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JEP - Resolución SDSJ 1177 30 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1177 30 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 1177 Bogotá DC., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9000711-11.2018.0.00.0001

Compareciente: ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO

Identificación: C.C. 33.192.932

Calidad: Tercera civil Situación Jurídica: Condenada y acusada en libertad Asunto: Convocatoria a la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad

I. OBJETO POR DECIDIR

1. De acuerdo con lo ordenado por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1232 del 14 de septiembre de 2022, se procede a convocar a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía número 33.192.932, a una audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena con la participación del Ministerio Público y de las víctimas; y se ordenan otras disposiciones.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto TP-SA 1232 de fecha 14 de septiembre de 2022, la SA resolvió entre otras determinaciones lo siguiente: (i) revocar la Resolución 3760 del 5 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) rechazó el sometimiento de la señora ENILCE

DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO y, en su lugar, declaró que la solicitante acredita el factor personal de competencia en calidad de tercera civil 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. En la misma providencia dispuso: (ii) ordenar a la SDSJ realizar una audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena con la participación del Ministerio Público y de las víctimas, en la cual la señora LÓPEZ ROMERO podrá corregir, complementar y ampliar su aporte a la

verdad y a la consecución de los demás fines del Sistema Integral de Paz (SIP), así como enmendar las deficiencias que encontró la SA respecto del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) originario; (iii) la SDSJ deberá llevar a cabo las formas de participación de las víctimas de manera que garanticen sus derechos y la eficacia del trámite transicional. Después de realizada esta diligencia y agotado el trámite dialógico, la Sala deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el sometimiento de la interesada.

4. A través de la Resolución 334 del 1° de febrero de la anualidad el despacho sustanciador requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, así como a la interesada en comparecer y a su representante legal para que aporten información faltante o adicional necesaria para avanzar con lo ordenado por el órgano de cierre.

5. En la misma providencia se ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que realizara una valoración acerca de su estado de salud de la señora ENILCE LÓPEZ, el cual respondió mediante oficio No. 212SSF-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, anexando el oficio No. UBBARBADSAT-01006-2023 del 10 de febrero de 2023 suscrito por el profesional especializado forense de la unidad básica de Barranquilla, en el que deja constancia de la siguiente manera: Febrero 10 de 2023, 10:00 horas. Se realizó desplazamiento desde la ciudad de Bogotá en compañía de la doctora Emil Tatiana González

Pardo, Psiquiatra de la Dirección Regional Bogotá. Al Llegar al

domicilio de la persona a examinar, el abogado Diego Luis Muñetón, con tarjeta profesional No. 66928 apoderado de la señora Enilce del Rosario López Romero, manifiesta que “como defensor de Enilce 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B95FE2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.11-1170009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth López ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas, manifiesta que es imposible su valoración, por su estado delicado de salud”.

6. Así mismo, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) efectuar una evaluación de riesgo a la señora ENILCE LÓPEZ, de conformidad con lo expuesto por la SA al referir que: “la JEP le otorgará a la solicitante las medidas de seguridad que requiera en virtud de las manifestaciones que eventualmente pueda hacer”1. En respuesta, el líder del grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la UIA, informó a través de oficio GPVTI-UIA-JEP 1346 de 2023 de fecha 28 de marzo de 2023 lo siguiente: En atención a lo solicitado mediante resolución N° 334 del 1 de febrero de 2023, en el sentido de adelantar evaluación de riesgo a la señora

Enilce del Rosario López Romero, le informo que una vez se llevaron a cabo las gestiones necesarias por el analista destacado se presentó y sustentó ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, el informe correspondiente con lo cual, se decidió la inadmisión del caso por desistimiento. Lo anterior, por cuanto habiéndose tomado contacto con la evaluada manifestó mediante formato de desistimiento debidamente suscrito, su voluntad de no llevar a cabo el estudio de riesgo quedando comprometida a informar oportunamente cualquier hecho de inseguridad que se le presentara por su participación ante esta Jurisdicción. Por último, se solicita respetuosamente que si tras el aporte de la referida en alguno de los procesos que se adelantan ante esta Jurisdicción, se llegaran a presentar situaciones que considere pueden afectar su seguridad, como consecuencia de su actividad procesal ante la JEP, se informe a la entidad competente y a este Grupo de Protección para adelantar las acciones que de allí se deriven.

