JEP - Resolución SDSJ 1176 09 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1176 09 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SALA DE DEFINICIÓN D E SITUACIONES JURÍDI CAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1176 Bogotá D.C., 9 de abril de 2026.
Número expediente SAJ: 9001358-06.2018.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delito:
Fecha de reparto: José Leonairo Dorado Gaviria
(Fuerza Pública) Condenado / Privado de la libertad Secuestro extorsivo agravado y hurto agravado 23 de mayo de 2018
ASUNTO
Procede este despacho, adscrito a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a dar impulso a la presente actuación en cumplimiento del Auto TP-SA 2163/2026 expedido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, dentro del trámite seguido respecto del compareciente José Leonairo Dorado Gaviria identificado con cédula de ciudadanía No. 4.752.103, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos radicados el 10 de mayo de 2017 y el 27 de marzo de 2018, el señor Dorado Gaviria solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos radicados el 10 de mayo de 2017 y el 27 de marzo de 2018, el señor Dorado Gaviria solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipad a —LTCA—, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, dentro del proceso penal No. 11001 -60-00-017-2008-01628. DichoPágina 2 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001 proceso se adelantó por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2007 en la ciudad de
Bogotá, D. C., por los cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, D. C., lo condenó a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado.
2. Mediante la Resolución 332 del 29 de mayo de 2018 1, un despacho de la SDSJ2 asumió el conocimiento de esta actuación y decretó la práctica de pruebas.
3. A través de la Resolución 1342 del 18 de septiembre de 2018 3, la Subsala Segunda de la SDSJ rechazó tal solicitud de sometimiento ante la JEP por falta de competencia material respecto del proceso penal No. 11001-60-00-017-200801628 y se abstuvo de pronunciarse sobre la concesión del beneficio de la LTCA como consecuencia del rechazo de su solicitud.
competencia material respecto del proceso penal No. 11001-60-00-017-200801628 y se abstuvo de pronunciarse sobre la concesión del beneficio de la LTCA como consecuencia del rechazo de su solicitud.
4. Con Auto TP-SA 089 del 20 de diciembre de 20184, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz al desatar un recurso de apelación, confirmó la Resolución 1342 de 2018 proferida por la SDSJ5.
5. Posteriormente, en sendas solicitudes enviadas en los años 2020, 2021 y 20226, el señor Dorado Gaviria reiteró su solicitud de sometimiento respecto del proceso penal 11001-60-00-017-2008-01628. A través de la Resolución No. 372 del 6 de febrero de 2023 7, el despacho sustanciador resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución No. 1342 del 18 de septiembre de 2018 y ordenó el archivo de la presente actuación.
6. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 8, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,
1 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 118 a 121 2 El magistrado José Miller Hormiga Sánchez. 3 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 277 a 288 4 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 317 a 324 5 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folio 898.
4 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 317 a 324 5 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folio 898. 6 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 533 a 576, 577 a 621, 622 a 663, 664 a 705, 706 a 747, 748 a 789, 790 a 834. 7 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 900 a 907 8 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregid a con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014Página 3 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001
entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
7. Los días 6 y 7 de marzo de 20249, el señor Dorado Gaviria radicó de nuevo una solicitud de sometimiento ante la JEP y presentó un documento señalando
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
7. Los días 6 y 7 de marzo de 20249, el señor Dorado Gaviria radicó de nuevo una solicitud de sometimiento ante la JEP y presentó un documento señalando nuevos aportes, a efectos de que se reconsiderara lo decidido por la JEP y le fuera concedido el beneficio de LTCA.
8. Con Resolución 1378 del 3 de abril de 2024 10, se resolvió ordenar el desarchivo de la actuación y remitirla a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En cumplimiento de lo ordenado, mediante acta de reasignación No. 81 del 4 de junio de 202411, el asunto fue repartido a esta magistratura12.
