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JEP - Resolución SDSJ 1160 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1160 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Resolución No. 1160

Bogotá D.C., 8 de abril del 2026

TABLA No. 1

COMPARECIENTES

No. Comparecientes Expediente digital Legali 1 John Freddy Giraldo Jiménez 1500104-67-2024 2 John Freddy Pérez Serna 1500614-80.2024 3 Octavio de Jesús Palacio Taborda 9000741-46.2018 4 Édgar Andrés Rivera Polo 5 Miguel Campaña Mena 6 Jhair Hurtado Cuesta 7 Zamir Córdoba Rodríguez 1501616-22.2023 8 Yeiler Arce Ríos 9 Wilmar Antonio Córdoba Mena 10 Jerson Amado Córdoba Mosquera 11 Francisco Arturo Caicedo Mosquera 12 Bairson David Díaz Gil 13 Jarrison García Chaverra

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta2 resolución, la Subsala Segunda—, a convocar a los comparecientes concernidos en

Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta2 resolución, la Subsala Segunda—, a convocar a los comparecientes concernidos en los hechos victimizantes que más adelante se relacionarán, exintegrantes del Batallón de Infantería No. 23 “ Vencedores” y el Batallón de Infantería No 12 “Brigadier General Alfonso Manosalva Flórez ” (BIAMA), a : (i) diligencias de entrevistas judiciales; (ii) audiencia de contextualización de la Ruta No Sancionatoria; y (iii) audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de medidas de contribución a la reparación. A estas dos últimas diligencias judiciales también se citará a las víctimas referidas en esta decisión.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de esta Sala de Justicia conformó, entre otras, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, conforme al modelo de distribución aprobado por la Sala, la cual tiene a su cargo el conocimiento de los asuntos radicados en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Valle del Cauca. Para el ejercicio de sus funciones, le fue otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y de fondo que resulten procedentes.

otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y de fondo que resulten procedentes.

2. En cumplimiento de esta disposición, la Subsala Segunda expidió la Resolución No. 2719 del 16 de agosto de 20241, mediante la cual se fijaron los lineamientos para la recepción, asignación y distribución de expedientes; función atribuida a los magistrados que integran dicha Subsala.

3. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguientes tres (3) hechos de competencia de la JEP, respecto de los cuales se encuentran vinculados exmiembros del del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores” y el Batallón de

Infantería No 12 “Brigadier General Alfonso Manosalva Flórez” (BIAMA):

1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 1500104-67-2024.0.00.0001, fl. 18.3

TABLA No. 2

HECHOS VICTIMIZANTES Y COMPARECIENTES VINCULADOS No. Hecho victimizante Comparecientes vinculados 1

Víctima: Julián Guevara Ramírez.

Lugar: Corregimiento de Ogodó, sector La Vuelta, del municipio de Lloró (Chocó).

Fecha: 20 de febrero de 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 162474.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía Décima Seccional de Ley 600/00 de Quibdó (Chocó).

Fecha: 20 de febrero de 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 162474.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía Décima Seccional de Ley 600/00 de Quibdó (Chocó).

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

2. Édgar Andrés Rivera Polo

3. Miguel Campaña Mena.

4. Zamir Córdoba Rodríguez

5. Yeiler Arce Ríos

6. Wilmar Antonio Córdoba

Mena.

7. Jerson Amado Córdoba

Mosquera

8. Francisco Arturo Caicedo

Mosquera

9. Bairson David Díaz Gil

10. Jarrison García Chaverra

2

Víctimas: Wilmar Guillermo Arriaga Arboleda

y Jefferson Moreno López.

Lugar: corregimiento La Florida, del municipio de Condoto (Chocó).

Fecha: 25 de julio del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 11001606606420050002280.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

2. Jhair Hurtado Cuesta

3

Víctima: Andrés Felipe Cortés.

Lugar: vereda La Italia, del municipio de San José del Palmar (Chocó).

Fecha: 18 de agosto del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 05001606604420091051198.

Despacho que conoce del proceso en la JPO : Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali (Valle del

Radicado del proceso en la JPO: 05001606604420091051198.

Despacho que conoce del proceso en la JPO : Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali (Valle del Cauca).

