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JEP - Resolución SDSJ 1157 24 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1157 24 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución N.° 1157 Bogotá D.C., 24 de marzo de 2023

Número expediente SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001

Solicitante: Jaime Andrés Chaverra Ramírez

(Fuerza pública) Número de identificación: C.C 71.371.468

Situación jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida

Asunto: Acepta sometimiento ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el soldado profesional (SLP) JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía n° 71.371.468, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El 31 de octubre de 2018, el SLP JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ, presentó un formato único de intención de sometimiento ante la JEP, informando que la Fiscalía 109 de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín surte en su contra un proceso penal bajo el radicado N.° 05887600035520078075300, por el delito de homicidio en persona protegida, fabricación y porte de armas de fuego1. 1 Expediente Legali N.° 9002781-64.2019.0.00.0001. Pág. 12.

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ

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Junto con la solicitud, el peticionario allegó copia de: (i) un formato del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que da cuenta de la remisión del proceso al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria de Bogotá, a fin de que se determine el “conflicto de jurisdicción”; (ii) un documento mediante el cual profundiza sobre su solicitud de sometimiento y (iii) el reporte ejecutivo de su “extracto de hoja de vida”2.

2. El 10 de abril de 2019, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior Judicatura de Bogotá remitió, mediante correo electrónico a la JEP, copia de una providencia fechada el dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por esa misma Corporación dentro del proceso N.° 11001010200020180146300, con ocasión del conflicto de competencias suscitado

entre el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y la Justicia Penal Militar, que involucra al acá solicitante3.

3. A través de la Resolución 4479 del 28 de agosto de 2019, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el soldado profesional CHAVERRA RAMÍREZ. En la misma decisión, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra.

A su vez, requirió a la Fiscalía 109 de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín informar el estado actual del proceso iniciado en contra del peticionario en dicho despacho y remitir copia de la última decisión. También, requirió a la Secretaría General de la Corte Constitucional indicar el estado actual del proceso de conflicto de jurisdicción N.º 05887600035520078075300. Además, solicitó al peticionario expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. 2 Expediente Legali N.° 9002781-64.2019.0.00.0001. Pág. 27. 3 Expediente Legali N.° 9002781-64.2019.0.00.0001. Pág. 8 – 18. Página 2 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ

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Por último, requirió a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), certificar si el peticionario estuvo detenido en alguno de dichos centros y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad.

4. Mediante oficio del 22 de octubre de 20194, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que mediante Auto 283 del 29 de mayo de 2019, dicho tribunal decidió declararse inhibido para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el apoderado de los enjuiciados dentro del proceso penal con radicado N.° 058876000355200780753 (2016162151). Por lo anterior, remitió el expediente al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín, para lo de su competencia.

5. A través de la Resolución 6895 del 7 de noviembre de 2019, se reiteró el

cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4479 del 28 de agosto de 2019 y se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que a través de sus enlaces territoriales adelantara el proceso de suscripción de acta de sometimiento a la JEP por parte del soldado profesional JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ.

6. Mediante oficio con radicado Orfeo N.º 20192000408023, el Fiscal 14 de apoyo de la UIA indicó que nunca le fue notificada la Resolución 4479 del 28 de agosto de 2019, por lo que solicitó ordenar a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar la notificación correspondiente.

7. El 21 de diciembre de 2019, la DICER certificó que el peticionario nunca ha estado privado de la libertad en alguno de esos centros de reclusión militar5. Por su parte, el 8 de enero de 20206, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el peticionario actualmente es orgánico del Gaula Antioquia ubicado en Medellín.

8. El 23 de enero de 2020, fue cargado al Sistema de Gestión de Información Conti un informe parcial de la UIA con fecha de 15 de enero de 20207. En el mismo informó que adelantó diferentes actividades respecto al compareciente LEYDER 4 Radicado Orfeo n.º 20191510531432. 5 Radicado Orfeo n.º 20191510655402. 6 Radicado Orfeo n.º 20201510020002. 7 Conti n.° 20202000019663.

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QUIJANO GONZÁLEZ, investigado -tambiénbajo el radicado N.° 058816000355200780753 y solicitó copia de la inspección realizada dentro del mismo8. El informe fue cargado sin anexos.

