JEP - Resolución SDSJ 1168 09 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1168 09 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
P Ú B L I C A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 09 de abril de 2026
Número de Expediente SAJ: 0001845-61.2020.0.00.0001
Comparecientes: Alberto Dávila Tafur
C.C. No. 8.050.764
Carlos Humberto Morera Hernández
C.C. No. 96.333.742
Rulber Morales Marriaga
C.C. No. 75.051.851
Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001
Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega
C.C. No. 88.131.854
C.C. No. 75.051.851
Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001
Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega
C.C. No. 88.131.854
Número de Expediente SAJ: 0000202-97.2022.0.00.0001
Compareciente: Yonatan Pineda Rodríguez
C.C. No. 1.106.888.314
Número de Expediente SAJ: 0001320-79.2020.0.00.0001
Compareciente: Eleris José Negrete Martínez
C.C. No. 8.055.768
Número de Expediente SAJ: 900234083.2019.0.00.0001
Compareciente: Jairo Mauricio García Hernández
C.C. No. 11.231.246
Calidad: Agentes del Estado, miembros de la
Fuerza Pública
Situación Jurídica: Condenados sin ejecutoria2
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
P Ú B L I C A
Resolución SDSJ No. 1168
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de
P Ú B L I C A
Resolución SDSJ No. 1168
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (en adelante Subsala) , de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación de los familiares de la víctima directa Leonardo Montes Pastrana; la cual fue presentada a través de la doctora Minerva María Machado Pérez, actuando como abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas.
II. HECHOS
2. Los sucesos acaecidos el 30 de abril de 200 7 se extraen de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de MontelíbanoCórdoba de la siguiente manera:
“En anteriores oportunidades se ha expuesto que de los hechos se tienen dos versiones, la primera entregada por el CT García Hernández Jairo Mauricio, mediante informe escrito rendido bajo la gravedad del juramento en su condición de funcionario público y como comandante de la patrulla del Ejército Nacional que llevó a cabo la actividad del 30 de abril de 2007, en cumplimiento de la misión táctica sin número, sin nombre, luego de información recibida de civiles integrantes de la población, momento en que supo que el área general de La Rica, vereda los Olivos, había presencia de bandidos narcoterroristas del frente 18 de las FARC, quienes cumplían la misión de seguimiento a la tropa y cobro de vacunas a los
de la población, momento en que supo que el área general de La Rica, vereda los Olivos, había presencia de bandidos narcoterroristas del frente 18 de las FARC, quienes cumplían la misión de seguimiento a la tropa y cobro de vacunas a los propietarios de las fincas de la región.
Según la información entregada se procedió a realizar patrullaje a los sitios de influencia de los “bandidos” en coordenadas 07° -46” -24’ – 75° - 14’ donde se sostuvo contacto armado a eso de las 5:40 a.m., instante en que se apareció un “bandido”, un sol dado se salió de la emboscada y llamó al sujeto, respondió disparando, la tropa refutó el fuego de los disparos, resultó una persona dada de baja en combate, sin identificar, se incautó una pistola 9mm Browing, 01 munición mm, un proveedor, material de comunicaciones radio Scanner YATHSU-FT 411.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A La segunda versión de los hechos fue la entregada por los familiares y allegados a la víctimas, quienes mediante la gravedad de juramento han afirmado insistentemente que la persona muerta en el presunto encuentro armado ocurrido
P Ú B L I C A La segunda versión de los hechos fue la entregada por los familiares y allegados a la víctimas, quienes mediante la gravedad de juramento han afirmado insistentemente que la persona muerta en el presunto encuentro armado ocurrido el 30 de abril de 2007 en jurisdicción de LA RICA, era hermano medio del soldado profesional Luis Esteban Montes Beleño, respondía al nombre de Leonardo José Montes Pastrana, el día que salió de la casa lo hizo en compañía de dos soldados amigos de él, quienes llegaron el domingo y lo convidaron a jugar “buchacara”, en las horas de la tarde regresó, hizo la comida para los niños de su cuñada y su hijo a quienes cuidaba diariamente, a eso de las 5 de la tarde, regresaron sus amigos y volvió a salir en compañía de ellos, fue visto por última vez ingiriendo licor en unión de los soldados amigos.
Al día siguiente, no llegó a dormir a su casa, iniciaron la búsqueda hasta que uno de los familiares de Montes Pastrana, contó que mientras inhumaban a su esposa en el cementerio de Puerto Libertador, pudo darse cuenta que unos soldados estaban sepultando un cadáver que correspondía al de Leonardo José Montes Pastrana”.1
III. ANTECEDENTES
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, avocó conocimiento del asunto, el 6 de julio de 2011, luego de la realización de la audiencia preparatoria y de la audiencia pública de juzgamiento, conforme lo prescrito en la Ley 600 de 2000, pro firió sentencia condenatoria de primera instancia en contra de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto
audiencia preparatoria y de la audiencia pública de juzgamiento, conforme lo prescrito en la Ley 600 de 2000, pro firió sentencia condenatoria de primera instancia en contra de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez , como coautores impropios del delito de homicidio en persona protegida. Las penas impuestas fueron de 366 meses de prisión, multa de 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años2.
