JEP - Resolución SDSJ-1169 18-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1169 18-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024
Número de Expediente Digital: 9001445-25.2019.0.00.0001
Comparecientes: S V (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava
C .C. No. 7.141.818
SLP (R) Evert Jaime Garzón
C.C: No. 12.503.965
Situación Jurídica: Procesados – En libertad Investigados disciplinariamente y penalmente Delito: Homicidio persona protegida y otros Resolución No. 1169 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava por el proceso disciplinario IUS – 1029972009. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales se adelantó el proceso disciplinario IUS 102997-2009, pueden extraerse del auto de fecha 15 de junio de 2021 proferida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I Para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante el cual se remite el proceso disciplinario por competencia a
esta Jurisdicción, siendo resumidos así: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .929624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN Tuvieron ocurrencia el día 7 de diciembre de 2007, cuando miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería No. 15 “General Santander”, grupo especial Boyacá 22, al mando del subteniente Francisco Ríos García “sostuvieron contacto armado” en el sitio conocido como Cerro Redondo del municipio de Ábrego, Norte de Santander, con presuntos terroristas de las bandas criminales al servicio narcotráfico BACRIM, en el cual arrojo como resultado la muerte de un integrante que fue identificado como CAMLO ANDRÉS VALENCIA al cual le fue incautado material de guerra1” 1.1 Cabe anotar que estos hechos corresponden a los mismos por los cuales este Despacho con resolución No. 68 del 9 de enero de 2019 aceptó sometimiento al señor Evert Jaime Garzón por la investigación penal No. 540013107002-201000253, actualmente en instrucción ante la Fiscalía 19 Especializada de la unidad nacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES
2. Como quiera que esta decisión se concentrará en un solo compareciente, cuya actuación se ha surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de los comparecientes que hace parte de este expediente, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital de cada actuación y los antecedentes procesales más importantes. 1) Expediente Digital 900152875-2018.0.00.0001
SLP (R) Evert Jaime Garzón
3. A la fecha, este Despacho ha aceptado el sometimiento la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP (R) Evert Jaime Garzón por los siguientes procesos penales: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas HECHOS: diciembre de 2007 y Radicado Juzgado Segundo Penal del agosto de 2008. 1100160000992-2008Circuito Especializado de 00032 y 2008-000033
Cundinamarca VÍCTIMAS: Elkin Gustavo verano
(EXPEDIENTE JEP
Procesado Hernández y Joaquín Castro 900152785-2018-0000001) Vásquez 1 Radicado 202301082133 de 19 de diciembre de 2023 – Expediente legali 9001445-25.2019.0.00.0001 – Folio 6599 anexo página 393 – Auto que remite por competencia a la JEP del 15 de junio de 2021 investigación disciplinaria ius-1029972009. 2 Expediente legali 9001445-25.2019.0.00.0001 – Folio 2571. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .929624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN 544983146003-201800120-03 HECHOS: 10 de junio de 2007 Fiscalía 99 DECVDH de Cúcuta. Radicado 8115 Procesado (EXPEDIENTE JEP: VÍCTIMAS: José Néstor Rodríguez 900152875-2018-0000001) Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos HECHOS: 5 y 7 de diciembre de Radicado 540013107002Humanos y Derecho Internacional 2007. 2010-00253 Humanitario
(EXPEDIENTE JEP:
Juzgado Tercero del Circuito VÍCTIMA: Daniel Suarez Martínez 900152875-2018-0000001) Especializado de San José de y Camilo Andrés. Cúcuta NS
4. Mediante resoluciones No. 00175 y 1083 del 11 de mayo y 14 de agosto de 2018
el Despacho asumió el estudio del trámite de sometimiento a la JEP del señor Evert Jaime Garzón, procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelantan en su contra.
5. Surtido el trámite pertinente, se profirió la resolución No. 0060 del 09 de enero de 2019, por medio de la cual la Subsala Octava de la SDSJ concedió al señor Evert Jaime Garzón la libertad transitoria, condicionada y anticipada por el radicado penal No. 544983146003-2018-00120-00 (8115) de la Fiscalía 99 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos con sede San José de Cúcuta ( Norte de Santander) asunto agrupado con la causa 110016000099-2008-00032 – 2008 - 00033 (conexo) adelantada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el radicado 54001-31-07-002-2010-000253 de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. En la mencionada decisión, se impuso la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado, así como de suscribir el acta de compromiso de que tratan los artículos 51, 52 parágrafo 53 de la Ley 1820 de 2016.
