JEP - Resolución SDSJ 1171 09 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1171 09 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 9 de abril de 2026
No. Comparecientes Cédulas de ciudadanía Procesos sometidos a la JEP Expedientes Legali 1 (SS) Henry Audelo Cuasmayán Ortega 98.394.878
Disciplinario: Radicado No.
155-118150-2005
900307094.2019.0.00.0001 2 (TC) Orlando Espinosa Beltrán 6.197.331 3 (CT) Ricardo Bastidas Candia 93.088.697 4 (CP) Sabaraín Cruz Reyna 15.923.566 5 (ST) Jorge Humberto Milanés Vega 92.543.509 6 (SS) Ángel María Padilla Petro 78.749.407 7 (ST) Alejandro Jaramillo Giraldo 16.940.498 8 (CT) Guillermo Armando Gordillo Sánchez 72.188.361 900412143.2019.0.00.0001
9
(SS) Darío José Brango Agámez
78.753.163
Disciplinario: Radicado No. IUS
2009-24073
43.2019.0.00.0001
9
(SS) Darío José Brango Agámez
78.753.163
Disciplinario: Radicado No. IUS
2009-24073
900307094.2019.0.00.0001 10
(ST) Édgar Javier García Estupiñán
80.245.572
Disciplinario: Radicado No. IUS E2024-359226 // IUC
D-2024-3760146
Resolución SDSJ No. 1171
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando
Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez, Darío José Brango Agámez y Édgar Javier García Estupiñán, por su participación en los homicidios de los señores Luis Eduardo Guerra Guerra, Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso y Alejandro Pérez Castaño, e igualmente, por el homicidio de los menores Natalia Tuberquia Muñoz, S antiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra Tuberquia2; en hechos que ocurrieron el 21 de febrero de 2005 en las veredas Mulatos y La Resbalosa del corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia, cuando aquellos se encontraba n adscritos al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez, Compañías Bolívar y Anzoátegui. Lo anterior, con ocasión a los procesos disciplinarios adelantados bajo los Radicados No. 155-118150-2005, IUS 2009-24073 y, IUS E -2024-359226 // IUC D -20243760146.
II. HECHOS
Proceso disciplinario No. 155-118150-2005
Víctimas: Luis Eduardo Guerra Guerra , Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso , Alejandro Pérez Castaño y los menores Natalia
Tuberquia Muñoz, Santiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra Tuberquia
Sandra Milena Muñoz Posso , Alejandro Pérez Castaño y los menores Natalia Tuberquia Muñoz, Santiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra Tuberquia
2. El 18 de julio de 2008, el Procurador General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los señores Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando
Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez ; asimismo, formuló pliego de cargos contra el capitán Óscar Gerardo Omaña García , identificado con la C.C No. 88.178.661 de Salazar, Norte de Santander, en su condición de comandante de la Compañía Alacrán del Batallón de Contraguerrillas No. 33 “Cacique Luitama”.
2 El 8 de abril de 2026, l as víctimas acreditadas dentro del proceso manifestaron en desarrollo de las reuniones preparatorias sostenidas con la Oficina Asesora de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que no es de su interés anonimizar los nombres de los menores; lo anterior, por considerar que su publicación es una medida efectiva de contribución a la reparación.3
3. Lo anterior, con la finalidad de investigar la conducta de estos miembros pertenecientes al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez, que participaron en desarrollo de la Operación No. 002 “ Fénix”, que tuvo lugar en el mes de febrero de 2005 en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento
participaron en desarrollo de la Operación No. 002 “ Fénix”, que tuvo lugar en el mes de febrero de 2005 en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia. En el precitado auto que formuló pliego de cargos, se establecieron los hechos de la siguiente manera:
(…) Conducta que se concretaría en la presunta infracción al deber de respetar el derecho a la vida por la ejecución arbitraria de los menores S.T.M., de 1 año y 8 meses de edad, N.T.M., de 5 años de edad, D.A.G.T., de 11 años y B.A.G., de 15 años, al igual que los señores Luis Eduardo Guerra Guerra , Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso y Alejandro Pérez Castaño.
