionales22.

27. Así las cosas, el carácter integral del acogimiento significa que la competencia es ratione personae23 y no ratione materiae24, ya que el epicentro del sistema gira en torno al interesado en comparecer y no respecto del delito por el que sea procesado. Convalidar esto último, significaría que el acceso a la Jurisdicción quedaría bajo el dominio del interesado quien de forma estratégica buscaría favorecerse de los tratamientos especiales del SIVJRNR.

(ii). Contexto el Bloque Centauros y su relación con agentes del Estado no

Jurisdicción quedaría bajo el dominio del interesado quien de forma estratégica buscaría favorecerse de los tratamientos especiales del SIVJRNR.

(ii). Contexto el Bloque Centauros y su relación con agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) y terceros civiles en el departamento del Meta.

28. En la Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso la acumulación de algunas de las investigaciones y procesos que se adelantan contra AENIFPU y terceros, en dicha decisión se tuvo

22 Ibidem, numeral 7.25. 23 Ibidem, numeral 7.22 24 Ibidem, numeral 7.3Página 8 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1 en cuenta que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad 25, entendiendo por tales, como lo

señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013:

[E]l conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de

territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.

La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizad o al margen de la ley y de sus colaboradores.

29. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, uno de los objetivos en la investigación de

delitos de competencia de la JEP es:

Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.

[…] describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.

30. Establecer las circunstancias que condujeron a la consolidación de los grupos armados en diversas regiones del territorio nacional es determinante para

25 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta

armados en diversas regiones del territorio nacional es determinante para

25 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el “conjunto de planes o directrices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos “es la de identificar a l os máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. Cfr. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82.Página 9 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1 comprender el conflicto armado interno que ha padecido Colombia. En concreto, al abordar el estudio de los hechos por los cuales el señor César Grimaldo González ha sido condenado por la justicia ordinaria, se pretende esclarecer la verdad de lo acontecido en relación con el fenómeno macrocriminal de la connivencia que existió entre las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento del Meta, puntualmente, con los terceros civiles que colaboraron

verdad de lo acontecido en relación con el fenómeno macrocriminal de la connivencia que existió entre las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento del Meta, puntualmente, con los terceros civiles que colaboraron con su expansión y consolidación . Ello resulta coherente con lo señalado por la Corte Constitucional, respecto a que la verdad que se busca a la luz del Acuerdo Final de Paz implica conocer: “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización”26.

31. En ese sentido, de acuerdo con el informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, “Reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP y el Bloque Centauros-Héroes de los Llanos y Guaviare: departamento del Meta”, lo primero que se debe resaltar es que en el departamento del Meta hicieron presencia los primeros grupos de autodefensas en la década de los 80, los cuales estaban relacionados principalmente con la presencia del narcotráfico y las esmeraldas en la región . En tal sentido, el GRAI

concluyó:

En la trayectoria de los grupos de autodefensa se observa así una fuerte injerencia del modelo de autodefensas del Magdalena Medio asociada al menos a dos factores. De una parte, su origen asociado a mineros y narcotraficantes, con propiedades en la región de los llanos. De otra, la conformación de las filas inicialmente con miembros que provenían o bien de la zona minera o del Magdalena Medio.

(…)

narcotraficantes, con propiedades en la región de los llanos. De otra, la conformación de las filas inicialmente con miembros que provenían o bien de la zona minera o del Magdalena Medio.

(…) En este escenario, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), desde 1995, iniciaron una aproximación a la zona con el propósito de explorar las condiciones para organizar un grupo en la región y para ello, enviaron a JOSÉ UBER COCA CEBALLOS. Si n embargo, es solo hasta el año de 1997, mediante la primera masacre de Mapiripán (entre el 15 y 20 julio), cuando efectivamente se inicia la irrupción de las ACCU en los Llanos Orientales.

La expansión territorial de las ACCU, de la cual el Bloque Centauros es su materialización , siguió objetivos tanto políticos como económicos.