6. Con radicado 20191510034132 de 28 de enero de 2019 el compareciente SLP
(R) Evert Jaime Garzón presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad respecto de los procesos penales con radicado 2010-000253, 2008-00032(conexo 33) y 2018-00120.
7. El 1 de febrero de 2022, con radicado 202201005343, el compareciente informó que pese a ser beneficiado con el LTCA, por órdenes del Coronel Holman 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .929624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN Fonseca Vargas y el Mayor Oficial Diego López Robayo adscritos al Batallón de Infantería No. 33 “Batalla de Junin” se encuentra realizando operaciones de control y de asignación de armamento, con traslados fluviales en la zona de operaciones de la unidad a la que pertenece, por lo que solicitó se tomen las medidas correspondientes. A su solicitud, anexó respuesta dada por la Procuraduría General de la Nación señalando que la solicitud sería remitida a la
SRVR para lo pertinente.
8. Con resolución No. 2953 del 17 de agosto de 2022, el Despacho requirió al Coronel Holman Fonseca Vargas y al Mayor Diego López Robayo adscrito al Batallón de Infantería No. 33 para que informaran cual era la situación del señor Evert Jaime Garzón en esa unidad y qué funciones se encontraba desempeñando. 8.1. En la misma decisión el Despacho reconoció personería jurídica a la abogada Magda Coronado Sepúlveda como apoderada judicial del compareciente y se ordenó a la UIA obtener información y piezas procesales de las investigaciones penales y/o disciplinarias en los asuntos que cursen en contra del señor Garzón, especialmente de los radicados 540013107002-2010-000253 y 2018-00120, identificando y ubicando a las víctimas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos penales que se registren en su contra.
9. Con radicado 202201077527 del 24 de noviembre de 2022, el Mayor Cesar Galvis del Ejército Nacional informó que Evert Jaime Garzón fue retirado de la institución castrense mediante orden administrativa de personal No. 100 del 4 de febrero de 2022 con novedad fiscal 28 de febrero de 2022, por tener derecho a pensión.
10. A través de resolución No. 4735 del 30 de diciembre de 2022, la Sala reiteró a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP en requerimiento hecho en la resolución 2953 del 17 de agosto de 2022, comisionando a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelantara las
gestiones a fin de lograr la suscripción del acta de compromiso del señor Evert Jaime Garzón.
11. Mediante radicado 202301000655 del 5 de enero de 2023, la doctora Magda Yaneth Conrado Sepúlveda en calidad de apoderada del señor Jaime Garzón allegó acta de compromiso suscrita por el SLP (R) Evert Jaime Garzón. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN
12. Con fecha 31 de enero de 2023 la UIA3 rindió su informe parcial relacionando datos de las víctimas y de los procesos (2010-253 y 2018-120) por los cuales el Señor Evert Jaime Garzón se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial. 2) Expediente Digital 9001445-25.2019.0.00.0001
SV(R) Norberto Alfonso Conrado Eslava
13. A la fecha este Despacho ha aceptado el sometimiento la Jurisdicción Especial
para la Paz del compareciente Conrado Eslava por el siguiente proceso penal: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas 544983146003-201800120-03 Fiscalía 99 DECVDH de Cúcuta. HECHOS: 10 de junio de 2007 Radicado 8115 Procesado
(EXPEDIENTE JEP:
VÍCTIMAS: José Néstor Rodríguez
900152875-2018-0000001)
14. Dando cumplimiento al artículo 58 de la ley 1820 de 2016 el Ministerio de Defensa Nacional remitió el caso relacionado con el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava bajo el No. 1199, con el fin de que le fuera otorgada la privación de la libertad en unidad militar. 14.1. Esta solicitud fue repartida en fecha 14 de febrero de 2019 por la Secretaría Judicial de Sala a este Despacho, asumiendo su conocimiento y abriendo a pruebas el trámite mediante resolución 1644 del 26 de abril de 2019.
15. El 26 de junio de 2019 el compareciente solicitó la sustitución y revocatoria de la medida de aseguramiento de acuerdo con lo dispuesto al decreto 706 de 2017, solicitud que fue reiterada el 09 de octubre de 2019 requiriendo la aplicación de los dispuesto en Auto TP-SA 124 de 2019, como quiera que había cumplido el tiempo máximo de detención preventiva según lo establecido en la ley 1786 de 2016, al encontrarse más de un año privado de la libertad.
