JEP - Resolución SDSJ-116 18-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-116 18-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Darío Polo Trujillo 12.198.276 02/04/2019 Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño 10.006.801 14/02/2019 9003927-43.2019.0.00.0001 Slp. (r) Florentino Tovar Gómez 12.200.939 05/08/2020 Slp. (r) José Edilberto Vera Vera 7.694.193 08/10/2020 Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez 83.237.654 08/08/2019 9002667-28.2019.0.00.0001 Slp. (r) Eduardo Palencia Bermeo 1.077.842.335 16/10/2020 Bogotá D.C., 18 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 116 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Darío Polo Trujillo, Eduaime Gaitán Patiño, Florentino Tovar Gómez, José Edilberto Vera Vera, Dilmer Leiva Ramírez, y Eduardo Palencia Bermeo, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento
y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza” 1 JEP. SDSJ. Resolución N° PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (BIPIG) de la Novena Brigada Quinta División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N° 1: comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza”
(BIPIG)
N° cédula Acta de Resolución
N° Nombre reparto N° SDSJ asume Expediente Legali N° y fecha N° y fecha Slp. (r) Darío Polo N° 11 Resolución 1 Trujillo 12.198.276 02/04/2019 1384 de 09/04/20192 N° 5 Resolución 2 Slp. (r) Eduaime 10.006.801 14/02/2019 3266 de Gaitán Patiño 04/07/20193 9003927N° 9 Resolución 43.2019.0.00.0001 3 Slp. (r) Florentino 05/08/2020 4794 de Tovar Gómez 12.200.939 04/12/20204 N° 19 Resolución 4 Slp. (r) José Edilberto 7.694.193 08/10/2020 4795 de Vera Vera 04/12/20205 N° 35 Resolución 5 Slp. (r) Dilmer Leiva 83.237.654 08/08/2019 4322 de Ramírez 22/08/20196 9002667N° 24 Resolución 28.2019.0.00.0001 6 Slr. (r) Eduardo 1.077.842.335 16/10/2020 5022 de Palencia Bermeo 18/12/20207
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un
apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N° 1 con los siguientes informes, los cuales se 2 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 27-30. 3 Ibid. Fls. 12589-12618. 4 Ibid. Fls. 12159-12164. 5 Ibid. Fls. 13023-13026. 6 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 40-47. 7 Ibid. Fls. 718-721. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N° 2. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente N° Informe Fecha Slp. (r) Darío Polo Trujillo UIA-F4S-1618 06/08/2020
UIA-F4S-2159 27/08/2020
Slp. (r) Eduaime Gaitán UIAGETIJ N°281510 25/07/2019
Patiño 9003927UIA-GETIJ N° 56611 20/02/2020 43.2019.0.00.0001
N°120-UIA-GETIJ14/12/2020
PARCIAL12
Slp. (r) Florentino Tovar N°123-UIA-GETIJ21/12/2020 Gómez PARCIAL13
N° 0821UIA-GETIJ14 24/05/2021
Slp. (r) José Edilberto Vera UIA-F4S-00215 23/01/2021
Vera UIA-GTVN° 026-202116 25/06/2021
Slp. (r) Dilmer Leiva 2019200030768317 02/10/2019 Ramírez UIA-GTVN°030-202118 30/05/2021 9002667Slr. (r) Eduardo Palencia 28.2019.0.00.0001 N° 1060UIS-GETIJ19 25/04/2022 Bermeo UIA-GETIJN° 29220 02/05/2022
4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N° 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slr. (r) Eduardo Palencia Bermeo 1.077.842.335 30081521 27/04/2017 2 Slp. (r) Florentino Tovar Gómez 12.200.939 30047822 8/05/2017
8 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 44-54.
