JEP - Resolución SDSJ 1163 09 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1163 09 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., nueve (09) de abril de 2026
Resolución No. 1163 de 2026
ASUNTO – JUNÍN Número de Expediente Digital 1500743-90.2021.0.00.0001 9000676-51.2018.0.00.0001
Comparecientes SLP. Fredy Manuel Velásquez Pérez C.C. 9.158.427 SLP. Robeiro Antonio Martínez Flórez C.C. 10.779.402 SLP. Jesús María Arizal Cordero C.C. 78.715.784 SLP. Adalberto Rafael Lozano Guzmán C.C. 78.733.666 SLP. Henry Manuel Serpa Nerio C.C. 11.001.061 SLP. Dairo Gaviria Jiménez C.C 6.844.066 SLP. José Dorancel Guerra Pacheco C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil
C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.455 SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.1132 SLP. Oscar Javier Berrio Correa C.C. 78.764.660 SLP. Gustavo Adolfo García Hernández C.C. 78.110.065 SLP. Filadelfo Eloy González Jaramillo C.C. 85.466.358 SLP. Luis Enrique Nieto Martínez C.C. 10.771.999 TE. Julián Pimentel Gutiérrez C.C. 83.058.274 CS. Juan Darío Barragán Rodríguez C.C. 17.267.753 Situación Jurídica Condenados Delitos Homicidio agravado Calidad de los comparecientes Miembros del Ejército Nacional Víctimas Luis Armando Peña Grandett Eduardo Enrique Urango Piñeres Fecha de reparto 25 de octubre de 2018
I. ASUNTO A RESOLVER
1. El Despacho de la Subsala Segunda Especial De Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como intervinientes especiales de la señora Elida Judith Urango Piñeres hermana del señor Eduardo
Enrique Urango Piñeres.
II. HECHOS
procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como intervinientes especiales de la señora Elida Judith Urango Piñeres hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
II. HECHOS
2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en resolución de acusación del 27 de marzo de 2012 (Radicado
4752), así:
La presente investigación tuvo su génesis en el oficio No. 0516 del 18 de diciembre de 2.006, signado por el Intendente de la Policía Nacional Edwin Antonio Naranjo
1 Radicado CONTI No. 202601023670 del 25 de marzo de 2026.3 Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio conocido como Puerto Lacre ubicado a Orillas de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córdoba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y 061 y quienes fueron encontrados en las coordenadas 07º 5608”- 76º1216”
Informa que el cadáver No. 1 (Acta No. 060) vestía camiseta amarilla y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo,
azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo, marca Ruger, con cachas de nácar, con dos vainillas y cuatro cartuchos en su tambor, dentro del pantalón había una chapuza negra y un porta munición con nueve cartuchos, a un metro del mismo había un radio de comunicación de dos metros marca VX 150 sin número con antena y seis baterías. El cadáver No. 2 (Acta No. 061) vestía camiseta verde y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, a su lado había una subametralladora muerte con el fin de lograr reconocimientos y felicitacio nes para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en estas diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciéndose imp eriosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad.2
III. ANTECEDENTES
3. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en decisión del 22 de noviembre de 20103, resolvió la situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro
Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael
Internacional Humanitario, en decisión del 22 de noviembre de 20103, resolvió la situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez , imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Lo anterior, en calidad de
2 Radicado 4752. Resolución del 27 de marzo de 2012.4 coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba), en los que fueron asesinados los señores Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
4. El proceso lo conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), autoridad que, en decisión del 26 de diciembre de 2021, otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