16. A través de resolución No. 6861 del 06 de noviembre de 2019, este Despacho negó al compareciente el beneficio de revocatoria y/o sustitución de la medida
de aseguramiento por considerar que lo presentado hasta ese momento, no tenía la entidad suficiente para hacerlo acreedor del beneficio solicitado. En este 3 Oficio – UIA – GTV – Informe No. 0000125.2023 – Expediente legali 900158-75.2018.0.00.0001 – Folio 1126 y siguientes. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .929624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN sentido, se concedió en favor del señor Conrado Eslava el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, decisión que fue objeto de recursos.
17. Surtido el trámite de segunda instancia, la Sección de Apelación profirió el Auto TP-SA No. 607 de 2020, por medio del cual revocó el numeral primero de la resolución No. 006861 del 06 de noviembre de 2019 mediante el cual se negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, teniendo en cuenta que se trata de un compareciente que hacía parte de un caso priorizado, el Subcaso Catatumbo en el Caso 03, por lo que ordenó remitir la
actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a efectos de que valorara la contribución a la verdad presentada por el señor Conrado Eslava en su versión rendida el 8 de julio de 2019 y emita un concepto con destino a la SDSJ a fin de que se resolviera nuevamente el beneficio solicitado de la revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento.
18. Mediante Auto CDG – 041 del 13 de octubre de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, calificó los aportes de verdad hechos por el compareciente como insuficientes para conceder el mencionado beneficio y así lo informó al despacho, quien con Resolución 4521 del 17 de noviembre de 2020, junto con otras consideraciones negó al beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad del señor Norberto Alfonso
Conrado Eslava.
19. De acuerdo con el procedimiento, en la misma decisión se requirió al compareciente, para que procediera a completar los aportes de verdad realizados en versión voluntaria rendida el 8 de julio de 2019, los cuales conformarían el pactum veritatis, en cumplimiento a los parámetros expuestos en el Auto CDG-41 de las SRVR y el Auto 607 de 2020 emitido por la SA.
20. El 22 de diciembre de 2020 el apoderado del señor Conrado Eslava solicitó que se lleve a cabo la ampliación de versión voluntaria por parte de su prohijado,
con el fin de dar la claridad a los aspectos señalados en el Auto CDG 041 del 13 de octubre de 2020 de la SRVR.
21. Mediante resolución No. 1658 del 12 de abril de 2021, se trasladó la solicitud a la Sala de Reconocimiento con el fin de que determine la procedencia de la 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. El 11 de mayo de 2022 a través de los radicados 202201029411 y 2022201029430 el apoderado judicial del señor Conrado Eslava informó que pese a solicitar ante la SRVR la ampliación de la versión voluntaria rendida por su poderdante fue despachada desfavorablemente, ante lo cual presentó un escrito ampliando la información rendida acompañada de los soportes correspondientes. Por esa razón solicitó que se requiera el cumplimiento de lo
dispuesto en Resolución No. 1658 del 12 de abril de 2021; así mismo, instó que se certifique el tiempo de privación de la libertad de su defendido haciendo constar la fecha exacta en que se hizo efectiva su detención.
23. El 17 de mayo de 2022 mediante resolución No. 2201, nuevamente se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas información sobre el resultado de la solicitud de ampliación de la versión voluntaria del señor Norberto Conrado Eslava y del escrito presentado por su apoderado judicial en fecha 11 de mayo de 2022.
Además, se trasladó con destino al director de los Centro de Reclusión Militar DICER o el comandante de la Unidad del Ejercito Nacional donde se encontraba privado de la libertad el compareciente, la solicitud presentada por el Dr. Juan Martin Parada Arango el 11 de mayo de 2022, a efectos de que certifique el tiempo de privación de libertad de su representado.
24. Con radicado 202201039282 del 21 de junio de 2022 el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad – EEMA allegó certificado de privación de libertad del señor Conrado Eslava, informando que le fue notificado al compareciente el 17 de junio de 2022.
25. Mediante resolución 2746 del 28 de julio de 2022, este Despacho negó la solicitud de Revocatoria o Sustitución de Medida de Aseguramiento presentada por el SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, requiriéndolo una vez más
para que completara los aportes de verdad realizado en versión voluntaria rendida el 8 de julio de julio de 2019 y ampliada el pasado 22 de mayo de 2022, de conformidad a los parámetros expuestos en la resolución No. 4521 del 17 de noviembre de 2020, lo establecido en el Auto CDG-41 de la RVR y en el Auto 607 de 2020 de la Sección de Apelación. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Mediante radicado 202201046768 del 25 de julio de 2022, el Dr. Juan Martin Parada Arango informó su renuncia al poder otorgado por el señor Conrado Eslava como apoderado judicial, por lo que mediante resolución No. 2747 del 28 de julio de 2022 esta se aceptó, requiriendo al compareciente designar un nuevo apoderado judicial antes de oficiar al SAAD para lo pertinente.