1. John Freddy Giraldo

Jiménez

2. John Freddy Pérez Serna

4. Mediante la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024, la Subsala Segunda, en el marco de las facultades de organización propias de esta Sala de Justicia, delegó “actividades judiciales en las magistradas auxiliares itinerantes (MAI), quienes fueron encargadas de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala Segunda ”. Dentro de las magistradas auxiliares itinerantes delegadas se encuentra la doctora Ángela Galvis Ardila, funcionaria judicial adscrita a este despacho judicial, y uno de los actos propios de colaboración judicial para el cual se le facultó es el siguiente : “(i) Practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala Segunda”.4

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre el régimen de condicionalidad

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, estableció de forma expresa, con miras a la materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz (SIP) de “no impunidad”, que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no

las FARC -EP, estableció de forma expresa, con miras a la materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz (SIP) de “no impunidad”, que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia […]2.

Esas relaciones de condicionalidad e incentivos, que se conocen como el régimen de condicionalidad , deben ser entendidos como “ las condiciones proactivas y previas”3 que emergen como el presupuesto principal y elemento básico para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues, busca garantizar, por un lado, el cumplimiento del deber internacional que le asiste al Estado de “[…] prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer […] las sanciones pertinentes […]”4, y, por otro lado, y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y de la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición, para así al canzar una paz estable y duradera, no siendo viable que exista un “beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas”5.

B. Sobre l a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como gestora del régimen de condicionalidad

de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas”5.

B. Sobre l a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como gestora del régimen de condicionalidad

2 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y está edificado sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 3 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 041 de 2018. Párr. 9.1. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Sentencia del 20 de noviembre de 2013, considerando No. 370. 5 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 34.5 A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes, forzosos y voluntarios, que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) como máximos responsables o que sean evidentemente no seleccionables 6, asistiéndole, en consecuencia, conforme a la Ley 1922 de 2018, artículo 48, inciso 6°, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad y tomar

lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad y tomar decisiones al respecto; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno s de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

De allí, que la SDSJ, en ejercicio de dichas facultades, pueda: ( 1) hacer cruces de información; (2) realizar evaluaciones periódicas; (3) correr traslado de escritos de las partes; ( 4) convocar a audiencias; y ( 5) en general, promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas del régimen de condicionalidad de los comparecientes y que conduzcan a materializar sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que, en su condición de gestora natural de dicho régimen, pueda requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud, con miras a:

[…] iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no s ancionatorios de definición de la situación jurídica7.

El modelo de justicia restaurativa transicional implementado por la JEP es participativo y prospectivo, pues busca, no solo que los responsables reparen el daño que causaron a las víctimas, sino también reintegrarlos a la sociedad para recobrar el tejido s ocial quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objetivo de que, en

daño que causaron a las víctimas, sino también reintegrarlos a la sociedad para recobrar el tejido s ocial quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objetivo de que, en

6 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 66 transitorio; Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°, artículos transitorios 1°, 5°, 6°, 16, 17, 18, 21 y 22; Ley 1957 de 2019, artículos 44 al 47 y 84; Ley 1922 de 2018, artículos 47 y 48, incisos 1°, 5º y 6º; además de lo decantado por la Corte Constitucional en las sentencias C -579 de 2013, C-674 de 2017 y C -050 de 2020; así como lo señalado por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz en los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP -SA 230 de 2021 y en las sentencias inte rpretativas TP-SA-SENIT 01 de 2019, TP-SA-SENIT 03 de 2022, TP-SA-SENIT 04 y TP-SA-SENIT 05 de 2023. 7 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SASENIT 01 de

2019. Párr. 181.6 lo posible, enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la Sección de Apelación, en el SIP la

2019. Párr. 181.6 lo posible, enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la Sección de Apelación, en el SIP la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP8.

No obstante lo anterior, los procedimientos que se adelantan deben propender por la protección y garantía de los derechos de las víctimas, con un enfoque de acción sin daño, teniendo presente que la Jurisdicción no puede limitarse a ser el vehículo para la futura dignificación de las víctimas 9, sino que el proceso en las etapas actuales y venideras debe procurar hacer efectivos sus derechos, con una perspectiva reparadora y restaurativa, desde el inicio y hasta la adopción de decisiones finales.