La falta disciplinaria también se concreta en la infracción al deber de respetar el derecho a la integridad personal por cuanto habrían incurrido en actos de tortura de Luis Eduardo Guerra Guerra, Alfonso Bolívar Graciano, Alejandro Pérez y el menor S.T.M, de tan solo 1 año y 8 meses de edad.
Por último, la conducta endilgada a los servidores públicos se concretaría en la infracción al deber de respetar la dignidad humana por la cruel degradación de los cadáveres de Alfonso Bolívar Tuberquia, Sandra Milena Muñoz y Alejandro Pérez Castaño, cuyos cuerpos fueron despiadadamente desmembrados y enterrados en una fosa común, actos que son constitutivos de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La configuración del ilícito disciplinario imputado a los servidores públicos
fosa común, actos que son constitutivos de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La configuración del ilícito disciplinario imputado a los servidores públicos investigados, se concretaría en el presunto quebrantamiento del principio de distinción entre combatientes y civiles, en relación con la incursión en las prohibiciones que asienta el artículo 13 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas en los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, sobre la protección de la población civil.
Proceso disciplinario No. IUS 2009-24073
Víctimas: Luis Eduardo Guerra Guerra , Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso, Alejandro Pérez Castaño y los menores Natalia
Tuberquia Muñoz, Santiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra Tuberquia
4. Mediante auto del 18 de julio de 2008, el Procurador General de la Nación ordenó que dentro de la investigación disciplinaria No. 155 -118150-2005 se compulsaran copias con la finalidad de investigar la conducta de los miembros4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
pertenecientes al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Santander, que participaron en desarrollo de la operación No. 002 “Fénix” de febrero de 2005, en
pertenecientes al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Santander, que participaron en desarrollo de la operación No. 002 “Fénix” de febrero de 2005, en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia. En el referido auto de cargos, se relacionaron los hechos de la siguiente manera:
(…) se compulsan copias con la finalidad de investigar a los miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez, compañías Bolívar y Anzoátegui , quienes al parecer actuaron en asocio con miembros pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cual dio como resultado la muerte injustificada de varias personas en un operativo militar, acontecimientos que ocurrieron entre el 21 y 22 de febrero del año 2005 en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó, jurisdicción del municipio de Apartadó, Antioquia. Las personas que fallecieron en estos hechos son Luis Eduardo Guerra Guerra, Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso y Alejandro Pérez Castaño y los menores N.T.M, S.T.M., B.A.G., y D.A.G.T.
5. El 23 de marzo de 2010, la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores (TC) Fernando Augusto Castro Peña, (MY) José Fernando Castaño López, (SS) Darío José Brango Agames, (SS) Óscar J. González, (CP)
Derechos Humanos, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores (TC) Fernando Augusto Castro Peña, (MY) José Fernando Castaño López, (SS) Darío José Brango Agames, (SS) Óscar J. González, (CP) Héctor Londoño Ramírez, (CBT) Luis Gutiérrez Echeverry, (CBT) José Carmona Carmona, (CBT) Jesús David Cardona Casas, (CT) Yuber Carr anza Rodríguez, (CS) Mican Guatavita Ramón y los SP Adrián Cubillos Mendoza y Duberney Lerma Díaz.
6. El 20 de diciembre de 2016, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos emitió fallo de primera instancia y declaró disciplinariamente responsables a los señores (MY) José Fernando Castaño López3 y (SS) Darío José Brango Agames , por incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario y ordenó la cesación del procedimiento y el archivo de la actuación , respecto de los demás militares que habían sido vinculados a la referida investigación disciplinaria.