9. El 29 de enero de 2020, la Fiscalía 109 Especializada, Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, allegó un Oficio con radicado N.° 20200091 FGN-DECVDHF109 de 22 de enero de 2020, mediante el cual certificó que en contra del señor JAIME ANDRES CHAVERRA RAMIREZ se adelanta una investigación de radicado N.° 058816000355200780753, investigación que se encuentra en etapa de indagación, con solicitud de audiencia preliminar de imputación presentada ante el centro de servicios de los juzgados penales con funciones de control de garantías, la cual fue instalada el 5 de junio de 2018 y suspendida dado que la defensa argumentó la incompetencia del juez de control de garantías. Además puntualizó que el señor CHAVERRA

RAMIREZ, no ha estado privado de la libertad por esta investigación9.

10. El mismo día, fue cargado al Sistema de Gestión Documental Conti un informe parcial con fecha de 23 de enero de 2020 sobre la comisión ordenada mediante Resolución 4479 del 28 de agosto de 2019. En el documento se consignó que contra el compareciente se encontró un registro por el delito de homicidio y secuestro, indicando que, “la fecha de la [c]omisión tiene relación con los del radicado N.° 3168”10.

11. El 10 de febrero de 2020, el peticionario remitió su escrito de CCCP11 y agregó que confería poder al abogado Alexander Paniagua Galeano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.362.146 de Medellín y T.P. N.º 179.291 del Consejo Superior de la Judicatura, para ejercer su representación judicial en las actuaciones ante la JEP.

12. El 8 de octubre de 2020, mediante Resolución 3933 el despacho solicitó a la Fiscalía 109 de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín y al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín, informar el estado actual del proceso n.º 058876000355200780753 iniciado en contra del peticionario y remitir copia de: 8 Conti n.° 20202000019663 9 Conti n.° 20201510044172. Anexo n.° 2020151004417200001. 10 Conti n.° 20202000019663 11 Expediente Legali N.° 9002781-64.2019.0.00.0001. Pág. 19 -24.

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ

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(i) el auto donde se ordenó la diligencia de imputación; (ii) la decisión de suspensión de la audiencia preliminar y (iii) la última decisión de fondo proferida en dicho proceso12. De otra parte, se ordenó a la Secretaría Judicial notificar en debida forma a la UIA la Resolución 4479 del 28 de agosto de 2019 y se indicó al soldado profesional JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ que en caso de que deseara ejercer su representación a través del abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO, tiene que aportar el poder debidamente conferido.

13. El 7 de junio de 2020, el SLP JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ suscribió acta de sometimiento n.° 304272 ante la JEP.

14. El 9 de noviembre de 2020, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, allegó un concepto frente al caso sub

examine13.

15. Con Resolución 2701 del 1 de junio de 202114, se reiteraron nuevamente las comisiones ordenadas y se pidió a la Secretaría Judicial remitir a este despacho la constancia de notificación de la Resolución 4479 del 28 de agosto de 2019 efectuada a UIA15.

16. Por medio de un oficio del 3 de junio de 202116, el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, indicó que la única competencia que en su momento se habilitó a ese despacho fue para llevar a cabo una audiencia de formulación de imputación contra del señor “LEYDER QUIJANO GONZÁLEZ y 7 personas más” bajo el radicado del proceso n.º 058876000355200780753, solicitada por la Fiscalía 109 Especializada Dirección Contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín. De acuerdo con ello, el 5 de junio de 2018, el juez titular del momento, ante la controversia que se suscitó frente a la competencia de dicha actuación, remitió el asunto a la Corte 12 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 25 – 29. 13 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 34 -53. 14 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 54 – 58. 15 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 54 -58. 16 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 63-80.

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ

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Constitucional la cual se declaró inhibida mediante auto del 9 de mayo de 2019 y remitió el expediente al referido juzgado. En consideración a la etapa en la que se encontraba el proceso, el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín allegó una copia de un oficio emitido por la Fiscalía 109 Especializada Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de esa misma ciudad, con radicado n.° 20192056 FGN-DECVDH F109 del 25 de julio de 2019, donde presentó la “solicitud de retiro de audiencia de imputación” que había radicado en contra de JAIME ANDRÉS CHAVERRA, LEYDER QUIJANO GONZÁLEZ, y otras seis personas17, bajo el proceso que se adelanta con NUNC 05887600035520078075318. De esta manera, dicha fiscalía informó el día 29 de junio siguiente que dejaba a disposición de la JEP este expediente para hacer la respectiva inspección judicial.