Así pues, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 10, dentro de ellas la de ser gestora del régimen de condicionalidad, y con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual resolución de la situación jurídica de los comparecientes , de acuerdo con la jurisprudencia y normatividad pertinentes, y a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP , el suscrito magistrado dispondrá convocar a las siguientes diligencias judiciales:

C. Convocatoria a las diligencias de entrevistas judiciales

Las diligencias de entrevistas judiciales son espacios judiciales que tienen como propósito obtener de los comparecientes sus aportes a la verdad plena, con miras a la construcción exhaustiva, coherente y contrastada de los hechos que serán llevados posteriormente a la audiencia de consolidación de aportes de verdad,

propósito obtener de los comparecientes sus aportes a la verdad plena, con miras a la construcción exhaustiva, coherente y contrastada de los hechos que serán llevados posteriormente a la audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de medidas de contribución a la reparación.

A través de la diligencia de entrevista judicial cada compareciente tiene la oportunidad de explicar su participación concreta , precisar circunstancias relevantes y contribuir a una comprensión más completa de lo ocurrido. De esta

8 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de

2019. Párr. 67. 9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de

2019. Párr. 72. 10 Cfr. Ley 1820 de 2016, artículo 27, numeral 7°; y Ley 1957 de 2019, artículo 84, literal g.7 manera, la entrevista judicial, además de facilitar el recaudo de información necesaria para la adopción de decisiones fundamentadas, reafirma el compromiso activo de los comparecientes con la verdad y con el cumplimiento de su régimen de condicionalidad.

Las diligencias de entrevistas judiciales que se convocan a través de la presente resolución serán realizadas, en modalidad virtual, por hechos victimizantes, en las siguientes fechas y en el orden que a continuación se expone:

TABLA No. 3

CRONOGRAMA DE LAS DILIGENCIAS DE ENTREVISTAS JUDICIALES Hecho victimizante Comparecientes vinculados y convocados Fecha y hora de la entrevista judicial

TABLA No. 3

CRONOGRAMA DE LAS DILIGENCIAS DE ENTREVISTAS JUDICIALES Hecho victimizante Comparecientes vinculados y convocados Fecha y hora de la entrevista judicial

Víctima: Julián Guevara Ramírez.

Lugar: Corregimiento de Ogodó, sector La Vuelta, del municipio de Lloró (Chocó).

Fecha: 20 de febrero de 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 162474.

Despacho que conoce del proceso en la

JPO: Fiscalía Décima Seccional de Ley 600/00 de Quibdó (Chocó).

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

2. Édgar Andrés Rivera Polo

3. Miguel Campaña Mena.

4. Zamir Córdoba Rodríguez

5. Yeiler Arce Ríos

6. Wilmar Antonio Córdoba

Mena.

7. Jerson Amado Córdoba

Mosquera

8. Francisco Arturo Caicedo

Mosquera

9. Bairson David Díaz Gil

10. Jarrison García Chaverra Viernes 10 de abril del 2026

Hora: 8:00 a.m.

Víctimas: Wilmar Guillermo Arriaga

Arboleda y Jefferson Moreno López.

Lugar: corregimiento La Florida , del municipio de Condoto (Chocó).

Fecha: 25 de julio del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 11001606606420050002280.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

11001606606420050002280. Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

2. Jhair Hurtado Cuesta

Viernes 10 de abril del 2026

Hora: 10:00 a.m.

Víctima: Andrés Felipe Cortés.

Lugar: vereda La Italia, del municipio de

San José del Palmar (Chocó).

Fecha: 18 de agosto del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 05001606604420091051198.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali (Valle del Cauca).

1. John Freddy Giraldo

Jiménez

2. John Freddy Pérez Serna Viernes 10 de abril del 2026

Hora: 2:00 p.m.8

A estas entrevistas judiciales será convocada también los defensores y las defensoras de cada uno de los comparecientes involucrados en los hechos que se llevarán a audiencia (ver tabla 4), así como también la Procuraduría Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Para su realización, se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración en modalidad virtual, contando también con los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se

Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración en modalidad virtual, contando también con los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran. El enlace de conexión a esta diligencia será enviado oportunamente a los correos electrónicos registrados por los comparecientes y sus abogados/as.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 128, literal f, del Reglamento General de la JEP, y atendiendo los principios de celeridad y de estricta temporalidad que rige a la JEP, el suscrito magistrado, en ejercicio de la delegación conferida mediante la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024, y conforme a las facultades allí previstas, comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Janeth Galvis Ardila, adscrita a este despacho, para que dirija y presida los espacios judiciales mencionados, junto con las profesionales especializados grado 33 Dora Inés Maturana Maturana y Kenny Constanza Riascos Rentería. Lo anterior en desarrollo de los actos de colaboración judicial autorizados por la norma en comento, dentro de los cuales se encuentra expresamente la facultad de: “(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente”.