Proceso disciplinario No. IUS E-2024-359226 // IUC D-2024-3760146
Víctimas: Luis Eduardo Guerra Guerra , Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano,
3 Mediante Resolución No. 3505 del 26 de septiembre de 2022, el despacho de la Magistrada Claudia rocío Saldaña Montoya de la SDSJ, resolvió decretar la preclusión del proceso transicional adelantado en la JEP respecto del señor MY (r) José Fernando Castaño López, toda vez que se acreditó su fallecimiento. Expediente Legali 9003070Montoya de la SDSJ, resolvió decretar la preclusión del proceso transicional adelantado en la JEP respecto del señor MY (r) José Fernando Castaño López, toda vez que se acreditó su fallecimiento. Expediente Legali 900307094.2019.0.00.0001, fls, 3211-3214.5
Sandra Milena Muñoz Posso, Alejandro Pérez Castaño y los menores Natalia Tuberquia Muñoz, Santiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra Tuberquia
7. Mediante auto del 9 de agosto de 2024, la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1, para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó apertura de investigación disciplinaria dentro de la indagación preliminar de la referencia, en contra del entonces subteniente Édgar Javier García Estupiñán. En la referida decisión consignó los hechos de la siguiente manera:
El agente especial del Ministerio Público manifestó que, en la audiencia de seguimiento a las medidas de reparación dispuestas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la sentencia que se profirió el 7 de julio de 2016 contra el postulado Uber Darío Yáñez Cavadías, se dispuso que ordene apertura de investigación disciplinaria contra el señor Édgar Javier García Estupiñán , por su presunta participación en la masacre ocurrida el 21 de febrero de 2005 en San José de Apartadó.
III. ANTECEDENTES
Proceso disciplinario No. 155-118150-2005
8. Durante los días 25 y 27 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la Nación
III. ANTECEDENTES
Proceso disciplinario No. 155-118150-2005
8. Durante los días 25 y 27 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo la exhumación de ocho cadáveres, cinco de los cuales estaban mutilados, descuartizados y se encontraban distribuidos en dos fosas comunes, una de ellas ubicada en la finca “ La Corraleja ” de la vereda La Resbalosa, jurisdicción del municipio de San José de Apartadó, Antioquia. Los otros tres cadáveres se encontraron a la intemperie en la vereda Mulatos, en avanzado estado de descomposición.
9. Acorde con lo establecido por el médico Especialista Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las muertes se produjeron como consecuencia de “choque hemorrágico agudo por arma blanca de tipo cortante y arma de fuego”.
10. El 18 de julio de 2008, el Procurador General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los señores Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando
Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez; asimismo, formuló pliego de cargos contra el capitán Óscar Gerardo Omaña García identificado con la C.C No. 88.178.661 de Salazar, Norte de Santander, en su condición de comandante
cargos contra el capitán Óscar Gerardo Omaña García identificado con la C.C No. 88.178.661 de Salazar, Norte de Santander, en su condición de comandante de la Compañía Alacrán del Batallón de Contraguerrillas No. 33 “Cacique Luitama”. Lo anterior, con la finalidad de investigar la conducta de estos miembros pertenecientes al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez, que participaron en desarrollo de la Operación No. 002 “ Fénix”, que tuvo lugar en el mes de febrero d e 2005 en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia.
11. Mediante decisión del 27 de julio de 2012, la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos profirió decisión de primera instancia en la investigación disciplinaria de la referencia, adelantada en contra de los
comparecientes Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez y también, en contra del capitán Óscar Gera rdo Omaña García.
12. En la precitada decisión, la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió declarar disciplinariamente responsables y sancionar con destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años, a los servidores público s del Ejército Nacional Guillermo Armando
Gordillo Sánchez, Alejandro Jaramillo Giraldo, Jorge Humberto Milanés Vega
sancionar con destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años, a los servidores público s del Ejército Nacional Guillermo Armando Gordillo Sánchez, Alejandro Jaramillo Giraldo, Jorge Humberto Milanés Vega y Óscar Gerardo Omaña García, por el homicidio de Luis Eduardo Guerra Guerra, Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso , Alejandro Pérez Castaño y los menores Natalia Tuberquia Muñoz, S antiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y D einer Andrés Guerra Tuberquia, en hechos acaecidos el 21 de febrero de 2005 en las veredas La Resbalosa y Mulatos, jurisdicción del municipio de Apartadó, Antioquia.