9 Ibid. Fls. 55-56. 10 Ibid. Fls. 12562-12675. 11 Ibid. Fls. 12697-12702. 12 Ibid. Fls. 15823-15825. 13 Ibid. Fls. 15826-15828. 14 Ibid. Fls. 12251-12284. 15 Ibid. Fls. 13048-13052. 16 Ibid. Fls. 13198-13199. 17 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 65-67. 18 Ibid. Fls. 360-362. 19 Ibid. Fls. 5279-5281. 20 Ibid. Fls. 5284-5287. 21 JEP. Expediente Legali Nº 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 675-676. 22 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fl. 15206. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 3 Slp. (r) José Edilberto Vera Vera 7.694.193 30047923 8/05/2017
4 Slp. (r) Darío Polo Trujillo 12.198.276 30485624 11/05/2021 5 Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez 83.237.654 30366925 13/07/2017 6 Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño 10.006.801 30308526 2/01/2018
5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N° 4. Apoderados de los comparecientes
Abogados Comparecientes Resoluciones Slp. (r) Darío Polo Trujillo Resolución SDSJ N° 2532 del Alfonso Murcia Trujillo 26/05/202127 Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño Resolución SDSJ N° 3266 del Luis Fernando Celeita Panezo 04/07/201928 Nohora Cecilia Rodríguez Slp. (r) Florentino Tovar Gómez Resolución SDSJ N° 4370 del Romero 29/12/202329 Sin abogado Slp. (r) José Edilberto Vera Vera Sin abogado Wilson Darío Rodríguez Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez Resolución SDSJ N° 4371 del Barragán 29/12/202330 Wilson Darío Rodríguez Slr. (r) Eduardo Palencia Bermeo Resolución SDSJ N° 2075 del Barragán 30/04/202131
6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de indiciados, investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así:
Tabla N° 5. Situación jurídica comparecientes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Compareciente y/o investigación judicial hechos Slp. (r) Darío Sala de Decisión Polo Trujillo 41-001-31-04-005-2011Penal del 14/12 /2005 Condenado – 00153 Tribunal Libertad por pena Superior del cumplida 23 Ibid. Fl. 15207. 24 Ibid. Fls. 11837-11838. 25 JEP. Expediente Legali Nº 9002667-28.2019.0.00.0001. Fl. 5567. 26 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fl. 1589. 27 Ibid. Fls. 7517-7519. 28 Ibid. Fls. 12589-12618. 29 Ibid. Fls. 15837-15839. 30 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 5608-5610. 31 Ibid. Fls. 3004-3006. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Distrito Judicial de Neiva (Huila)
Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las 11-001-606-6064-2006Violaciones a los 07/10/2006 Investigado 00007417 Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila) Fiscalía 115 41-298-6000-591-2007DECVDH de Indiciado 06/01/2007 80009 NI (4331) Neiva (Huila) Sala Cuarta de Decisión Penal Slp. (r) del Tribunal 41298-31-09-001-2010Eduaime Superior del 17/03/2006 Condenado-LTCA32 00038-00 Gaitán Patiño Distrito Judicial de Neiva Juzgado Sexto de Ejecución de 41-001-31-04-005-2011Penas y Medidas 14/12/2005 Condenado-LTCA33 00153 de Seguridad de Slp. (r) Cali (Valle) Florentino Tovar Gómez Fiscalía 115 11-001-60-66064-2006DECVDH de 16/10/2006 Investigado 008476 Neiva (Huila) Juzgado Sexto de Ejecución de CondenadoSlp. (r) José 41-001-31-04-005-2011Penas y Medidas 30/12/2006
LTCA34
Edilberto Vera 00153 de Seguridad de Vera Cali (Valle) 32 JEP. Expediente Legali Nº 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 12772-12808. Con Resolución SDSJ N° 4158 del 26 de octubre de 2020, se concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Eduaime Gaitán
Patiño por el proceso radicado N° 41-298-31-09-001-2010-00038. 33 JEP. Expediente Legali Nº 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 12150-12157. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) con auto 1069 de 31 de mayo de 2017 concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Florentino Tovar Gómez. 34 JEP. Expediente Legali Nº 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13011-13015. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) con auto 1070 de 31 de mayo de 2017 concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) José Edilberto Vera Vera. JEP. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas 19/11/2006 Condenado-SEOC35 41-298-31-09-001-2012de Seguridad de 00013 Neiva (Huila)
Slp. (r) Dilmer Fiscalía 114 Leiva Ramírez 41-001-60-00-584-2010DECVDH de 23/02/2007 Investigado 00036 Neiva (Huila) Slp. (r) Juzgado Trece de Eduardo 41-298-31-09-001-2012Ejecución de Palencia 00013 Penas y Medidas 19/11/2006 Condenado-LTCA36 Bermeo de Seguridad de Bogotá D.C.