D. Convocatoria a la a udiencia de contextualización de la Ruta No

Sancionatoria

Por otra parte, el despacho también convocará por medio de la presente resolución a los comparecientes a una audiencia de contextualización de la Ruta No Sancionatoria, que tiene como objetivo contextualizar a los comparecientes sobre la JEP, el patrón de macrocriminalidad, la Ruta No Sancionatoria que están

a los comparecientes a una audiencia de contextualización de la Ruta No Sancionatoria, que tiene como objetivo contextualizar a los comparecientes sobre la JEP, el patrón de macrocriminalidad, la Ruta No Sancionatoria que están recorriendo y las obligaciones que ella supone, el objetivo de la audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de mecanismos de contribución a la repara ción a la cual serán también convocados, y las garantías de las cuales gozan en el marco de la misma.9 Los comparecientes y sus apoderados (as) a quienes se convocará a esta audiencia de contextualización de la Ruta No Sancionatoria son los enlistados en la siguiente tabla:

TABLA No. 4

COMPARECIENTES Y APODERADOS (AS)

No. Compareciente Apoderado (a) 1 John Freddy Giraldo Jiménez Milton Fabián Guzmán Henao 2 John Freddy Pérez Serna Milton Fabián Guzmán Henao 3 Octavio de Jesús Palacio Taborda Pendiente de asignación 4 Jhair Hurtado Cuesta Pendiente de asignación 5 Édgar Andrés Rivera Polo Óscar David Getial Vargas 6 Miguel Campaña Mena. Pendiente de asignación 7 Zamir Córdoba Rodríguez Pendiente de asignación 8 Yeiler Arce Ríos Pendiente de asignación 9 Wilmar Antonio Córdoba Mena Pendiente de asignación 10 Jerson Amado Córdoba Mosquera Pendiente de asignación 11 Francisco Arturo Caicedo Mosquera Pendiente de asignación 12 Bairson David Díaz Gil Pendiente de asignación 13 Jarrison García Chaverra Pendiente de asignación

Esta audiencia será realizada, en modalidad virtual, el lunes trece (13) de abril de

11 Francisco Arturo Caicedo Mosquera Pendiente de asignación 12 Bairson David Díaz Gil Pendiente de asignación 13 Jarrison García Chaverra Pendiente de asignación

Esta audiencia será realizada, en modalidad virtual, el lunes trece (13) de abril de 2026, a partir de las 9:00 a.m., a través de la plataforma Teams, y a ella serán también convocadas también las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales, relacionados en la tabla No. 5, así como también la Procuraduría Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TABLA No. 5

VÍCTIMAS Y REPRESENTANTES JUDICIALES Víctimas directas Víctimas indirectas Representantes judiciales Andrés Felipe Cortés Martha Luz Cortés

Pendiente de asignación

Julián Guevara Ramírez Luz Amelia Guevara Ramírez Pendiente de asignación María Liberta Guevara Ramírez Pendiente de asignación Wilmar Guillermo Arriaga Arboleda Francisco Wilmar Arriaga Murillo Ana María Leyton López

(SAAD JEP)

Jefferson Moreno López Luisa Ernestina Becerra Moya Ana María Leyton López

(SAAD JEP)

Para su realización, se ordenará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de que ella adelante10 las gestiones necesarias para su celebración de manera virtual, contando también con los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

E. Convocatoria a la a udiencia de consolidación de aportes de verdad,

las gestiones necesarias para su celebración de manera virtual, contando también con los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

E. Convocatoria a la a udiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de mecanismos de contribución a la reparación

Finalmente, se convocará a los comparecientes y a sus apoderados (as) a la audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de mecanismos de contribución a la reparación , que será realizada, en modalidad mixta (virtual y presencial), en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz , ubicada en la Cra. 7 No 63-44 de Bogotá, y a través de la plataforma Teams, el día viernes diecisiete (17) de abril de 2026, a partir de las 8:00 a.m. y, en principio, hasta las 6:00 p.m., y se realizará conforme a los horarios que se detallan a continuación:

TABLA No. 6

CRONOGRAMA DE HECHOS PARA LA AUDIENCIA DE CONSOLIDACIÓN DE APORTES

DE VERDAD, ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE MECANISMOS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN Hecho victimizante Comparecientes Fecha y hora de audiencia

Víctima: Julián Guevara Ramírez.

