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JEP - Resolución SDSJ-1166 18-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1166 18-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

PEDRO ANTONIO GÁMEZ DÍAZ, ARCEDONIO PALACIOS MENA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024

Número de Expediente Digital: 9000746-68.2018.0.00.0001

Comparecientes: Robinson Valenzuela Gutiérrez

Israel Basto Sánchez Eduardo Enrique Alvarino Rudas Juan Emilio González Moreno Alirio Bustamante Bustamante Wilmer Rojas Virgüez Pablo Emilio Bejarano Bejarano Fredy Hincapié Vásquez Arcedonio Palacios Mena Hugo Ernesto Montoya Toro Walter Julián Flórez Álzate Pedro Antonio Gámez Díaz Situación jurídica: Condenados y procesados Delito: Homicidio en persona protegida y otros Resolución No. 1166 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura de unidad procesal dentro del trámite de sometimiento de los señores: i) Robinson Valenzuela Gutiérrez, identificado con C.C. No. 7703890; ii) Israel Basto Sánchez, identificado con C.C.

No. 13406982; iii) Eduardo Enrique Alvarino Rudas identificado con C.C. No. 84453062; iv) Juan Emilio González Moreno identificado con C.C. No. 1030525480; v) Alirio Bustamante Bustamante identificado con C.C. No.

98709372; vi) Wilmer Rojas Virgüez identificado con C.C. No. 17685192; vii) Pablo Emilio Bejarano Bejarano identificado con C.C. No. 80.377.104; viii) Fredy Hincapié Vásquez identificado con C.C. No. 8825322; ix) Arcedonio Palacios 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .352614 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6470009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PEDRO ANTONIO GÁMEZ DÍAZ, ARCEDONIO PALACIOS MENA Y OTROS Mena identificado con C.C. No. 11801654; x) Hugo Ernesto Montoya Toro identificado con C.C. No. 70757270; xi) Walter Julián Flórez Álzate identificado con C.C. No. 6430170; y xii) Pedro Antonio Gámez Díaz identificado con C.C. No. 79221598, ordenando que cada compareciente y peticionario tenga su propio expediente digital. Cabe anotar que esta actuación fue asignada a este Despacho el día 26 de diciembre de 2023, como parte de la Subsala Especial Catatumbo creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de

2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante resolución No. 1690 del 8 de junio de 2023 la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dispuso la acumulación de las actuaciones de doce (12) personas que se identificaron como miembros de la Segunda División del Ejército Nacional, para que su trámite se adelantara en el expediente legali No. 900074668.2018.0.00.0001. 1.1. En esta misma decisión se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala archivar por cancelación los expedientes que se acumularon en el radicado legali No. 9000746-68.2018.0.00.0001, creando cuadernillos adjuntos, uno para cada expediente cancelado, para así facilitar la gestión de la información, incorporando a ellos la documentación de cada compareciente.

2. A través de resolución 1782 del 22 de junio de 2023, la Magistrada Baldosea Perea ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala remitir ante la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, el expediente digital 900074668.2018.0.00.0001, siendo este asignado a conocimiento del suscrito con Acta No. 103 del 26 de diciembre de 2023.

3. Habiéndose verificado la documentación contenida en el expediente digital y sus cuadernillos adjuntos, se pudo establecer no solo que el señor Pedro Antonio Gámez Díaz no ha solicitado su ingreso a la JEP como miembro de la Fuerza 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .352614 ogidóc le y 1000.00.0.8102.86-6470009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PEDRO ANTONIO GÁMEZ DÍAZ, ARCEDONIO PALACIOS MENA Y OTROS Pública, sino como “Tercero Civil no Combatiente”; sino que, además, los hechos por los que comparecen o pretenden comparecer a la JEP son distintos, y su situación jurídica transicional no es la misma, de acuerdo con los siguientes datos:

