🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1154 10 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1154 10 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 46

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 1154 Bogotá D.C., 10 de abril de 2025

Compareciente Expediente Legali Édgar Orlando Almeida de Oro 1501667-33.2023.0.00.0001 Wilfer Antonio Rico Úsuga José Andrés Rodríguez Juan Carlos Andapiña Petto 0001502-94.2022.0.00.0001 Jhon Édison Cardona Restrepo Fabián Guerrero López José Bernardo Larrota Ortiz Gabriel Ofawerr Santafe Campos 1501467-26.2023.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a convocar a audiencia de aporte y contra stación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 8 miembros de la fuerza pública en relación con tres hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ estableció la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, la cual estaría encargada de conocer los casos de los comparecientes que

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ estableció la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, la cual estaría encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades mil itares asentadas en dicha región. De acuerdo con loPágina 2 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O dispuesto en esa resolución, la mencionada subsala estaría integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

No . Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinari o Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Ever Peña Maldonado (27 de julio de 2007, El Carmen, Norte de Santander)

110016066 064200700 087211 Gabriel Ofawerr Santafe Campos, Jose Ever Franco Bohórquez, Albeiro Alexander Escobar López

IUS E 2021026359 // D

202117207702

José Ever Franco Bohórquez, Gabriel Santafe Ofawerr Campos, Albeiro Alexander Escobar López y Jorge Armando Estrada Ayala3

026359 // D 202117207702

José Ever Franco Bohórquez, Gabriel Santafe Ofawerr Campos, Albeiro Alexander Escobar López y Jorge Armando Estrada Ayala3

2. Homicidio de

Miguel Ángel Peña Ortega (10 de abril de 2007 El Tarra, Norte de Santander) 110016066 064200700 09845

IUS E 2021018206 // D

202117156154 Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga, José Andrés Rodríguez

3. Homicidio de

Jesús Albeiro Amaya Montejo y Juan Carlos 001606606 4-200700048685 Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero IUS 155168581/2007 IUC 155Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero

1 Disponible a folio 199 del Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001 2 Disponible en folios 14 a 119 de expediente SAJ 1501467-26.2023 .0.00.0001 3 Procuraduría Delegada para la defensa de los Derechos Humanos. Auto de remisión de diligencia 14 de mayo de 2021. Expediente SAJ 1501467-26.2023 .0.00.0001, folios 3 a 13. 4 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001, folios 3 a 189.

mayo de 2021. Expediente SAJ 1501467-26.2023 .0.00.0001, folios 3 a 13. 4 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001, folios 3 a 189.

5 Disponible a folio 117, expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001Página 3 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

No . Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinari o Comparecientes vinculados Salcedo Durán (10 de octubre de 2007, El Teorama, Norte de Santander)

López y José Bernardo Larrota Ortiz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Santiago Herrera Fajardo y Daladier Rivera Jácome

168581/2007 6 López y José Bernardo Larrota Ortiz

3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la

siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Ever Peña

Maldonado

Gabriel Santafe Ofawerr Campos y Jorge Armando Estrada Ayala7 (Resolución 2590 del 05 de agosto de 20248)

2. Homicidio de Miguel

Ángel Peña Ortega

Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico

Gabriel Santafe Ofawerr Campos y Jorge Armando Estrada Ayala7 (Resolución 2590 del 05 de agosto de 20248)

2. Homicidio de Miguel

Ángel Peña Ortega

Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga, José Andrés Rodríguez (Resolución No. 2103 de 7 de junio de 20249)

3. Homicidio de Jesús

Albeiro Amaya Montejo y Juan Carlos Salcedo Durán Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo Larrota Ortiz (Resolución 4707 de 28 de diciembre de 202210 y 3387 del 10 de octubre de 202311)

4. Adicionalmente, a los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la suscripción del acta de sometimiento a la Jurisdicción y la presentación

6 Disponible bajo el radicado Conti No. 202101020353 7 Para el caso del señor Estrada Ayala si bien este despacho aceptó sometimiento por el homicidio de Ever Peña Maldonado en posterior Resolución SDSJ 292 de 3 de febrero de 2025, se declaró la preclusión del proceso en su contra, por cuanto había fallecido. Providencia d isponible en Expediente SAJ 150146726.2023.0.00.0001 folios 653 a 658. 8 Folios 417 a 514 del Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001 9 Folios 199 a 277 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001 10 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 2 a 51.

9 Folios 199 a 277 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001 10 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 2 a 51. 11 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 174 a 209.Página 4 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. A la fecha, el señor Gabriel Ofawerr Santafe Campos remitió el acta de sometimiento suscrita12 y ninguno de los comparecientes reseñados ha remitido su CCCP.

5. En cuanto a su representación judicial, a través de la Resolución No. 264 de 31 de enero de 2025 le fue reconocida personería jurídica a la abogada Ana María Osorio Luquez como apoderada del compareciente Gabriel Ofawerr Santafe

Campos.