13. En la misma decisión, la Procuraduría resolvió absolver de responsabilidad disciplinaria a los señores Orlando Espinosa Beltrán, Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Ángel María Padilla Petro, Sabaraín Cruz Reyna y
Ricardo Bastidas Candía.7
Proceso disciplinario No. IUS 2009-24073
14. Mediante auto del 18 de julio de 2008, el Procurador General de la Nación ordenó que , dentro de la investigación disciplinaria No. 155 -118150-2005, se compulsaran copias con la finalidad de investigar la conducta de los miembros pertenecientes al Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Santander, que participaron en desarrollo de la operación No. 002 “Fénix” de febrero de 2005, en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó,
Antioquia.
participaron en desarrollo de la operación No. 002 “Fénix” de febrero de 2005, en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia.
15. El 23 de marzo de 2010, la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores (TC) Fernando Augusto Castro Peña, (MY) José Fernando Castaño López, (SS) Darío José Brango Agames, (SS) Óscar J. González, (CP) Héctor Londoño Ramírez, (CBT) Luis Gutiérrez Echeverry, (CBT) José Carmona Carmona, (CBT) Jesús David Cardona Casas, (CT) Yuber Carr anza Rodríguez, (CS) Mican Guatavita Ramón y los SP Adrián Cubillos Mendoza y
Duberney Lerma Díaz.
16. Mediante auto del 13 de noviembre de 2015, la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó el cierre de la investigación.
17. El 22 de diciembre de 2015, la misma Procuraduría profirió pliego de cargos en contra de los señores (MY) José Fernando Castaño López4 y (SS) Darío José Brango Agámez y ordenó la cesación del procedimiento y el archivo de la actuación a favor de los demás militares que habían sido vinculados a la investigación disciplinaria. Posteriormente, m ediante auto del 14 de octubre de 2016, corrió traslado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión.
18. El 20 de diciembre de 2016, la Procuraduría Delegada para la Defensa de
2016, corrió traslado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión.
18. El 20 de diciembre de 2016, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos emitió fallo de primera instancia y declaró
4 Mediante Resolución No. 3505 del 26 de septiembre de 2022, el despacho de la Magistrada Claudia rocío Saldaña Montoya de la SDSJ, resolvió decretar la preclusión del proceso transicional adelantado en la JEP respecto del señor MY (r) José Fernando Castaño López, toda vez que se acreditó su fallecimiento. Expediente Legali 900307094.2019.0.00.0001, fls, 3211-3214.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
disciplinariamente responsables a los señores (MY) José Fernando Castaño López5 y (SS) Darío José Brango Agames , por incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario, infracción calificada como falta gravísima y realizada a título de dolo, por los que resolvió sancionarlos con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones púb licas por el término de veinte (20) años.
19. Mediante decisión del 5 de junio de 2018, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatoria de primera instancia para (i) dejar en firme lo decidido en relación con el mayor José Fernando Castaño López, confirmando a
Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatoria de primera instancia para (i) dejar en firme lo decidido en relación con el mayor José Fernando Castaño López, confirmando a su vez, la destitución del cargo e inhabilidad por el término de 20 años impuesta y, (ii) absolver al señor Darío José Brango Agamez del cargo formulado.
20. Mediante Resolución No. 8169 del 30 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento del mayor José Fernando Castaño López y de los señores TC (R) Orlando Espinosa Beltrán, TE Édgar Javier García Estupiñán, SS (R) Darío José Brango Agámez, ST (R) Jorge Humberto Milanés Vega, ST (R) Alejandro Jaramillo Giraldo, SS Henry Audelo Cuasmayán Ortega, SS (R) Ángel María Padilla Petro, SS Sabaraín Cruz Reina y CS (R) Ricardo Bastidas Candia , respecto del proceso con radicado ordinario 40098, numeración 050003107002200900015012, con ocasión de los hechos ocurridos entre el 15 y el 22 de febrero de 2005 en San José
de Apartadó, Antioquia.
21. El 10 de agosto de 2022, el apoderado judicial del MY (R) Jo sé Fernando Castaño López, solicitó que, “[…] se dé aplicación al artículo 50 de la ley 1922 del año 2018, en atención a que el pasado 07 de febrero del año 2021, el señor MY. (R) José Fernando Castaño López Q.E.P.D. falleció en la ciudad de Cali como consecuencia del
2018, en atención a que el pasado 07 de febrero del año 2021, el señor MY. (R) José Fernando Castaño López Q.E.P.D. falleció en la ciudad de Cali como consecuencia del COVID – 19”. Para tales efectos, el abogado adjuntó copia del registro civil de defunción, sentado el 8 de febrero de 2021, por la Notaría 22 del Círculo de Cali.