9. En virtud de ello, con la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024 13, este despacho decidió nuevamente estarse a lo resuelto en la Resolución 1342 del 18 de septiembre de 2018 y en el Auto TPSA 089 del 20 de diciembre de 2018, respecto del rechazo del sometimiento del señor Dorado Gaviria por los hechos y conductas conocidos en el marco del proceso penal 11001 -60-00-017-200801628.
10. El 29 de agosto de 2024 14, la abogada Cuevas Meléndez, apoderada del solicitante, interpuso un recurso de repos ición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024.
de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones
contra de la Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024.
de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 9 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 921 a 1361 10 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1362 a 1373 11 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1397 a 1401 12 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1402 a 1412. 13 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1694 a 1749 14 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 1788 a 1796.Página 4 de 12
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11. Por su parte, en el marco de sus competencias, las Subsalas I y L de la Sala
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001
11. Por su parte, en el marco de sus competencias, las Subsalas I y L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —en adelante SRVR —, a través del Auto SUB I – L 001 – caso 08 y caso 06 del 28 de agos to de 2024, convocaron al señor Dorado Gaviria a rendir versión voluntaria los días 15, 16 y 17 de octubre del año 2024. En ellas, puntualmente, puso de presente información relativa a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura, violencia sexual y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes sociales, defensores de derechos humanos, integrantes de movimientos políticos y personas vinculadas a procesos organizativos.
12. La SRVR, mediante Auto CDG06 -047 del 15 de abril de 2025 15, emitió concepto de probidad parcial positivo sobre el aporte de verdad ofrecido por el señor Dorado Gaviria y otorgó acceso a este despacho a los videos y transcripciones de la versión voluntaria rendida por el mencionado los días 15, 16 y 17 de octubre de 2024.
13. El 21 de abril de 2025, la letrada Sandra Angélica Cuevas Meléndez solicitó que en atención al citado concepto de probidad, se estudie la viabilidad de conceder el beneficio de LTCA a su poderdante en relación con el radica do 1100160-00-017-2008-01628.
que en atención al citado concepto de probidad, se estudie la viabilidad de conceder el beneficio de LTCA a su poderdante en relación con el radica do 1100160-00-017-2008-01628.
14. Mediante Resolución 2304 del 18 de julio de 2025, la SDSJ decidió estarse nuevamente a lo resuelto en la Resolución 1342 del 18 de septiembre de 2018 y en el Auto TPSA 089 del 20 de diciembre de 2018, por lo que negó el sometimiento del señor José Leonairo Dorado Gaviria a la JEP por los hechos que dieron lugar a su condena por el delito de secuestro extorsivo agravado, así como la concesión del beneficio de LTCA.
15. La defensa del compareciente José Leonairo Dorado Gaviria, interpuso un recurso de apelación mediante escrito del 1º de agosto de 2025.
16. Mediante Auto TP -SA 2163 del 21 de enero de 2026, la S A revocó la Resolución SDSJ No. 2304 del 18 de julio de 2025 y ordenó a la SDSJ efectuar un
15 Expediente Legali No. 9001358-06.2018.0.00.0001, folios 2462 a 2475Página 5 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001
nuevo análisis sobre la eventual procedencia del beneficio de LTCA, a la luz de los parámetros expuestos en dicha providencia.
CONSIDERACIONES
17. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse
nuevo análisis sobre la eventual procedencia del beneficio de LTCA, a la luz de los parámetros expuestos en dicha providencia.
CONSIDERACIONES
17. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre (i) la articulación entre la SDSJ y la SRVR para efectos del estudio sobre la eventual concesión de la LTCA, (ii) respuesta Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y (iii) otras determinaciones.
- La articulación entre la SDSJ y la SRVR para efectos del estudio sobre la eventual concesión al compareciente de la LTCA.
18. En el Auto TP-SA 2163 de l 21 de enero de 2026 y como ya había sido advertido por la SDSJ en la Resolución SDSJ No. 2304 del 18 de julio de 2025, los hechos puestos de presente por el señor José Leonairo Dorado Gaviria ante la SRVR se encuentran bajo la competencia de dicha Sala y han dado lugar a su sometimiento a la JEP en el marco de los macrocasos 06 y 08.