7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N° 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y
Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución
9003927SDSJ N° 4335
Acepta sometimiento38 Slp. (r) Darío Polo Trujillo 43.2019.0.00.0001. del 13/09/202137 35 JEP. Expediente Legali Nº 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 13-24. Con auto 3128 de 2 de enero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) concedió
el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOCal señor Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez. 36 Ibid. Fls. 691-700. Con auto 1073 de 1 de diciembre de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Eduardo Palencia Bermeo JEP. 37 JEP. Expediente Legali Nº 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 11597-11654. 38 Ídem. Con Resolución SDSJ N° 4335 del 13 de septiembre de 2021 se aceptó el sometimiento al Slp. (r) Dario Polo Trujillo, en su calidad de compareciente forzoso, en relación con los procesos radicados N° 41-001-31-04-005-2011-00153 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila); N°11-001606-6064-2006-0007417 y N°41-298-6000-591-2007-80009, ambos a cargo de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila). 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Resolución SDSJ N° 3266 Concede PLUM40 de 4/07/201939 Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño Resolución SDSJ N° 4158 Concede LTCA42 de 26/10/202041 Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez Resolución 9002667-28.2019 SDSJ N° 372 Acepta Sometimiento 44 Slp. (r) Eduardo Palencia Bermeo .0.00.0001 del 3/02/202243
8. Los señores Slp. (r) Darío Polo Trujillo, Eduaime Gaitán Patiño, Florentino Tovar Gómez, José Edilberto Vera Vera, Dilmer Leiva Ramírez, y Eduardo Palencia Bermeo, allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, así: Tabla N° 7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
Comparecientes Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Slp. (r) Darío Polo Trujillo 29/09/202145 Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño 22/07/201946 16/07/201647 Slp. (r) Florentino Tovar Gómez 27/12/202248 27/12/202249 Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez 30/09/201950 39 JEP. Expediente Legali Nº 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 12589-12618.
40 Ídem. Con Resolución SDSJ N° 3266 de 4 de julio de 2019, la Subsala Trece de la SDSJ concedió al Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño el beneficio de PLUM por el proceso radicado N° 41-298-31-09-0012010-00038-00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 41 Ibid. Fls. 12772-12808. 42 Ídem. Con Resolución SDSJ N° 4158 de 26 de octubre de 2020 se concedió al Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño, el beneficio de LTCA por el proceso con radicado N° 41-298-31-09-001-2010-00038-00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). 43 JEP. Expediente Legali Nº 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 530-597. 44 Ídem. Con Resolución SDSJ N° 372 del 3 de febrero de 2022, se aceptó el sometimiento de los señores Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez y Slp ® Eduardo Palencia Bermeo, en su calidad de comparecientes forzosos, exclusivamente en relación con los procesos radicados N° 41-298-31-09-001-2012-00013 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) y cuya vigilancia de la pena le correspondió a los Juzgados Trece y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 45 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 11675-11681. 46 Ibid. Fls. 12636-12642. 47 Ibid. Fls. 12643-12650. 48 Ibid. Fls. 14933-14957. 49 Ibid. Fls. 14936-14942. 50 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 55-64. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
9. Con Resoluciones SDSJ números 479551 y 502252 del 4 y 18 de diciembre de 2020, respectivamente fueron requeridos los señores Slp. (r) José Edilberto Vera Vera53 y Eduardo Palencia Bermeo54 para que diligenciaran y suscribieran el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, al cual debían anexar la propuesta de aporte a la verdad
o CCCP, según fuera el caso; no obstante, no se evidencia que hubieran dado cumplimiento a tal requerimiento, pese a que las decisiones les fueron efectivamente comunicadas y/o notificadas.
10. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRdentro del Caso 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, así como la SDSJ, han acreditado víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran investigados, procesados o condenados algunos de los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: Tabla N° 8. Víctimas acreditadas por la SRVR y/o la SDSJ Compareciente Fecha de Víctimas Víctimas indirectas Auto SRVR/ los hechos directas Res.
Auto SRVR del 15/10/201655 Slp. (r) Eduaime 17/03/2006 José Néstor Joselito Rivera Gaitán Patiño Rivera Gutierrez Piedrahita Resolución SDSJ N° 3870 del 22/11/202356 51 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13023-13206. 52 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 718-721.