17. El 23 de julio de 202119, el abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO

identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.362.146 y tarjeta profesional del Consejo Superior de la Judicatura n.º 179.291, remitió mediante correo electrónico, copia del poder otorgado por el peticionario con la respectiva presentación personal de este último, para ejercer su representación judicial en la JEP.

18. Por su parte, a través de informe secretarial N.º 751-2021 del 7 de septiembre de 2021, se indicó que la Resolución 2701 del 1º de junio de 2021 se notificó a la UIA a través del Oficio N.º 30148 identificado en el sistema CONTI 17 DEMBERTH ANTONIO MOYA VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía 11.799.859, JOSÉ LORLANDO CAMPOS AROCA identificado con la cedula de ciudadanía 93.022.224, ALEJANDRO MORENO MENA identificado con la cedula de ciudadanía 11.811.584, JUAN GUILLERMO PIEDRAHITA PEMBERTY identificado con la cedula de ciudadanía 98.712.801, EDWIN ALBEIRO MORENO RENDÓN identificado con la cedula de ciudadanía 15.446.924 y CARLOS MARIO LÓPEZ MONTOYA identificado con la cedula de ciudadanía 71.792.919. 18 Conti N.° 202101027573 Anexo. Radicado n.° 202000317848. La solicitud se presenta “teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la ley (sic) 1957 del 06 de junio de 2019 (Ley estatutaria de la JEP), las directrices impartidas por la Directora Nacional de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los

Derechos Humanos y las circulares 0003 y 0004 del 22 de julio de 2019 suscritas por el Fiscal General de la Nación”. 19 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 109-114 Página 6 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001 con el radicado N.º 20201510103102, incorporándose en el sistema documental CONTI la evidencia de ello.

19. Posteriormente, mediante Resolución 5823 de 10 de diciembre de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO para actuar en representación del compareciente CHAVERRA

RAMÍREZ.

En la misma decisión, se reiteró a la UIA que presentara el informe de los procesos iniciados en contra del peticionario y del contacto y ubicación de las víctimas relacionados en estos. Esto mismo, lo reiteró en la Resolución 1696 del

20 de mayo de 202220.

20. El 31 de mayo de 2022 se recibió copia de un correo electrónico de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en la que se solicita información frente a los procesos que se adelantan contra el señor JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ, en particular respecto del proceso penal n.° 11001606606420050003168 que se adelanta ante la Fiscalía 106 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Medellín.

21. Por otra parte, revisados los antecedentes disciplinarios del solicitante en el portal web de la Procuraduría General de la Nación, no se estableció ninguno en su contra en el certificado N.° 212303051 de 29 de diciembre de 2020. Tampoco se encuentra reportado en el registro de personas privadas de la libertad21.

22. Finalmente, auscultado el sistema Legali se encontró que por los hechos investigados bajo el proceso penal N.º 058876000355200780753 se aceptó el sometimiento del señor LEYDER QUIJANO GONZALEZ (expediente Legali n.° 9001034-16.2018.0.00.0001) mediante la Resolución 2540 de 13 de julio de 2022. El caso se encuentra en conocimiento del magistrado José Miller Hormiga Sánchez adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas22. 20 Expediente LEGALI n.º 90027816420190000000, folios 132 – 136. 21 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita: 29/12/2020

11:45pm.

22 Expediente Legali No. expediente No. 9001034-16.2018.0.00.0001. Pág. 196 – 232. Página 7 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001

CONSIDERACIONES

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

23. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201923.

24. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016

estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

25. En atención a que de conformidad con la información que reposa en el expediente la investigación se encuentra en etapa de indagación, con solicitud de audiencia preliminar de imputación, el despacho advierte que el análisis de competencia que debe realizarse en esta etapa procesal es apenas uno de intensidad leve, en contraste con los niveles superiores de intensidad requeridos para efectos de conceder beneficios transicionales de carácter transitorio o definitivo. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente:

[L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable 23 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001 grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales24 (negrilla fuera del texto original).