III. CONSIDERACIONES

7. Como se mencionó anteriormente, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz mediante el Auto TP-SA 1232 del 14 de septiembre de 2022, ordenó a esta Sala de Justicia realizar una audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, con la participación del Ministerio Público y de las víctimas.

8. Las razones por las cuales la SA ordenó la realización de una audiencia única de aporte a la verdad radicaron en que los aportes de verdad realizados 1 TP-SA 1232 de 2022. Párrafo 82.

3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En este orden de ideas, el despacho mediante la presente resolución convocará a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO y a su abogado defensor3, para que asistan de manera presencial o virtual a la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena, la cual tendrá lugar los días 30 y 31 de mayo de 2023 entre las 8:30 am a 5:30 pm, en una de las salas de audiencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la

dirección carrera 7ª número 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C., para que

absuelva las preguntas referidas en los párrafos 80 y 81 del Auto 1232 de fecha 14 de septiembre de 2022, las que se deriven de estas y las demás que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento exhaustivo de la verdad de los hechos por los cuales fue condenada y acusada, siendo oportuno resaltar que dicha dilucidación deberá superar el umbral de lo probado por las autoridades de la justicia penal ordinaria. Lo anterior sin perjuicio que, por razones de fuerza mayor, la audiencia se pueda desarrollar en la ciudad de Barranquilla.

10. Los interrogantes de los párrafos 80 y 81 del Auto TP-SA 1232 del 14 de septiembre de 2022, que la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO deberá responder en el marco de la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena, son los siguientes:

80. En la audiencia pública, única y definitiva la señora LÓPEZ ROMERO: (i) se deberá referir a su relacionamiento probado con las autodenominadas AUC y con varios de su comandantes y otros integrantes, y ampliará las afirmaciones que elevó en el presente trámite en el sentido de que ella y su familia fueron contactados por políticos para que los apoyaran en sus campañas electorales; (ii) relatará hechos tendientes a esclarecer su presunta participación en calidad de líder de una agrupación dedicada al lavados de activos, que impactó directamente la financiación de las autodenominadas AUC y entregará información que lleve a dilucidar el entramado económico 2 Auto TP-SA 1232 de 2022. Párrafo 77.

3 Isnardo Gómez Urquijo. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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81. Además, la solicitante: (vi) se deberá abstener de efectuar afirmaciones generales, vagas e imprecisas y omitirá recuentos innecesarios sobre asuntos suficientemente decantados por la justicia ordinaria y por esta Jurisdicción, y conocidos por la opinión pública.

Por el contrario, relatará lo que le consta o sabe de la influencia de las

autodenominadas AUC u otros grupos armados ilegales en Bolívar, Atlántico, Magdalena y Sucre, mediante el ofrecimiento de información y datos concretos, susceptibles de ser contrastados, pero que en todo caso respondan a su inmersión en un contexto permeado por la presencia de esas estructuras ilegales; y (vii) responderá todos los cuestionamientos y peticiones de información que le efectúe la Sala de Justicia, sin objeciones distintas a aquellas encaminadas a garantizar su derecho fundamental al debido proceso.

11. Adicionalmente a las preguntas que deba responder la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, las víctimas y sus representantes, en la audiencia pública, única y definitiva, tendrán la oportunidad de dirigirse a la interesada con el fin de preguntarle o absolverle inquietudes en el trascurso de la audiencia aludida.

12. Una vez llevada a cabo la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena, la SDSJ evaluará los aportes realizados por la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO en el marco de un juicio de prevalencia jurisdiccional orientado a determinar si la compareciente satisface las exigencias para mantener su sometimiento en el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición y avanzar en el trámite de beneficios penales transicionales.

13. Conforme con lo expuesto, a la luz de la jurisprudencia del órgano hermenéutico de esta Jurisdicción, precisa señalar este despacho que el juicio de prevalencia jurisdiccional hace alusión a la competencia a cargo de los jueces transicionales para adoptar las medidas en procura de garantizar los derechos

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14. Con base en lo indicado por la Sección de Apelación, la permanencia de la compareciente en el componente judicial del SIVJRNR está supeditado a que realice un aporte a la verdad plena, esto es, más allá de los hallazgos de la justicia penal ordinaria, de lo contrario, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz dejará de ser prevalente y consecuentemente su actuación será remitida a la JPO para que continúe la ejecución de la pena impuesta.