4. A su vez, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH emitió resolución de acusación en contra de Rulber Morales Marriaga por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. El 7
1 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba. Sentencia del 06 de julio de 2011 en contra de Alberto Dávila Tafur, Eleris José Negrete Martínez, Carlos Humberto Morera Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez y Jairo Mauricio García Hernández. págs. 1 y 2. 2 Ídem.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A de septiembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería avocó conocimiento del asunto. Seguidamente, el 21 de marzo de 2012, el órgano judicial dictó sentencia condenatoria en contra del procesado al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida. Respecto de la conducta de secuestro simple agravado decretó la absolución.
5. A través de Resolución SDSJ No. 89 del 19 de enero de 2026 este Despacho resolvió aceptar y continuar por competencia prevalente de la JEP, el sometimiento de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Javier Elías Montoya Ortega, Yonatan Pineda Rodríguez y Rulber Morales Marriag a. Lo anterior, por el homicidio del señor Leonardo José
Montes Pastrana.
6. En lo correspondiente a los posibles intervinientes especiales, mediante radicado No. 202603007557 del 05 de febrero de 2026, el Secretario Ejecutivo dio cuenta al despacho de la designación de la profesional Minerva María Machado Pérez, quien asumió la asesoría jurídica y eventual representación judicial de las
señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera
cuenta al despacho de la designación de la profesional Minerva María Machado Pérez, quien asumió la asesoría jurídica y eventual representación judicial de las señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y de los señores Luis Esteban Montes Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez.
7. El 12 de marzo de 2026, mediante Resolución SDSJ No. 881, este Despacho requirió a la abogada Minerva María Machado Pérez del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el término de cinco (5) días diera cuenta de la asesoría ofrecida a las señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y a los señores Luis Esteban Montes Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez. Para el efecto , le fue señalado que de bía anexar prueba siquiera sumaria de su co ndición (registros civiles de nacimiento, de def unción, incluso de la víctima directa, providencias judiciales, entre otros) que den cuenta de la filiación con el señor Leonardo José
Montes Pastrana.
8. Mediante escrito del 17 de marzo de 2026, la abogada Minerva María Machado Pérez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas, quien asumió la asesoría jurídica y eventual representación judicial de las5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
quien asumió la asesoría jurídica y eventual representación judicial de las5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A señoras Esmabeth Montes Beleño, Diana Patricia Montes, Noris Isabel Villera Cordero, Ana Mercedes Pastrana Barrios y de los señores Luis Esteban Montes Beleño, José Antonio Morelo Pastrana y Víctor Javier Pastrana Pérez, manifestó que, pese a las actividades realizadas a la fecha, no había sido posible contar con la documentación necesaria que permitiera acreditar a los familiares del señor Leonardo José Montes Pastrana como intervinientes especiales en el presente trámite.
9. A su vez, solicitó acceso a los expedientes relacionados en el presente asunto con el fin de conocer los compromisos claros, concretos y programados – CCCP, que se realicen los traslados pertinentes y se verifiquen los archivos de interés en el marco de su competencia.
10. Mediante la Resolución SDSJ No. 933 del 18 de marzo de 2026, esta Despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, expedir el código de acceso al Sistema de Solución de Automatización
10. Mediante la Resolución SDSJ No. 933 del 18 de marzo de 2026, esta Despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, expedir el código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) a los expedientes Legali Nros. 0001845-61.2020.0.00.0001, 0001380-52.2020.0.00.0001, 0000202 -97.2022.0.00.0001 y 000132079.2020.0.00.0001 a la profesional Minerva María Machado Pérez , para que acceda a las consultas que considere oportunas.
11. El 6 de abril de 2026, la abogada Minerva María Machado Pérez en cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 881 del 2026 presentó informe de las gestiones realizadas y solicitó: (i) reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada judicial de las señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño así como del señor Luis Esteban Montes Beleño ; hermanos de la víctima directa Leonardo José Montes Pastrana; (ii) acceso a los expedientes Legali y; (iii) que le sean trasladados los CCCP, aportes de verdad y ampliaciones a la verdad sobre el homicidio de Leonardo Montes Pastrana.
12. Para el efecto anexó los siguientes documentos:
a. Cédula de ciudadanía del señor Luis Esteban Montes Beleño , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.206.766 exped ida en Maicao – La Guajira.6
a. Cédula de ciudadanía del señor Luis Esteban Montes Beleño , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.206.766 exped ida en Maicao – La Guajira.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
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b. Cédula de ciudadanía de la señora Esmabeth Montes Beleño, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.880.744 expedida en Maicao – La Guajira.
c. Cédula de ciudadanía de la señora Diana Patricia Montes Beleño , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.024.546 expedida en Maicao – La Guajira.
d. Registro Civil de Nacimiento de la señora Diana Patricia Montes Beleño con serial No. 18789383 en el que registra que es hija de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta.
