JEP - Resolución SDSJ 1158 24 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1158 24 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOLICITANTE: YIMMY ALEXANDER HURTADO CAICEDO
EXP. LEGALI: 1502256-59.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA Resolución nro. 1158 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 1502256-59.2022.0.00.0001
Solicitante: Yimmy Alexander Hurtado Caicedo Situación jurídica: Condenado Delito: Fraude procesal, peculado por apropiación y falsedad material en documento público ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a proferir la siguiente decisión de trámite.
ANTECEDENTES
1. Con Resolución 322 del 31 de enero de 2023, este despacho rechazó de plano el sometimiento a la JEP del solicitante Hurtado Caicedo, después de determinar, a partir del marco normativo y jurisprudencial relativo a la caducidad para manifestar la voluntariedad de sometimiento a la JEP por parte de los comparecientes voluntarios -terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública-, la presentación extemporánea de su solicitud.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOLICITANTE: YIMMY ALEXANDER HURTADO CAICEDO
EXP. LEGALI: 1502256-59.2022.0.00.0001
2. El 8 de febrero de 2023, mediante correo electrónico, el abogado Oscar David Getial Vargas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 322 del 31 de enero de 2023, adjuntado la sustentación del mismo, los anexos enunciados y el poder que otorgó a su favor el señor Yimmy Alexander Hurtado Caicedo, el cual cuenta con nota de presentación personal de su firma de la Notaría Cuarta del Círculo de
Pasto1.
3. El 21 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporó al expediente Legali nro. 1502256-59.2022.0.00.0001 el informe secretarial nro. 087 de la misma fecha, mediante el cual dio cuenta sobre las actuaciones adelantadas en el presente trámite en relación con la referida decisión y la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación
presentado por el señor Hurtado Caicedo, a través de su apoderado judicial, sin que en este se señalara la fecha de su presentación.
4. Advirtiendo lo anterior, mediante Resolución 922 del 7 de marzo de 20232, este despacho requirió a la referida Secretaría Judicial que verificara y aclarara la fecha de interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
5. El 14 de marzo siguiente, se incorporó al expediente Legali de la referencia el informe secretarial nro. 127 de la misma fecha3, a través del cual se informó al despacho que los recursos se interpusieron el 8 de febrero de 2023 por el abogado Oscar David Getial Vargas, adscrito al SAAD y que a este no se le había reconocido personería. Agregó, además, lo siguiente:
4. El día 10 de febrero 2023, se fij[ó] el estado No. 138, con el fin de notificar en debida forma la Resolución 322 de 31 de enero de 2023.
5. El 13 de febrero de 2023 se corrió el Traslado No. 33 al recurrente por el término de dos (2) días.
6. El 15 de febrero de 2023 se corrió el Traslado No. 38 para los no recurrentes por el término de dos (2) días para su intervención. 1 Folio 64. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 1502256-59.2022.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folio 75 al 77. 3 Folio 83 y 84.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOLICITANTE: YIMMY ALEXANDER HURTADO CAICEDO EXP. LEGALI: 1502256-59.2022.0.00.0001 7. [L]a Secretaría de la Sala -SDSJ le informa al Despacho que se deja sin efecto el traslado No 33 al recurrente y el traslado No 38 al NO recurrente que en su momento fueron publicados en la página WEB de la JEP ya que por error involuntario fueron corridos en las fechas que no correspondían, adicional a ello el [abogado] Getial Vargas hasta la fecha no tiene reconocimiento de personería jurídica.
En esta misma fecha se incorporó al expediente de la referencia la constancia secretarial nro. 485 en la que se hizo constar lo señalado en el numeral séptimo del mencionado informe.
CONSIDERACIONES
(i) Reconocimiento de la personería jurídica de un abogado en el presente trámite
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
7. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso.”
8. A su vez, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
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ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
9. Entre tanto, el artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
10. De otra parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la
encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad […].
11. De lo anterior, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del SAAD de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
12. En el presente asunto, aun cuando el abogado Oscar David Getial Vargas está adscrito al SAAD, este remitió copia del poder que el señor Hurtado Caicedo otorgó a su favor para que lo representara en el presente asunto, el Página 4 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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SOLICITANTE: YIMMY ALEXANDER HURTADO CAICEDO EXP. LEGALI: 1502256-59.2022.0.00.0001 cual cuenta con nota de presentación personal de su firma de la Notaría
Cuarta del Círculo de Pasto4.
13. Ahora, con el fin de garantizar la debida representación judicial, se consultó el certificado de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, constatándose a través del certificado nro. 3045075 del 23 de marzo de 2023, que respecto al número de cédula 87.060.217, no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Así mismo, al consultar el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la JudicaturaSIRNAse logró descargar el certificado nro. 1088516 de la misma fecha, a través del cual se certificó que la tarjeta profesional 191.711, asignada al referido profesional, se encuentra vigente. Por lo visto, se le reconocerá personería jurídica para actuar como apoderado de este compareciente, en los términos señalados en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000.
(ii) Disposiciones finales
14. Advirtiendo que la Secretaría Judicial dejó sin efecto “el traslado No 33 al recurrente y el traslado No 38 al NO recurrente”, se le ordenará que en el término de tres días hábiles dé trámite al referido recurso en los términos señalados en la SENIT 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP.
15. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, 4 Folio 64. Página 5 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RESUELVE Primero-. RECONOCER personería jurídica al abogado Oscar David Getial Vargas, identificado con cédula de ciudadanía nro. 87.060.217 y tarjeta profesional nro. 191.711 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Yimmy Alexander Hurtado Caicedo, según lo señalado en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000. Segundo-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de tres (3) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, dé trámite al referido recurso en los términos señalados en la SENIT 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Tercero-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Cuarto-. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las
personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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