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JEP - Resolución SDSJ-1161 27-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1161 27-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Miercoles, 27 de Marzo de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300090733 20193300090733

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SÉPTIMA

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2019

Número de expediente Orfeo: 2018330160100037E

Compareciente: Ramon Almeyda Gutiérrez

C.C. 91.344714 (Fuerza Pública) Situación jurídica: Privado de la libertad Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce Fecha de reparto: 27/11/2018 Resolución N° 001116 ASUNTO Procede la Subsala Séptima a pronunciarse sobre la procedencia de asumir de la petición elevada por el señor Ramón Almeyda Gutiérrez, en calidad de soldado regular (R) del Ejército Nacional, mediante la cual solicita el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016. DE LA SOLICITUD Mediante escrito recibido el 7 de noviembre de 2018, allegado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), el señor Ramón Almeyda Gutiérrez manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro de las Fuerzas Militares en el grado de soldado profesional (R) y señaló que se encontraba privado de su libertad en la Cárcel y

Penitenciaria del Alta y Media Seguridad de Florencia (Caquetá), sin informar los hechos por los cuales fue condenado. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el

Número de Expediente Orfeo: 2018330160100037E Compareciente: Ramon Almeyda Gutiérrez Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial.

Por lo anterior, la Subsala Séptima ASUME el conocimiento de la petición elevada por el señor Ramón Almeyda Gutiérrez, en la que solicita el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

1. De la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente.

El compareciente manifestó que se encontraba privado de la libertad, pero no allegó información ni soportes que permitan a la Subsala establecer si se cumplen los requisitos para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada o el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial, por lo cual en este momento procesal no se concederá ninguno de tales beneficios. Puesto que esta decisión una vez ejecutoriada no hace tránsito a cosa

juzgada material, podrá el compareciente dentro del término que se le ha otorgado para subsanar su solicitud, allegar los soportes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP-SA 31 de 20181.

2. Otras determinaciones.

Con el fin de continuar el trámite legal ante la Sala, se dispone: 2.1. Informar al compareciente que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como 1 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 2

Número de Expediente Orfeo: 2018330160100037E Compareciente: Ramon Almeyda Gutiérrez Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales b y e y el 6º de la Ley 1922 de 2018.

Así mismo y en el caso de contar con uno, se sirva aportar el poder que lo acredite. 2.2. Disponer que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los

derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. 2.3. Incorporar al expediente JEP las piezas procesales, peticiones, respuestas judiciales y demás documentos que reposen en los sistemas misionales de la Corporación, en especial los relacionados con el expediente Orfeo No. 2018330160100037E y radicado Orfeo No. 20181510348712. 2.4. Remitir, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7ª No. 63-44 de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SÉPTIMA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

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Número de Expediente Orfeo: 2018330160100037E Compareciente: Ramon Almeyda Gutiérrez Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años RESUELVE Primero: Asumir el conocimiento de la petición elevada por el señor Ramón Almeyda Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.344.714 de Pie de Cuesta (Santander), en la que solicita el sometimiento

ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Segundo: No conceder los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada, ni la privación de libertad den unidad militar o policial, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

Tercero: Ordenar al compareciente que subsane su solicitud y allegue los documentos necesarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión.

Cuarto: Contra el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición y contra el numeral segundo los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12º y 13º de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, Heydi Patricia Baldosea Perea Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena 4

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