5. Remitida la actuación a esta jurisdicción, mediante Resolución SDSJ No.
otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
5. Remitida la actuación a esta jurisdicción, mediante Resolución SDSJ No. 1069 del 16 de marzo de 2023, este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro Antonio
Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) y en lo s que resultaron muertos Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
6. En la misma decisión , se ordenó a la UIA la identificación y ubicación de las víctimas indirectas respecto de la investigación seguida en el radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los homicidi os de Luis Eduardo Peña Grandett
y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
7. En informe parcial DAS3.0000098.2023 del 09 de mayo de 2023, la UIA informó que, adelantadas las labores de identificación, ubicación y contacto de
y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
7. En informe parcial DAS3.0000098.2023 del 09 de mayo de 2023, la UIA informó que, adelantadas las labores de identificación, ubicación y contacto de la señora Luz Marina Banquett Grandett , y con los señores Jhon Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo , familiares de la víctima directa Luis Eduardo Peña Grandett, así como de la señora Natalia del Carmen Martínez.5
8. A través de radicado CONTI No. 202503045479 del 3 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Despacho que designó a la abogada Paola Andrea Duque García, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.038.410.989 y Tarjeta Profesional No. 281.585 del Consejo Superior de la Judicatura , para que asumiera la asesoría jurídica y eventual representación judicial del grupo
familiar de Eduardo Enrique Urango Piñeres.
9. Mediante la Resolución 2476 del 30 de julio de 2025, se reconoció como interviniente especial a la señora Josefa del Carmen Piñeres Silva, en calidad de hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
10. Con Resolución No.2971 del 10 de septiembre de 2025, este despacho reconoció dentro del proceso transicional como intervinientes especiales a los
señores Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Libardo Manuel Urango Martínez, Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres.
11. A través de la Resolución 3044 del 12 de septiembre de 2025, se le reconoció la calidad de víctima directa a la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres.
Piñeres.
11. A través de la Resolución 3044 del 12 de septiembre de 2025, se le reconoció la calidad de víctima directa a la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres.
12. Mediante Resolución No. 909 del 16 de marzo de 2026, se reconoció en el proceso transicional como intervinientes especiales como víctimas indirectas del homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres al señor Manuel del Cristo Urango Piñeres y a la señora Cleotilde María Urango Piñereso . En la misma decisión se requirió al abogado Juan David Viveros Montoya, para que presentara los documentos que acrediten el interés de ser reconocida a la señora Elida Judith Urango Piñeres en este asunto, así como el p oder como su representante judicial.
13. Finalmente, con radicado CONTI No. 202601023670 del 25 de marzo de 2026, se aportaron los documentos requeridos para evaluar el reconocimiento que acredite a la señora Elida Judith Urango Piñeres como víctima indirecta del homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres , y el poder al abogado Juan David Viveros Montoya para reconocer su personería.6
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción
Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron
Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)3.
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten9, permitiendo entonces que dicha participación sea ac tiva, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
16. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
3 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.7 En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
17. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
- Del caso concreto
18. En el presente asunto, respecto de la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres4, se reconocerá como interviniente especial a:
- Elida Judith Urango Piñeres, hermana, quien aportó copia del Registro Civil de Nacimiento5 y de su cédula de ciudadanía6.
19. Los anteriores documentos dan cuenta que la persona tiene el parentesco de hermana con la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres; y en consecuencia se procede a reconocerla como víctima indirecta.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
hermana con la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres; y en consecuencia se procede a reconocerla como víctima indirecta.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS,
RESUELVE
PRIMERO. - RECONOCER a l a señora Elida Judith Urango Piñeres como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
SEGUNDO. – TENER COMO REPRESENTANTE JUDICIAL al abogado Juan
David Viveros Montoya , identificado con la cédula No.8.126.869 de Medellín y
4 De quien también se aportó copia del registro civil de nacimiento en el Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folio 10. 5 Radicado CONTI No. 202601023670 del 25 de marzo de 2026. Folio 6. 6 Radicado CONTI No. 202601023670 del 25 de marzo de 2026. Folio 5.8 T.P. 156.484 del C.S, para actuar en representación de la víctima acreditada Elida Judith Urango Piñeres, conforme a la documentación presentada. 7
TERCERO. – INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO. – Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala , conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 , REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
QUINTO. – ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
7 Radicado CONTI No. 202601023670 del 25 de marzo de 2026. Folio 1 - 2.