15. Quiere decir lo anterior que, de no satisfacerse en grado suficiente el aporte de verdad plena por parte de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO - situación que será verificada a través del juicio de

prevalencia jurisdiccional - no estarán dadas las condiciones para que continúe en este escenario de justicia transicional y de contera pueda acceder a tratamientos penales provisionales y definitivos; situación que conllevará a que la precitada continúe purgando su pena ante la justicia ordinaria.

16. Ahora bien, teniendo en cuenta que el sometimiento de terceros ante la JEP es voluntario, se hace necesario requerir a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, a través de un documento por ella suscrito le indique a esta Sala de Justicia en concreto:

(a) Si es su voluntad efectuar un aporte pleno a la verdad que supere lo probado en la Jurisdicción Penal ordinaria. (b) Si es su voluntad asistir a la audiencia de aporte a la verdad ordenada por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1232 de 2022.

17. En el caso de que la señora ENILCE LÓPEZ decida aportar a la verdad y asistir a la referida audiencia, además de expresar su voluntad de hacerlo, dentro del mismo término señalado en el párrafo anterior, deberá indicar por escrito y de manera detallada lo siguiente: 4 Tribunal para la Paz., Sección de Apelación, Auto TP-SA 1184 de 2022, párrafo 73. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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responsabilidad respecto de la muerte de la señora Nunilia Ester Collazos Díaz, por la cual se encuentra acusada por la justicia penal ordinaria; sin perjuicio de la garantía a la presunción de inocencia de la que goza actualmente al no encontrarse con sentencia condenatoria ejecutoriada. En caso de aceptar responsabilidad se tendrá como una confesión. (vi) Deberá indicar si responderá de manera detallada y exhaustiva con verdad plena a las preguntas referidas en los párrafos 80 y 81 del Auto T-SA 1232 de 2022. Otras determinaciones 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. A la diligencia de aporte a la verdad, serán citadas igualmente las víctimas junto con sus apoderados (si los hubiere) y la delegada del Ministerio

Público.

19. A efectos de lo anterior, las víctimas, sus apoderados y la delegada del Ministerio Público podrán acudir de manera virtual a través de la conectividad remota prevista por esta Jurisdicción, en la fecha y horario establecido, o presencialmente los días los días 30 y 31 de mayo de 2023, entre las 8:30 am a 5:30 pm, en una de las salas de audiencias de la JEP, ubicada en

la dirección carrera 7ª número 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C. En caso de cambiarse el lugar de la audiencia presencial, se les hará saber con la debida antelación.

20. Previo a la realización de la audiencia de aporte a la verdad convocada y con la finalidad de establecer la estructura en la que se va a desarrollar la audiencia de aporte a la verdad se realizarán dos reuniones preparatorias cuya asistencia es voluntaria, una con las víctimas y sus representantes; y otra con la señora ENILCE LÓPEZ y su abogado defensor, ambas con la participación del Ministerio Público. Para la reunión preparatoria con las víctimas y sus apoderados se fija como fecha el día 17 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m.; y el día 18 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m. para la reunión preparatoria con la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO junto a su apoderado. La modalidad de las dos reuniones será virtual a través de la plataforma Teams, cuyos Links se remitirán con antelación. El despacho se encargará de confirmar la asistencia.

21. Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de los intervinientes especiales, a través de Secretaría Judicial de la SDSJ se requerirá a las víctimas, a sus representantes legales y al Ministerio Público para que, confirmen su asistencia, al igual que la modalidad en la que participarán en la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena de la compareciente, esto es, a través de conexión remota (modalidad virtual) o de manera presencial (salas de la JEP). Lo anterior deberá ser informado con

plazo máximo el día 23 de mayo de 2023.

22. Con el fin de llevar a cabo la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena, el despacho requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe a los profesionales correspondientes que llevarán a cabo las labores 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO.

23. Esta magistratura requerirá igualmente a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que designe a un funcionario de dicha dependencia para que se desempeñe como secretario judicial ad hoc durante la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, y lleve a cabo las funciones que correspondan en desarrollo de su designación.

24. La presente resolución deberá ser comunicada a la Secretaría Ejecutiva para efectos de que la Subdirección de Comunicaciones de la JEP efectúe las

coordinaciones logísticas correspondientes para llevar a cabo la audiencia mixta de aporte a la verdad, garantizando la conexión virtual, grabación de la diligencia y demás actividades pertinentes.