6. Por el contrario , el despacho advierte que los señores Édgar Orlando Almeida de Oro, Wilfer Antonio Rico Úsuga, Juan Carlos Andapiña Petto , Jhon Édison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo Larrota Ortiz no cuentan actualmente con apoderado s judiciales ante la JEP. Frente a ellos el despacho profirió la Resolución 2103 de 07 de julio de 202413 en la cual solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD contactarlos e indagar si desean ser representados por defensor de confianza o uno adscrito al S istema. A este

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD contactarlos e indagar si desean ser representados por defensor de confianza o uno adscrito al S istema. A este respecto en informe del 17 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que no fue posible contactarlos14.

7. De otro lado, por el homicidio de Ever Peña Maldonado fue acreditada como víctima la señora Nely Yojana García Prada, a través de la Resolución 2391 del 09 de julio de 202415.

8. Igualmente, respecto de los hechos objeto de la presente resolución se han identificado víctimas indirectas, frente a quienes el despacho ha proferido las

siguientes órdenes:

No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Órdenes proferidas

12 Acta No. No. 307998 de 11 de diciembre de 2024. Disponible en Expediente SAJ 150146726.2023.0.00.0001, folios 690 a 591. 13 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001, folios 199 a 277 14 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001, folios 278 a 284. 15 Folios 222 a 300 del Expediente Legali 1501467-26.2023.0.00.0001.Página 5 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

1. Homicidio de Ever Peña Maldonado Nely Yojana García Prada Resolución 2391 de 9 de julio de 202416 ordenó su acreditación y solicitó a la abogada que presentó la solicitud de

1. Homicidio de Ever Peña Maldonado Nely Yojana García Prada Resolución 2391 de 9 de julio de 202416 ordenó su acreditación y solicitó a la abogada que presentó la solicitud de acreditación remitir su poder.

2. Homicidio de Miguel Ángel Peña Ortega Teodolinda Peña Ortega Resolución 2623 de 06 de agosto de 202417 ordena a la UIA ubicar y contactar a la víctima.

3. Homicidio de Jesús Albeiro Amaya Montejo y Juan Carlos Salcedo Durán Por la víctima directa Jesús Albeiro Amaya Montejo: fueron identificadas las señoras Solangel Anteliz Angarita y Yolanda María Montejo La Resolución 3387 de 10 de octubre de 2023 18 ordenó al SAAD asesorarlas; y la Resolución 2391 de 09 de julio de 202419 ordenó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez CCALCP informar sobre los resultados de su asesoramiento. Por la víctima directa

Juan Carlos Salcedo Durán: la señora María Nelly Pérez Durán Resoluciones 4707 de 28 de diciembre de 202220 y Resolución 3387 de 10 de octubre de 202321ordenaron a la UIA ubicarla y contactarla.

9. Frente a la señora Solangel Angeliz Angarita a través de Conti No. 202401063954, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés presentó solicitud de acreditación como víctima indirecta . En cuanto a la señora María Nelly Pérez

9. Frente a la señora Solangel Angeliz Angarita a través de Conti No. 202401063954, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés presentó solicitud de acreditación como víctima indirecta . En cuanto a la señora María Nelly Pérez Durán en informes de 25 de octubre de 202322 y 04 de abril de 202423, la UIA allegó los datos de contacto de la víctima , indicando que a la fecha no ha sido posible contactarla. Por el contrario, aún no se ha recibido respuesta: a la solicitud de poder de la alegada representante de la señora Nely Yojana García Prada ; a la solicitud de ubicación y contacto de la señora Teodolinda Peña Ortega ; y a la solicitud de informes sobre los resultados de la asesoría a la señora Yolanda

María Montejo.

16 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 222 a 300. 17 Expediente SAJ 1501667-33.2023.0.00.0001, folios 376 a 388. 18 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 174 a 209. 19 Expediente SAJ 1501467-26.2023.0.00.0001, folios 222 a 300. 20 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 2-51. 21 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 174 a 209. 22 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 794 a 797. 23 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 383 a 385.Página 6 de 46

22 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 794 a 797. 23 Expediente SAJ 0001502-94.2022.0.00.0001, folios 383 a 385.Página 6 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

10. Finalmente, se debe resaltar que el 7 de marzo de 2025, Lelia Byron 24, artista interdisciplinaria de nacionalidad estadounidense que realiza esculturas, pinturas y proyectos de arte público remitió al despacho un documento en el que refirió: (i) su experiencia en proyectos de arte elaborados con víctimas de diferentes tipos de violencia y con poblaciones vulnerables 25, y (ii) su voluntad de llevar a cabo, con sus propios recursos, un proyecto de arte con las víctimas y comparecientes de la JEP que pueda “servir como plataforma para la reflexión, la sanación, el diálogo y la transformación”, dada además su experiencia en trabajos relacionados con derechos humanos.