26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 10 de 55

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Ciertamente los Llanos orientales representaban el bastión de la guerrilla de las FARC -EP, al ser una de las zonas endógenas u originarias, pero también tenían un atractivo económico dada la presencia de laboratorios de procesamiento de alcaloides y de cor redores estratégicos para el narcotráfico, negocio al cual aparece ya vinculado VICENTE CASTAÑO

también tenían un atractivo económico dada la presencia de laboratorios de procesamiento de alcaloides y de cor redores estratégicos para el narcotráfico, negocio al cual aparece ya vinculado VICENTE CASTAÑO GIL, quien recibía de la región insumos.27

32. Según precisó el GRAI, c on el tiempo las ACCU pasar on a denominarse Bloque Centauros, el cual, a partir de 2002 “adquirió mayor poder político, militar y territorial bajo la comandancia de MIGUEL ARROYAVE, reconocido narcotraficante, quien compró la franquicia de esta estructura a VICENTE CASTAÑO ”. Así mismo, resaltó que aunque dicho comandante paramilitar mantuvo una línea contrainsurgente “(…) la violencia adquirió también un carácter más indiscriminado.

Su comandancia se tradujo en un aumento en general de las dimensiones de la victimización y en un régimen de control más estricto sobre la población civil, aunado al enfrentamiento que se desata en 2003 con las ACC” 28.

33. Posteriormente, consolidado su control territorial a través de acciones violentas, el Bloque Centauros, que a su vez estaba compuesto por el Frente Pedro González y Hér oes de San Fernando, inició la fase que pretendía “ la estructuración de unos estados de autodefensa”29, a través del control social y político

en favor de las AUC, así:

De este modo, el modelo implementado en el Meta, siguió las prácticas establecidas en otras regiones, las cuales han sido develadas por esta unidad de análisis, referidas a (i) la celebración de acuerdos o pactos con actores políticos o sociales de la región, (ii) selección de candidatos, (iii)

establecidas en otras regiones, las cuales han sido develadas por esta unidad de análisis, referidas a (i) la celebración de acuerdos o pactos con actores políticos o sociales de la región, (ii) selección de candidatos, (iii) control sobre los electores y el cierre del espectro político -electoral (iv) control del manejo de burocrático de las entidades del Estado, y (v) control de la contratación estatal.

Así, igual que ocurrió con pactos como el de Ralito, Pivijay, Chibolo, El Difícil, entre otros, para el norte del país; en el caso de la región de los Llanos orientales, se tiene como pacto o acuerdo hito entre políticos y líderes sociales el denominado “P acto del Casanare”, que va a establecer las pautas del relacionamiento de quienes ejercían el oficio de la política y

27 JEP, GRAI -Reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP y el Bloque Centauros-Héroes de los Llanos y Guaviare: departamento del Meta. 28 JEP, GRAI -Reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP y el Bloque Centauros-Héroes de los Llanos y Guaviare: departamento del Meta. 29 JEP, GRAI -Reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP y el Bloque Centauros-Héroes de los Llanos y Guaviare: departamento del Meta. Página 34.Página 11 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z

Centauros-Héroes de los Llanos y Guaviare: departamento del Meta. Página 34.Página 11 de 55

SO L I C I T A N T E: C É S A R GR I M A L D O G O N Z Á L E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 08 0 8-11 . 2 01 8 . 0 .0 0 . 00 0 1 la función pública, con el paramilitarismo, mediante el establecimiento de beneficios mutuos. 30

34. De otro lado, también se estableció la existencia de relaciones entre terceros civiles y el Bloque Centauros de las AUC, principalment e para el lavado de activos producto del narcotráfico , alianza a través de la cual, tanto las personas naturales como jurídicas obtenían provecho económico. Además, el GRAI también mencionó intervención de terceros civiles en la legalización de tierras despojadas por dicho bloque, concretamente el grupo de análisis concluyó:

Este incremento de la victimización causado por el accionar del BC se acompañó del establecimiento de alianzas con miembros de la Fuerza Pública, AENIFP y terceros civiles, los cuales a cambio de beneficios operacionales, electorales, políticos y económico s coadyuvaron a la consolidación del control territorial y social por parte del BC en el departamento, acrecentando así la condición de vulnerabilidad de la población civil. 31

35. Pues bien, este contexto contribuirá a determinar tanto la verosimilitud de los aportes ofrecidos por el solicitante ante esta Jurisdicción, como el valor de

población civil. 31

35. Pues bien, este contexto contribuirá a determinar tanto la verosimilitud de los aportes ofrecidos por el solicitante ante esta Jurisdicción, como el valor de dichos aportes para efectos de esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad relacionados con el c onflicto armado en una forma que supere el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria.

(iii). Presupuestos normativos y jurisprudencia

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