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JEP - Resolución SDSJ 1167 29 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1167 29 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9003146-21.2019.0.00.0001

Comparecientes: My. (r) Oscar Yesid Hernández Molano

C.C. 74.186.826

Expediente Legali: 9002225-62.2019.0.00.0001

Comparecientes: Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña

C.C. 7.320.5101 Cs. (r) Ronald Andrés Cárdenas Fajardo C.C. 93.435.263 Slp. (r) Rubén Fernando Galindo Infante C.C. 3.132.535 Slp. (r) Harold Mauricio García Perdomo C.C. 93.136.745

Expediente Legali: 9002158-97.2019.0.00.0001

My. (r) Darwin Vianey Palma Vivas C.C. 87.060.046 Slp. (r) Oscar Segundo Mariaca Ambuila C.C. 96.468.352 Slp. (r) Rubel Arnel Lasso Díaz C.C. 4.638.968 Slp. (r) Roger Heriberto Muñoz C.C. 76.285.952

Expediente Legali: 9000066-49.2019.0.00.0001

Compareciente: Cp. Edwin Andrés Hidalgo Durango

C.C. 71.257.789

Expediente Legali: 9000102-91.2019.0.00.0001

Comparecientes: Sv. (r) Jairo Díaz Cerón

C.C. 73.330.799 Slp. (r) Hugo Leiver Pazu Jacanamejoy

C.C. 1.125.180.516 Slp. (r) Héctor Dario David Montoya C.C. 1.124.851.831

Expediente Legali: 0001596-13.2020.0.00.0001

Compareciente: C3. (r) Israel Espejo Cruz

C.C. 5.823.332 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fechas de reparto: 19 de marzo, 13 y 21 de agosto, 24 de septiembre de 2019 y 5 de agosto de 2020 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 29 de marzo de 2023 Resolución SDSJ N° 1167 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPse pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayores -My. (r)- en retiro Oscar Yesid Hernández Molano y Darwin Vianey Palma Vivas, teniente -Te. (r)- en retiro Oscar Fernando Murcia Peña,

sargento viceprimero -Sv. (r)- en retiro Jairo Díaz Cerón, cabo primero -Cpactivo Edwin Andrés Hidalgo Durango, cabo segundo -Cs. (r)- en retiro Ronald Andrés Cárdenas Fajardo, cabo tercero -C3.- en retiro Israel Espejo Cruz, y los soldados profesionales -Slp. (r)- en retiro Harold Mauricio García Perdomo, Héctor Dario David Montoya, Hugo Leiver Pazu Jacanamejoy, Oscar Segundo Mariaca Ambuila, Roger Heriberto Muñoz, Rubel Arnel Lasso Díaz y Rubén Fernando Galindo Infante, quienes estuvieron al servicio de la Sexta División del Ejército Nacional en el departamento del Putumayo. Adicionalmente, se decidirá sobre el sometimiento respecto de quienes no ha habido pronunciamiento, se resolverá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ........................................................................... 5 CASO N° 1: VÍCTIMA SEÑOR EDWAR ARROYO PRECIADO, HECHOS DEL 8 DE ENERO DE 2006 ENTRE LAS VEREDAS CAMPO ALEGRE Y PUTUMAYO 1, MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS (PUTUMAYO) ........................................................... 5

CASO N° 2: VÍCTIMAS SEÑOR DOUGLAS ANTONIO PÉREZ SIVAJA, SEÑORA ZULY

GIMENA GUEVARA GUEVARA Y LA MENOR DE EDAD NGGT, HECHOS

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth OCURRIDOS ENTRE EL 5 Y 6 DE AGOSTO DE 2006 EN LA VEREDA VILLA DE LEYVA,

CORREGIMIENTO LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS (PUTUMAYO) ...... 6

CASO N° 3: VÍCTIMAS SEÑORES EDISON VARGAS MARÍN Y JESÚS MARÍA PINILLA, HECHOS DEL 26 DE ABRIL DE 2007 EN LA VEREDA GALILEA DEL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN (PUTUMAYO) ................................................. 14

CASO N° 4: VÍCTIMA SEÑOR JOSÉ FERNANDO LÓPEZ QUIROZ, HECHOS DEL 13

DE MARZO DE 2008 EN LA VEREDA LA PEDREGOSA DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS (PUTUMAYO) ................................................................................................ 16