ACTA DE IMPOSICIÓN ACEPTACIÓN

RESOLUCIÓN RÉGIMEN IMPOSICIÓN

NOMBRE SOMERÉGIMEN DE DE

QUE ASUME PRESENTADO FORMATO F1

TIMIENTO CONCICIONALIDAD SOMETIMIENTO

RESOLUCIÓN 1936

DEL 2/11/2028

RESOLUCIÓN 2806

PEDRO RESOLUCIÓN DEL 03/08/2022

RESOLUCIÓN 6253

ANTONIO 1936 DEL 300577 SI NO REGISTRA

DEL 08/10/2019

GAMEZ DIAZ 2/11/2018 NO ACEPTA

SOMETIMIENTO

RESOLUCIÓN 2806

DEL 03/08/2022

RESOLUCIÓN 1019

DEL 25/03/2022

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 1019

NO 1019 DEL ACEPTA ISRAEL BASTO 1237 DEL DEL 25/03/2022 302430 25/03/2022 SOMETIMIENTO

SANCHEZ 02/04/2019

POR EL PROCESO

PENAL No. 3498

EDUARDO

RESOLUCIÓN ENRIQUE RESOLUCIÓN 6644 6644 DEL SI NO REGISTRA NO REGISTRA ALVARINO 304129 DEL 28/10/2019

28/10/2019 RUDAS

JUAN EMILIO RESOLUCIÓN

NO

GONZALEZ 6506 DEL NO REGISTRA NO NO REGISTRA NO REGISTRA

REGISTRA

MORENO 21/10/2019

ALIRIO RESOLUCIÓN

NO

BUSTAMANTE 007974 DEL NO REGISTRA NO NO REGISTRA NO REGISTRA

REGISTRA

BUSTAMANTE 20/12/2019

WILMER RESOLUCIÓN

NO RESOLUCIÓN 981 DEL

ROJAS 007402 DEL SI NO REGISTRA NO REGISTRA

REGISTRA 23/04/2021

VIRGUEZ 28/11/2019

RESOLUCIÓN 2175

DEL 16/06/2022PABLO EMILIO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN 2175 ACEPTA BEJARANO 000062 DEL 306061 SI 2175 DEL DEL 16/06/2022 SOMETIMIENTO BEJARANO 07/01/2020 16/06/2022

POR LA

INVESTIGACIÓN

PENAL No. 4862

RESOLUCIÓN 295

RESOLUCIÓN DEL 28/01/2021

RESOLUCIÓN FREDY 000382 DEL 24/01/2020

000382 DEL RESOLUCIÓN HINCAPIE 304203 SI ACEPTA 24/01/2020 1110 DEL

VASQUEZ RESOLUCIÓN 1911 SOMETIMIENTO

31/03/2022

DEL 11/06/2020 POR EL PROCESO

PENAL No. 175-103

ARCEDONIO PALACIOS NO REGISTRA 305580 NO REGISTRA NO NO REGISTRA NO REGISTRA

MENA 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

PEDRO ANTONIO GÁMEZ DÍAZ, ARCEDONIO PALACIOS MENA Y OTROS

ROBINSON RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN 2872

VALENZUELA 259 DEL SI 2872 DEL NO REGISTRA 305975 DEL 09/08/2022

GUTIERREZ 27/01/2022 09/08/2022

RESOLUCIÓN 1173

DEL 06/04/2022 HUGO

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN

ERNESTO RESOLUCIÓN 1173 ACEPTA 1178 DEL 30591 NO 1173 DEL

MONTOA DEL 6/04/2022 SOMETIMIENTO

16/04/2022 6/04/2022

TORO POR EL PROCESO

2013-00182 (Sumario 8159)

WALTER

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓ RESOLUCIÓN

JULIAN RESOLUCIÓN 1178

1178 DEL N 1690 DEL SI 1690 DEL 08-06NO REGISTRA FLOREZ DEL 06/04/2022 06/04/2022 08/06/2023 2032

ALZATE

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Tal y como se advirtió en precedencia, mediante la resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 proferida por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se creó; entre otras, la Subsala Especial de

Conocimiento y Decisión Catatumbo.

5. En esta misma decisión, se advirtió que, para el cumplimiento de sus labores, y especialmente para activar las rutas necesarias para resolver en forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes a su cargo, cada una de las Subsalas Especiales: (…) funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

6. Mediante resolución No. 1690 del 08 de junio de 2023, el Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, dispuso la acumulación de los trámites de sometimiento a la JEP de doce (12) personas, las cuales se identificaron como parte la Segunda División del Ejército Nacional, disponiendo además la creación de cuadernillos anexos que contuvieran la documentación que de ellos se venía adelantando en expedientes separados.

