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JEP - Resolución SDSJ 1172 09 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1172 09 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 9 de abril de 2026

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández C.C. No. 92.555.944 0001957-30.2020.0.00.0001

Resolución No. 1172 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández , identificado con C.C. No. 92.555.944 , por la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286, adelantada por el asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo , ocurrido el 09 de septiembre de 2007, en la Vereda Villanueva, municipio de El Carmen (Norte de Santander).

por el asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo , ocurrido el 09 de septiembre de 2007, en la Vereda Villanueva, municipio de El Carmen (Norte de Santander).

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. En dicha investigación, en etapa de indagación ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, sin que la situación jurídica del compareciente haya sido resuelta, los hechos fueron relacionados en resolución del 14 de mayo de 2007 así:

Los hechos que dieron origen a la acción penal tuvieron ocurrencia el 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villa Nueva corregimiento de Guamalito, Norte de Santander, cuando ALVARO GUERRERO MELO (sic) resultó muerto por disparos de arma de fuego que le pr opinaron miembros de la Brigada Móvil No. 15, Batallón de Contraguerrillas No. 98, pelotón “Esparta 1” en desarrollo de la misión táctica “Shara 6”, bajo el mando del sargento RIOS MARIN CARLOS

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 NOLBER y el cabo VERDECIA MAESTRE OSCAR, y se le presentó como un resultado operacional positivo”2.

2 NOLBER y el cabo VERDECIA MAESTRE OSCAR, y se le presentó como un resultado operacional positivo”2.

1.1. Es importante anotar: i) que por este hecho se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes José Luis Vergara Montoya, Jorge Andrés Restrepo Henao, Humberto Rojas Triana, Carlos Andrés Forero Medina, Liborio Ávila Tello, Carlos Nolber Ríos Marín, Oscar Alfonso Verdecia Maestre, Arnoldo Téllez Lozano, Luis Ángel Ramírez Acevedo, María Eugenia Ball ena Mejía y Adolfo Ropero Rangel3; y ii) que en el marco de este trámite, se ha reconocido la calidad de víctimas de las siguientes personas, estando representadas judicialmente así:

  • Fabian Eduardo Guerrero , Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas, representados por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo. - Wendy Katerine Guerrero Cuadros , representada por la abogada Julia

Adriana Figueroa Cortes de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP.

2. A la fecha, el compareciente sobre quien recae este pronunciamiento ha presentado por escrito sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición , contando

además con la siguiente representación judicial:

Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Fecha de presentación Apoderado/a 202301044565 202601020398 202601021662 27/07/2023 12/03/2026 17/03/2026

Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Fecha de presentación Apoderado/a 202301044565 202601020398 202601021662 27/07/2023 12/03/2026 17/03/2026 Rosa Elena Murillo Maestre

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones Iniciales

3. A partir de lo anterior , se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández , por la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286, conforme lo acreditado ante este Despacho, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.

2 Ibidem. Cuaderno 4 – Folio 29. 3 Ver: i) Resolución No. 4341 de 2021; ii) Resolución No. 1664 de 2023; y iii) Resolución No. 364 de 2024.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4. Posteriormente se salvaguardará el status libertatis del compareciente en lo que a esta actuación se refiere, requiriéndolo para que complemente su propuesta de régimen de condicionalidad en cumplimiento de sus compromisos con esta Jurisdicción especial y los fines transicionales que persigue, abordando de manera precisa los hechos objeto de la presente providencia.

régimen de condicionalidad en cumplimiento de sus compromisos con esta Jurisdicción especial y los fines transicionales que persigue, abordando de manera precisa los hechos objeto de la presente providencia.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente

5. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer sobre un hecho determinado4, confrontándolos a lo probado dentro de la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia del señor Torralbo Hernández.

6. No obstante, es importante recordar que el asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo, ocurrido el 09 de septiembre de 2007 , en la Vereda Villanueva, municipio de El Carmen (Norte de Santander) , no solo fue objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar la comparecencia de otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional ( supra párrafo 1.1.)5, sino que, además, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander 6, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 7, cuyos trámites se encuentran

4 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en

responsables o participes determinantes 7, cuyos trámites se encuentran

4 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 5 Ver entre otras: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 000833 del 16 de julio de 2018; 002563

Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 5 Ver entre otras: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 000833 del 16 de julio de 2018; 002563 del 18 de diciembre de 2018; 005079 del 26 de septiembre de 2019; 006173 del 04 de octubre de 2019; 1544 del 06 de abril de 2021; 3365 del 14 de julio de 2021; 4160 del 11 de noviembre de 2022. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 7 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor GuillermoS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz , por haber reconocido su responsabilidad en ellos8.

7. En estas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón

4 actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz , por haber reconocido su responsabilidad en ellos8.

7. En estas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), ), que no son ajenas al conflicto armado interno9, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad10.

8. Lo expuesto, permite de entrada dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer de los hechos objeto de estudio, pues indudablemente se trata de actuaciones que se adelantan por acciones relacionadas con el conflicto armado interno, ocurrid as antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016.