CASO N° 5: VÍCTIMA SEÑOR EDGAR TASCÓN CANO, HECHOS DEL 21 DE MARZO

DE 2008 EN LA VEREDA ARIZONA, MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO

(PUTUMAYO) ......................................................................................................... 18

CASO N° 6: VÍCTIMAS SEÑORES YILNER ANTONIO PEÑA MORA Y ROSVELT

LEMOS, HECHOS DEL 5 DE JULIO DE 2008 EN LA VEREDA EL PORVENIR, MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN (PUTUMAYO) ................................................. 20

ACTUACIONES ANTE LA JEP .......................................................................... 24

CASOS N° 1, 2A, 2B Y 2C EXPEDIENTE LEGALI N° 9002225-62.2019.0.00.0001 TE.

(R) OSCAR FERNANDO MURCIA PEÑA, CS. (R) RONALD ANDRÉS CÁRDENAS FAJARDO, SLP. (R) HAROLD MAURICIO GARCÍA PERDOMO Y SLP. (R) RUBÉN FERNANDO GALINDO INFANTE ........................................................................... 24 CASO N° 2D EXPEDIENTE LEGALI N° 0001596-13.2020.0.00.0001 C3. (R) ISRAEL ESPEJO CRUZ ......................................................................................................... 25 CASO N° 3 EXPEDIENTE LEGALI N° 9003146-21.2019.0.00.0001 MY. (R) OSCAR YESID HERNÁNDEZ MOLANO .............................................................................. 26 CASO N° 4 EXPEDIENTE LEGALI N° 9000066-49.2019.0.00.0001 CP. EDWIN ANDRÉS HIDALGO DURANGO ............................................................................. 27

CASO N° 5 EXPEDIENTE LEGALI N° 9002158-97.2019.0.00.0001 MY. (R) DARWIN VIANEY PALMA VIVAS, SLP. (R) OSCAR SEGUNDO MARIACA AMBUILA, SLP. (R)

ROGER HERIBERTO MUÑOZ Y SLP. RUBEL ARNEL LASSO DIAZ ........................ 27

CASO N° 6 EXPEDIENTE LEGALI N° 9000102-91.2019.0.00.0001 SV. (R) JAIRO DÍAZ CERÓN, SLP. (R) HÉCTOR DARÍO DAVID MONTOYA Y SLP. (R) HUGO LEIVER PAZU JACANAMEJOY ............................................................................... 30 CONSIDERACIONES .......................................................................................... 33 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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I. DE LA FACULTAD DE LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA PARA EMITIR DECISIÓN INTERLOCUTORIA SOBRE SOMETIMIENTO Y BENEFICIOS DERIVADOS DEL AFP PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA ............................................ 34

II. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN POR CONEXIDAD PROCESAL DE CASOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA SDSJ ....................................................... 36

III. DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP Y LOS PROCESOS OBJETO DE ESTUDIO ................................................................................................................. 44

Las víctimas de violencia sexual -caso N° 2- ..................................................... 56

IV. VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE AFECTACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS

REQUIRENTES Y PROCEDENCIA DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS .................... 86

Procedencia de conceder la LTCA por privación jurídica de la libertad al señor C3. (r) Israel Espejo Cruz .................................................................................. 87

V. EXAMEN DE APTITUD DE LAS PROPUESTAS DE PACTUM VERITATIS PRESENTADAS ........................................................................................................ 90

A. Bases conceptuales ..................................................................................... 90

B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ................................ 96

VI. DE LA COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JEP .......................................... 108

VII. DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS EN EL PRESENTE ASUNTO ......................... 116

VIII. OTRAS DETERMINACIONES ..................................................................... 119

RESUELVE ............................................................................................................ 128

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1 ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN CONTRA SOLICITANTES Y COMPARECIENTES ............................................................................................. 22

TABLA 2 PROPUESTAS DE CCCP Y/O PACTUM VERITATIS ....................................... 31

TABLA 3 APODERADOS RECONOCIDOS A LOS SOLICITANTES O COMPARECIENTES ........................................................................................................................... 31

TABLA 4 ACTAS DE SOMETIMIENTO SUSCRITAS ...................................................... 32

TABLA 5 ASIGNACIONES DE SOMETIMIENTO POR LOS CASOS A OTROS MAGISTRADOS/AS SDSJ .................................................................................... 42

