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JEP - Resolución SDSJ 1156 24 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1156 24 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 1156 Bogotá D.C., 24 de marzo de 2023

Número de expediente SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001

Solicitantes: José Videl Bermúdez García

(Fuerza Pública).

Número de identificación: C.C 16.189.642

Situación jurídica: Procesado / en libertad - LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.

ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso que se adelanta en relación con el soldado profesional (SLP) JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 16.189.642, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El 5 de marzo de 2018, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, envió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz una solicitud de concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) suscrita por el soldado profesional JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA frente al radicado N.° 2006-001341. 1 Expediente N.° 9001015-10.2018.0.00.0001. Pág. 1 -8. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001

2. El 10 de septiembre de 2018, el solicitante presentó directamente el requerimiento ante la JEP2.

3. El 4 de octubre de 2018, el SLP JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA suscribió el acta de sometimiento N.° 303249 y el anexo de acta de compromiso con el mismo número consecutivo ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)3.

4. El asunto fue repartido a este despacho el 1º de agosto de 2018 y a través de la Resolución 1031 del 13 de agosto de 2018, se asumió el conocimiento de dicha solicitud. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que se siguen en contra del solicitante, y adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el mismo, para indagar si era su deseo concurrir ante la

Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

5. Mediante, escrito con radicado Orfeo N.° 20182000068663 del 18 de octubre de 2018, la UIA solicitó la ampliación del término de la comisión para entregar la totalidad de la información. El despacho sustanciador concedió la referida prórroga a través de la Resolución 1907 del 31 de octubre de 2018.

6. Cumplido el término y a falta de respuesta, se requirió a la UIA mediante la Resolución 1325 del 5 de abril de 2019, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la referida resolución presentara el informe final de las actividades ordenadas en las Resoluciones 1031 y 1907 de 2018.

7. El 7 de marzo de 2019, el soldado profesional JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA reiteró su solicitud de sometimiento ante la JEP4.

8. De la revisión de los documentos remitidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y por el peticionario, se encontró que el compareciente tiene dos procesos en su contra, a saber, el N.° 2 Expediente N.° 9001015-10.2018.0.00.0001. Pág. 7-8. 3 Conti. (Búsqueda por acta bajo número de cédula 16.189.642). 4 Expediente N.° 9001015-10.2018.0.00.0001. Pág. 9. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001 2006-00134-005 y el N.° 2012-0856. Así mismo, se identificó que la ejecución de la pena de los dos procesos correspondió inicialmente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia, el cual, por medio del auto del 21 de marzo de 2014, decretó la acumulación jurídica de penas, cancelando el radicado No. 2006-00134-00 y le impuso al peticionario una pena definitiva de 239 meses de prisión.

Posteriormente, se corroboró que el conocimiento del caso correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia quien certificó que el peticionario fue capturado el 4 de febrero de 2011 por cuenta del proceso N.° 2006-00134-005.

9. De conformidad con la información disponible, en la Resolución 4360 de 23 de agosto de 2019, este Despacho resolvió: (i) conceder al soldado profesional JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA el beneficio de LTCA, exclusivamente por la

actuación con radicado N.° 2012-085 y (ii) rechazar por falta de competencia material de la JEP la solicitud de sometimiento respecto del radicado N.° 200600134. En este sentido, se solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que expidiera la correspondiente boleta de libertad frente al primer proceso.

En la misma decisión se ordenó: (iii) informar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que es su obligación vigilar el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta al soldado profesional JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, bajo el radicado N.° 2006-00134-00, y, por lo tanto, individualizar y escindir el quantum del cumplimiento de la pena que aún le falte cumplir; (iv) advertir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y al director del Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia, Caquetá, que el compareciente deberá seguir privado de la libertad, 5 El compareciente fue condenado a 51,442 meses prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá. 6 El compareciente fue condenado a 200 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida a través de sentencia del 4 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Florencia. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001 en caso de que sea requerido por otras autoridades judiciales, y, (v) ordenar al compareciente que presente su CCCP.

Además, se le solicitó al SLP BERMÚDEZ GARCÍA aclarar su pretensión para resolver su situación jurídica en forma definitiva ante la JEP. Finalmente, se ordenó comunicar a la Unidad Administrativa Migración Colombia que el compareciente no puede salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción. Actualmente registra restricción de salida del país en el sistema de gestión documental Conti.

10. El 2 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Caquetá informó que notificó la Resolución 4360 al compareciente7.

11. Por último, revisado los sistemas de información Legali y Conti no se encontró informe final de la UIA, ni presentación del CCCP por parte del compareciente.

CONSIDERACIONES

I. Sobre el régimen de condicionalidad

12. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado8 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 7 Expediente N.° 9001015-10.2018.0.00.0001. Pág. 13, 21 y ss. 8 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001

13. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)9.

14. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación10, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto

es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada11.

15. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de

oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales13.

16. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 12 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001 el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición14.

17. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir

responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

18. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional15.

19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de 14 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001 esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad16.

20. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores17.

21. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos18 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

22. Adicionalmente, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos

de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. El caso en concreto

1. Aportes en materia de verdad 16 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 17 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA

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23. A la luz de lo anterior y corroborado que el señor JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ, no ha respondido las preguntas formuladas en la Resolución 4360 de 23 de agosto de agosto de 2019; esto es, un tiempo más que considerable, se le solicitará por tercera y última vez, que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, lo

siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su posición dentro de la estructura militar y los roles que cumplía, d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos, e. Los actores del conflicto que van a hacer parte de su relato. En este punto, además deberán referir la información de la que tengan constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaban, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, f. La zona o zonas del conflicto que van a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se

comprometen a relatar, g. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuentan con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos, h. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares,

  1. Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la

Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP, 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA

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24. Aunado a ello, se le solicitará al compareciente expresar el conocimiento

que tenga sobre los siguientes puntos: k. El conocimiento que tengan acerca de otras operaciones desarrolladas

por el Ejército Nacional y en particular del batallón al que pertenecía, en las que se hubiesen presentado hechos relacionados con el conflicto en los que se hubiese afectado civiles. l. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. m. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacían parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - sí dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - sí conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - sí conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - sí conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo conoció dicha situación, - sí tiene conocimiento de que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - sí conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la

identificación o individualización de las víctimas. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA

EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001

2. Aportes en materia de reparación

25. En caso de aceptar responsabilidad, deberá indicar adicionalmente: - ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?

26. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación

y la satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la

satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político19.

27. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrollen una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, deben señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si va a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ VIDEL BERMÚDEZ GARCÍA EXPEDIENTE SAJ: 9001015-10.2018.0.00.0001 habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.

28. En tal sentido, podrá acudir como guía a las trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR) contenidos en el artículo 141 de la Ley 1957 o, a los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas20. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda incluirse al compareciente en los mecanismos de oferta institucional y TOARS que viene desarrollando la JEP con el concurso de otras entidades del Estado.

29. A efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se

repitan las conductas que ocasionaron la vulneración de sus derechos. 20 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en dif

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