9. Ahora bien, en lo que se refiere a la calidad personal del SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández , cabe recordar que es el relato de los hechos traído a colación en la presente providencia el que señala que se trata de

Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de

traído a colación en la presente providencia el que señala que se trata de

Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. 9 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 10 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule

investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

conductas atribuidas a exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército

conductas atribuidas a exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional (supra párrafo 1), destacándose además que, aun cuando se trata de una actuación que no superó la etapa de indagación, el compareciente fue vinculado a ella mediante diligencia de indagatoria del 01 de octubre de 2012, señalándose en esa oportunidad que su presunta responsabilidad en los hechos se sustentaba en que:

(…) de acuerdo al informe de baja en combate de fecha 9 de septiembre de 2007, suscrito por el cabo Segundo VERDECIA MAESTRE OSCAR, en donde se informa que el desarrollo de la Misión Táctica Sahara VI en donde se dio de baja a un presunto subversivo y se le hallo un fusi l AK-47 No. 48111309, un proveedor para fusil AK -47, de acuerdo en cumplimiento de la orden de operaciones Fragmentaria - Misión táctica - Sahara 6 de fecha 9 de septiembre de 2007, suscrita por el Mayor ALFONSO TEHERAN ROLONG comandante del batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15, (…)11.

9.1. Fue esta la razón por la que la Fiscalía General de la Nación indicó que al compareciente se le atribuían las conductas de homicidio agravado en calidad de coautor, así como el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo d e las fuerzas armados, haciendo este uso de su derecho a guardar en silencio en la mencionada diligencia12.

10. Pues bien, a partir de lo expuesto, considera el Despacho que se han acreditado efectivamente los factores de competencia necesarios para aceptar el

guardar en silencio en la mencionada diligencia12.

10. Pues bien, a partir de lo expuesto, considera el Despacho que se han acreditado efectivamente los factores de competencia necesarios para aceptar el sometimiento a la JEP del SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández por la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286, adelantada por el asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo, ocurrido el 09 de septiembre de 2007, en la Vereda Villanueva , municipio de El Carmen (Norte de Santander) , garantizando así la integralidad de su sometimiento a esta Jurisdicción13.

11. Esta decisión se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.

11 Expediente de la investigación penal radicado No. 110016066064 -2007-0008286, disponible para consulta en el radicado CONTI 202201041917. Cuaderno 7. Folio 139. 12 Ibidem. 13 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los

12 Ibidem. 13 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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3. Sobre el status libertatis del compareciente

12. Tal y como se advirtió en precedencia ( supra párrafo 1), dentro de este caso

(investigación penal No. 110016066064-2007-0008286), el SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández no ha sido afectado con medida restrictiva de su libertad, pues no hay información que así lo indique, manteniendo en esta causa la calidad de indiciado, tratándose de una causa penal que – se itera - aún se encuentra en etapa de indagación.

13. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos establecidos en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos para ello.

14. No obstante, considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena

están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos para ello.

14. No obstante, considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno14 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella 15, la libertad de la cual actualmente goza el señor Torralbo Hernández debe mantenerse en aras de salvaguardar su status libertatis16; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción la privación de la libertad es la excepción17.

4. Sobre el Régimen de condicionalidad

15. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al

14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 15 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución

No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 237 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

16. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que los comparecientes de la JEP entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos:

(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia 18, convocar a audiencias públicas de

de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos:

(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia 18, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes19.

17. Pues bien, en el marco de la presente actuación, se tiene que el SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández ha presentado tres (3) escritos contentivos de sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad ( supra párrafo 2 ). No obstante, al hacer una verificación de estos, se pudo establecer que ninguno hace referencia alguna al asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo, hecho por el cual se profiere la presente decisión.

18. Teniendo en cuenta lo anterior, deviene necesario que el compareciente complemente su propuesta de régimen de condicionalidad , y así entonces, de manera escrita exprese, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de ; para este caso específico, contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, debiendo para ello:

18.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces20; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer 21; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de

a esclarecer 21; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de

18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 19 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 20 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 21 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes d e este Sistema Integral; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición22, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena23. 18.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una

otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena23. 18.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de l a verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 18.3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 18.4. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición24.

19. Esta decisión será notificada a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, quien funge ante esta Jurisdicción como apoderada del compareciente para que lo asista en la formulación de su propuesta de régimen de condicionalidad, advirtiéndoles además que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso su expulsión de esta Jurisdicción.

22 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “ complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y

ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “ complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria , sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 23 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas s obre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de po der, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 24 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia

(ideológicas, económicas, políticas). 24 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

5. Disposiciones adicionales

20. Esta decisión será notificada al compareciente y su apoderada judicial , así como a l delegado del Ministerio Público ante la JEP y las representantes de víctimas Dra. Sandra Consuelo Villegas Arévalo y Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes, para lo de su cargo.

21. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial25, se enviará una copia de la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz , así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia , así como a la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN, en atención a la participación de los familiares víctimas del señor Guerrero Melo en el Proceso Restaurativo 3, Norte de Santander.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

Normalización ARN, en atención a la participación de los familiares víctimas del señor Guerrero Melo en el Proceso Restaurativo 3, Norte de Santander.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP del SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, identificado con C.C. No. 92.555.944 de Corozal (Sucre) , por la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008286, adelantada en su contra por el asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo , ocurrido el 09 de septiembre de 2007, en la Vereda

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