TABLA 6 DECISIONES SOBRE SOMETIMIENTO A LA JEP EN SDSJ ............................ 47

TABLA 7 CALIDAD DE LOS SOLICITANTES, GRADO Y UNIDAD MILITAR ................. 48

TABLA 8 BENEFICIOS TRANSITORIOS CONCEDIDOS ................................................. 86

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA........................ 100

TABLA 10 EXPEDIENTES LEGALI POR COMPARECIENTE PARA ACUMULAR ......... 129

TABLA 11 HECHOS INVESTIGADOS POR LA JUSTICIA ORDINARIA POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP ................................................................ 130 HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: víctima señor Edwar Arroyo Preciado, hechos del 8 de enero de 2006 entre las veredas Campo Alegre y Putumayo 1, municipio de Puerto Asís (Putumayo) Proceso N° 86-568-31-89-001-2012-00021 (en adelante radicado N° 201200021) del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo)

1. El 11 de diciembre de 2015 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito

de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia condenatoria anticipada en contra de los señores Cs. (r) Ronald Andrés Cárdenas Fajardo y Slp. (r) Rubén Fernando Galindo Infante, como coautores del delito de homicidio agravado del cual fue víctima el señor Edwar Arroyo Preciado1, quien fuera presentado como muerto en combate por miembros del Batallón de Contraguerrillas N° 74 “Hernán Escobar Tovar” de la Brigada de Selva N° 26 de la Sexta División del Ejército Nacional, por lo cual les fueron impuestas como penas la principal de 173 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, cuya vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado de EPYMS de Facatativá. Los hechos que dieron origen a este proceso fueron expuestos de la siguiente manera: 1 Por estos hechos el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia condenatoria el 4 de julio de 2014 en contra del señor Slp. (r) Nelson Andrés Cárdenas Collazos en calidad de coautor del delito de homicidio agravado. Actuación que se tramita en el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez en el expediente Legali N° 900149063.2018.0.00.0001. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth […] según el informe presentado por el TE. JHON FRDY [sic] NOVOA LEÓN, que el día 8 de enero de 2.006 aproximadamente a las 4 P.M, cuando la patrulla a su mando efectuaba labores de infiltración desde la Vereda [sic] Campo Alegre hasta la Vereda [sic] Putumayo 1, fueron atacados con varios tipos de armas, la patrulla reacciono [sic] y luego de un intercambio de disparos por 10 minutos, ceso [sic] el fuego, procedieron a efectuar un registro al área y encontraron el cuerpo sin vida de una persona que posteriormente fue identificada como EDWAR ARROYO PRECIADO, y a su lado se encontró una pistola calibre 9 mm con proveedor y 9 cartuchos. De otra parte allegados y familia del occiso, sostienen que el señor ARROYO PRECIADO no era subversivo, sino un campesino de la región dedicado a las labores de la agricultura, y que ese día hubo un enfrentamiento entre el ejercito [sic] y la guerrilla cerca de la casa de la victima [sic] después del cual este [sic] desapareció, lo que conllevo [sic] a presentar una queja ante la Personería de Puerto Asís, aduciendo que la victima [sic] había sido retenido [sic] por el ejercito [sic] y llevado [sic] a [sic] la Vereda [sic] después de efectuar un registro a la casa

donde se encontraba, de tal manera que sus familiares lo buscaron durante varios días hasta que ulteriormente lo encontraron muerto2. Caso N° 2: víctimas señor Douglas Antonio Pérez Sivaja, señora Zuly Gimena Guevara Guevara y la menor de edad NGGT, hechos ocurridos entre el 5 y 6 de agosto de 2006 en la vereda Villa de Leyva, corregimiento La Libertad, municipio de Puerto Asís (Putumayo) a. Proceso N° 86-568-31-89-002-2009-00068 (en adelante radicado N° 2009-00068) del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).

2. El 9 de septiembre de 2008 la Fiscalía 36 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cali (Valle del Cauca)3 resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de los señores Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña, Cs. (r) Ronald Andrés Cárdenas Fajardo, Slp. (r) Harold Mauricio García Perdomo y Slp. 2 JEP. Expediente Legali N° 9002225-62.2019.0.00.0001. Fls. 411-432. 3 Ibid. Fl. 586. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (r) Rubén Fernando Galindo Infante por los delitos de homicidio agravado y secuestro agravado. Los mencionados aceptaron de cargos por el delito de homicidio agravado, por lo que el 29 de abril de 2009 la Fiscalía 36 de la DECVDH de Cali (Valle del Cauca) decretó la ruptura de la unidad procesal y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) -reparto-4, por los hechos ocurridos entre el 5 y 6 de agosto de 2006 en la gallera Las Heliconias de la vereda Villa de Leyva, municipio de Puerto Asís (Putumayo), donde fue retenido y posteriormente presentado como muerto en combate el señor Douglas Antonio Pérez Sivaja por miembros del Batallón de Contraguerrillas N° 74 “Hernán Escobar Tovar” de la Brigada de Selva N° 26 de la Sexta División del Ejército Nacional.