19. En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo expuesto por la SA en relación con la forma en que se definió el somet imiento del compareciente a la JEP y el alcance de la asunción competencial derivada de su convocatoria a diligencia de versión voluntaria, como quiera que dicha autoridad determinó16:
32.El sometimiento del señor DORADO GAVIRIA a la JEP quedó definido por cuenta del trámite ante la SRVR. Cuando el solicitante fue citado a versión voluntaria en los casos 06 y 08, la SRVR no hizo un estudio pormenorizado acerca de los factores competenciales en relación con los
por cuenta del trámite ante la SRVR. Cuando el solicitante fue citado a versión voluntaria en los casos 06 y 08, la SRVR no hizo un estudio pormenorizado acerca de los factores competenciales en relación con los comportamientos delictivos específicos por los que convocó al compareciente a la diligencia. Sin embargo, la vinculación formal del señor DORADO GAVIRIA a las actuaciones transicionales se materializó efectivamente en el marco del trámite secuencial llevado a cabo por la SRVR. El estudio competencial s e actualizó y concretó desde que el solicitante fue citado a versión voluntaria en agosto de 2024. El fundamento principal para ello fue el aporte a la verdad que presentó ante la SDSJ y se trasladó en su momento a la SRVR, en el que se refirió a múltiples casos graves de connotación nacional en los que estaría involucrado o sobre los que tendría conocimiento, pese a no tener un compromiso penal por ellos
16 Expediente Legali 9001358-06.2018.0.00.0001, folio 3199, pdf pág. 28.Página 6 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001 en la JPO. La SRVR no distinguió el haber delictual del señor DORADO GAVIRIA para efectos de la convoca toria a la diligencia; solo destacó el sustrato por el que así procedía (i.e. la contribución efectuada por el solicitante). Por tanto, se entiende, en principio, que el llamado de la SRVR comprendió el conjunto fáctico al que se refirió en sus intervenciones
sustrato por el que así procedía (i.e. la contribución efectuada por el solicitante). Por tanto, se entiende, en principio, que el llamado de la SRVR comprendió el conjunto fáctico al que se refirió en sus intervenciones escritas anteriores y que se contrasta fácticamente en los macrocasos respectivos.”, (negrillas fuera del texto).
20. Así las cosas, se tiene que el sometimiento del señor Dorado Gaviria a la JEP quedó definido por cuenta del trámite ante la SRVR , pues la vinculación formal del compareciente en comento a las actuaciones transicionales se materializó efectivamente en el marco del trámite llevado a cabo por la SRVR , como quiera que el estudio competencial se concretó desde que el solicitante fue citado a versión voluntaria en agosto de 2024.
21. Según lo expuesto por la SA, el fundamento principal para ello fue el aporte a la verdad que presentó ante la SRVR, en el que se refirió a múltiples casos graves de connotación nacional en los que estaría involucrado o sobre los que tendría conocimiento, pese a no tener un compromiso penal por ellos en la JPO, por tanto, se entiende, que el llamado de la SRVR comprendió el conjunto fáctico al que se refirió en sus intervenciones escritas anteriores y que se contrasta fácticamente en los macrocasos respectivos.
22. Por lo anterior, es importante recalcar que la asunción competencial de la SRVR se circunscribe a los hechos relatados por el señor José Leonairo Dorado Gaviria en el marco de las diligencias de versión voluntaria rendidas ante dicha Sala, y de manera diferenciada, corresponde a la SDSJ conocer del hecho por el
SRVR se circunscribe a los hechos relatados por el señor José Leonairo Dorado Gaviria en el marco de las diligencias de versión voluntaria rendidas ante dicha Sala, y de manera diferenciada, corresponde a la SDSJ conocer del hecho por el cual el señor José Leonairo Dorado Gaviria fue condenado en la JPO.