22. Mediante Resolución No. 3505 del 26 de septiembre de 2022, la SDSJ
5 Mediante Resolución No. 3505 del 26 de septiembre de 2022, el despacho de la Magistrada Claudia rocío Saldaña Montoya de la SDSJ, resolvió decretar la preclusión del proceso transicional adelantado en la JEP respecto del señor MY (r) José Fernando Castaño López, toda vez que se acreditó su fallecimiento. Expediente Legali 900307094.2019.0.00.0001, fls, 3211-3214.9
decretó la preclusión del proceso transicional adelantado respecto del MY (R) José Fernando Castaño López, como quiera que se acreditó su fallecimiento6.
Proceso disciplinario No. IUS E-2024-359226 // IUC D-2024-3760146
23. En atención a la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín contra el postulado Uber Darío Yáñez Cavadías , el 9 de agosto de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del subteniente Édgar Javier García Estupiñán.
el 9 de agosto de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del subteniente Édgar Javier García Estupiñán.
24. En decisión del 18 de noviembre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1, para la Defensa de los Derechos Humanos, sin pronunciarse de fondo, resolvió decretar el cierre de la investigación disciplinaria adelantada contra el (ST) Édgar Javier García Estupiñán.
25. Posteriormente, mediante decisión del 27 de enero de 2025, la misma Procuraduría Delegada señaló su falta de competencia para conocer el proceso disciplinario con Radicado IUS E-2024-359226 // IUC D -2024-3760146, conforme con lo dispuesto en el literal j del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y , por consiguiente, resolvió remitir el proceso a la JEP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico
26. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de los procesos disciplinarios adelantados bajo los Radicados No. 155 -118150-2005, IUS 2009-24073 y, IUS E -2024-359226 // IUC D -2024-3760146, seguidos contra los señores Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla P etro, Alejandro
IUC D -2024-3760146, seguidos contra los señores Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Orlando Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla P etro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez, Darío José Brango
6 Expediente Legali 9003070-94.2019.0.00.0001, fls, 3211-3214.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Agámez y Édgar Javier García Estupiñán, por su participación en los homicidios de los señores Luis Eduardo Guerra Guerra , Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, Sandra Milena Muñoz Posso y Alejandro Pérez Castaño , e igualmente, por el homicidio de los menores Natalia Tuberquia Muñoz, Santiago Tuberquia Muñoz, Beyanira Areiza Guzmán y Deiner Andrés Guerra Tuberquia en hechos que ocurrieron el 21 de febrero de 2005 en las veredas La Resbalosa y Mulatos del corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia.
27. Posteriormente, se impartirán algunas órdenes adicionales para documentar el trámite, con la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas – SRVR para lo de su competencia den tro del Caso No 0 4: “Situación Territorial de la región de Urabá ” que adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes y a la
“Situación Territorial de la región de Urabá ” que adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes y a la Relatoría para lo de su competencia.
Precisiones iniciales
28. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico7; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20178.
29. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 9, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de
7 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para
forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 9 Corte Constitucional Sentencia 647/201711
cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de el lo con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
30. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares, pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la compet encia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento de los comparecientes Henry Audelo Cuasmayán Ortega,
Orlando Espinosa Beltrán, Ricardo Bastidas Candia, Sabaraín Cruz Peña, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez, Darío José Brango Agámez y Édgar Javier García Estupiñán, por los procesos disciplinarios adelantados bajo
Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Guillermo Armando Gordillo Sánchez, Darío José Brango Agámez y Édgar Javier García Estupiñán, por los procesos disciplinarios adelantados bajo los Radicados No. 155 -118150-2005, IUS 2009-24073 y, IUS E -2024-359226 // IUC D-2024-3760146, adelantados por la Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos , la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1, para la Defensa de los Derechos Humanos.
Competencia
31. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
32. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y12
para la Paz
32. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
equitativo para integrantes de las FARC -EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.