3. El 1 de junio de 2009 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Puerto Asís (Putumayo)5 profirió sentencia condenatoria anticipada en contra de los señores Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña, Cs. (r) Ronald Andrés Cárdenas Fajardo, Slp. (r) Harold Mauricio García Perdomo y Slp. (r) Rubén Fernando Galindo Infante como coautores por el delito de homicidio agravado, a

quienes impuso como penas la principal de 230 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 160 meses.

4. El 23 de febrero de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño)6 en sentencia de segunda instancia modificó la pena de prisión impuesta, la cual fijó en 172 meses y 15 días para todos los condenados en calidad de coautores. En tal decisión, los hechos fueron expuestos de la siguiente manera: […] el 5 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, momento en que se realizaba una fiesta en la gallera las [sic] ‘’Heliconias’’ ubicada en la Vereda [sic] Villa de Leyva corregimiento La Libertad en el Municipio [sic] de Puerto Asís (P) [sic], en la que departían más de 80 personas, cuando llego [sic] un grupo de hombres dotados de armamento de largo alcance y vestidos con prendas militares, quienes luego de parar la música, hicieron tender en el piso 4 Ibid. Fl. 587. 5 Ibid. Fls. 582 – 626. 6 Ibid. Fls. 547 – 581. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a las personas que se encontraban en el lugar, las amenazaron, insultaron, golpearon y robaron; así mismo se apoderaron de la comida, consumieron y regaron algunas bebidas y hasta practicaron actos libidinosos con algunas mujeres. Los intrusos, aseguraban que algunos de los civiles presentes eran miembros de la guerrilla, e incitaban a la gente para que señalaran a los ‘’bandidos’’ a Duglas [sic] Antonio Pérez Sivaja lo amenazaron, insultaron y amarraron, además lo instigaban a que mirara a la gente y dijera quienes eran sus compañeros guerrillero [sic] sin embargo, como este insistió en que no era subversivo y que nadie allí lo era, cerca de las 9 de la noche se lo llevaron y abandonaron el lugar, no sin antes advertir que debían permanecer quietos y no salir de allí hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente. En las primeras horas del 6 de agosto del 2006, cerca de la vereda se escucharon varios sonidos de disparos y momentos después helicópteros sobrevolando la zona; el mismo día a la Fiscalía 35 Local de Puerto Asís se reportó que en desarrollo de la misión táctica “FUGAS [sic] UNO”, siendo las 5:30 de la mañana, tropas del Batallón de Contraguerrillas N° 74, tras enfrentamiento armado dio de baja a un sujeto sin identificar quien portaba un revólver calibre 38 con cuatro cartuchos y 2 vainillas, una granada de mano y dos barras de aproximadamente un kilo de pentonita; horas después el cadáver fue

identificado por sus familiares, quienes aseguraron que se trataba del cuerpo sin vida de Duglas [sic] Antonio Pérez Sivaja7. b. Proceso N° 86-568-31-07-001-2012-00084 (en adelante radicado N° 2012-00084) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo).

5. Esta actuación se originó de la ruptura de la unidad procesal del radicado N° 2009-00068 por el homicidio agravado del cual fue víctima el

señor Douglas Antonio Pérez Sivaja.

6. El 18 de marzo de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia anticipada en contra de los señores Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña, Cs. (r) Ronald Andrés Cárdenas Fajardo, Slp. (r) Harold Mauricio García Perdomo y Slp. 7 Ibid. Fl. 549 – 551. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (r) Rubén Fernando Galindo Infante por el delito de secuestro simple

agravado y los condenó a las penas principal de 170 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo8. c. Proceso N° 86-568-31-89-002-2016-00183 (en adelante radicado N° 2016-00183) del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Puerto Asís (Putumayo).