e. Registro Civil de Nacimiento de la señora Esmabeth Montes Beleño con serial No. 18789382 en el que registra que es hija de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta.
f. Registro Civil de Nacimiento del señor Luis Esteban Montes
con serial No. 18789382 en el que registra que es hija de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta.
f. Registro Civil de Nacimiento del señor Luis Esteban Montes Beleño con serial No. 16414034 en el que registra que es hij o de la señora María Alfonsa Beleño Piñerez y del señor Tomás José Montes Arrieta.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
14. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
15. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una
menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
16. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
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17. Para verificar el vínculo existente entre la víctima que ha sufrido una afectación personal directa y la víctima solicitante de la acreditación, se podrá, entre otras, anexar copia simple de registros civiles de nacimiento de la víctima directa o el solicitante (cuando se desee probar parentesco por consanguinidad);
afectación personal directa y la víctima solicitante de la acreditación, se podrá, entre otras, anexar copia simple de registros civiles de nacimiento de la víctima directa o el solicitante (cuando se desee probar parentesco por consanguinidad); copia simple de declaración extrajuicio donde conste la calidad de compañera o compañero permanente (cuando se desee probar parentesco por afinidad) o pieza procesal que acredite este vínculo; en el caso de las personas nacidas antes de 1936, la prueba de la fe de bautismo; declaración extrajuicio cuando se trate de algún dependiente de la persona que sufrió la afectación de manera directa5.
18. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos anteriormente mencionados, esto es la presentación de la solicitud, la prueba del vínculo entre la víctima directa y los solicitantes, así como del hecho victimizante, son concurrentes. En la valoración del cumplimiento de estos requisitos se debe verificar que los documentos aportados cumplan con el objetivo que el legislador ha establecido para cada uno de ellos sin importar si con un mismo medio de prueba se pueden dar por cumplidos todo s los requisitos.
19. Bajo el anterior panorama, e n esta oportunidad, la Subsala Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recibió petición de la abogada Minerva María Machado Pérez (adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa) en la cual requiere ser reconocida como apoderada de las señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño así como del señor Luis
Esteban Montes Beleño.
20. Sin embargo, el Despacho ha constatado que la documentación allegada
Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño así como del señor Luis Esteban Montes Beleño.
20. Sin embargo, el Despacho ha constatado que la documentación allegada no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, razón por la cual procede a inadmitir, por el momento, la solicitud de acreditación de las señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño, así como del señor Luis Esteban Montes Beleño, al no haberse aportado documentación que acredite el vínculo existente entre los solicitantes y la víctima directa.
5 Todo ello de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
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21. Si bien los documentos aportados permiten establecer que los peticionarios son hermanos entre sí, no se allegaron pruebas que demuestren su filiación con la víctima directa, esto es, el señor Leonardo José Montes Pastrana
22. Por lo anterior, el Despacho ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que asesore a las
22. Por lo anterior, el Despacho ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que asesore a las solicitantes y anexe la documentación necesaria y si es su intención, vuelvan a presentar la solicitud de reconocimiento, en caso afirmativo se resolverá en decisión separada debidamente motivada.
Otras disposiciones
23. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022 y el acceso consultivo al abogado Johan Sebastián González Cortés, comoquiera que la señora Sofía Camila Ortiz Burbano fue señalada en el informe rendido al Despacho por pa rte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR, por el momento, como víctimas indirectas a las señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño así como del señor Luis Esteban Montes Beleño por las razones consignadas en esta decisión.10
señoras Diana Patricia Montes Beleño y Esmabeth Montes Beleño así como del señor Luis Esteban Montes Beleño por las razones consignadas en esta decisión.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A SEGUNDO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y a la abogada Minerva María Machado Pérez, para que, en el término de diez (10) días, alleguen con destino a este trámite la documentación que dé cuenta de la filiación de los solicitantes con el señor Leonardo José Montes Pastrana , así como los demás documentos pertinentes respecto de las personas que deseen participar en este proceso como intervinientes especiales.
TERCERO. INFORMAR a la abogada Minerva María Machado Pérez, que el acceso solicitado a los expedientes expedientes Legali Nros. 000184561.2020.0.00.0001, 0001380 -52.2020.0.00.0001, 0000202 -97.2022.0.00.0001 y 0001320-79.2020.0.00.0001 fue concedido mediante Resolución SDSJ No. 933 del 18 de marzo de 2026.
CUARTO. DISPONER que mientras que surten las actuaciones adicionales
0001320-79.2020.0.00.0001 fue concedido mediante Resolución SDSJ No. 933 del 18 de marzo de 2026.
CUARTO. DISPONER que mientras que surten las actuaciones adicionales para el reconocimiento de los familiares del señor Leonardo José Montes Pastrana, el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2o artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas de este proceso y actúe como garante de sus derechos ante la JEP.
QUINTO. Esta resolución será integrada por la Secretaría Judicial de la Sala a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, para que esta garantice su cumplimiento de manera organizada y eficaz.
SEXTO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A SÉPTIMO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos
P Ú B L I C A SÉPTIMO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas