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JEP - Resolución SDSJ-1167 11-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1167 11-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., once (11) de marzo de 2021 Núm ero de Expediente SAJ 9001247-85.2019.0.00.0001 Com pareciente Hosman Ríos Yepes Cédu la: 71.876.976

Situación Jurídica: En libertad Delitos: Concierto para delinquir Reparto: 5 de febrero de 2019

Resolución No. 1167 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el expediente interno 9001247-85.2019.0.00.0001 correspondiente al asunto del señor Hosman Ríos Yepes en su condición de exmiembro de la Policía Nacional.

II. HECHOS

2. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Hosman Ríos Yepes, entre otros, en el proceso penal No. 17001-31-07-001-2004-00112-00, pueden extraerse de la sentencia del 27 de mayo de 2005 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que se resumieron así: 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales

especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1

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HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001

Cuentan los autos que a raíz del operativo llevado a cabo en Aranzazú Caldas el 19/03/04 por parte de la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fueron capturados los señores SAMUEL GALLEGO alias “Fernando”, ARNUBIO GIRALDO HERRERA, BLANCA CECILIA OSORIO GRISALES, CARLOS AUGUSTO LÓPEZ RUIZ y ALEJANDRA MARÍA DELGADO MEJÍA, señalando estos dos últimos en sus indagatorias que los Agentes de Policía Ovidio Serna, Hosman Ríos y Rubén Darío Blandón estaban comprometidos con dicha organización y que días antes estos se habían reunido con alias “Fernando” comandante de las Águilas del Frente Cacique Pipintá de las AUC que operan en dicha zona.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en fallo del 27 de mayo de 2005, resolvió declarar penalmente responsable al agente de la Policía Nacional Hosman Ríos Yepes del delito de concierto para delinquir y, en consecuencia, impuso la pena principal de 3 años de prisión. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Manizales, el 23 de febrero de 2005.

4. Por auto del 12 de enero de 2007, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales decretó la libertad definitiva del señor Ríos Yepes, por lo que el a quo dispuso el archivo de las diligencias.

5. El 27 de marzo de 2018, el mencionado presentó petición ante esta jurisdicción por la que solicitó que se le otorgara el beneficio que el Estado está facilitando, relacionado con beneficios, estímulos y una indemnización, y se lo reconociera como víctima del conflicto armado, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

6. Reiteró esta solicitud el 4 de abril de 20182, insistió en su condición de víctima del conflicto armado y anexó las decisiones que en su contra profirió la justicia ordinaria. Solicitó, igualmente, que se le indique qué beneficios puede obtener por el hecho de haber participado indirectamente en el conflicto armado, por haber brindado ayudas y auspiciado a grupos armados al margen de la ley desde su cargo en la fuerza pública. 2 Rad. 20181510067742.

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HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001

7. Por Resolución 4425 del 26 de agosto de 2019 se asumió por el Despacho el conocimiento de la solicitud y, entre otras disposiciones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que indagara sobre los

procesos que cursaran en contra del señor Ríos Yepes, así como para que hiciera las averiguaciones sobre sus víctimas y la voluntad de concurrir al trámite en calidad de intervinientes especiales.

8. La Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial y solicitó que se ampliara el término inicialmente concedido para completar la comisión3.

Esta petición fue atendida mediante Resolución 6975 de 12 de noviembre de 2019.

9. El informe final se allegó el 9 de enero de 20204, señalando que el proceso penal seguido en contra del peticionario se encontraba archivado del cual se obtuvo copia de la sentencia condenatoria de primera instancia.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico5; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20176.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades7, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de

cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o 3 Rad. 201492000320643. 4 Rad. 20202000004353. 5 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 3 SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001 indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

11. En este caso, se advierte que el señor Hosman Ríos Yepes fue condenado por el delito de concierto para delinquir, mediante sentencia del 27 de mayo de

2005, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. También se conoce que la pena que se impuso en su contra fue cumplida, al punto que las diligencias fueron archivadas por el mencionado despacho judicial.

12. Así las cosas, en la medida en que el peticionario no se encuentra sub judice y que, además, su solicitud se encamina a obtener beneficios de índole económica por ser víctima del conflicto armado, forzoso es concluir que la Jurisdicción Especial para la Paz no es la entidad llamada a conocer su petición, sino que la misma deberá ser redireccionada a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuya misión es “liderar acciones del Estado y la sociedad para atender y reparar integralmente a las víctimas, para contribuir a la inclusión social y a la paz”8.

