JEP - Resolución SDSJ 1169 31 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1169 31 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
MILTON ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de 2023
Número de Expediente SAJ: 9002857-88.2019.0.00.0001
Compareciente: Milton Andrés Fernández González
C.C. No. 79.876.662
Sit uación Jurídica: Sin información Delito: Homicidio en persona protegida Víctima directa: Argiro de Jesús Montoya García Fec ha de reparto: 05 de julio de 2019
Resolución SDSJ No. 1196 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Javier Alonso Montoya García, Marta
Cecilia Montoya García, Aristides de Jesús Montoya García, Ruth Amparo Montoya García, Nohelia Montoya García, María Eugenia Montoya García y Luisa Nora Montoya García, respecto de la víctima directa de homicidio señor Argiro de Jesús Montoya García.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución 2343 del 29 de junio de 2022 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio del señor Argiro de Jesús Montoya García y allegara prueba siquiera sumaria de su condición para proceder al estudio de la solicitud de
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3. La orden se cumplió mediante el informe presentado el 3 de febrero de 2023, al que se adosaron registros civiles de nacimiento por los que se constata:
a. Javier Alonso Montoya García, hijo de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermano de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García. b. Marta Cecilia Montoya García, hija de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermana de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García. c. Aristides de Jesús Montoya García, hijo de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermano de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García. d. Ruth Amparo Montoya García, hija de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermana de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García.
e. Nohelia Montoya García, hija de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermana de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García. f. María Eugenia Montoya García, hija de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermana de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García. g. Luisa Nora Montoya García, hija de los señores Everardo Montoya y Leonila García, era hermana de la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MILTON ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones,
de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original). 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, como quiera que los señores Javier Alonso
Montoya García, Marta Cecilia Montoya García, Aristides de Jesús Montoya García, Ruth Amparo Montoya García, Nohelia Montoya García, María Eugenia Montoya García y Luisa Nora Montoya García acreditaron su parentesco con la víctima directa Argiro de Jesús Montoya García, en cuanto
son sus hermanos, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales y solicitará al SAAD – Víctimas la designación de un abogado para su representación. Otras disposiciones
9. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Javier Alonso Montoya García, Marta Cecilia Montoya
García, Aristides de Jesús Montoya García, Ruth Amparo Montoya García, Nohelia Montoya García, María Eugenia Montoya García y Luisa Nora Montoya García, víctimas indirectas del homicidio del señor Argiro de Jesús Montoya García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5
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