7. No obstante, cuando este trámite arribó a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (supra párrafo 2), se pudo establecer que: i) solo cuatro (4) de los ciudadanos sobre los cuales este trámite recae han sido aceptados como comparecientes de la JEP; ii) las ocho (8) personas adicionales hacen parte de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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unidades militares adscritas - en su momento - a la Segunda División del Ejército Nacional.

8. Conforme lo expuesto, atendiendo los lineamientos propios de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, y con fundamento en la autonomía que esta Sala tiene para el ejercicio de sus funciones conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, considera el Despacho que es deseable y por demás necesario, que cada compareciente tenga un expediente digital separado en el que su actuación pueda continuar en forma autónoma y organizada, de forma tal que la misma avance hacia la resolución definitiva de su situación jurídica, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes1.

9. Así entonces, y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se decretará la ruptura de la unidad procesal del trámite de sometimiento a la JEP de los señores Robinson Valenzuela Gutiérrez, Israel

Basto Sánchez, Eduardo Enrique Alvarino Rudas, Juan Emilio González Moreno, Alirio Bustamante Bustamante, Wilmer Rojas Virgüez, Pablo Emilio Bejarano Bejarano, Fredy Hincapié Vásquez, Arcedonio Palacios Mena, Hugo Ernesto Montoya Toro, Walter Julián Flórez Álzate y Pedro Antonio Gámez Díaz.

10. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente

digital separado para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta decisión, integrando a todos y cada uno de ellos la documentación que hace parte del expediente digital principal 9000746-68.2018.0.00.0001, así como aquella contenida en los cuadernillos especiales que fueron creados por disposición de la Sala mediante resolución No. 1782 del 22 de junio de 2023, y 1 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SARPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del señor Pedro Antonio Gámez Diaz, y deberá ser regresado al Despacho, junto con los nuevos expedientes, una vez la presente decisión se cumpla de forma íntegra.

12. Esta resolución será notificada a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público para lo de su competencia, advirtiendo además que por tratarse de una decisión que aplica o excluye “criterios de conexidad”, con fundamento en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra ella proceden los recursos de reposición, y en subsidio apelación.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal dentro del expediente digital No. 9000746-68.2018.0.00.0001 contentivo del trámite de sometimiento a la JEP de los señores: i) Robinson Valenzuela Gutiérrez, identificado con C.C.

No. 7703890; ii) Israel Basto Sánchez, identificado con C.C. No. 13406982; iii) Eduardo Enrique Alvarino Rudas identificado con C.C. No. 84453062; iv) Juan Emilio González Moreno identificado con C.C. No. 1030525480; v) Alirio Bustamante Bustamante identificado con C.C. No. 98709372; vi) Wilmer Rojas Virgüez identificado con C.C. No. 17685192; vii) Pablo Emilio Bejarano

Bejarano identificado con C.C. No. 80.377.104; viii) Fredy Hincapié Vásquez identificado con C.C. No. 8825322; ix) Arcedonio Palacios Mena identificado con C.C. No. 11801654; x) Hugo Ernesto Montoya Toro identificado con C.C. No. 70757270; xi) Walter Julián Flórez Álzate identificado con C.C. No. 6430170; y xii) Pedro Antonio Gámez Díaz identificado con C.C. No. 79221598, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo anterior, SE ORDENA a la Secretaría Judicial de la Sala, crear expedientes digitales separados para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta decisión, integrando a todos ellos la 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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partir de la resolución No. 1782 del 22 de junio de 2023. Una vez creado los nuevos expedientes, los mencionados cuadernillos serán eliminados en aras de evitar la duplicidad de trámites ante la Sala. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del señor Pedro Antonio Gámez Diaz, y deberá ser regresado al Despacho, junto con los nuevos expedientes separados, una vez la presente decisión se cumpla de forma íntegra.

TERCERO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público asignado a la JEP, para lo de su competencia.

Así mismo, envíese una copia de esta decisión a la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin2.

CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, y en la jurisprudencia de esta jurisdicción3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 2 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

3 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022. Párrafos 424 y 425. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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