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JEP - Resolución SDSJ 1168 29 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1168 29 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1168 Bogotá D.C., 29 de marzo de 2023

Número expediente SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001

Solicitante: Víctor Manuel Mejía Rivera (Fuerza pública) Situación jurídica: Por definir Delito: Por definir Fecha de reparto: 7 de enero de 2023

Con solicitud electrónica del 2 de enero de 2023, el señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142, presentó una solicitud de sometimiento a la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública. Lo anterior, en tanto está siendo procesado dentro del radicado 2011-009-1840, de conocimiento de la Fiscalía 86 de la UNDH de Bucaramanga, como presunto responsable de la muerte de los señores Yojander Enrique y Kilmer Antonio Martínez Charrys, ocurrida el 15 de octubre de 2007 en el municipio de Valledupar, César1. A través de Constancia Secretarial SDSJ No. 50/2023, la Secretaría de la Sala aclaró el Acta de Reparto 01 del 06 de enero de 2023, en el sentido de adjudicar el conocimiento de esta petición a este despacho, en virtud del conocimiento previo de la solicitud de sometimiento del señor Dagoberto Alfonso Bustamante2. 1 Expediente SAJ 1500004-49.2023.0.00.0001, fls. 4.

2 Expediente SAJ 1500004-49.2023.0.00.0001, fls. 7. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001

Paralelamente, mediante radicado Conti n° 202101013020 del 18 de marzo de 2021, el Fiscal 86 Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga le solicitó a la SDSJ información acerca de los señores Luis Fabian Padilla Holguín, de conocimiento de este despacho bajo el radicado 9000746-34.2019.0.00.0001, Darling Joan Lagos Ortiz, de conocimiento de este despacho bajo el radicado 0001754-68.2020.0.00.0001, y otros3, respecto a si hacen parte del “Proceso 003 Ejecuciones Extrajudiciales”, por los hechos del 15 de octubre de 20074, en donde resultaron muertos los señores Yojaner Enrique y Kilmer Antonio Martínez Charris. Así mismo, solicitó que en el evento en que los comparecientes hubieran rendido versión

voluntaria sobre dichos hechos, le fuera remitida copia de esta. Por lo anterior, con Resolución 2570 del 27 de mayo de 2021, este despacho, entre otras, solicitó “al Fiscal 86 Especializado contra la Violación a los Derechos Humanos de Bucaramanga, Emidio Alberto Vargas Gil que, en el menor tiempo posible, informe a este despacho sobre los procesos penales que conozca en contra del señor Luis Fabian Padilla Holguín, identificado con cédula de ciudadanía n° 7.572.745. Así mismo, que remitiera copia de la última decisión de fondo tomada al interior de los procesos que adelante en contra del compareciente, en particular, del proceso identificado con el radicado n° 348, relacionado con hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2007 en Valledupar, en donde resultaron muertos los señores Yojaner Enrique y Kilmer Antonio Martínez Charris”. A la fecha, no se cuenta con dicha información. Así, de conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142, en su calidad de miembro de la fuerza pública. 3 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 303 y 304. DAGOBERTO ALFONSO BUSTAMANTE MENDOZA, con C.C. 77191115, DIEGO ARMANDO VELASCO POSSO con C.C. 16893897, DARLING JOAN LAGOS ORTIZ, con C.C. 15173998 y GUSTAVO ADOLFO CORZO

OCHOA, con C.C. 15172818. 4 En el sector de Las Gallinetas, corregimiento de Villa Germania del municipio de Valledupar, Cesar, en donde como integrantes del Pelotón Cantera 2 del Batallón la Popa, reportaron la muerte de dos N.N., DE SEXO MASCULINO, los cuales después fueron identificados como YOJANER ENRIQUE MARTINEZ CHARRIS y KILMER ANTONIO MARTINEZ CHARRIS, 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001

En virtud de lo expuesto, se dispone: INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1° literales b y e y el 6° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con

fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al señor Víctor Manuel Mejía Rivera que la presente decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. INDICAR al señor Víctor Manuel Mejía Rivera que debe contribuir a la realización de los derechos de las víctimas5 a la verdad plena6, a la reparación integral y a la no repetición7, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de 5 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 6 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001 la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción8.

Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición9, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. SOLICITAR al señor Víctor Manuel Mejía Rivera que indique los procesos o condenas que existen en su contra y remita en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. SOLICITAR al señor Víctor Manuel Mejía Rivera que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro10 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de

8 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 9 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001 las víctimas11 a la verdad plena12, la reparación integral y a la no repetición13, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de

la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción14.

En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo

siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre 11 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 12 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos

criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 13 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 14 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001 cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción).

c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. f. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, h. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si

existió alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos debido a sus características particulares. j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? k. Información relativa a otras situaciones similares cometidas por miembros de las fuerzas militares. l. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?, así mismo, deberá precisar si las medidas son individuales o colectivas. Frente a este punto, es necesario que el solicitante desarrolle una propuesta que de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001 actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con

permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad. Se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas15. (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto, deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades 15 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de

sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo

141. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANT E: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001 en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?16

Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición17, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución18, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y

disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido, en caso de que no existan piezas procesales de fondo deberá remitir aquellas en las que conste la situación fáctica y la posible relación con 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 17 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 18 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001 el conflicto armado, por ejemplo, denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes periciales, etc.

Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes y deberá tener en cuenta la información que le suministró a la SRVR respecto del señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre en lo posible su ubicación. SOLICITAR al Fiscal 86 Especializado contra la Violación a los Derechos Humanos de Bucaramanga que, en el menor tiempo posible, informe a este despacho sobre los procesos penales que conozca en contra del solicitante. Así mismo, se le solicita que remita copia integra y legible de la última decisión

de fondo tomada al interior de dichos procesos, en particular, del radicado 2011-009-1840, relacionado con hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2007 en Valledupar, en donde resultaron muertos los señores Yojaner Enrique y Kilmer Antonio Martínez Charris. REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, que, en el término de diez (10) días a partir de la comunicación de esta providencia, certifique si el señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142, en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: VÍCTOR MANUEL MEJÍA RIVERA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500004-49.2023.0.00.0001

SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Víctor Manuel Mejía Rivera, CC 15.171.142. El solicitante puede ser ubicado en el correo electrónico vijokedan1209@hotmail.com. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público19 esta decisión para que, dentro de los diez (10) días hábiles20 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. Igualmente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas – SRVR. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co,

conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 19 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 20 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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