26. En línea con lo expuesto, la Sección de Apelación ha encontrado en casos previos que las piezas procesales obrantes en el expediente ordinario pueden resultar suficientes para determinar la relación de una conducta con el conflicto, aún en el evento en que en dicho expediente no obren decisiones de fondo. Así, por

ejemplo, en un caso relacionado con un presunto colaborador de la antigua guerrilla de las FARC, la Sección encontró que “existen elementos del relato rendido en el proceso penal ordinario […] que […] dan cuenta del trasfondo de la conducta penal desplegada por los comparecientes, según la cual se trataba de una “retención” de una persona que habría tenido asuntos pendientes con las FARC-EP”25. En ese caso, la Sección de Apelación realizó una “valoración holística” de los elementos mencionados, y con base en ello concluyó que: [P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis según la cual la conducta en cuestión comporta una relación -al menosindirecta con el CANI26.

27. Según se desprende de lo reseñado, si dentro de un expediente ordinario existen elementos que permitan determinar la relación de los hechos allí investigados con el conflicto armado, esta Jurisdicción puede adelantar dicho análisis, aún en el evento en que no se hayan proferido decisiones de fondo dentro del proceso en cuestión. Ello es particularmente cierto, se reitera, cuando se trata de un análisis de intensidad leve, como el que está llamado a realizar el despacho 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019.

25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 19. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 21. Página 9 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001 en el presente caso. Siendo así, el trámite se resolverá con base en la información disponible

28. Con fundamento en la citada normativa y con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará sobre: i) la pertinencia de acumular y remitir el presente trámite a otro despacho de la SDSJ ii) los factores de competencia de la JEP respecto del proceso penal n.° 05887600035520078075300 (75300), ii) el régimen de condicionalidad, iii) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación

de los Hechos y Conductas (SRVR), y iv) otras determinaciones.

29. Recuérdese que la conducta y hechos investigados bajo el radicado n.° 05887600035520078075300 coinciden con aquellos analizados dentro del trámite que se sigue ante esta Jurisdicción frente al señor LEYDER QUIJANO GONZALEZ (expediente Legali n.° 9001034-16.2018.0.00.0001), respecto del cual el despacho del magistrado José Miller Hormiga aceptó su sometimiento. Siendo así, se traerán a colación algunas de las consideraciones realizadas por ese despacho en su momento en la Resolución 2540 de 13 de julio de 2022.

30. Se precisa que, en tanto no se cuentan con elementos suficientes para realizar el respectivo estudio de competencia de la JEP frente al radicado n.° 11001606606420050003168 (3168), el despacho se limitará a realizar el análisis de competencia respecto del radicado n.º 058876000355200780753.

31. Del mismo modo, advirtiendo que según el registro de población privada de la libertad no existe un interno con la identificación y primer apellido del peticionario, y que según la DICER el señor CHAVERA RAMÍREZ no ha estado privado de la libertad27, este despacho no cuenta con elementos de juicio para analizar alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, a favor del solicitante.

II. Pertinencia de la acumulación de casos y remisión del presente trámite a otro despacho de la SDSJ

32. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley

1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro 27 Radicado Orfeo n.º 20201510020002.. Página 10 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001 de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y

necesarias para varios procesos.

33. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal28, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

34. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”29. De

este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la 28 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.

29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. Página 11 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEAE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.46-1872009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002781-64.2019.0.00.0001 comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»30.

35. De este modo, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

36. En atención a lo anterior y en aplicación de las reglas de reparto31, dado que el proceso n.º 058876000355200780753 fue asignado tanto a este despacho como al del magistrado José Miller Hormiga hace más de un año32, y que este último se pronunció primero de fondo frente al radicado en cuestión -mediante la Resolución 2540 de 13 de julio de 2022cuando aceptó el sometimiento del señor LEYDER QUIJANO GONZALEZ (expediente Legali n.° 900103416.2018.0.00.0001), se dispondrá, por Secretaría Judicial, remitir el expediente n.° 9002781-64.2019.0.00.0001 (correspondiente a JAIME ANDRÉS CHAVERRA RAMÍREZ) al citado magistrado, para que, si lo estima procedente, ordene su acumulación al expediente No. 9001034-16.2018.0.00.0001 (correspondiente al

trámite de LEYDER QUIJANO GONZALEZ).

III. Los factores de competencia de la JEP respecto del proceso 05887600035520078075300 (75300) Reseña fáctica del proceso

37. De conformidad con auto de 16 de enero de 2019 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los hechos del caso sub examine ocurrieron así33: 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 31 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y

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