23. Sobre este punto, la SA fue enfática en señalar que la única forma en la que resulta posible lo anterior, es decir, este análisis, es a través de la relativización de la cosa juzgada transicional respecto de los hechos por los cuales el compareciente no rindió versión voluntaria, actuación que no se surte ante la SRVR sino ante la autorid ad judicial transicional directamente concernida , sin perjuicio de que dicha sala pueda realizar indagaciones preliminares sobre estas
en el marco de su función de esclarecimiento17:
17 Expediente Legali 9001358-06.2018.0.00.0001, folio 3200, pdf pág. 29.Página 7 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001
32.3. “El llamamiento a versión voluntaria tiene la aptitud de materializ ar la comparecencia ante la JEP, según la jurisprudencia transicional. Pero la SRVR no puede revisar y debatir la cosa juzgada transicional existente. El llamamiento a versión voluntaria es posible en el marco de la investigación de tipo macrocriminal que adelanta la SRVR incluso respecto de comparecientes obligatorios con un compromiso penal previamente rechazado o inadmitido por falta de competencia de la JEP, pues la actividad judicial de la SRVR se orienta a la definición de patrones
de tipo macrocriminal que adelanta la SRVR incluso respecto de comparecientes obligatorios con un compromiso penal previamente rechazado o inadmitido por falta de competencia de la JEP, pues la actividad judicial de la SRVR se orienta a la definición de patrones criminales y el rechazo o la inadmisión por competencia se refieren a hechos puntuales. Por tanto, la forma de investigación del macrocaso no debe verse afectada o limitada por exámenes competenciales previos sobre casos particulares. Sin embargo, la asunción competencial que se deriva de la convocatoria a versión voluntaria solo comprende los hechos que se consideran en el marco del ejercicio de contrastación del macrocaso respectivo y no aquellos sobre los cuales ya se definió su falta de competencia, por respeto a la cosa juzgada transicional. La forma en la que se puede revaluar el estudio competencial y relativizar la cosa juzgada transicional sobre los sucesos delictivos de los comparecientes obligatorios llamados a versión voluntaria no es a instancias de la SRVR, sino ante la autoridad judicial transicional directamente concernida, la que previamente adelantó el análisis y afirmó la conclusión respectiva.” (negrillas fuera de texto)
24. Ahora bien, al ordenar la SA una revisión de la eventual procedencia del beneficio de LTCA, se precisó que, para llevar a cabo el estudio en función de decidir sobre este punto, resulta necesario que, de manera previa, la SDSJ y la SRVR se articulen, ello, en atención a la obligación de la JEP de garantizar el sometimiento integral de los c omparecientes forzosos, siempre que los factores competenciales y las demás condiciones de la comparecencia puedan considerarse cumplidas.
SRVR se articulen, ello, en atención a la obligación de la JEP de garantizar el sometimiento integral de los c omparecientes forzosos, siempre que los factores competenciales y las demás condiciones de la comparecencia puedan considerarse cumplidas.
25. Esto además en virtud de que la SRVR, mediante el Auto CDG06047 del 15 de abril de 2025, emitió un concepto de prob idad sobre la situación jurídica del compareciente e invitó expresamente a la SDSJ a desarrollar de manera conjunta las sesiones faltantes de la diligencia de versión voluntaria del señor José Leonairo Dorado Gaviria, con el propósito de ampliar algunos de los elementos de su dicho.
26. Dado el avance simultáneo de las actuaciones surtidas en ambas salas, principalmente en la SRVR, el suscrito acordó con la magistrada Catalina Díaz Gómez y en cumplimiento de lo decidido por la SA, que no se llevará a cabo laPágina 8 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001 audiencia inicialmente considerada, sino que se solicitará a la SRVR la emisión de un concepto definitivo de probidad en los términos definidos por dicha autoridad, para que con dicho insumo la SDSJ pueda resolver la solicitud de LTCA presentada por el compareciente.