25. Aunado a lo anterior, se deberá comunicar igualmente a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, para que adelanten las pruebas necesarias de conectividad y aseguren que los intervinientes que asistirán de manera remota, esto es, las víctimas y sus apoderados tengan acceso a la plataforma virtual los días de la diligencia. Además, para que la diligencia sea apoyada en todo momento y quede grabada con soporte magnético que pueda ser consultada cuando se requiera.

En mérito de lo expuesto, este DESPACHO PONENTE DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

R E S U E L V E PRIMERO. - CONVOCAR Y CITAR a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía número 33.192.932, y a su abogado defensor Diego Luis Moñetón Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 8.709.657, portador de la tarjeta profesional 66.928 del C. S. de la J., para que asistan de manera presencial o virtual a la audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad que de la interesada en comparecer se requiere dentro de la actuación 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5:30 pm en las salas de audiencias de la JEP, ubicada en la dirección carrera 7ª número 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C. TERCERO. - CONVOCAR a la audiencia pública de aporte a la verdad que rendirá la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, a la delegada de la Procuraduría General de la Nación que ejerce funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la cual podrá acudir de manera virtual a través de la conectividad remota prevista por esta Jurisdicción, en la fecha y horario establecido, o presencialmente los días los días 30 y 31 de mayo de 2023, entre las 8:30 am a 5:30 pm en las salas de audiencias de la JEP, ubicada en la dirección carrera 7ª número 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C. CUARTO. - REQUERIR a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía 33.192.932 para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, a través de un documento por ella suscrito, le indique a esta Sala de Justicia en concreto: (a) Si es su voluntad efectuar un aporte pleno a la verdad que supere lo probado en la Jurisdicción Penal ordinaria. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se encuentra condenada, acusada o imputada, más allá de lo conocido y probado en la Jurisdicción Penal Ordinaria, explicando sobre que personas va a aportar verdad y cuáles son los elementos objetivos de prueba con que cuenta. (iv) Deberá manifestar de manera concreta si va a efectuar o no manifestaciones serias de reconocimiento de responsabilidad por la muerte del señor Amaury Fabian Ochoa Torres, mediante la cual fue declarada penalmente responsable. (v) Deberá manifestar de manera precisa los hechos y si reconoce responsabilidad respecto de la muerte de la señora Nunilia Ester Collazos Díaz, por la cual se encuentra acusada por la justicia penal ordinaria; sin perjuicio de la garantía a la presunción de inocencia de la que goza actualmente al no encontrarse con sentencia condenatoria ejecutoriada. En caso de aceptar responsabilidad se tendrá como una confesión. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B95FE2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.11-1170009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (vi) Deberá indicar si responderá de manera detallada y exhaustiva con verdad plena a las preguntas referidas en los párrafos 80 y 81 del Auto T-SA

1232 de 2022. SEXTO. - A través de Secretaría Judicial de la SDSJ, REQUERIR a los representantes legales de las víctimas que lleguen a ser reconocidas y acreditadas, para que, confirmen su asistencia y la de sus poderdantes, al igual que la modalidad en la que participarán en la audiencia pública de aporte a la verdad de la interesada en comparecer, esto es, a través de conexión remota (modalidad virtual) o de manera presencial (salas de la JEP), con plazo máximo el 23 de mayo de 2023. Lo anterior, podrá ser informado a través de los correos info@jep.gov.co y/o maria.villanueva@jep.gov.co. SÉPTIMO. - Previo a la audiencia convocada, CITAR a una reunión virtual preparatoria el día 17 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., a las víctimas y sus representantes, con la finalidad de establecer la estructura en la que se va a desarrollar la audiencia de aporte a la verdad. La reunión se realizará mediante la plataforma Teams, cuyo Link se enviará con antelación. Se CITARÁ igualmente al Ministerio Público. OCTAVO. - Previo a la audiencia convocada, CITAR a una reunión virtual preparatoria a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO y a su abogado defensor, el día 18 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., con la finalidad de establecer la estructura en la que se va a desarrollar la audiencia de aporte a la verdad. La reunión se realizará mediante la plataforma Teams, cuyo Link se remitirá con antelación. Se CITARÁ igualmente al Ministerio

Público. NOVENO. - REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe a los profesionales correspondientes que llevarán a cabo las labores de acompañamiento psicosocial y asistencia médica que puedan requerirse antes, durante y después de la audiencia, tanto para las víctimas, como para la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, según lo expuesto en esta resolución. DÉCIMO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que designe a un funcionario de dicha dependencia a fin de que se desempeñe como secretario judicial ad hoc durante la audiencia 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B95FE2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.11-1170009 os

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