13. Es del caso resaltar que la Jurisdicción Especial para la Paz “es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), creado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera. La JEP, como mecanismo de justicia transicional, tiene la tarea de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar los más graves crímenes ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto armado, y hasta el 1 de diciembre de 2016”9.

14. En este escenario temporal, los responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos dentro del conflicto armado, rinden cuenta por sus acciones y garantizan a las víctimas verdad, justicia, reparación y no repetición.

8 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/quienes-somos/mision-y-vision/184 consultada el 10 de marzo de 2021. 9 https://www.jep.gov.co/DocumentosJEPWP/1conozcalajep.pdf consultada el 10 de marzo de 2021. 4

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HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001

15. En consecuencia, la solicitud del señor Hosman Ríos Yepes será rechazada por falta de competencia, y remitida a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encargada de determinar lo relacionado con las indemnizaciones administrativas a cargo del Estado10 y a favor de las víctimas del conflicto armado.

16. Por último y en lo que se refiere al argumento tendiente a la satisfacción de los derechos de las víctimas de los hechos por los cuales asegura el peticionario puede responder, es importante recordar, que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, del cual la Jurisdicción Especial para la Paz emerge como su componente judicial, está además conformado por otros 3 integrantes: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; y las medidas de reparación integral.

17. Así entonces, el Acuerdo de Paz estableció un componente del SIVJRNR creado para satisfacer una de las mayores exigencias de la sociedad colombiana y

de las víctimas en particular: que se esclarezca y se conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto, incluyéndose dentro de sí a todos los actores de este, tarea que le fue confiada a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición – CEV11.

18. De este modo, y si de satisfacción del derecho a las víctimas a la verdad se trata, nada obsta para que el señor Ríos Yepes materialice tal interés y acuda; ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - CEV, con el fin de aportar con su testimonio a la tarea del 10 “Es una medida de Reparación Integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, que busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida” Para más información, consulte el siguiente enlace:

https://www.unidadvictimas.gov.co/es/indemnizacion/8920#:~:text=Tortura%2C%20tratos%20crueles% 2C%20inhumanos%20o,a%20qui%C3%A9n%20sufri%C3%B3%20el%20hecho.&text=Las%20victimas%2 0incluidas%20en%20el,a%20diez%20(10)%20SMMLV. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.1.1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: “El fin del conflicto constituye una oportunidad única para satisfacer uno de los mayores deseos de la sociedad

colombiana y de las víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto. Colombia necesita saber qué pasó y qué no debe volver a suceder nunca más, para forjar un futuro de dignificación y de bienestar general y así contribuir a romper definitivamente los ciclos de violencia que han caracterizado la historia de Colombia.” 5 SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001 esclarecimiento de la verdad, ofreciéndose con ello, la alternativa legal que a sus manifestaciones se debe otorgar además de una forma de contribución a la construcción de una paz estable y duradera aplicable a él.

19. En virtud de lo anterior, este Despacho debe rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Hosman Ríos Yepes, por cuanto – se itera - esta se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la

Jurisdicción Especial para la Paz. En mérito de lo expuesto EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR de planoy por falta de competencia la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios elevada por el señor Hosman Ríos Yepes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.876.976, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. SEGUNDO.- REMITIR por competencia copia este expediente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones consignadas

en este proveído. TERCERO.- COMUNICAR el contenido de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, autoridad que archivó el proceso seguido en contra del señor Ríos Yepes. CUARTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. QUINTO.- Una vez en firme esta decisión, REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente JEP 9001247-85.2019.0.00.0001, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HOSMAN RÍOS YEPES EXPEDIENTE: 9001247-85.2019.0.00.0001 conforme con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo 001 de 201812. SEXTO.- Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala realizar las notificaciones pertinentes por el medio más eficaz. Notifíquese, comuníquese y cúmplase (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Magistrado 12 Acuerdo 001 de 2018 – Plenaria de la JEP. “Artículo 114. Funcionario encargado de acceso. La Secretaría Judicial de la JEP asignará un o una funcionaria que coordinará las respuestas de acceso a la información y archivos judiciales que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle de procesos que cuenten con sentencia ejecutoriada.” 7

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