27. A través del radicado 202201050536 del 8 de agosto de 2022, el Dr. Iván
Francisco Daza Ariza, allegó poder especial otorgado por el SV (R) Conrado Eslava, solicitando le sea reconocida personería jurídica para actuar como tal.
28. El 14 de septiembre de 2022 el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava solicitó que se le conceda el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada establecido en el artículo 52 de la ley 1820 de 2016.
29. El 03 de octubre de 2022, la DICER allegó certificado suscrito por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad “CPAMS EJEMAPABELLÓN BICOR”4.
30. Mediante resolución 3732 del 6 de octubre de 2022 este Despacho concedió al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que establece la ley 1820 de 2016 y la ley 1957 de 2019, exclusivamente por el proceso penal 54-498-31-46-003-2018-00120-00, librando la boleta de libertad respectiva. 30.1 En la misma decisión el Despacho reconoció personería jurídica al Dr. Iván Francisco Daza Ariza como apoderado del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava, ordenándole nuevamente complementar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado.
31. El 09 de noviembre de 2022, la UIA presentó su informe solicitando le sea concedida una prórroga5 ya que la cédula del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava no corresponde con la del compareciente sino a la del ciudadano Juan José
Lamilla Latorre. 4 En donde constan que el señor Norberto Alfonso Conrado Eslava se encuentra privado de la libertad por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Secuestro simple, por cuenta del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), dentro del radicado 54-498-31-46-003-2018-00120-00 de acuerdo con el oficio a entrega voluntaria No. 5184 del 5 de octubre de 2017. 5 Informe UIA No. DAT2.0000214.2022 de fecha 9 de noviembre de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. A través de informe del 15 de noviembre de 20226 la Unidad de Investigación y Acusación - UIA allegó informe final en el que indicó que contra el solicitante existían tres procesos penales, todos a cargo de la Fiscalía 102 Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander), sin
aportar las correspondientes piezas procesales.
33. Con radicado 202201080648 de 9 de diciembre de 2022, el Dr. Iván Francisco Daza Ariza presentó escrito donde renunció al poder otorgado por el señor Conrado Eslava, y al 15 de diciembre siguiente, con radicado 202201082327, se allegó un nuevo poder otorgado a la Dra. Claudia Mercedes Díaz Villalba.
34. A través de informe del 9 de febrero de 20237, la UIA presentó informe parcial refiriendo los antecedentes penales y la ubicación de las víctimas indirectas de los procesos penales 2007-7194 (causa 2010-253), 2007-08115 (causa 2018-00120) y 2011-0124 (causa 2007-4188) a los cuales se encuentra vinculado el SP Norberto
Alfonso Conrado Eslava.
35. Con resolución No. 517 del 13 de febrero de 2023, este Despacho aceptó la renuncia presentada por el abogado Iván Francisco Daza Ariza y en su lugar reconoció personería a la doctora Claudia Mercedes Diaz Villalba como la nueva apoderada del señor Conrado.
36. Con escrito del 1 de marzo de 20238, la UIA presentó informe final allegando datos de contacto de varias de las víctimas identificadas dentro de los procesos penales 2007-7194 y 2007-4188 adelantados en contra del SP (R) Norberto
Alfonso Conrado Eslava.
37. Mediante resolución No. 518 de 13 de febrero de 2023, la Sala ordenó a la UIA
presentar informe final de la comisión impartida en resolución No.6861 del 6 de noviembre de 2019, frente a las resultas de las labores de ubicación y contacto de las señoras Nelsy Padilla, Arisolina Santan García y del señor Diber Rodríguez Santana como víctimas indirectas del señor José Néstor Rodríguez Santana.
38. Con radicado 20301027213 del 12 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos remitió 6 Informe UIA No. DAT 2.0000236.2022 – (Antecedentes por tres procesos penales 2007-008115 Causa 2018-120 – 2007-007194 – 2007-4188. 7 Informe UIA DAT 2.0000032.2023. 8 Informe Final de víctimas UIA DAT 2.0000045.2023 – Folio 789. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .929624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp le emrofni
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SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN
proceso disciplinario con radicado IUS 2009-6680// IUC D 2009-917-88208, atendiendo la competencia exclusiva y competente de la JEP.
39. Mediante resolución No. 2099 del 13 de julio de 2023, este Despacho ordenó la UIA realizar una inspección judicial a los procesos penales No. 2007-4188 y número de causa 2011-0124, adelantado en contra del SV (R) Norberto Alfonso Conrado Eslava, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña
(Norte de Santander) a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, extrayendo las piezas procesales y la situación jurídica del compareciente dentro de ese proceso.