7. Los hechos que dieron origen a esta actuación fueron los actos de violencia sexual, así como el trato inhumano y degradante del cual fueron víctimas las mujeres en la misma fecha y lugar en que acaecieron los que originaron los procesos con radicados N° 2009-00068 y 2012-00084 a cargo de los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y Primero Penal del Circuito Especializado Puerto Asís (Putumayo), respectivamente, los que fueron descritos así: El día cinco (5) de agosto de 2006, alrededor de las hora 19:30, miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón Contraguerrilla N° 74 de la Brigada de Selva N° 26, que conformaban la compañía Buitre 5, al mando de OSCAR FERNANDO MURCIA PEÑA, subteniente del Ejército Nacional en desarrollo de la misión táctica “fugaz uno”, llegaron a la gallera Las Heliconias, Vereda [sic] Villa de Leyva, Corregimiento [sic] La Libertad, municipio de Puerto Asís, Putumayo, de propiedad de la señora MARÍA ISABEL GUEVARA MELO, en donde se celebraba una fiesta con los pobladores de las

veredas circunvecinas, que incluía la realización de diversas actividades de esparcimiento (…) [sic]. Al llegar allí, el procedimiento militar estuvo imbricado por toda clase de desmanes y de vejámenes contra la población civil que se encontraba allí disfrutando de su fiesta, so pretexto de tildarlos de guerrilleros y con la exigencia de que les entregaran guerrilleros o dijeran donde estaban y se les dio la orden de que todos se tiraran al piso boca abajo, bajo amenazas contra sus vidas. A algunos le [sic] fueron hurtadas pertenencias, las mujeres fueron manoseadas en sus zonas intimas [sic]. Una de esas mujeres fue la hija de la dueña de la gallera, de nombre ZULY GIMENA GUEVARA GUEVARA, a quien delante de todos los allí presentes, le maltrataron sus senos y en varias oportunidades manosearon su parte vaginal, 8 Ibid. Fl. 492 – 546. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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conducida a una pieza y allí los soldados profesionales [sic] RUBEN [sic] FERNANDO GALINDO INFANTE, NELSON CARDENAS [sic] COLLAZOS y OSCAR FERNANDO MURCIA PEÑA, aplicaron procedimiento militar de requisa que implicó trato inhumano y degradante a su condición de mujer, al punto de hacerla desnudar, delante de todos, para ver si tenía una marca en el cuerpo que le identificara como guerrillera, siendo sorprendidos por el SLP. JOSÉ EVER CERQUERA CÓRDOBA, quien en el acto mostró su inconformidad por ese procedimiento. […]10.

8. El 9 de noviembre de 2016 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Puerto Asís (Putumayo)11 profirió sentencia condenatoria anticipada en contra de los señores Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña, y Slp. (r) Rubén Fernando Galindo Infante como coautores de los delitos de actos sexuales violentos en persona protegida agravados, en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimento biológico en persona protegida, por lo que les fueron impuestas como penas la principal de 60 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término12.

9. Mediante auto interlocutorio N° 465 de 23 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Facatativá 9 En atención al derecho a la intimidad consagrado en el artículo 33 de la Ley 1098 de 8 de noviembre

de 2006 por la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia se omite el nombre de la menor de edad. Así como por lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 sobre el deber de proteger los datos personales de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-610 de 12 de diciembre de 2019, refirió que: “38. En concordancia, el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal que protege toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Asimismo, serán defendidos contra toda conducta, acción o circunstancia que atente contra su dignidad”. 10 JEP. Expediente Legali N° 9002225-62.2019.0.00.0001. Fl. 481. 11 Ibid. Fls. 480 – 491. 12 Ibid. Fl. 481. El 12 de junio de 2014 la Fiscalía 49 de la DECVDH de Bogotá llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada con los señores Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña, y Slp. (r) Rubén Fernando Galindo Infante por los delitos de actos sexuales violentos en persona protegida agravados en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimento biológico en persona protegida. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (Cundinamarca)13 concedió el beneficio de LTCA14 al señor Te. (r) Oscar Fernando Murcia Peña respecto a los procesos acumulados15 con radicados N° 2009-00068, 2012-00084, y 2016-00183, y al señor Slp (r) Harold Mauricio García Perdomo en relación con los procesos acumulados16 N° 2009-00068 y 2012-00084. La libertad de los señores Te. (r) Murcia Peña y Slp. (r) García Perdomo se materializó el 4 de septiembre de 2017 con las boletas de libertad N° 81 y 78, respectivamente17.