Lugar: corregimiento de Ogodó, sector La Vuelta, del municipio de Lloró

(Chocó).

Fecha: 20 de febrero de 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 162474.

Despacho que conoce del proceso en la

JPO: Fiscalía Décima Seccional de Ley 600/00 de Quibdó (Chocó).

Fecha: 20 de febrero de 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 162474.

Despacho que conoce del proceso en la

JPO: Fiscalía Décima Seccional de Ley 600/00 de Quibdó (Chocó).

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

2. Édgar Andrés Rivera Polo

3. Miguel Campaña Mena.

4. Zamir Córdoba Rodríguez

5. Yeiler Arce Ríos

6. Wilmar Antonio Córdoba

Mena.

7. Jerson Amado Córdoba

Mosquera

8. Francisco Arturo Caicedo

Mosquera

9. Bairson David Díaz Gil

10. Jarrison García Chaverra Viernes 17 de abril de 2026

Hora: 8:00 a.m.

Víctimas: Wilmar Guillermo Arriaga

Arboleda y Jefferson Moreno López.

Lugar: corregimiento La Florida, del municipio de Condoto (Chocó).

Fecha: 25 de julio del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 11001606606420050002280.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

1. Octavio de Jesús Palacio

Taborda

2. Jhair Hurtado Cuesta

Viernes 17 de abril de 2026

Hora: 10:00 a.m.11

Víctima: Andrés Felipe Cortés.

Lugar: vereda La Italia, del municipio de

San José del Palmar (Chocó).

Fecha: 18 de agosto del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 05001606604420091051198.

Lugar: vereda La Italia, del municipio de

San José del Palmar (Chocó).

Fecha: 18 de agosto del 2005.

Radicado del proceso en la JPO: 05001606604420091051198.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 94 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali (Valle del Cauca).

1. John Freddy Giraldo Jiménez

2. John Freddy Pérez Serna Viernes 17 de abril de 2026

Hora: 2:00 p.m.

A esta audiencia será también convocad a la Procuraduría Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esta diligencia tiene como finalidad escuchar y consolidar los aportes de verdad realizados por los comparecientes en el marco de la s entrevistas judiciales, así como, de ser procedente, propiciar la manifestación voluntaria de responsabilidad por parte de los comparecientes. Del mismo modo, se orienta a fortalecer el proceso dialógico mediante el cual se garantizan los derechos de las víctimas y se precisan los compromisos que deben asumir los comparecientes. Igualmente, se erige como un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, en aras de su reparación integral, al tiempo que permite aclarar inquietudes y subsanar eventuales situaciones relacionadas con el desarrollo de la actuación procesal.

Sobre este punto es necesario advertir que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-538 de 2019 11, sostuvo que la promoción de espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la

Sobre este punto es necesario advertir que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-538 de 2019 11, sostuvo que la promoción de espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial, mediante la evaluación de los mecanismos más adecuados para garantizar plenamente los derechos de las partes e intervinientes. Aclaró, además, que dichos procesos, aunque de origen legal, no implican un mandato ineludible de encuentro directo entre ofensor y ofendido, sino que requieren que, en el curso del procedimiento, el juez determine qué m edidas resultan idóneas para alcanzar las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia. En consecuencia, corresponde al juez transicional definir los espacios que estime pertinentes para implementar el principio dialógico, de modo que se materialicen de la mejor manera los derechos de las víctimas y se aseguren los compromisos asumidos por los comparecientes.

11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-538 de 2019. M.P.: Diana Fajardo Rivera.12 En armonía con ello, la misma Corte 12 ha señalado que la verdad constituye una garantía con dos dimensiones complementarias: (1) una individual, que reconoce a las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario el derecho a conocer lo sucedido, como mecanismo para enfrentar y procesar los efectos del daño sufrido; y (2) otra colectiva, que asegura a la ciudadanía y a la sociedad el derecho a conocer y recordar las causas, motivos, modos y circunstancias de tales violaciones, incluyendo la preservación de la memoria histórica, como garantía indispensable para prevenir y evitar la

a la ciudadanía y a la sociedad el derecho a conocer y recordar las causas, motivos, modos y circunstancias de tales violaciones, incluyendo la preservación de la memoria histórica, como garantía indispensable para prevenir y evitar la repetición de los hechos13.

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la verdad forma parte de la reparación en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, al materializar el derecho a conocer de manera íntegra, completa y pública los hechos ocurridos, sus circunstancias y los res

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