11. El 11 de marzo de 2025, la Subsecretaría Ejecutiva remitió al despacho un concepto jurídico elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP, en el cual se concluyó que (i) la vinculación de la artista Lelia Byron a los procesos restaurativos que pretenden hacerse “en el contexto de audiencias concretas” adelantadas por este “determinado despacho”, puede “darse a través de una orden judicial, en desarrollo del principio de autonomía judicial”, y (ii) la salvaguarda de la información confidencial qu e se trate en el marco de las audiencias o en los encuentros previos debe hacerse mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, para lo cual podría adaptarse el formado de

salvaguarda de la información confidencial qu e se trate en el marco de las audiencias o en los encuentros previos debe hacerse mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, para lo cual podría adaptarse el formado de acuerdo que usa la JEP al vincular a contratistas.

12. Mediante Resolución 946 del 21 de marzo de 202526 el despacho resolvió:

24 Cuenta con una licenciatura en Bellas Artes en Carnegie Mellon University (Bachelor of Fine Art) y una maestría en Bellas Artes de Chelsea College of Arts (Univerty of the Arts of London). 25 Los proyectos que se mencionan en el documento, a manera de ejemplo, son: (i) “The Garden Without Strangers” el cual se compone de “siete esculturas al aire libre instaladas de forma permanente en el nuevo UW Health Eastpark Medical Center en Madison, Winsconsin”, el cual brinda atención oncológica a adultos, con el finde servir “como punto de conexión entre las dos alas del edificio del hospital” y ser “un símbolo de empatía entre desconocidos” que “comparten experiencias de vida difíciles”; (ii) “UNIDOS”: es un tríptico de pintura en óleo de aproximadamente diez (10) metros de largo instalado en la sede de una organización sin ánimo de lucro del mismo nombre que apoya a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y trata de personas y que tuvo como base para su elaboración el desarrollo de talleres de arte que sirvieron de “plataforma para facilitar el diálogo sobre temáticas complejas”, así como para que los destinatarios escribieran y dibujaran sus propias historias, las cuales “influenciaron en gran medida la composición de las pinturas”; (iii) “No Such Thing as Strangers”: es una exposición individual

para que los destinatarios escribieran y dibujaran sus propias historias, las cuales “influenciaron en gran medida la composición de las pinturas”; (iii) “No Such Thing as Strangers”: es una exposición individual exhibida en el Springfield Museum of Art, para la cual la artista entrevistó a aproximadamente cuarenta (40) residentes de esa ciudad sobre el tema del “hogar” y, con la información recopilada, creó “ una seria de pinturas a gran escala y una escultura al aire libre” que abordan narrativas personales y problemáticas sociales y que permitieron a los diferentes participantes pudieron conocerse entre sí. 26 Expediente Legali 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 869 – 886.Página 7 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

Primero. ACEPTAR la propuesta presentada por la artista Lelia Byron de llevar a cabo un proyecto artístico con fines restaurativos con víctimas y comparecientes de hechos victimizantes ejecutados por (i) el Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander”, (ii) el Batallón de Contraguerrillas No. 57 – “Mártires de Puerres”, (iii) el Batallón de Artillería No. 1- “Tarqui de Sogamoso”, y (iv) el Grupo Gaula Santander, en los términos dispuestos en la parte motiva.

Segundo. SOLICITAR a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa que, en los encuentros presenciales con fines psicosociales que se llevarán a cabo antes de las audiencias que se señalaron en el resolutivo primero, disponga de un espacio de por lo menos dos (2) horas, tanto con las víctimas, como con los comparecientes, para la

encuentros presenciales con fines psicosociales que se llevarán a cabo antes de las audiencias que se señalaron en el resolutivo primero, disponga de un espacio de por lo menos dos (2) horas, tanto con las víctimas, como con los comparecientes, para la ejecución de los talleres artísticos con fines restaurativos.

Tercero. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP y al Departamento de Atención y Participación de Víctimas, que coordinen con el despacho la planeación de los señalados talleres artísticos y brinden el apoyo necesario durante su desarrollo.

CONSIDERACIONES

13. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) Sobre los compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes; ii) la participación de las víctimas ante la JEP; iii) la representación judicial de víctimas; i v) la citación a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad; y v) la adopción de otras determinaciones.

I. Sobre l os compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes

14. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado27 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la

14. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado27 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de que esta Jurisdicción mantenga la competencia de los procesos con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e

27 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.Página 8 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

15. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos28.

16. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los

cuanto al carácter concreto que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la

ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de u na justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 9 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

17. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada29.

18. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 30, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre

sostuvo lo siguiente:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u

contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un pro ducto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso s ubsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de e llo, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales31.

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 30 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.

junio de 2019, párr. 110. 30 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.Página 10 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad32.

20. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden con ocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores33.

21. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la

Sección de Apelación:

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes

Sección de Apelación:

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que d eclare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”

32 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 33 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 11 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la

S U B S A L A C A T A T U M B O

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:

[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justi cia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha come tido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 34 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 34 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

22. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

23. Destáquese finalmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos35 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocu rridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos, enfatizando que:

34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 35 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.Página 12 de 46

S U B S A L A C A T A T U M B O

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gra n escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos -; servir a la justicia y lograr la

asociados con los intentos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...