27. En ese sentido, se tiene que, sin perjuicio de la autonomía que detenta cada autoridad judicial transicional, la articulación ordenada por la SA se orienta específicamente al análisis del hecho por el cual fue condenado el señor Dorado
27. En ese sentido, se tiene que, sin perjuicio de la autonomía que detenta cada autoridad judicial transicional, la articulación ordenada por la SA se orienta específicamente al análisis del hecho por el cual fue condenado el señor Dorado Gaviria en la JPO, aspecto sobre el cual el insumo que remita la SVRV para evidenciar la importancia de sus aportes, resulta fundamental para resolver sobre la concesión del beneficio deprecado.
28. En virtud de lo anterior, y atendiendo a la articulación intersalas ordenada por la SA, este despacho solicitará a la SRVR que, en el menor tiempo posible, remita el concepto de probidad definitivo correspondiente respecto del compareciente José Leo nairo Dorado Gaviria, en los términos previamente señalados, ello con la finalidad de resolver la solicitud de LTCA del compareciente según lo ordenado por la SA.
- Respuesta Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas.
29. El Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá, D.C., de fecha 10 de septiembre de 2025, solicitó una información relacionada con el estado de esta actuación. En respuesta , se le informará que mediante Auto TP-SA 2163 de 2026, proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Sección de Apelación dispuso la admisión provisional de la comparecencia del señor José Leonairo Dorado Gaviria ante esta Jurisdicción por la conducta objeto de condena en su contra en la JPO, por lo que e n consecuencia, a partir de dicho pronunciamiento se activa la competencia
la comparecencia del señor José Leonairo Dorado Gaviria ante esta Jurisdicción por la conducta objeto de condena en su contra en la JPO, por lo que e n consecuencia, a partir de dicho pronunciamiento se activa la competencia prevalente de la JEP para conocer de los asuntos relacionados con la situación jurídica del compareciente.
30. Ahora, e s importante recordar que e n en el Auto TPSA 286 del 11 de septiembre de 2019, la SA indicó: Las actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: (i) se trata de un asunto que cumple todos losPágina 9 de 12
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factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal), (ii) existe una decisión judicial que verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la justicia ordinaria v.gr en el marco de beneficios provisionales, o bien sea que la dicte la JEP, (iii) y el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004, de tal suerte que solo restaría juzgar el caso y dictar sentencia, pues en tal situación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una sustracción transicional de sus competencias, conforme a lo indicado en el auto 348 de 2019 de la Corte Constitucional18.
sentencia, pues en tal situación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una sustracción transicional de sus competencias, conforme a lo indicado en el auto 348 de 2019 de la Corte Constitucional18.
31. Posteriormente, a través d e distintos autos, en especial los Autos TP -SA 859 de 2021 y TP-SA 1199 de 10 de agosto de 2022, la SA aclaró su posición frente a este asunto y explicó que, cuando la JEP verifica su competencia en relación con unos hechos determinados, la investigación adelantada por los mismos ante la justicia ordinaria solo se suspende de manera parcial. En palabras de la
Sección:
Por regla general, la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción. En esos eventos, si la actuación se encuentra en fase de investigación, opera una suspensión parc ial referida única y exclusivamente a la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales; en lo demás, el trámite continúa . En cambio, si la actuación ha superado esta etapa, es decir, si se encuentra en el estadio de juzgamiento, opera una suspensión total, dado que las actuaciones pendientes tienen que ver justamente con la determinación de responsabilidades o la práctica del juicio, lo que supone la c itación del procesado a las diligencias correspondientes . Ahora, cuando en los términos del inciso primero del literal j del artículo 79 de la LEJEP, la SRVR
responsabilidades o la práctica del juicio, lo que supone la c itación del procesado a las diligencias correspondientes . Ahora, cuando en los términos del inciso primero del literal j del artículo 79 de la LEJEP, la SRVR anuncia la presentación de una resolución de conclusiones, se produce la
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 286 del 11 de septiembre de 2019, párr. 36.Página 10 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001 suspensión total de las a ctuaciones judiciales referidas a los hechos subsumibles en el caso priorizado, incluso si estuvieren en etapa de investigación o indagación19 (negrillas fuera del texto original).