10. Posteriormente, con auto interlocutorio N° 777 de 25 de octubre de 201718, el Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca) concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Rubén Fernando Galindo Infante por los 13 Ibid. Fls. 92 – 109. 14 Para tales efectos, expuso el juzgado: “[…] vemos que el condenado HAROLD MAURICIO GARCÍA PERDOMO C.C. No 93.136.745 y OSCAR FERNANDO MURCIA PEÑA C.C. No 7.320.510, se ajusta a las exigencias legales al considerarlos aptos para la aplicación del beneficio

invocado, por lo que se procederá a concederle el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA conforme los señala el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, librando al efecto la BOLETA DE LIBERTAD dirigida al director del Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional EJECO”. 15 Refirió el juzgado: “Mediante auto del 16 de mayo de 2013 el homólogo de Girardot ACUMULÓ las penas de los procesos 3.1. Proceso No. 865683189002-2009-00068 y 3.2. Proceso No. 8656831070012012-00084, imponiendo el quantum de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN – MULTA DE 400 S.M.L.M.V., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de VEINTE (20) AÑOS, prevaleciendo el radicado del 3.1 – 865683189002-2009-00068. // 3.3. Proceso No. 865683189002-2016-00183 // Ahora se recibió el proceso del 3.3 cuyos hechos datan del 5 de agosto de 2006 en el que se someten a sentencia anticipada OSCAR FERNANDO MURCIA PEÑA del cual en la fecha hubo pronunciamiento por este Estrado amululando [sic] la pena quedando en un quantum de 311 meses y 15 días de pena privativa de libertad”. 16 Sostuvo el juzgado: “Mediante auto del 19 de junio de 2014 el homólogo de Girardot –

Descongestión ACUMULÓ las penas de los procesos 3.1. Proceso No. 865683189002-2009-00068 y 3.2. Proceso No. 865683107001-2012-00084, imponiendo el quantum de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN – MULTA DE 666.66 S.M.L.M.V., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de VEINTE (20) AÑOS, prevaleciendo el radicado del 3.1 – 865683189002-2009-00068”. 17 JEP. Expediente Legali N° 9002225-62.2019.0.00.0001. Fls. 627 – 628. 18 Ibid. Fls. 181 – 196. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F8DE2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5222009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth procesos acumulados19 números 2009-00068, 2012-00084, 2016-00183 y 201200021, se hizo efectiva el 31 de octubre de 2017 con boleta de libertad N° 12420.

11. Al señor Cs. (r) Ronald Andrés Cárdenas Fajardo le fue concedido el

beneficio de LTCA con auto interlocutorio N° 77821 de 25 de octubre de 2017 por el Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca), por los procesos acumulados22 números 2009-00068, 2012-00084 y 2012-00021, se hizo efectiva el 31 de octubre de 2017 con boleta de libertad N° 12523. d. Proceso N° 85-568-31-07001-2011-00019 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo)24 19 Al respecto, refirió el juzgado: “Mediante auto del 16 de mayo de 2013 el homólogo de Girardot ACUMULÓ las penas de los procesos 3.1. Proceso No. 865683189002-2009-00068 y 3.2. Proceso No. 865683107001-2012-00084, imponiendo el quantum de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN – MULTA DE 400 S.M.L.M.V., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de VEINTE (20) AÑOS, prevaleciendo el radicado del 3.1 – 865683189002-2009-00068. // Mediante auto del 23 de agosto de 2017 este juzgado ACUMULÓ las penas de los procesos 3.3, 3.4, 3.5 Proceso No. 865683189002-2009-00068, 3.2. Proceso No. 865683107001-2012-00084, ACUMULACIÓN, 3.4 Proceso No. 865683189001-2012-00021, 3.5

Proceso No. 865683189002-2016-00183 imponiendo el quantum de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) SESENTA [sic] MESES DE PRISIÓN – MULTA DE 633.33 S.M.M.L.V., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de VEINTE (20) AÑOS, y perjuicios en un total de 685 SMMLV a favor de las víctimas prevaleciendo el radicado del 3.1 -8656831890022009-00068 por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO,

ACTOS SEXUALES VIOLENTOS EN PERSONA PROTEGIDA AGRAVADOS EN CONCURSO

CON TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES Y EXPERIMENTO BIOLÓGICO EN

PERSONA PROTEGIDA”.

20 JEP. Expediente Legali N° 9002225-62.2019.0.00.0001. Fl. 1

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