53 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fl. 13042. Resolución comunicada con oficio SDSJ N° 25298 de 16 de diciembre de 2020 y anexo. Certificado de notificación electrónica N° 34710. 54 Ibid. Fl. 730. Resolución comunicada con oficio SDSJ N° 64 de 5 de enero de 2021 y anexo. Certificado de notificación electrónica N° 31577. 55 JEP. Expediente Legali N° 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 15737-15740. 56 Ibid. Fls. 15702-15727. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Diocelina Rivera Cruz Sandra Milena Alvarado Rivera Adier Alvarado Rivera Luz Mary Alvarado Rivera Resolución SDSJ Daniel Alvarado Juan Carlos N° 5584 del 29 19/11/2006 Rivera Alvarado Rivera de noviembre Slp. (r) Dilmer Leiva Alba Luz Mejia Ramon Alvarado de 202157 Ramírez Rivera Diocelina Alvarado Slp. (r) Eduardo Rivera Palencia Bermeo Luis Fernando Alvarado Rivera
Wilson Alvarado Rivera Victor Alfonso Alvarado Rivera Ana Elcy Alvarado Naranjo Doris Alvarado Naranjo Graciela Alvarado Naranjo
CONSIDERACIONES
11. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados
como bajas en combate por agentes del Estado”58, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
12. Posteriormente, con Auto N° 033 de 2021, la Sala dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del Macrocaso 03: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, 57 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 409-133. 58 Con los Autos N° 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
13. Con Auto SUB D – SUBCASO HUILA -081 de 20 de noviembre de 2023, la SRVR determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería N° 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N° 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 200859.
14. Con Auto ARA-569 De 23 de 20 de noviembre de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados respecto de hechos ocurridos durante el 2005 y el 2008 en el Subcaso Huila, entre ellos fueron incluidos los señores Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez, Eduaime Gaitán Patiño, Eduardo Palencia Bermeo, Florentino Tovar Gómez y José Edilberto Vera Vera, En relación
con el señor Slp. (r) Darío Polo Trujillo, ninguna mención se hizo y tampoco fue seleccionado como máximo responsable en el Auto 081 de 2023.
15. De otra parte, con la Resolución N° PSDSJ N° 021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión 59 “9. Esta providencia se refiere a muertes que fueron presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza” (BIPIG), del Batallón de Infantería no. 27 “Magdalena” (BIMAG), de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas no. 11 (AFEUR 11) y de la Brigada Novena (BR09) del Ejército Nacional y sobre las que, conforme se contrastó en el desarrollo de esta investigación, existen bases suficientes para creer que fueron ilegítimas, causadas a población civil y violatorias de las normas del Derecho Internacional Humanitario. // 10. La Sala calificará estas conductas como crímenes de guerra en la categoría de homicidios en persona protegida causados en el marco de un conflicto armado no internacional. Igualmente encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque sistemático contra la población civil, con lo cual aquéllas serán calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. De igual manera, se calificarán algunos de los hechos investigados como desapariciones
forzadas que alcanzan la naturaleza de crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta para ello los elementos particulares de cada tipo de conducta”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta No. SDSJ No. 11 del 15 de agosto de 2023. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión - SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
16. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N° 1 de la Resolución N° PSDSJ N° 021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente
debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
17. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza” y, cada actuación cuenta con la información establecida en el Anexo N° 1 de la Resolución N° PSDSJ N° 003-2023, lo procedente es remitir los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores Slp. (r) Darío Polo Trujillo,
Eduaime Gaitán Patiño, Florentino Tovar Gómez, José Edilberto Vera Vera, Dilmer Leiva Ramírez y, Eduardo Palencia Bermeo. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Se informará al señor Slp. (r) José Edilberto Vera Vera sobre su derecho a ser asistido y representado por un abogado. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza60 el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación
de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al SAAD administrado por la SE asignar abogados a los comparecientes.
19. Verificados los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, son ellos Conti y Legali, se evidenció que el señor Slp. (r) Darío Polo Trujillo no 60 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022, que: “335.
La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las
víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD57D3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ha presentado su propuesta de pactum veritatis a pesar de que fue requerido para ello con Resolución SDSJ N° 4335 del 13 de septiembre de 2021; los señores Slp. (r) Eduardo Palencia Bermeo y José Edilberto Vera Vera, tampoco han allegado su propuesta de aporte a la verdad ni de CCCP, como fue ordenado con Resoluciones SDSJ números 479561 y 502262 del 4 y 18 de diciembre de 2020, respectivamente. Por tal razón se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles para que alleguen los documentos requeridos, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
20. Serán requeridos los señores Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez, Eduardo Palencia Bermeo y José Edilberto Vera Vera para que diligencien y suscriban el formulario F-1. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concederá un
término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Dilmer Leiva Ramírez, Eduardo Palencia Bermeo y José Edilberto Vera Vera, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
22. Serán advertidos los señores Slp. (r) Darío Polo Trujillo, Dilmer Leiva Ramírez, Eduardo Palencia Bermeo y José Edilberto Vera Vera que, en caso de incum
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