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JEP - Resolución SDSJ 1166 2026 09 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1166 2026 09 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de 2026

Resolución No. 1166 de 2026

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE

DIGITAL

VICTIMAS

1 Luis Fernando Barco Giraldo C.C. 80.279.904 900316794.2019.0.00.0001

Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo 2 Luis Eduardo Fernández Solano C.C. 75.097.178 900316964.2019.0.00.0001 3 Gelver Leonardo Matiz Piza C.C. 79.995.591 900316612.2019.0.00.0001 4 José Alejandro Brand Moreno C.C. 80.279.904 900316879.2019.0.00.0001 5 José Fernando Martínez Tuiran C.C. 92.547.289 900317134.2019.0.00.0001

I. ASUNTO A DECIDIR

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Martínez Tuiran C.C. 92.547.289 900317134.2019.0.00.0001

I. ASUNTO A DECIDIR

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación como interviniente especial del señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo, familiar del

señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo1.

1 Radicado Conti 202601026701.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2

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II. HECHOS

2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 106 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medell ín, en resolución de acusación del 08 de

agosto de 2018 (Radicado 10078), así:

De acuerdo con el informe manuscrito fechado el 23 de febrero de 2005 por el ST LUIS BARCO GIRALDO, comandante de la Batería Ballesta 5, siendo las 4: 45 a.m. en el paraje Las Camelias del Municipio de Ituango (Ant) la tropa llegó hasta la casa del joven LUIS GUILLERMO JARAMILLO le pidió salir [sic], éste corrió

a.m. en el paraje Las Camelias del Municipio de Ituango (Ant) la tropa llegó hasta la casa del joven LUIS GUILLERMO JARAMILLO le pidió salir [sic], éste corrió hacía la carretera y como no atendió las voces de alto sino que disparó contra los uniformados, reaccionaron causándole la muerte [sic]. Posteriormente fue reportado como “terrorista” muerto en combate2.

III. ANTECEDENTES

3. Con Resoluciones 2865 del 31 de julio de 2020 3, 2568 del 27 de mayo de 20214, 2183 del 17 de junio de 2022 5, 5746 del 6 de diciembre de 2021 6 y 5848 del 14 de diciembre de 2021 7, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras disposiciones, aceptó el sometimiento de los señores Luis Fernando Barco Giraldo, Luis Eduardo Fernández Solano, Gelver Leonardo Matiz Piza, José Alejandro Brand Moreno y José Fernando Martínez Tuiran por los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2005, en el paraje Las Camelias del municipio de Ituango, Antioquia, en los que fue asesinado el señor Juan Guillermo Jaramillo

Jaramillo.

4. A través de radicado C onti No. 202601026701 del 6 de abril de 202 6, el abogado Alejandro Botero Villegas allegó solicitud de acreditación como interviniente especial del señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo, en la que

anexó:

a. Registro civil de nacimiento de la señora Alba Luc ía Jaramillo Jaramillo,

interviniente especial del señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo, en la que anexó:

a. Registro civil de nacimiento de la señora Alba Luc ía Jaramillo Jaramillo,

2 JEP, expediente digital No. 9003166-12.2019.0.00.0001, fl 1076, certificado de importación cuaderno copia No. 4. Resolución de acusación, página 291. 3 Expediente legali No. 9003167-94.2019.0.00.0001. 4 Expediente legali No. 9003169-64.2019.0.00.0001. 5 Expediente legali No. 90003166-12.2019.0.00.0001. 6 Expediente legali No. 9003168-79.2019.0.00.0001. 7 Expediente legali No. 9003171-34.2019.0.00.0001.3 C ASO I TUAN GO 2 en el que registra que su madre es la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo, víctima indirecta ya reconocida en esta Jurisdicción.

b. Registro civil de nacimiento del señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo, que registra que su madre es la señora Alba Lucia Jaramillo Jaramillo y como padre figura el señor Germán Antonio Castrillon Muñetón, acreditando su parentesco como nieto de la señora María Resfa Jaramillo Jaramillo y como sobrino de la víctima directa, el señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la

Guillermo Jaramillo Jaramillo.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la

Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:

(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)8

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica e n el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 9, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.

8 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 9 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2

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7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

8. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

9. En el presente asunto, como prueba de filiación y parentesco con el señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo , se allegó copia de su registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía de l señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo, copia del registro civil de nacimiento , copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Lucía Jaramillo Jaramillo, documentos que demuestran su parentesco como sobrino de la víctima y los cuales dan cuenta que la persona a reconocer como víctima indirecta es familiar de Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo ; igualmente, se cuenta con su manifestación afirmativa para participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar.

10. Bajo el anterior panorama, comoquiera que el señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiar de la víctima directa Juan Guillermo5

C ASO I TUAN GO 2

Jaramillo Jaramillo , el Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especial en el marco del proceso relacionado.

acreditación en calidad de familiar de la víctima directa Juan Guillermo5

C ASO I TUAN GO 2

Jaramillo Jaramillo , el Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especial en el marco del proceso relacionado.

11. En cuanto al abogad o Alejandro Botero Villegas , se insta rá para que anexe el poder que dé cuenta de la intención de l señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo de ser representado por él.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. - RECONOCER al señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del señor Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo.

SEGUNDO. - SOLICITAR al abogado Alejandro Botero Villegas que allegue el poder conferido a su favor que dé cuenta de la intención del señor Norbey Andrés Castrillón Jaramillo de ser representad o por él. Se concede el término de cinco (5) días.

TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9003167-94.2019.0.00.0001,

TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9003167-94.2019.0.00.0001, 9003169-64.2019.0.00.0001, 9003166-12.2019.0.00.0001, 9003168-79.2019.0.00.0001, 9003171-34.2019.0.00.0001, para la víctima indirecta reconocida en la presente decisión.

CUARTO: INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O I T U A N G O 2

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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.

artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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