40. El día 31 de octubre de 2023, mediante la resolución No. 3593 el Despacho se pronunció aceptado el sometimiento a la JEP del SV (R) Norberto Conrado Eslava por el proceso disciplinario IUS 2009-6680 – IUC D2009 – 917 – 88208 y acumulando el expediente digital 90001528-75.2018.2018.0.00.0001 al que se encuentra vinculado el SLP (R) Evert Jaime Garzón con el expediente digital 9001445-25.2019.0.00.0001. En la misma decisión se requirió: i) al compareciente SV
(R) Norberto Alfonso Conrado, para que amolde, complete y presente de manera escrita y en el término de veinte (20) días hábiles, una nueva propuesta
de régimen de condicionalidad; ii) a SAAD Víctimas, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas dentro de la investigación penal con radicado 540013107002-2010-253 y 5449831146003-2018-00120; iii) a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de San José de Cúcuta, para que informe si dentro de los radicados 5400131070022010-00253 y 2007-4188 (Causa 2011-124) se encuentra vinculado el señor Norberto Conrado Eslava; iv) al profesional designado por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a fin de que informe a este Despacho, si contra los señores Evert Jaime Garzón Páez y Norberto Alfonso Conrado Eslava, se adelanta investigación penal alguna que se relaciones con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción.
41. A través de informe del 26 de octubre de 20239, la UIA presentó informe parcial refiriendo a que no fue posible realizar la inspección judicial al proceso penal 2011-0124 el cual se encuentra en el Despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez, en proceso de digitalización. 9 Informe UIA inspección de procesos No. DAT 2.0000261.2023 – Folio 3754 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN
42. Mediante radicado 202301076702 del 28 de noviembre de 2023, la doctora Magda Yaneth Conrado Sepúlveda en calidad de apoderada del señor Evert Jaime Garzón informó que en contra de su prohijado se adelantan los siguientes procesos penales: i) 2008-00032 y 033; ii) 2010-000253-00; iii) 2018-00120-00.
43. Con radicado 202303036738 del 19 de diciembre de 2023, el Director Nacional de Asuntos Jurídicos de la JEP (E) designó a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos López (CCALCP), para que asuma las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas indirectas dentro de los procesos penal con radicación 540013107002-2010-253 y 5449831146003-2018-00120.
44. Con radicado 202301082133 del 12 de mayo de 202310, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos remite proceso disciplinario con radicado IUS 2009-102997// IUC D 2010-4118182, atendiendo la competencia exclusiva y competente de la JEP.
45. Por medio de radicado 202401004422 del 19 de enero de 2024, la doctora
Claudia Mercedes Díaz adscrita a FONDETEC y en calidad de apoderada del señor Nolberto Conrado Eslava presentó renuncia al poder otorgado e informó que el citado compareciente se encuentra a paz y salvo.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
46. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso disciplinario IUS 102997-2009, aceptando el sometimiento del SV (R) Norberto Conrado Eslava. 46.1. De esta forma, se abordará en primera medida lo referente a la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano por el proceso disciplinario objeto de esta decisión, imponiéndole la obligación propia del régimen de condicionalidad al que quedará sujeto como comparecientes de la JEP.
47. Así mismo, se emitirán algunas órdenes adicionales para perfeccionar y documentar este trámite, entre las cuales se destaca requerir por segunda ocasión 10 Folios 3895 a 6599. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .929624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-5441009 osecorp
le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA Y SLP EVERT JAIME GARZÓN a la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (N/S), para que informe si dentro de los radicados 5400131070022010-00253 y 2007-4188 (Causa 2011-124) se encuentra vinculado el señor Norberto Conrado Eslava; conforme a los ordenado en resolución No. 3593 del 31 de octubre de 2023.
48. Por último, se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo que estime pertinente dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del señor Norberto Conrado Eslava por el proceso disciplinario IUS – 102997-2009 y sus factores de competencia.
49. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción11, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUS 102997-2009, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del compareciente SV (R) Norberto Conrado Eslava.
50. No obstante, cabe recordar que estos hechos fueron objeto de
pronunciamiento por parte de este Despacho en la resolución No. 68 del 9 de enero de 2019 donde aceptó sometimiento al señor Evert Jaime Garzón por la investigación penal No. 540013107002-2010-00253 (supra párrafo 1.1).
51. Así mismo, no pasa desapercibido que la muerte del ciudadano Camilo Andrés Valencia por la que se adelanta la investigación disciplinaria No. IUS 11 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Esta
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