32. En virtud de lo esgrimido, es claro que en lo atinente al caso del señor José Leonairo Dorado Gaviria, la suspensión del proceso penal No. 11001-60-00-0172008-01628 que se desprendería de los precedentes de la SA, no tiene la vocación de producir efecto j urídico alguno, dado que actualmente el compareciente cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por tal radicado penal, lo cual no es extensible a la vigilancia o la ejecución de la pena que ejerce su despacho.
33. Sin embargo, es importante indicar que la SA aclaró con relación a las solicitudes que puede presentar un compareciente ante la JPO, lo siguiente20:
Por regla general, cada jurisdicción vigila, administrativa y judicialmente,
despacho.
33. Sin embargo, es importante indicar que la SA aclaró con relación a las solicitudes que puede presentar un compareciente ante la JPO, lo siguiente20:
Por regla general, cada jurisdicción vigila, administrativa y judicialmente, los beneficios que concede, a menos que la JEP, en ejercicio de su competencia prevalente, disponga otra cosa o que se requiera un arreglo distinto como resultado de la mencionada prevalencia; sin perder de vista que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, aplicada por la Sección de Apelación21, la s situaciones que tienen que ver directamente con la libertad de la persona sometida a la JEP deben ser resueltas por esta Jurisdicción en función de la normatividad transicional. En los casos en que se disponga otra cosa o se requiera un arreglo distinto, la JEP puede solicitar la concurrencia de la jurisdicción penal ordinaria para algunas tareas operativas. En consecuencia, en un asunto como este, en el
19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-859 del 28 de julio de 2021, párr. 18. 20 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1576 de 2023. 21 “En este sentido, debe recordarse lo señalado por la Corte Constitucional en el Auto 508 de 2019 que resolvió un conflicto de competencias entre la JEP y la Justicia Penal Ordinaria 21. El Alto Tribunal constitucional precisó que la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos21 presentada por varios comparecientes obligatorios ante esta Jurisdicción debía ser resuelta en el marco normativo
constitucional precisó que la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos21 presentada por varios comparecientes obligatorios ante esta Jurisdicción debía ser resuelta en el marco normativo propio de esta Jurisdicción por lo que, se tornaban impertinentes las reglas procesales de la jurisdicción penal ordinaria, bajo las cuales se habían impuesto las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. Ello por cuanto una vez los interesados han manifestado su intención de s ometerse a la JEP, y este ha sido aceptado, las medidas respecto de la restricción preventiva de la libertad deben ser resueltas según el ordenamiento transicional y no el ordinario. En otras palabras, ha de recurrirse a institutos propios de esta Jurisdicción como son la libertad transitoria condicionada y anticipada y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.” Sentencia TP-SA-343 del 12 de abril de 2023.Página 11 de 12
COMPARECIENTE : J OSÉ L EONAIRO D ORADO G AVIRIA EXPEDIENTE : 9001358 -06.2018.0.00.0001
que se advierte una circunstancia relacionada directamente con la situación de restricción de libertad del compareciente, le corresponde a la JEP analizarla en clave transicional.
34. Como consecuencia de lo anterior, se debe entender que, al ser el Juzgado
Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., la autoridad designada para vigilar la pena impuesta al señor José Leonairo Dorado Gaviria dentro del proceso penal número 11001 -60-00-017-2008-01628, le corresponde continuar ejerciendo dicha vigilancia y control en los términos del
autoridad designada para vigilar la pena impuesta al señor José Leonairo Dorado Gaviria dentro del proceso penal número 11001 -60-00-017-2008-01628, le corresponde continuar ejerciendo dicha vigilancia y control en los términos del artículo 41 de la Ley 906 de 2004, así como resolv er las solicitudes relacionadas con la ejecución de la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, D.C., siempre y cuando estas solicitudes no versen sobre la libertad del compareciente en tanto esta competencia, tal como lo expuso SA es de resorte de la JEP.
- Otras determinaciones